MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO
SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR
Resolución 499/2022
RESOL-2022-499-APN-SCI#MDP
Ciudad de Buenos Aires, 30/06/2022
VISTO el Expediente Nº EX-2022-64804959- -APN-DGD#MDP, las Leyes Nros.
24.240 y sus modificatorias, 25.065 y sus modificatorias, los Decretos
Nros. 274 de fecha 17 de abril de 2019 y 50 de fecha 19 de diciembre de
2019 y sus modificatorios, la Resolución Conjunta N° 671 del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y N° 267 del ex MINISTERIO
DE INDUSTRIA de fecha 11 de septiembre de 2014 y sus modificaciones, la
Resolución N° 282 de fecha 30 de marzo de 2021 de la SECRETARÍA DE
COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y sus
modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 24.240 y sus modificatorias, tiene por objeto la defensa
del consumidor o usuario, que define como toda persona física o
jurídica que adquiere o utiliza bienes o servicios en forma gratuita u
onerosa como destinatario final, en beneficio propio o de su grupo
familiar o social.
Que a través de la Ley Nº 25.065 y sus modificatorias, se regula
diversos aspectos vinculados a las relaciones jurídicas que vinculan en
el Sistema de Tarjetas de Crédito, Compra y Débito al emisor, titular y
demás sujetos partícipes.
Que por medio de la Resolución Conjunta Nº 671 del ex MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y Nº 267 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA de
fecha 11 de septiembre de 2014 y sus modificaciones, fue creado el
Programa de Fomento al Consumo y a la Producción de Bienes y Servicios,
denominado “AHORA 12”, con el objeto de estimular la demanda de bienes
y de servicios, mediante el otorgamiento de facilidades de
financiamiento a plazo, dirigidas a los usuarios y consumidores, para
la adquisición de bienes y servicios de diversos sectores de la
economía.
Que, asimismo, se estableció que dicho Programa regirá en todo el
Territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, con los alcances establecidos en
la citada resolución conjunta y en las normas que dicte la Autoridad de
Aplicación.
Que, en ese marco, se dispuso que las entidades públicas o privadas que
presten servicios financieros, los comercios y los prestadores de los
servicios alcanzados por el referido Programa podrán, en el ámbito de
sus respectivas incumbencias, adherirse, mediante las vías y en los
términos estipulados.
Que resulta prioritario para el ESTADO NACIONAL ejecutar políticas
destinadas a promover el crecimiento económico y el desarrollo,
incentivando la inversión productiva y la demanda.
Que, a su vez, el Programa “AHORA 12” posee una estructura
reglamentaria eficaz a la cual las entidades financieras, proveedores y
comercios han sabido adherirse y ejecutar sin inconvenientes.
Que, los sectores intervinientes en la comercialización de bienes y
servicios incluidos en el citado Programa han incrementado
sostenidamente su oferta local, logrando abastecer la demanda interna y
sostener los niveles de demanda de las y los consumidores.
Que, por medio de la Resolución N° 282 de fecha 30 de marzo de 2021 de
la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO
PRODUCTIVO, se ha aprobado un nuevo Reglamento Unificado del Programa
de Fomento al Consumo y a la Producción de Bienes y Servicios “AHORA
12”, en miras de promover un cuerpo normativo armonizado y coherente
con las necesidades actuales del referido Programa.
Que, asimismo, por la Resolución N° 753 de fecha 30 de julio de 2021 de
la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO
PRODUCTIVO, se prorrogó la vigencia del Programa “AHORA 12” hasta el
día 31 de enero de 2022.
Que, de igual forma, a través de la Resolución N° 754 de fecha 2 de
agosto de 2021 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE
DESARROLLO PRODUCTIVO, se incorporó la modalidad de financiación de
DOCE (12) cuotas para la adquisición de los bienes incluidos en los
Rubros “INDUMENTARIA” y “CALZADO Y MARROQUINERÍA”.
Que, por la Resolución N° 1.052 de fecha 22 de octubre de 2021 de la
SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO
PRODUCTIVO, se incorporaron los Rubros “KIT PARA LA CONEXIÓN
DOMICILIARIA DE AGUA Y CLOACAS” y “ELEMENTOS DURABLES DE COCINA”.
Que, por la Resolución N° 34 de fecha 28 de enero de 2021 de la
SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO
PRODUCTIVO, se decidió prorrogar el Programa “AHORA 12” hasta el día 30
de junio de 2022.
