SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 2091/2019
RESOL-2019-2091-APN-SECT#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 31/10/2019
VISTO el EX-2018-66560354-APN-DGDMT#MPYT del Registro del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley 24.013 y la Ley N° 25.877, y
CONSIDERANDO:
Que la empresa TI AUTOMOTIVE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA celebra cuatro
acuerdos directos con la UNIÓN OBRERA METALÚRGICA DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA (seccional Vicente López) obrantes en las páginas 19/21 del
IF-2018-66698863-APN-DGDMT#MPYT del EX-2018-66560354-APN-DGDMT#MPYT,
páginas 1/3 del IF-2019-04438757-APN-DGDMT#MPYT del
EX-2019-04431879-APN-DGDMT#MPYT que tramita conjuntamente con el
EX-2018-66560354-APN-DGDMT#MPYT, páginas 1/2 del
IF-2019-13921397-APN-DGDMT#MPYT del EX-2019-13666432-APN-DGDMT#MPYT que
tramita conjuntamente con el EX-2018-66560354-APN-DGDMT#MPYT, y páginas
1/2 del IF-2019-15126521-APN-DGDMT#MPYT del
EX-2019-14782854-APN-DGDMT#MPYT que tramita conjuntamente con el
EX-2018-66560354-APN-DGDMT#MPYT, los que han sido ratificados en la
página 3 del IF-2019-40932844-APN-DNRYRT#MPYT, en la página 11 del
IF-2019-41804965-APN-DNRYRT#MPYT, en la página 9 del
IF-2019-41802762-APN-DNRYRT#MPYT y en la página 14 del
IF-2019-41807151-APN-DNRYRT#MPYT, respectivamente, por la UNIÓN OBRERA
METALÚRGICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (entidad central), donde
solicitan su homologación.
Que en los mentados acuerdos las partes convienen suspensiones de
personal en los términos del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744.
Que cabe indicar que los listados de personal afectado se encuentra
como archivo embebido del IF-2019-40932844-APN-DNRYRT#MPYT, en las
páginas 1/6 del IF-2019-41804965-APN-DNRYRT#MPYT, en las páginas 1/6
del IF-2019-41802762-APN-DNRYRT#MPYT y en las páginas 1/11 del
IF-2019-41807151-APN-DNRYRT#MPYT, respectivamente.
Que en relación a ello, corresponde señalar que si bien se encuentra
vigente lo regulado en la ley 24.013 y el Decreto N° 265/02 que imponen
la obligación de iniciar un Procedimiento Preventivo de Crisis con
carácter previo al despido o suspensión de personal, atento al
consentimiento prestado por la entidad sindical en los acuerdos bajo
análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la
situación de crisis que afecta a la empresa, toda vez que con los
mismos se logra preservar los puestos de trabajo, resultando la
exigencia del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de
actividad.
Que los sectores intervinientes acreditan la representación que
invisten con la documentación adjunta y ratifican en todos sus términos
los acuerdos de marras.
Que en razón de lo expuesto, procede la homologación de los mismos, los
que serán considerados como acuerdos marco de carácter colectivo, sin
perjuicio del derecho individual del personal afectado.
Que por último, deberá hacerse saber que de requerir cualquiera de las
partes la homologación administrativa en el marco del Artículo 15 de la
Ley N° 20.744, es necesario que los trabajadores manifiesten su
conformidad en forma personal y ello deberá tramitar ante la Autoridad
Administrativa competente.
Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DECTO-2019-35-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la
empresa TI AUTOMOTIVE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte
empleadora, y la UNIÓN OBRERA METALÚRGICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
(seccional Vicente López), por la parte sindical, obrante en las
páginas 19/21 del IF-2018-66698863-APN-DGDMT#MPYT del
EX-2018-66560354-APN-DGDMT#MPYT, conjuntamente con el listado de
personal afectado que obra como archivo embebido del
IF-2019-40932844-APN-DNRYRT#MPYT, ratificados en la página 3 del
IF-2019-40932844-APN-DNRYRT#MPYT por la UNIÓN OBRERA METALÚRGICA DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA (entidad central).
