INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
Resolución 709/2022
RESOL-2022-709-APN-INCAA#MC
Ciudad de Buenos Aires, 28/06/2022
VISTO el EX-2022-64789848- -APN-GG#INCAA del Registro del INSTITUTO
NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y
sus modificaciones, los Decretos N° 1536 de fecha 20 de agosto de 2002,
N° 90 de fecha 20 de enero de 2020, N° 627 de fecha 18 de septiembre de
2021 y N° 183 de fecha 12 de abril de 2022, y la Resolución INCAA N°
551 de fecha 26 de mayo de 2022 y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 2° de la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias
establece que el CONSEJO ASESOR del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES
AUDIOVISUALES, ente público no estatal en el ámbito del MINISTERIO DE
CULTURA, se integra con ONCE (11) miembros designados por el PODER
EJECUTIVO NACIONAL, de los cuales CINCO (5) serán propuestos por la
ASAMBLEA FEDERAL de dicho Instituto, debiendo ser personalidades
relevantes de la cultura, uno (1) por cada región cultural y los SEIS
(6) restantes con personalidades relevantes de la industria que serán
propuestas por las entidades que con personería jurídica o gremial
representen a los distintos sectores del quehacer cinematográfico.
Que el mandato de dichas personalidades, en caso de ser designadas por
el Poder Ejecutivo, será de un (1) año, pudiendo ser reelegidos por
única vez por un período de tiempo igual, pudiendo desempeñarse
nuevamente en el Consejo Asesor cuando hubiese transcurrido un período
similar al que desempeñaron inicialmente.
Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 8° del Decreto N°
1536/02, los miembros del CONSEJO ASESOR ejercerán sus funciones “ad
honorem”.
Que mediante Decreto N° 627 de fecha 18 de septiembre de 2021 se
designó a los actuales miembros del CONSEJO ASESOR por el plazo de un
(1) año, por lo que resulta necesario, iniciar los trámites
correspondientes a efectos de designar a los nuevos miembros del
CONSEJO ASESOR por el próximo período.
Que la ASAMBLEA FEDERAL se integra con las máximas autoridades de la
Cultura de las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y es
presidida por el presidente del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES
AUDIOVISUALES.
Que en la reunión de ASAMBLEA FEDERAL realizada mediante
teleconferencia el día 08 de junio de 2022, se estableció la necesidad
de que propongan CINCO (5) personalidades relevantes de la cultura, uno
(1) por cada región cultural para integrar el CONSEJO ASESOR, para la
tramitación de su designación de acuerdo a la normativa vigente.
Que el artículo 2º de la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias
dispone que las entidades del quehacer cinematográfico con personería
jurídica o gremial propondrán seis (6) personalidades relevantes de la
industria según el sector que cada una represente, para ser elevadas a
la consideración del Poder Ejecutivo Nacional.
Que estas propuestas incluirán “dos (2) directores cinematográficos,
dos (2) productores, uno de los cuales deberá ser productor de series,
miniseries, telefilms o películas destinadas a la exhibición televisiva
o por medio de videocasetes; un (1) técnico de la industria
cinematográfica y un (1) actor con antecedentes cinematográficos”.
Que a fin de evitar toda forma de discriminación y en pos de la
construcción de una sociedad igualitaria, corresponde que los
productores y directores elijan al menos un integrante de género
femenino o perteneciente a diversidades por sector, de modo que el
CONSEJO ASESOR tenga en su conjunto una representación plural de género.
Que la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) establece que en caso de existir en un
mismo sector más de una entidad representativa con personería jurídica
o gremial, en condiciones de elevar propuestas para la integración del
CONSEJO ASESOR, la propuesta definitiva deberá ser consensuada por las
entidades representativas de cada sector, quedando vacante el lugar
respectivo hasta que no se produzca un acuerdo entre ellas.
Que asimismo, el artículo 57 de la Ley Nº 17.741 (t.o. 2001), dispone
que el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, lleve en forma
unificada el “Registro Público de la Actividad Cinematográfica y
Audiovisual” respecto de las personas humanas y jurídicas que integran
las diferentes ramas de la industria y el comercio cinematográfico
audiovisual, facultándolo a dictar las normas reglamentarias
complementarias e interpretativas que resulten pertinentes.