Que, finalmente, a partir de la Resolución N° 490 de fecha 16 de junio
de 2022 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE
DESARROLLO PRODUCTIVO, se modificaron las condiciones financieras del
Programa con un incremento de la Tasa de Interés Nominal Anual promedio
del CUARENTA Y DOS POR CIENTO (42 %) para la financiación en TRES (3),
SEIS (6) y DOCE (12) cuotas fijas, y del CUARENTA Y NUEVE POR CIENTO
(49 %) para la adquisición de bienes y servicios en DIECIOCHO (18) y
VEINTICUATRO (24) cuotas fijas.
Que, ante el inminente vencimiento del Programa “AHORA 12” el próximo
30 de junio de 2022, corresponde efectuar ciertos ajustes en función
del desarrollo de la situación económica y con el fin de continuar con
el proceso de recuperación de los distintos sectores de la producción.
Que, en tal sentido, diversas cámaras y asociaciones empresariales
manifestaron la centralidad del Programa “AHORA 12” y su relevancia en
torno a la dinamización del consumo interno, la producción de bienes en
la industria local, la recuperación de la actividad de las pequeñas y
medianas empresas, así como la incidencia en la generación de empleo.
Que, señalaron la incorporación de las actividades comerciales de los
sectores que representan en el Reglamento Unificado del Programa de
Fomento al Consumo y a la Producción de Bienes y Servicios “AHORA 12”.
Que, de acuerdo a las consideraciones vertidas y con motivo de
continuar con el fomento al consumo de bienes de origen nacional y de
relevancia para las y los consumidores; se consideró pertinente incluir
los Rubros “SERVICIOS FUNERARIOS”, “ESPECTÁCULOS Y EVENTOS CULTURALES”
y actualizar los bienes que se ofrecen para la adquisición del Rubro
“EQUIPAMIENTO MÉDICO”.
Que, conforme la evolución de precios se considera pertinente adecuar
los topes máximos de financiación para ciertos Rubros del Programa:
“ANTEOJOS Y LENTES DE CONTACTO”, “MOTOS”, “ESPECTÁCULOS Y EVENTOS
CULTURALES” y “EQUIPAMIENTO MÉDICO”.
Que, la Dirección de Asuntos Legales de Comercio y Minería, dependiente
de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención que le compete.
Que, la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas
por el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios, y por el Artículo 5º de
la Resolución Conjunta N° 671/14 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
FINANZAS PÚBLICAS y N° 267/14 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA y sus
modificaciones.
Por ello,
EL SECRETARIO DE COMERCIO INTERIOR
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° .- Sustitúyese el Punto 3.1 del Reglamento Unificado del
Programa de Fomento al Consumo y a la Producción de Bienes y Servicios
“AHORA 12”, Anexo I a la Resolución N° 282 de fecha 30 de marzo de 2021
de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO
PRODUCTIVO y sus modificatorias, por el siguiente:
“3.1. El “Programa” tendrá vigencia hasta el día 31 de enero de 2023, siendo su plazo prorrogable.
Durante su vigencia, los usuarios podrán realizar adquisiciones de
bienes y contrataciones de servicios en los términos y condiciones
previstos en la Resolución Conjunta N° 671/14 del ex MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y N° 267/14 del ex MINISTERIO DE
INDUSTRIA, sus modificaciones y en la presente reglamentación.”
ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el Punto 5.1 del Reglamento Unificado del
Programa de Fomento al Consumo y a la Producción de Bienes y Servicios
“AHORA 12”, Anexo I a la Resolución N° 282/21 de la SECRETARÍA DE
COMERCIO INTERIOR y sus modificatorias, el cual quedará redactado de la
siguiente manera:
“(i) Línea Blanca. Comprende únicamente los siguientes productos: aires
acondicionados, climatizadores de aire y/o ventilación, lavavajillas,
lavarropas y secarropas, cocinas, hornos y anafes, calefactores y
estufas, termotanques y calefones, heladeras, congeladores y freezers.
(ii) Indumentaria. Comprende los siguientes productos: prendas de
vestir para hombres, mujeres y niños (incluye ropa de trabajo,
deportiva, de uso diario y todo tipo de accesorios de vestir), así como
también joyería y relojería.
(iii) Calzado y Marroquinería. Comprende los siguientes productos:
calzado deportivo y no deportivo, carteras, maletas, bolsos de mano y
artículos de marroquinería de cuero y otros materiales.
(iv) Materiales y Herramientas para la Construcción. Comprende los
siguientes productos: arena, cemento, cal, yeso, ladrillos, hierro,
chapa, aberturas, maderas, cerámicos, sanitarios, caños, tuberías y sus
conectores, grifería, membranas, tejas, pintura, vidrios, herrajes,
pisos de madera, tanques, acoples, cuplas, tapones y herramientas de
trabajo.
