Resolución 2079/2019
RESOL-2019-2079-APN-SECT#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 31/10/2019
VISTO el EX-2018-68033056- -APN-ATR#MPYT del Registro del MINISTERIO DE
PRODUCCION Y TRABAJO, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o. 2004), y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 45/49 del IF-2019-01015034-APN-ATR#MPYT de autos
obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE PRENSA ROSARIO, por la
parte gremial y la empresa TELEVISION FEDERAL SOCIEDAD ANÓNIMA -
TELEFE, por el sector empleador, ratificado en el
IF-2019-01805642-APN-ATR#MPYT, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante el acuerdo de marras, las partes han convenido un
incremento salarial equivalente al 35% para el periodo comprendido
entre el 01 de octubre de 2018 y el 30 de septiembre de 2019, en el
marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 153/91, conforme a los
términos y condiciones allí establecidas.
Que el ámbito de aplicación del mentado instrumento se circunscribe a
la estricta correspondencia entre el alcance de representación del
sector empresario firmante, y los ámbitos personal y territorial de la
entidad sindical de marras, emergentes de su personería gremial.
Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les
compete en la presente negociación, en los términos de lo prescripto
por el Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar
colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que es menester dejar expresamente aclarado que no corresponde calcular
y fijar base promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio respecto
de los convenios colectivos de trabajo y acuerdos salariales aplicables
a los trabajadores que se desempeñen en la actividad regulada por la
Ley N° 12.908 “Estatuto del Periodista Profesional” y el Decreto – Ley
N° 13.839/46 “Estatuto del Empleado Administrativo de Empresas
Periodísticas” en virtud de lo dispuesto por la Resolución de la
SECRETARIA DE TRABAJO N° 305 de fecha 4 de Abril de 2007.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO-2019 -35
-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el acuerdo que luce en las páginas
45/49 del IF-2019-01015034-APN-ATR#MPYT de autos, celebrado entre el
SINDICATO DE PRENSA ROSARIO, por la parte gremial y la empresa
TELEVISION FEDERAL SOCIEDAD ANÓNIMA - TELEFE, por el sector empleador,
conforme lo dispuesto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del
acuerdo que luce en las páginas 45/49 del IF-2019-01015034-APN-ATR#MPYT
de autos.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente,
procédase a la guarda del presente junto al Convenio Colectivo de
Trabajo Nº 153/91.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO no efectúe la publicación de carácter gratuita del
acuerdo homologado y de esta Resolución, resultará aplicable lo
establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Lucas Fernández Aparicio
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 24/06/2022 N° 41233/22 v. 24/06/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)