Resolución 2084/2019
RESOL-2019-2084-APN-SECT#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 31/10/2019
VISTO el EX-2018–43313066–APN-DRR#MT del Registro del Entonces
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley
N° 23.546 (t.o. 2004), y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 16/18, 19/20 y 27/30 del
IF-2019-50509740-APN-ATRES#MPYT del EX-2018–43313066–APN-DRR#MT, obran
los acuerdos y anexos, celebrados entre el SINDICATO DE OBREROS Y
EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS DE
ESTACIONAMIENTO, LAVADEROS DE AUTOMOTORES, GOMERÍAS Y ANEXOS A
ESTACIONES DE SERVICIO DE LA PROVINCIA DEL CHACO (S.O.E.S.G.Y.P.E.
CHACO), por la parte sindical y la CÁMARA DE EXPENDEDORES DE
COMBUSTIBLES Y AFINES DEL CHACO, por la parte empleadora, conforme a lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que a través de los presentes se pacta una recomposición salarial dentro de los términos y lineamientos estipulados.
Que los acuerdos traídos a estudio resultarán de aplicación para el
personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 418/05,
cuyas partes signatarias coinciden con los actores aquí intervinientes.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando su personería y facultades para negociar
colectivamente con las constancias obrantes en autos.
Que los ámbitos de aplicación se circunscriben a la correspondencia
entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y
la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se
remitirán las presentes actuaciones a la Dirección de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el
promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio
establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DECTO-2019-35-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Decláranse homologados el acuerdo y anexo celebrados
entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO,
GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, LAVADEROS DE AUTOMOTORES, GOMERÍAS
Y ANEXOS A ESTACIONES DE SERVICIO DE LA PROVINCIA DEL CHACO
(S.O.E.S.G.Y.P.E. CHACO), por la parte sindical y la CÁMARA DE
EXPENDEDORES DE COMBUSTIBLES Y AFINES DEL CHACO, por la parte
empleadora, que lucen en las páginas 16/18 del
IF-2019-50509740-APN-ATRES#MPYT del EX-2018–43313066–APN-DRR#MT,
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o 2004).
ARTICULO 2º.- Decláranse homologados el acuerdo y anexo celebrados
entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO,
GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, LAVADEROS DE AUTOMOTORES, GOMERÍAS
Y ANEXOS A ESTACIONES DE SERVICIO DE LA PROVINCIA DEL CHACO
(S.O.E.S.G.Y.P.E. CHACO), por la parte sindical y la CÁMARA DE
EXPENDEDORES DE COMBUSTIBLES Y AFINES DEL CHACO, por la parte
empleadora, que lucen en las páginas 19/20 del
IF-2019-50509740-APN-ATRES#MPYT del EX-2018–43313066–APN-DRR#MT,
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o 2004).
ARTICULO 3º.- Decláranse homologados el acuerdo y anexos celebrados
entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO,
GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, LAVADEROS DE AUTOMOTORES, GOMERÍAS
Y ANEXOS A ESTACIONES DE SERVICIO DE LA PROVINCIA DEL CHACO
(S.O.E.S.G.Y.P.E. CHACO), por la parte sindical y la CÁMARA DE
EXPENDEDORES DE COMBUSTIBLES Y AFINES DEL CHACO, por la parte
empleadora, que lucen en las páginas 27/30 del
IF-2019-50509740-APN-ATRES#MPYT del EX-2018–43313066–APN-DRR#MT,
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o 2004).
ARTÍCULO 4º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro de los
acuerdos y anexos que lucen en las páginas 16/18, 19/20 y 27/30 del
IF-2019-50509740-APN-ATRES#MPYT del EX-2018–43313066–APN-DRR#MT.
ARTICULO 5º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de
evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el
artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con
el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 418/05.
ARTÍCULO 6°.- Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO no efectúe la publicación de carácter gratuito de
los acuerdos y anexos homologados y de esta Resolución, resultará
aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley
Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTICULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Lucas Fernández Aparicio
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 27/06/2022 N° 41244/22 v. 27/06/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)