SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 2090/2019
RESOL-2019-2090-APN-SECT#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 31/10/2019
VISTO el EX-2019-06401801-APN-DGDMT#MPYT del Registro del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley 24.013 y la Ley N° 25.877, y
CONSIDERANDO:
Que la empresa FATE SOCIEDAD ANÓNIMA INDUSTRIAL, COMERCIAL E
INMOBILIARIA solicitó el inicio del Procedimiento Preventivo de Crisis
previsto en el Capítulo VI, Título III, de la Ley Nacional de Empleo Nº
24.013.
Que celebradas distintas audiencias, luego de una ardua negociación y
con el fin de preservar las fuentes de trabajo, la mentada empleadora
arribó a un acuerdo y un acta aclaratoria con el SINDICATO ÚNICO DE
TRABAJADORES DEL NEUMÁTICO ARGENTINO, los que obran en el
IF-2019-19346007-APN-DNRYRT#MPYT e IF-2019-20459822-APN-DNRYRT#MPYT del
EX-2019-06401801-APN-DGDMT#MPYT, el que ha sido homologado por la
RESOL-2019-848-APN-SECT#MPYT.
Que en el marco de las audiencias de seguimiento desarrolladas en el
marco de la crisis oportunamente denunciada, en el
IF-2019-75955746-APN-DNRYRT#MPYT del EX-2019-06401801-APN-DGDMT#MPYT
las partes han celebrado un acuerdo donde establecen el nuevo “Premio
Productivo Fate” a fin de mejorar la productividad de la planta sita en
San Fernando, conforme a los términos y condiciones allí pactados.
Que cabe señalar que procede la homologación del acta obrante en el
IF-2019-75956783-APN-DNRYRT#MPYT, donde las partes ratifican el texto
pactado, como acta complementaria del acuerdo de referencia, a fin de
dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 3° de la Ley N°
14.250 (t.o. 2004).
Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la
actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que los sectores intervinientes acreditan la representación que
invisten con la documentación adjunta, ratificando el texto pactado en
todos sus términos.
Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis de la Dirección
Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio,
tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DECTO-2019-35-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Declárense homologados el acuerdo y el acta
complementaria suscriptos entre el SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DEL
NEUMÁTICO ARGENTINO, por la parte gremial, y la empresa FATE SOCIEDAD
ANÓNIMA INDUSTRIAL, COMERCIAL E INMOBILIARIA, por la parte empleadora,
obrantes en el IF-2019-75955746-APN-DNRYRT#MPYT e
IF-2019-75956783-APN-DNRYRT#MPYT del EX-2019-06401801-APN-DGDMT#MPYT.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del
acuerdo y del acta complementaria obrantes en el
IF-2019-75955746-APN-DNRYRT#MPYT e IF-2019-75956783-APN-DNRYRT#MPYT del
EX-2019-06401801-APN-DGDMT#MPYT.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO no efectúe la publicación gratuita del acuerdo y
del acta complementaria homologados y de esta Resolución, las partes
deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la
Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Lucas Fernández Aparicio
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 28/06/2022 N° 41619/22 v. 28/06/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)