MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
Disposición 509/2022
DI-2022-509-APN-DNRYRT#MT
Ciudad de Buenos Aires, 20/04/2022
VISTO el EX-2019-100911850-APN-DGDMT#MPYT Registro del entonces
MINISTERIO DE PRODUCCION Y TRABAJO, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 23.546 (t.o.
2004), y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 23/24 y 31/35 del CD-2019-100988702-APN-DGDMT#MPYT
del EX-2019-100911850-APN-DGDMT#MPYT, obran los acuerdos celebrados
entre la UNION FERROVIARIA, por la parte sindical y la empresa BELGRANO
CARGAS Y LOGISTICA SOCIEDAD ANONIMA- LINEAS SAN MARTIN Y URQUIZA, por
la parte empleadora, ratificado por la empresa DESARROLLO DE CAPITAL
HUMANO FERROVIARIO SACPEM ( DECAHF) continuadora de la ADMINISTRADORA
DE RECURSOS HUMANOS FERROVIARIOS, en la NO-2021-70421984-APN-DGHF#MTR,
conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través de los referidos acuerdos las partes pactan condiciones
salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 1480/15
“E”, conforme surge de los términos y contenido del texto.
Que respecto al carácter atribuido a las sumas pactadas de los acuerdos
referidos, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el
Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).
Que en relación a las contribución empresaria pactada con destino a la
entidad sindical, resulta procedente hacer saber que las mismas deberán
ser objeto de una administración especial, ser llevadas y documentadas
por separado, respecto de la que corresponda a los demás bienes y
fondos sindicales propiamente dichos, en virtud de lo dispuesto por el
artículo 4° del Decreto N° 467/88, reglamentario de la Ley N° 23.551.
Que asimismo en el IF-2022-26994105-APN-DNGIYPS#JGM la COMISION TECNICA
ASESORA DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PUBLICO, ha tomado la
intervención que le compete.
Que el ámbito de aplicación del mentado instrumento se circunscribe a
la estricta correspondencia entre el alcance de representación del
sector empresario firmante, y los ámbitos personal y territorial de la
entidad sindical de marras, emergentes de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar
colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio,
pasen las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo, a los fines de que, a través de la Dirección
de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante
RESOL-2021-301-APN-MT y su consecuente DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, se
evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta, surgen de lo normado por Decisión Administrativa DA-2019-182-APN-JGM.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el acuerdo de fecha 4 de mayo de
2017, celebrado entre la UNION FERROVIARIA, por la parte sindical y la
empresa BELGRANO CARGAS Y LOGISTICA SOCIEDAD ANONIMA- LINEAS SAN MARTIN
Y URQUIZA, por la parte empleadora, ratificado por la empresa
DESARROLLO DE CAPITAL HUMANO FERROVIARIO SACPEM (DECAHF) continuadora
de la ADMINISTRADORA DE RECURSOS HUMANOS FERROVIARIOS, en la
NO-2021-70421984-APN-DGHF#MTR, obrante en las páginas 23/24 del
CD-2019-100988702-APN-DGDMT#MPYT del EX-2019-100911850-APN-DGDMT#MPYT,
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.- Declárase homologado el acuerdo de fecha 17 de agosto de
2017, celebrado entre la UNION FERROVIARIA, por la parte sindical y la
empresa BELGRANO CARGAS Y LOGISTICA SOCIEDAD ANONIMA- LINEAS SAN MARTIN
Y URQUIZA, por la parte empleadora, ratificado por la empresa
DESARROLLO DE CAPITAL HUMANO FERROVIARIO SACPEM ( DECAHF) continuadora
de la ADMINISTRADORA DE RECURSOS HUMANOS FERROVIARIOS, en la
NO-2021-70421984-APN-DGHF#MTR, obrante en las páginas 31/35 del
CD-2019-100988702-APN-DGDMT#MPYT del EX-2019-100911850-APN-DGDMT#MPYT,
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 3º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines del registro del
instrumento homologado por los Artículos 1° y 2° de la presente
Resolución.
ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo,
a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se
evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a
la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo
de Trabajo N° 1480/15 “E”.
ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, no efectúe la publicación de
carácter gratuito de los acuerdos homologados y de esta Dispsición,
resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5
de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Gabriela Marcello
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 30/06/2022 N° 39193/22 v. 30/06/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)