Disposición 364/2022
DI-2022-364-APN-DNRYRT#MT
Ciudad de Buenos Aires, 28/01/2022
VISTO el EX-2021-18812589-APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744, (t.o.1.976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546
(t.o.2.004) y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 11/19 y 129/133 de la CD-2021-18814593-APN-DGD#MT,
del Expediente de Referencia, obran dos Acuerdos suscriptos entre
FUTBOLISTAS ARGENTINOS AGREMIADOS por la parte sindical y la ASOCIACION
DEL FUTBOL ARGENTINO (AFA), por el sector empleador, cuya homologación
las partes solicitan conforme lo dispuesto por la Ley N° 14.250 (t.o.
2004).
Que en el acuerdo de paginas 11/19 de la CD-2021-18814593-APN-DGD#MT,
las partes solicitan modificar los Artículos 3 y 31 del Convenio
Colectivo de Trabajo N° 557/09 así como la aprobación de la
Reglamentación del Articulo N°10 del mencionado convenio.
Que en el acuerdo de paginas 129/133, de la CD-2021-18814593-APN-DGD#MT
los celebrantes solicitan la modificación de los Artículos 8 y 31 del
Convenio Colectivo ut-supra individualizado, cuyas partes son las
signatarias del mismo.
Que, en tal sentido, deberá hacerse saber a las partes que, a efectos
de su aprobación y posterior publicación, deberán acompañar un texto
ordenado que recepte las modificaciones introducidas al Convenio
Colectivo de Trabajo N° 557/09.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar
colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.
Que el ámbito de aplicación del mentado instrumento se circunscribe a
la estricta correspondencia entre el alcance de representación de la
Cámara empleadora firmante, y los ámbitos de representación personal y
actuación territorial de la entidad sindical de marras, emergentes de
su Personería Gremial.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de lo normado por Decisión Administrativa
DA-2019-182-APN-JGM.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Declarase homologado el acuerdo suscripto entre
FUTBOLISTAS ARGENTINOS AGREMIADOS por la parte sindical y la ASOCIACION
DEL FUTBOL ARGENTINO (AFA), por el sector empleador, obrantes en las
páginas 11/19 de la CD-2021-18814593-APN-DGD#MT del Expediente de
Referencia, conforme lo dispuesto por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.- Declarase homologado el acuerdo suscripto entre
FUTBOLISTAS ARGENTINOS AGREMIADOS por la parte sindical y la ASOCIACION
DEL FUTBOL ARGENTINO (AFA), por el sector empleador, obrantes en las
páginas 129/133 de la CD-2021-18814593-APN-DGD#MT del Expediente de
Referencia, conforme lo dispuesto por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 3°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin del registro de los
instrumentos obrantes respectivamente en las páginas 11/19 y 129/133 de
la CD-2021-18814593-APN-DGD#MT.
ARTICULO 4º.- Notifíquese a las partes signatarias, haciéndoles saber
que a efectos de su aprobación y posterior publicación, deberán
acompañar un texto ordenado que recepte las modificaciones introducidas
al Convenio Colectivo de Trabajo N° 557/09. Finalmente, procédase a la
guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de
Trabajo Nº 557/09.
ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito de los acuerdos y de esta Disposición, las partes
deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley
N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Gabriela Marcello
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 27/06/2022 N° 38642/22 v. 27/06/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)