MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL
Disposición 139/2022
DI-2022-139-APN-DNL#MT
Ciudad de Buenos Aires, 23/02/2022
VISTO el EX-2019-17958737- -APN-DGDMT#MPYT del Registro del entonces
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la
RESOL-2019-2418-APN-SECT#MPYT, y
CONSIDERANDO:
Que en la página 5 del IF-2019-18057418-APN-DGDMT#MPYT del
EX-2019-17958737- -APN-DGDMT#MPYT obran las escalas salariales pactadas
entre la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (UTEDyC),
por la parte sindical, y las siguientes entidades, ASOCIACION ARGENTINA
DE LOS TRABAJADORES DE LAS COMUNICACIONES, el SINDICATO UNICO DE
EMPLEADOS DEL TABACO DE LA REPUBLICA ARGENTINA, el SINDICATO DE
EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL VIDRIO Y AFINES, la FEDERACION DE
TRABAJADORES JABONEROS Y AFINES, el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL
TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, la UNION DE OBREROS Y
EMPLEADOS TINTOREROS, SOMBREREROS Y LAVADEROS DE LA REPUBLICA
ARGENTINA, la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE CORREO Y
TELECOMUNICACIONES, y la ASOCIACION OBRERA TEXTIL, por la parte
empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 183/1992,
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
Que las escalas precitadas integran el acuerdo, celebrado por dichas
partes, que fue homologado por la Resolución citada en el Visto y
registrado bajo el Nº 11/20, conforme surge del orden 45 y del
IF-2020-00230859-APN-DNRYRT#MPYT, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976)
y sus modificatorias, establece que le corresponderá al MINISTERIO DE
TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL fijar y publicar el promedio de las
remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio
resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las
remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos
considerados.
Que en el IF-2022-17450492-APN-DNL#MT, obra el informe técnico por el
cual se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados
para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la
presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se
comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en cumplimiento de lo establecido en el
segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº
20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición
DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución
RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
correspondiente al acuerdo homologado por la
RESOL-2019-2418-APN-SECT#MPYT y registrado bajo el Nº 11/20, suscripto
entre la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (UTEDyC),
por la parte sindical, y las siguientes entidades, ASOCIACION ARGENTINA
DE LOS TRABAJADORES DE LAS COMUNICACIONES, el SINDICATO UNICO DE
EMPLEADOS DEL TABACO DE LA REPUBLICA ARGENTINA, el SINDICATO DE
EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL VIDRIO Y AFINES, la FEDERACION DE
TRABAJADORES JABONEROS Y AFINES, el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL
TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, la UNION DE OBREROS Y
EMPLEADOS TINTOREROS, SOMBREREROS Y LAVADEROS DE LA REPUBLICA
ARGENTINA, la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE CORREO Y
TELECOMUNICACIONES, y la ASOCIACION OBRERA TEXTIL, por la parte
empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO
DI-2022-17449623-APN-DNL#MT, forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Subsecretaría de Gestión Administrativa para la intervención
correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el
importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope
indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Jorge Pablo Titiro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 04/07/2022 N° 40055/22 v. 04/07/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)