(v) Muebles. Comprende todos los muebles para el hogar.
(vi) Bicicletas. Comprende todo tipo de bicicletas, inclusive las eléctricas, sus partes y/o piezas.
(vii) Motos. Comprende a todas aquellas cuyo precio final no sea superior a TRESCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS ($ 350.000).
(viii) Turismo. Comprende los siguientes servicios y/o productos a ser
prestados íntegramente dentro del Territorio Nacional: pasajes de
ómnibus de larga distancia, pasajes aéreos, hoteles y otros
alojamientos turísticos habilitados por el organismo provincial
competente, paquetes turísticos adquiridos a través de agencias de
viaje habilitadas, autos de alquiler, excursiones y actividades
recreativas, y productos regionales.
(ix) Colchones. Comprende colchones y sommiers.
(x) Libros. Comprende textos escolares y libros.
(xi) Anteojos y Lentes de Contacto. Comprende anteojos recetados y
lentes de contacto, adquiridos en ópticas, cuyo precio final no sea
superior a VEINTISIETE MIL PESOS ($ 27.000).
(xii) Artículos de Librería. Comprende artículos escolares de librería
(cuadernos, papelería, lápices, lapiceras, mochilas, cartucheras,
etiquetas, entre otros).
(xiii) Juguetes y Juegos de Mesa. Comprende todos los productos.
(xiv) Servicios Técnicos de Electrónica y Electrodomésticos para el Hogar.
(xv) Neumáticos, accesorios, kit de conversión de vehículos a gas GNC y repuestos para automotores y motos.
(xvi) Instrumentos Musicales.
(xvii) Computadoras, Notebooks y Tablets.
(xviii) Artefactos de iluminación, incluyendo los artefactos eléctricos de iluminación con tecnología LED (lightemitting diode).
(xix) Televisores y monitores.
(xx) Perfumería. Comprende productos de cosmética, cuidado personal y perfumes.
(xxi) Pequeños Electrodomésticos.
(xxii) Servicios de preparación para el deporte, comprendiendo gimnasios.
(xxiii) Equipamiento Médico. Comprende los instrumentos que a
continuación se detallan: Equipos de terapia respiratoria (Aparatos de
oxigenoterapia, Aparatos de aerosolterapia -nebulizadores-); Mobiliario
(camas ortopédicas, Ayudas para el baño: sillas para bañarse, sillas de
transferencia, barras de sujeción); Sillas de ruedas; Ortesis,
ortopedia y sus partes (Prótesis para amputados, valvas a medida,
ortesis a medida, plantillas, corsets a medida, andadores, bastones,
muletas). Se establece un tope para el rubro de DOSCIENTOS MIL PESOS ($
200.000).
(xxiv) Maquinaria y Herramientas. Comprende los taladros, amoladoras
angulares, lijadoras, pulidoras, sierras, soldadoras con electrodos
revestido, soldadora sistema TIG, soldadora sistema MIG-MAG y morsas.
(xxv) Servicios de Cuidado Personal. Comprende peluquerías y centros de estética.
(xxvi) Servicios de Organización de Eventos y Exposiciones Comerciales. Incluye catering y fotografía.
(xxvii) Servicios de Reparación de Vehículos Automotores y Motocicletas.
(xxviii) Servicios de Instalación de Alarmas.
(xxix) Balnearios.
(xxx) Kit para la conexión domiciliaria a los servicios públicos de agua y cloacas.
(xxxi) Elementos durables de cocina. Comprende ollas, cacerolas, sartenes y planchas, todos de aluminio.
(xxxii) Servicios funerarios. Comprende ataúd, servicio funerario, sepelio, traslado dentro del territorio nacional.
(xxxiii) Espectáculos y Eventos culturales. Comprende obras teatrales y
conciertos de artistas nacionales, y se establece un tope de VEINTE MIL
PESOS ($ 20.000).
(xxxiv) Servicios Educativos. Comprende cursos de idioma, cursos
relacionados con informática, deportivos y actividades culturales. No
incluye escuelas ni universidades.
Que, en consonancia con indicado en los párrafos que anteceden, los
bienes y servicios detallados precedentemente podrán ser ampliados,
reducidos o modificados por la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR, para lo
cual podrá requerir la intervención de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA,
ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA dependiente del
MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.