Que mediante la Resolución INCAA Nº 551/2022 se reglamentaron las
inscripciones que los diversos sujetos obligados deben efectuar ante el
mencionado Registro Público de la Actividad Cinematográfica y
Audiovisual.
Que sin perjuicio de los derechos de otras entidades, cabe exceptuar
del requisito de inscripción al SINDICATO DE LA INDUSTRIA
CINEMATOGRÁFICA (SICA-APMA) y a la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE ACTORES
(AAA) en reconocimiento a la consuetudinaria representación gremial de
sus sectores.
Que en virtud de lo expuesto se estima conducente realizar una convocatoria pública.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.
Que las facultades para el dictado del presente acto surgen de la Ley
N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias, y los Decretos N° 90/2020 y
N° 183/2022.
Por ello,
EL VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Convocar a las entidades representativas del quehacer
cinematográfico con el objeto de que propongan seis (6) personalidades
relevantes de la Industria en los términos del artículo 2º de la Ley N°
17.741 (t.o.2001), para que el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES
AUDIOVISUALES eleve la solicitud de designaciones a consideración del
PODER EJECUTIVO NACIONAL.
ARTÍCULO 2º.- Las entidades representativas de los directores
cinematográficos deberán proponer dos (2) directores, uno de ellos
perteneciente al género femenino o diversidades, considerados
personalidades relevantes de ese sector; las entidades representativas
de los productores cinematográficos deberán proponer (2) productores,
uno de ellos perteneciente al género femenino o diversidades,
considerados personalidades relevantes de ese sector, uno de los cuales
deberá ser productor de series, miniseries, telefilmes o películas
destinadas a la exhibición televisiva o por medio de videocasetes; las
entidades representativas de los técnicos cinematográficos deberán
proponer un (1) técnico de la industria cinematográfica, que sea
considerado una personalidad relevante de ese sector; las entidades
representativas de los actores deberán proponer un (1) actor con
antecedentes cinematográficos, que sea considerada una personalidad
relevante de ese sector.
ARTICULO 3°. - Las respectivas propuestas deberán ser realizadas
mediante correo electrónico a la dirección: presidencia@incaa.gob.ar,
con copia a: gerenciageneral@incaa.gob.ar y juridicos@incaa.gob.ar,
hasta el día 21 de julio de 2022 inclusive, las cuales deberán ser
remitidas en un solo archivo PDF por cada sector y deberán contener los
siguientes requisitos:
a) Nombre, DNI y antecedentes de la personalidad propuesta.
b) Texto en que la entidad exprese las razones de su elección.
c) Firma certificada de los representantes legales de las entidades habilitadas para proponer candidatos.
(Nota Infoleg: por art. 1º de la Resolución Nº 886/2022 del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales B.O. 28/7/2022 se prorroga el plazo para la presentación de las propuestas
de candidatos para integrar el CONSEJO ASESOR, establecido en el
presente Artículo, hasta el día 5 de
agosto de 2022 inclusive.)
ARTICULO 4°. - Las asociaciones que deseen proponer candidatos al
CONSEJO ASESOR deberán enviar a las direcciones de correo electrónico
indicadas en el artículo precedente en formato PDF y hasta el día 7 de
julio inclusive, certificado vigente de inscripción en el Registro
Público de la Actividad Cinematográfica y Audiovisual emitido por la
Subgerencia de Fiscalización de este Instituto Nacional de Cine y Artes
Audiovisuales. Quedan excluidos de este requisito el Sindicato de la
Industria Cinematográfica Argentina (SICA) y la Asociación Argentina de
Actores (AAA).
(Nota Infoleg: por art. 1º de la Resolución Nº 830/2022 del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales B.O. 19/7/2022 se prorroga el plazo para la presentación de los
certificados vigentes de inscripción en el REGISTRO PÚBLICO DE LA
ACTIVIDAD CINEMATOGRÁFICA Y AUDIOVISUAL, establecido en el presente Artículo hasta el día 19 de julio de 2022
inclusive.)
ARTÍCULO 5°. - Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Nicolas Daniel Batlle
e. 30/06/2022 N° 48486/22 v. 30/06/2022