MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 776/2022
RESOL-2022-776-APN-MT
Ciudad de Buenos Aires, 29/06/2022
VISTO el EX-2020-55225135- -APN-DGDYD#JGM del Registro del Registro de
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley
Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 23.546 (t.o.
2004), y
CONSIDERANDO:
Que el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 773/19, homologado por
RESOL-2019-1619-APN-SECT#MPYT, fue celebrado FEDERACION ARGENTINA DE
REMISES (F.A.R), por la parte sindical, la CAMARA ARGENTINA DE AGENCIAS
DE REMISE y la ASOCIACION DE TITULARES DE AUTOS DE REMISE DE LA
REPUBLICA ARGENTINA, y resulta aplicable a los trabajadores que se
desempeñen en relación de dependencia en empresas que prestan servicios
de remiseria, en la Localidad de Quilmes y en el partido de General
Pueyrredón, ambos de la Provincia de BUENOS AIRES.
Que mediante presentación obrante como archivo embebido en el
IF-2020-55225037-APN-DGDYD#JGM, la FEDERACION ARGENTINA DE REMISES
solicita que se disponga la extensión del Convenio Colectivo de Trabajo
N° 773/19 a todo el territorio nacional con excepción de la provincia
de Córdoba y la ciudad de La Plata de la provincia de Buenos Aires, en
la que existen organizaciones sindicales con personería gremial.
Que la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales emite dictamen en
el cual surgen las asociaciones sindicales de primer grado, con
personería gremial, que tendrían aptitud representativa de los
trabajadores que se desempeñen en relación de dependencia en empresas
que prestan servicios de remisería.
Que en razón de, que de dicho informe se desprende que tres entidades
de las allí consignadas poseen representación en el ámbito pretendido,
la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo, solicito a la peticionante formule las
aclaraciones que crea corresponder, o en su caso manifieste si reajusta
el ámbito de la extensión territorial peticionada, precisando el nuevo
alcance territorial pretendido.
Que, en razón de ello, la FEDERACION ARGENTINA DE REMISES, reajusta su
pedido de extensión territorial, a todo el territorio nacional, con
excepción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Provincia de Buenos
Aires y Gran Buenos Aires respecto de los Partidos de Florencio Varela,
Ramallo, Cañuelas, Necochea, Lomas de Zamora, Pilar, Esteban
Echeverría, Malvinas Argentinas, La Matanza, Morón, Chascomús, Merlo,
Ezeiza, Lanús, Luján, Mercedes, Marcos Paz, Almirante Brown, Ituzaingó,
José C. Paz, Moreno, Campana, San Pedro, Presidente Perón, Avellaneda,
Municipio Urbano de La Costa, Escobar, Berazategui, Junín, Brandsen,
Vicente López, Tigre, San Nicolás, Castelli, Dolores, Pila, General
Belgrano, General Paz (Ranchos), Zarate, Coronel Pringles, Navarro, Mar
Chiquita y La Plata; Resistencia en la Provincia de Chaco; las ciudades
de Esperanza, Pérez y Villa Gobernador Gálvez en la provincia de Santa
fe; la ciudad Capital de la Provincia de La Rioja; la ciudad Capital de
las provincias de Neuquén; las ciudades de Cinco Saltos y Cipolletti en
la provincia de Rio Negro; la ciudad de Santa Rosa en la provincia de
La Pampa y la Provincia de Córdoba.
Que, por lo tanto, se ha constatado el cumplimiento de los requisitos
establecidos en el artículo 10 de la Ley N° 14.250 que regula las
Convenciones Colectivas de Trabajo y el artículo 6° de su Decreto
Reglamentario N° 199/88.
Que se han expedido favorablemente, la Asesoría Técnico Legal de la
Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo y la
Dirección General de Asuntos Jurídicos.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el artículo 10 de
la Ley N° 14.250.
Por ello,
EL MINISTRO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTlCULO 1° - Extiéndase el ámbito territorial de aplicación del
Convenio Colectivo de Trabajo N° 773/19, celebrado entre el FEDERACION
ARGENTINA DE REMISES (F.A.R), por la parte sindical, la CAMARA
ARGENTINA DE AGENCIAS DE REMISE y la ASOCIACION DE TITULARES DE AUTOS
DE REMISE DE LA REPUBLICA ARGENTINA, a todo el territorio nacional, con
excepción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Provincia de Buenos
Aires y Gran Buenos Aires respecto de los Partidos de Florencio Varela,
Ramallo, Cañuelas, Necochea, Lomas de Zamora, Pilar, Esteban
Echeverría, Malvinas Argentinas, La Matanza, Morón, Chascomús, Merlo,
Ezeiza, Lanús, Luján, Mercedes, Marcos Paz, Almirante Brown, Ituzaingó,
José C. Paz, Moreno, Campana, San Pedro, Presidente Perón, Avellaneda,
Municipio Urbano de La Costa, Escobar, Berazategui, Junín, Brandsen,
Vicente López, Tigre, San Nicolás, Castelli, Dolores, Pila, General
Belgrano, General Paz (Ranchos), Zarate, Coronel Pringles, Navarro, Mar
Chiquita y La Plata; Resistencia en la Provincia de Chaco; las ciudades
de Esperanza, Pérez y Villa Gobernador Gálvez en la provincia de Santa
fe; la ciudad Capital de la Provincia de La Rioja; la ciudad Capital de
las provincias de Neuquén; las ciudades de Cinco Saltos y Cipolletti en
la provincia de Rio Negro; la ciudad de Santa Rosa en la provincia de
La Pampa y la Provincia de Córdoba.
ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro de la
presente. Cumplido pase a la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo a fin de que tome razón de la extensión
dispuesta por el articulo precedente.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo N° 773/19.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Claudio Omar Moroni
e. 01/07/2022 N° 49036/22 v. 01/07/2022