ARTÍCULO 2º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la
empresa TI AUTOMOTIVE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte
empleadora, y la UNIÓN OBRERA METALÚRGICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
(seccional Vicente López), por la parte sindical, obrante en las
páginas 1/3 del IF-2019-04438757-APN-DGDMT#MPYT del
EX-2019-04431879-APN-DGDMT#MPYT que tramita conjuntamente con el
EX-2018-66560354-APN-DGDMT#MPYT, junto con el listado de personal
afectado obrante en la página 1/6 del IF-2019-41804965-APN-DNRYRT#MPYT,
ratificados en la página 11 del IF-2019-41804965-APN-DNRYRT#MPYT por la
UNIÓN OBRERA METALÚRGICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (entidad central).
ARTÍCULO 3º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la
empresa TI AUTOMOTIVE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte
empleadora, y la UNIÓN OBRERA METALÚRGICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
(seccional Vicente López), por la parte sindical, obrante en las
páginas 1/2 del IF-2019-13921397-APN-DGDMT#MPYT del
EX-2019-13666432-APN-DGDMT#MPYT que tramita conjuntamente con el
EX-2018-66560354-APN-DGDMT#MPYT, junto con el listado de personal
afectado obrante en la página 1/6 del IF-2019-41802762-APN-DNRYRT#MPYT,
ratificados en la página 9 del IF-2019-41802762-APN-DNRYRT#MPYT por la
UNIÓN OBRERA METALÚRGICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (entidad central).
ARTÍCULO 4º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la
empresa TI AUTOMOTIVE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte
empleadora, y la UNIÓN OBRERA METALÚRGICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
(seccional Vicente López), por la parte sindical, obrante en 1/2 del
IF-2019-15126521-APN-DGDMT#MPYT del EX-2019-14782854-APN-DGDMT#MPYT que
tramita conjuntamente con el EX-2018-66560354-APN-DGDMT#MPYT, junto con
el listado de personal afectado obrante en las páginas 1/11 del
IF-2019-41807151-APN-DNRYRT#MPYT, ratificados en la página 14 del
IF-2019-41807151-APN-DNRYRT#MPYT por la UNIÓN OBRERA METALÚRGICA DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA (entidad central).
ARTÍCULO 5º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro de los
acuerdos obrantes en las páginas 19/21 del
IF-2018-66698863-APN-DGDMT#MPYT del EX-2018-66560354-APN-DGDMT#MPYT,
páginas 1/3 del IF-2019-04438757-APN-DGDMT#MPYT del
EX-2019-04431879-APN-DGDMT#MPYT que tramita conjuntamente con el
EX-2018-66560354-APN-DGDMT#MPYT, páginas 1/2 del
IF-2019-13921397-APN-DGDMT#MPYT del EX-2019-13666432-APN-DGDMT#MPYT que
tramita conjuntamente con el EX-2018-66560354-APN-DGDMT#MPYT, y páginas
1/2 del IF-2019-15126521-APN-DGDMT#MPYT del
EX-2019-14782854-APN-DGDMT#MPYT que tramita conjuntamente con el
EX-2018-66560354-APN-DGDMT#MPYT; junto con los listados obrantes como
archivo embebido del IF-2019-40932844-APN-DNRYRT#MPYT, en las páginas
1/6 del IF-2019-41804965-APN-DNRYRT#MPYT, en las páginas 1/6 del
IF-2019-41802762-APN-DNRYRT#MPYT y en las páginas 1/11 del
IF-2019-41807151-APN-DNRYRT#MPYT, respectivamente
ARTÍCULO 6º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 7°.- Establécese que la homologación de los acuerdos marco
colectivo que se dispone por los Artículos 1°, 2°, 3° y 4° de la
presente Resolución, lo es sin perjuicio de los derechos individuales
de los trabajadores comprendidos por los mismos.
ARTÍCULO 8°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO no efectúe la publicación de carácter gratuito de
los acuerdos homologados y de esta Resolución, resultará aplicable lo
establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 9º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Lucas Fernández Aparicio
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 28/06/2022 N° 41662/22 v. 28/06/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)