SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 2088/2019
RESOL-2019-2088-APN-SECT#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 31/10/2019
VISTO el EX-2019-15927223-APN-DGDMT#MPYT, del Registro del MINISTERIO
DE PRODUCCION Y TRABAJO, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o. 2004), y
CONSIDERANDO:
Que bajo las paginas 3/5 del IF-2019-16642204-APN-DGDMT#MPYT, obra el
Acuerdo de fecha 15 de Marzo de 2019,celebrado entre la UNIÓN OBRERA
MOLINERA ARGENTINA (UOMA), por la parte sindical y la FEDERACIÓN
ARGENTINA DE LA INDUSTRIA MOLINERA, por la parte empleadora, conforme
lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que el acuerdo cuya homologación se solicita se celebra en el marco del
Convenio Colectivo N° 66/89, a través del mismo las partes precitadas
pactan un “Incremento Salarial” el que se hará efectivo conforme los
términos y lineamientos que surgen del mismo.-
Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la
actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación conforme surge de los
registros de esta Cartera de estado, y ratifican en todos sus términos
el mentado Acuerdo.
Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones
y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se
remitirán las presentes actuaciones a la Dirección de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el
promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio
establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus
modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DECTO-2019-35-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declarase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNIÓN
OBRERA MOLINERA ARGENTINA (UOMA), por la parte sindical y la FEDERACIÓN
ARGENTINA DE LA INDUSTRIA MOLINERA, por la parte empleadora, que luce
en las páginas 3/5 del IF-2019-16642204-APN-DGDMT#MPYT, de fecha 15 de
Marzo de 2019, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión
Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del Acuerdo de que
luce en las 2/5 del IF-2019-16642204-APN-DGDMT#MPYT, de fecha 15 de
Marzo de 2019.
ARTICULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Remítanse las
presentes actuaciones a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del
Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las
remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el
artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias.
Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con
el Convenio Colectivo de Trabajo N° 66/89.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
PRODUCCION Y TRABAJO no efectúe la publicación de carácter gratuito del
Acuerdo homologado, y de esta Resolución, las partes deberán proceder
de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250
(t.o.2004).
ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Lucas Fernández Aparicio
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 28/06/2022 N° 41617/22 v. 28/06/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)