MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS
Disposición 133/2022
DI-2022-133-APN-DNRNPACP#MJ
Ciudad de Buenos Aires, 29/06/2022
VISTO el Convenio de Complementación de Servicios celebrado el 26 de
junio de 2017 entre esta Dirección Nacional y la Municipalidad de
SILVIO PELLICO, provincia de CÓRDOBA (conforme modelo aprobado por el
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS mediante Resolución M.J. y
D.H. Nº 538/16), y
CONSIDERANDO:
Que por medio del mencionado Convenio se instrumentó un sistema
informático para proceder a la liquidación y percepción del Impuesto a
la Radicación de los Automotores y Motovehículos (Patentes), a través
de los Registros Seccionales con jurisdicción en la MUNICIPALIDAD DE
SILVIO PELLICO, provincia de CÓRDOBA, aplicable respecto de los
trámites registrales de Inscripción Inicial, Transferencia, Cambio de
Radicación, Baja del Automotor, Denuncia de Robo o Hurto, Cambio de
Denominación Social, Denuncia de Venta, Posesión o Tenencia.
Que el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE de esa ciudad dictó la Ordenanza
Municipal Nº 405/2016 de fecha 27 de septiembre de 2016, mediante la
cual autorizó al Intendente Municipal a celebrar el Convenio de
Complementación de Servicios con esta DIRECCIÓN NACIONAL.
Que con fecha 28 de septiembre de 2016 el Poder Ejecutivo de la
Municipalidad de SILVIO PELLICO promulgó la mencionada Ordenanza
Municipal Nº 405/2016 mediante el Decreto Municipal Nº 042/2016.
Que por conducto del Decreto Municipal N° 027 del 29 de agosto de 2017
se designó a los Encargados de los Registros Seccionales de todo el
país como agentes de percepción del Impuesto a la Radicación de
Automotores y Motovehículos de esa jurisdicción.
Que mediante la Disposición D.N. Nº 38 de fecha 31 de enero de 2017 se
aprobó el modelo de Solicitud Tipo “13D”, que será utilizada por los/as
Encargados/as de los Registros Seccionales para peticionar, por ante el
organismo tributario municipal, los informes de deuda, altas y bajas
del Impuesto a los Automotores, al tiempo que documentará los pagos de
deudas que informadas, se efectivicen por ante los/as Encargados/as de
esos Registros Seccionales. Asimismo, ese instrumento reviste el
carácter de certificado válido de las eximiciones solicitadas, de la
liberación de deudas por exhibición de comprobantes de pago o de su
negativa de pago.
Que mediante la Disposición D.N. Nº 315 de fecha 2 de agosto de 2017 se implementó la Solicitud Tipo “13D” de carácter digital.
Que los/as Encargados/as de los Registros Seccionales alcanzados/as por
la presente utilizarán para la consecución de las tareas impositivas
aquí encomendadas el sistema informático de interconexión “en línea”
mencionado en el Convenio de Complementación de Servicios citado en el
Visto.
Que, encontrándose reunidas todas las condiciones que posibilitan la
puesta en marcha de la operatoria, resulta menester disponer la
vigencia del nuevo sistema para ser aplicado en los trámites
anteriormente enunciados en los Registros Seccionales de la ciudad de
VILLA MARÍA, provincia de CÓRDOBA, estableciendo el uso de la Solicitud
Tipo “13D”.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 2º, inciso c), del Decreto Nº 335/88.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Establécese el día 04 de julio de 2022 como fecha de
entrada en vigencia del sistema de liquidación y percepción del
Impuesto a la Radicación de los Automotores y Motovehículos (Patentes)
dispuesto por el Convenio de Complementación de Servicios celebrado con
fecha 26 de junio de 2017 entre esta Dirección Nacional y la
Municipalidad de SILVIO PELLICO, provincia de CÓRDOBA, el que se
implementará respecto de los trámites que se realicen ante los
Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor y los Registros
Seccionales de la Propiedad del Automotor con Competencia Exclusiva en
Motovehículos, de la ciudad de VILLA MARÍA.
ARTÍCULO 2º.- En ese marco, establécese a partir de esa fecha la
obligatoriedad del uso de la Solicitud Tipo “13D” respecto de los
trámites registrales de Inscripción Inicial, Transferencia, Cambio de
Radicación, Baja del Automotor, Denuncia de Robo o Hurto, Cambio de
Denominación Social, Denuncia de Venta, Posesión o Tenencia.
ARTÍCULO 3º.- Incorpórase, a partir de la fecha de obligatoriedad de la
presente, a la jurisdicción de la Municipalidad de SILVIO PELLICO en la
operatoria de Altas y Bajas Interjurisdiccionales, conforme a las
prescripciones de la Disposición D.N. N° 127/16 y normas
complementarias.
ARTÍCULO 4°.- El Departamento Tributos y Rentas dictará un instructivo
a los fines de implementar la presente operatoria en los Registros
Seccionales alcanzados.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese atento a su carácter de interés general, dése
para su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese.
María Eugenia Doro Urquiza
e. 04/07/2022 N° 49087/22 v. 04/07/2022