Disposición 365/2022
DI-2022-365-APN-DNRYRT#MT
Ciudad de Buenos Aires, 28/01/2022
VISTO el Ex-2018-60610103-APN-DGDMT#MPYT del Registro del entonces
MINISTERIO DE PRODUCCION Y TRABAJO, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.
2004), y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 2/3 del IF2018-60643588-APN-DGDMT#MPYT del
Ex-2018-60610103-APN-DGDMT#MPYT, obra el Acuerdo celebrado entre la
ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO DEL AGUA Y LA ENERGIA (A.P.J.A.E.),
por la parte sindical y la empresa TERMOANDES SOCIEDAD ANÓNIMA, por la
parte empleadora, conforme a lo establecido por la Ley N° 14.250 (t.o.
2004).
Que a través del presente Acuerdo, las partes han convenido un
incremento salarial, con las modalidades estipuladas en el texto al
cual se remite.
Que, corresponde señalar que, por un error material e involuntario, en
el texto del acuerdo se ha consignado como denominación de la parte
empleadora “TERMAONDES SOCIEDAD ANÓNIMA”, siendo que en el acta de
ratificación obrante en el IF-2019-73442363-APN-DNRYRT#MPYT de autos se
ha aclarado la correcta denominación de la empresa firmante como
“TERMOANDES SOCIEDAD ANÓNIMA”, acompañándose asimismo documentación
correspondiente a esta última firma, resulta procedente homologar como
acta complementaria la ratificación precitada.
Que conforme la documentación acompañada al Expediente Electrónico de
la referencia, las partes se encuentran conjuntamente legitimadas para
alcanzar el acuerdo cuya homologación se pretende.
Que, en relación al Anexo I, obrante en la página 4 del
IF-2018-60643588-APN-DGDMT#MPYT del expediente de referencia, se hace
saber que el mismo no quedará incluido dentro de los alcances de la
homologación que por la presente se dicta, atento a su contenido
plurindividual.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo, se circunscribe a la
correspondencia entre la actividad de la empresa firmante y la
representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio,
pasen las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo, a los fines de que, a través de la Dirección
de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante
RESOL-2021-301APN-MT y su consecuente DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, se
evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual q surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de
la Ley N°20744 (t.o.1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta surgen de lo normado por Decisión Administrativa Da-2019-182-APN-JGM.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo, celebrado entre la
ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO DEL AGUA Y LA ENERGIA (A.P.J.A.E.),
por la parte sindical y la empresa TERMOANDES SOCIEDAD ANÓNIMA, por la
parte empleadora, obrante en las páginas 2/3 del
IF-2018-60643588-APN-DGDMT#MPYT, conjuntamente con el acta
complementaria, obrante en el IF-2019-73442363-APN-DNRYRT#MPYT del
EX-2018-60610103- -APN-DGDMT#MPYT, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del
instrumento identificado en el Artículo 1° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los
fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se evalúe la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245
de la Ley N°20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias. Finalmente
procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo y acta complementaria homologados y de
esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer
párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Gabriela Marcello
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 27/06/2022 N° 38643/22 v. 27/06/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)