ARTÍCULO 3°.- Sustitúyese el Punto 6.1 del Reglamento Unificado del
Programa de Fomento al Consumo y a la Producción de Bienes y Servicios
“AHORA 12”, Anexo I a la Resolución N° 282/21 de la SECRETARÍA DE
COMERCIO INTERIOR y sus modificatorias, por el siguiente:
“6.1. Las “Emisoras” deberán habilitar un código especial de
identificación para las ventas realizadas en el marco del Programa
“AHORA 12” con cada una de las modalidades: TRES (3) cuotas para las
categorías (i), (ii), (iii), (iv), (v), (vi), (viii), (ix), (x), (xi),
(xii), (xiii), (xiv), (xv), (xvii), (xx), (xxi), (xxii), (xxiv), (xxv),
(xxvi), (xxvii), (xxviii), (xxix), (xxxi), (xxxii) (xxxiii) y (xxxiv);
y SEIS (6) cuotas para las categorías (i), (ii), (iii), (iv), (v),
(vi), (viii), (ix), (x), (xi), (xii), (xiii), (xiv), (xv), (xvii),
(xviii), (xix), (xx), (xxi), (xxii), (xxiv), (xxv), (xxvi), (xxvii),
(xxviii), (xxix), (xxxi) y (xxxii) del Punto 5.1 y 5.2 del presente
Reglamento; y DOCE (12) cuotas para las categorías (i), (ii), (iii),
(iv), (v), (vi), (vii), (viii), (ix), (x), (xi), (xii), (xiii), (xiv),
(xv), (xvi), (xvii), (xviii), (xix), (xx), (xxi), (xxii), (xxiii),
(xxiv), (xxvi), (xxvii), (xxviii), (xxix), (xxx), (xxxi), y (xxxii);
DIECIOCHO (18) cuotas para las categorías (i), (iv), (v), (vi), (vii),
(ix), (x), (xiii), (xv), (xvi), (xvii), (xix), (xxii) y (xxiii), (xxiv)
y (xxx); y VEINTICUATRO (24) cuotas para las categorías (i), (xvii),
(xix), (xxiii), (xxx) y (xxxi). Asimismo, deberán enviar a los
“Proveedor/es y/o Comercio/s” adheridos un instructivo que indique los
pasos a seguir para el cumplimiento de las condiciones de cada código.”
ARTÍCULO 4°.- Sustitúyese el Punto 6.4 del Reglamento Unificado del
Programa de Fomento al Consumo y a la Producción de Bienes y Servicios
“AHORA 12”, Anexo I a la Resolución N° 282/21 de la SECRETARÍA DE
COMERCIO INTERIOR y sus modificatorias, por el siguiente:
“6.4. Las condiciones de financiamiento previstas en el Programa “AHORA 12” se encontrarán sujetas a los siguientes términos:
(i) Los “Usuarios y/o Consumidores” podrán adquirir los bienes
previstos en las categorías (i), (ii), (iii), (iv), (v), (vi), (viii),
(ix), (x), (xi), (xii), (xiii), (xiv), (xv), (xvii), (xx), (xxi),
(xxii), (xxiv), (xxv), (xxvi), (xxvii), (xxviii), (xxix), (xxxi),
(xxxii), (xxxiii) y (xxxiv) de los Puntos 5.1 y 5.2 del Programa “AHORA
12”, con un financiamiento de TRES (3) cuotas fijas mensuales, que
serán ofrecidos por los “Proveedor/es y/o Comercio/s” que se encuentren
adheridos a dicho Programa.
(ii) Los “Usuarios y/o Consumidores” podrán adquirir los bienes
previstos en las categorías (i), (ii), (iii), (iv), (v), (vi), (viii),
(ix), (x), (xi), (xii), (xiii), (xiv), (xv), (xvii), (xviii), (xix),
(xx), (xxi), (xxii), (xxiv), (xxv), (xxvi), (xxvii), (xxviii), (xxix),
(xxxi) y (xxxii) de los Puntos 5.1 y 5.2 del presente reglamento del
Programa “AHORA 12”, con un financiamiento de SEIS (6) cuotas fijas
mensuales, que serán ofrecidos por los “Proveedor/es y/o Comercio/s”
que se encuentren adheridos a dicho Programa.
(iii) Los “Usuarios y/o Consumidores” podrán adquirir los bienes y/o
servicios previstos en las categorías (i), (ii), (iii), (iv), (v),
(vi), (vii), (viii), (ix), (x), (xi), (xii), (xiii), (xiv), (xv),
(xvi), (xvii), (xviii), (xix), (xx), (xxi), (xxii), (xxiii), (xxiv),
(xxvi), (xxvii), (xxviii), (xxix), (xxx), (xxxi), y (xxxii) del Punto
5.1 del presente Reglamento del Programa “AHORA 12”, con un
financiamiento de DOCE (12) cuotas fijas mensuales, que serán ofrecidos
por los “Proveedor/es y/o Comercio/s” que se encuentren adheridos a
dicho Programa.
