SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 2120/2019
RESOL-2019-2120-APN-SECT#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 01/11/2019
VISTO el EX-2019-09157129-APN-DGMT#MPYT del Registro del MINISTERIO DE
PRODUCCION Y TRABAJO, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744
(t.o.1.976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2.004) y
CONSIDERANDO:
Que obra agregado a autos los Acuerdos suscriptos en fecha 27 de
diciembre de 2.018 (glosados respectivamente como páginas 2/4 y página
6 del IF-2019-092066174-APN-DGDMT#MPYT), celebrados en el marco del
Convenio Colectivo de Trabajo N° 1233/11 “E” entre la UNION
TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (UTEDyC), por la parte
sindical, y el INSTITUTO DE ESTADISTICA Y REGISTRO DE LA INDUSTRIA DE
LA CONSTRUCCION (IERIC), por el sector empleador, conforme lo dispuesto
por la Ley N° 14.250 (t.o. 2.004)
Que mediante el primero de los Acuerdos las partes pactan incrementos
salariales aplicables a los trabajadores de la empleadora comprendidos
en el precitado Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa, con vigencia
a partir del 01 de diciembre de 2.018, mientras que a través del
restante instrumento se establece por única vez, el pago de una
gratificación extraordinaria a abonarse el 02 de enero de 2.019, todo
ello conforme los detalles allí impuestos.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar
colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.
Que el ámbito de aplicación de los referidos Acuerdos se circunscribe a
la estricta correspondencia entre la actividad de la empleadora
firmante, y los ámbitos de representación personal y actuación
territorial de la entidad sindical de marras, emergentes de su
personería gremial.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se
remitirán las presentes actuaciones a la Dirección de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el
promedio de remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio
establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO
-2019-35-APN-PTE
Por ello.
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el Acuerdo suscripto el 27 de
diciembre de 2.018, celebrado entre la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES
DEPORTIVAS Y CIVILES, por la parte sindical, y el INSTITUTO DE
ESTADISTICA Y REGISTRO DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION, por el
sector empleador, glosado como páginas 2/4 del
IF-2019-092066174-APN-DGDMT#MPYT, conforme lo dispuesto en la Ley N°
14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.- Declárase homologado el Acuerdo suscripto el 27 de
diciembre de 2.018, celebrado entre la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES
DEPORTIVAS Y CIVILES, por la parte sindical, y el INSTITUTO DE
ESTADISTICA Y REGISTRO DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION, por el
sector empleador, glosado como página 6 del
IF-2019-092066174-APN-DGDMT#MPYT, conforme lo dispuesto en la Ley N°
14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 3°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin del registro de los
instrumentos suscriptos el 27 de diciembre de 2.0018, glosados
respectivamente como páginas 2/4 y página 6 del como páginas 3/7 del
IF-2019-092066174-APN-DGDMT#MPYT.
ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
remítase las actuaciones a la Dirección de Relaciones y Regulaciones
del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de
las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a
lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias. Por último, procédase a la reserva conjuntamente con el
legajo del Convenio Colectivo de Trabajo N° 1233/11 “E”.
ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
PRODUCCION, Y TRABAJO, no efectúe la publicación de carácter gratuito
de los acuerdos homologado, y de esta Resolución, las partes deberán
proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N°
14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Lucas Fernández Aparicio
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 01/07/2022 N° 41803/22 v. 01/07/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)