MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
Disposición 442/2022
DI-2022-442-APN-DNRYRT#MT
Ciudad de Buenos Aires, 11/03/2022
VISTO el EX-2019-107155789-APN-DGDMT#MPYT del Registro del entonces
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley 24.013 y la Ley
N° 25.877, y CONSIDERANDO:
Que la firma FAURECIA ARGENTINA SA celebra tres acuerdos con el
SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA
REPUBLICA ARGENTINA, conforme IF-2019-107177617-APN-DGDMT#MPYT página
13 de autos, IF-2019-47604545-APN-DGDMT#MPYT página 11 del expediente
EX2019-47544611-APN-DGDMT#MPYT vinculado al principal e
IF-2019-98652055-APN-DGDMT#MPYT página 15 del expediente
EX2019-98566180-APN-DGDMT#MPYT vinculado al principal, los que han sido
ratificados mediante RE-2021-06152443-APN-DGD#MT por la parte
empleadora y RE-2021-06163839-APN-DGD#MT por la parte sindical.
Que en dichos acuerdos las partes convienen suspensiones de personal en los términos del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744.
Que cabe señalar que, con motivo del CORONAVIRUS COVID-19, mediante el
Decreto N° 297/20 se dispuso el “aislamiento social, preventivo y
obligatorio”, el que fue sucesivamente prorrogado.
Que en dicho contexto, oportunamente mediante el Decreto N° 298/20 y
sus prórrogas, se suspendió el curso de los plazos, dentro de los
procedimientos administrativos regulados por la Ley Nacional de
Procedimientos Administrativos N° 19.549, por el Reglamento de
Procedimientos Administrativos (Decreto 1759/72 - T.O. 2017) y por
otros procedimientos especiales.
Que posteriormente, mediante el Decreto N° 876/20 se dispuso la reanudación del curso de dichos plazos.
Que cabe indicar que los listados de personal afectados se encuentran
en IF-2019-107177617-APN-DGDMT#MPYT página 15 de autos,
IF-2019-47604545-APN-DGDMT#MPYT página 13 del expediente
EX2019-47544611-APN-DGDMT#MPYT vinculado al principal e
IF-2019-98652055-APN-DGDMT#MPYT página 17 del expediente
EX2019-98566180-APN-DGDMT#MPYT vinculado al principal.
Que en relación a ello, corresponde señalar que si bien se encuentra
vigente lo regulado en la ley 24.013 y el Decreto N° 265/02 que imponen
la obligación de iniciar un Procedimiento Preventivo de Crisis con
carácter previo al despido o suspensión de personal, atento al
consentimiento prestado por la entidad sindical en los acuerdos bajo
análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la
situación de crisis que afecta a la empresa, toda vez que con los
mismos se logra preservar los puestos de trabajo, resultando la
exigencia del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de
actividad.
Que los sectores intervinientes acreditan la representación que
invisten con la documentación adjunta y ratifican en todos sus términos
los acuerdos de marras.
Que los delegados del personal, ejercieron la representación legal que
les compete en los términos del artículo 17 de la Ley 14.250.
Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del texto pactado,
el que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin
perjuicio del derecho individual del personal afectado.
Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis de la Dirección
Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio,
tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por
DA-2019-182-APN-JGM.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo y nómina de personal
afectado, celebrado entre la empresa FAURECIA ARGENTINA SA por la parte
empleadora, y el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE
AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, obrantes en
IF-2019-107177617-APN-DGDMT#MPYT página 13 y 15 respectivamente,
conforme a los términos del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o.
1976).
ARTICULO 2°.- Declárese homologado el acuerdo y nómina de personal
afectado, celebrados entre la empresa FAURECIA ARGENTINA SA por la
parte empleadora, y el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE
AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, obrantes en
IF-2019-47604545-APN-DGDMT#MPYT página 11 y 13 respectivamente del
expediente EX2019-47544611-APN-DGDMT#MPYT vinculado al principal,
conforme a los términos del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o.
1976).
ARTICULO 3°.- Declárese homologado el acuerdo y nómina de personal
afectado, celebrado entre la empresa FAURECIA ARGENTINA SA por la parte
empleadora, y el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE
AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, obrantes en
IF-2019-98652055-APN-DGDMT#MPYT página 15 y 17 respectivamente del
expediente EX2019-98566180-APN-DGDMT#MPYT vinculado al principal,
conforme a los términos del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o.
1976).
ARTÍCULO 4º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro de los
acuerdos y nómina de personal afectado obrantes en
IF-2019-107177617-APN-DGDMT#MPYT página 13 y 15 respectivamente de
autos, IF-2019-47604545-APN-DGDMT#MPYT página 11 y 13 respectivamente
del expediente EX2019-47544611-APN-DGDMT#MPYT vinculado al expediente
principal, e IF-2019-98652055-APN-DGDMT#MPYT página 15 y 17
respectivamente del expediente EX2019-98566180-APN-DGDMT#MPYT vinculado
al expediente principal.
ARTÍCULO 5º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 6°.- Establécese que los acuerdos homologados por los
artículos 1°, 2° y 3° de la presente Disposición, serán considerados
como acuerdo marco de carácter colectivo sin perjuicio del derecho
individual del personal afectado.
ARTÍCULO 7°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito de los acuerdos homologados de esta Disposición,
resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5°
de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 8º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Gabriela Marcello
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 30/06/2022 N° 39200/22 v. 30/06/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)