(iv) Los “Usuarios y/o Consumidores” podrán adquirir los bienes y/o
servicios previstos en las categorías (i), (iv), (v), (vi), (vii),
(ix), (x), (xiii), (xv), (xvi), (xvii), (xix), (xxii) y (xxiii), (xxiv)
y (xxx) del Punto 5.1 del Programa “AHORA 12”, con un financiamiento de
DIECIOCHO (18) cuotas fijas mensuales, que serán ofrecidos por los
“Proveedor/es y/o Comercio/s” que se encuentren adheridos a dicho
Programa.
(v) Los “Usuarios y/o Consumidores” podrán adquirir los bienes y/o
servicios previstos en las categorías (i), (xvii), (xix), (xxiii),
(xxx) y (xxxi) del Punto 5.1 del Programa “AHORA 12”, con un
financiamiento de VEINTICUATRO (24) cuotas fijas mensuales, que serán
ofrecidos por los “Proveedor/es y/o Comercio/s” que se encuentren
adheridos a dicho Programa.
(vi) El límite disponible para las referidas financiaciones en cuotas
estará determinado por aquel tope que haya convenido la “Emisora” de la
“Tarjeta de Crédito” con cada uno de sus “Usuarios y/o Consumidores’’.
(vii) El/Los “Proveedor/es y/o Comercio/s” en las operaciones
realizadas a través de tarjetas de crédito cobrarán en un plazo de
hasta DIEZ (10) días hábiles, para las ventas realizadas con la
modalidad TRES (3) cuotas para las categorías (i), (ii), (iii), (iv),
(v), (vi), (viii), (ix), (x), (xi), (xii), (xiii), (xiv), (xv), (xvii),
(xx), (xxi), (xxii), (xxiv), (xxv), (xxvi), (xxvii), (xxviii), (xxix),
(xxxi), (xxxii) y (xxxiii) de los Puntos 5.1 y 5.2 del presente
Reglamento, con la aplicación de una tasa máxima de descuento CINCO
COMA ONCE POR CIENTO (5,11 %).
(viii) El/Los “Proveedor/es y/o Comercio/s” en las operaciones
realizadas a través de tarjetas de crédito cobrarán en un plazo de
hasta DIEZ (10) días hábiles, para las ventas realizadas con la
modalidad SEIS (6) cuotas para las categorías (i), (ii), (iii), (iv),
(v), (vi), (viii), (ix), (x), (xi), (xii), (xiii), (xiv), (xv), (xvii),
(xviii), (xix), (xx), (xxi), (xxii), (xxiv), (xxv), (xxvi), (xxvii),
(xxviii), (xxix), (xxxi) y (xxxii) de los Puntos 5.1 y 5.2 del presente
Reglamento, con la aplicación de una tasa máxima de descuento del NUEVE
COMA SETENTA Y SIETE POR CIENTO (9,77 %).
(ix) El/los “Proveedor/es y/o Comercio/s” en las operaciones realizadas a través de tarjetas de crédito podrán elegir:
a) Cobrar en un plazo de SESENTA (60) días corridos con una tasa máxima
de descuento del CATORCE COMA CERO TRES POR CIENTO (14,03 %) directa, o
en un plazo de hasta DIEZ (10) días hábiles con una tasa máxima de
descuento del DIECIOCHO COMA DIECIOCHO POR CIENTO (18,18 %) directa,
para las ventas realizadas con la modalidad DOCE (12) cuotas.
b) Cobrar en un plazo de SESENTA (60) días corridos con una tasa máxima
de descuento del VEINTICUATRO COMA CINCUENTA Y CINCO POR CIENTO (24,55
%) directa, o en un plazo de hasta DIEZ (10) días hábiles con una tasa
máxima de descuento del VEINTIOCHO COMA OCHENTA Y CUATRO POR CIENTO
(28,84 %) directa, para las ventas realizadas con la modalidad
DIECIOCHO (18) cuotas.
c) Cobrar en un plazo de SESENTA (60) días corridos con una tasa máxima
de descuento del TREINTA Y UNO COMA NOVENTA Y TRES POR CIENTO (31,93 %)
directa, o en un plazo de hasta DIEZ (10) días hábiles con una tasa
máxima de descuento del TREINTA Y CINCO COMA OCHENTA Y TRES POR CIENTO
(35,83 %) directa, para las ventas realizadas con la modalidad
VEINTICUATRO (24) cuotas.
ARTÍCULO 5°.- La presente resolución comenzará a regir a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Guillermo Hang
e. 01/07/2022 N° 49418/22 v. 01/07/2022