Disposición 353/2022
DI-2022-353-APN-DNRYRT#MT
Ciudad de Buenos Aires, 28/01/2022
VISTO el EX-2019-46462831-APN-ATMEN#MPYT del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.
2004), y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 2 y 3 del IF-2019-48212883-APN-ATMEN#MPYT, obran
sendos Acuerdos celebrados con fecha 20 de julio del 2018 y 20 de
noviembre del 2018 respectivamente, entre la ASOCIACIÓN DE
PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGÍA ELÉCTRICA (APUAYE),
por la parte sindical, y la COOPERATIVA DE ELECTRIFICACIÓN RURAL SUD
RIO TUNUYAN RIVADAVIA LIMITADA, por la parte empleadora, conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en los instrumentos traídos a estudio, las partes pactan una
recomposición salarial, conforme surge de los términos y contenido del
texto, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N°
686/14 “E”.
Que en relación al carácter atribuido a la suma pactada en la Cláusula
Cuarta del acuerdo celebrado el 20 de noviembre del 2018, cabe
recordarle a las partes, lo previsto en el artículo 103 de la Ley de
Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 2.004).
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando su personería y facultades para negociar
colectivamente por ante esta Cartera de Estado.
Que el ámbito de aplicación de los acuerdos referidos se circunscribe a
la estricta correspondencia entre la actividad principal de la empresa
y el ámbito personal y territorial de representación de la entidad
sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando su personería y facultades para negociar
colectivamente ante esta Cartera de estado.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio,
pasen las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo, a los fines de que, a través de la Dirección
de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante
RESOL-2021-301-APN-MT y su consecuente DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, se
evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que a tales fines, las partes deberán acompañar las escalas salariales
que se aplicarán con motivo del incremento acordado, debiendo ser
ratificadas por ante esta Autoridad de Aplicación.
Que las facultades de la suscripta surgen de lo normado por Decisión Administrativa DA-2019-182-APN-JGM.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el Acuerdo celebrado con fecha 20 de
julio del 2018, obrante en la página 2 del
IF-2019-48212883-APN-ATMEN#MPYT, entre la ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES
UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGÍA ELÉCTRICA (APUAYE), por la parte
sindical, y la COOPERATIVA DE ELECTRIFICACIÓN RURAL SUD RIO TUNUYAN
RIVADAVIA LIMITADA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en
la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2º.- Declárase homologado el Acuerdo celebrado con fecha 20 de
noviembre del 2018, obrante en la página 3 del
IF-2019-48212883-APN-ATMEN#MPYT, entre la ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES
UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGÍA ELÉCTRICA (APUAYE), por la parte
sindical, y la COOPERATIVA DE ELECTRIFICACIÓN RURAL SUD RIO TUNUYAN
RIVADAVIA LIMITADA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en
la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 3°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro de los
instrumentos identificados en el Artículo 1° y 2° de la presente
Disposición.
ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a las partes signatarias haciéndoseles saber
que deberán acompañar las escalas salariales que se aplicarán con
motivo del incremento acordado, debiendo ser ratificadas por ante esta
Autoridad de Aplicación. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional
de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través
de la Dirección de Normativa Laboral se evalúe la procedencia de fijar
el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope
indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a
la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de
Trabajo de Empresa N° 686/14 “E”.
ARTICULO 5º.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO no efectúe la publicación de carácter gratuita del
acuerdo homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo
establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Gabriela Marcello
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 27/06/2022 N° 38615/22 v. 27/06/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)