ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
Resolución 1312/2022
RESOL-2022-1312-APN-ENACOM#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 01/07/2022
VISTO el EX-2021-57530680-APN-SDYME#ENACOM, el IF-2022-64180254-APN-DNSA#ENACOM y
CONSIDERANDO:
Que, por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó el
ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y
descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes N° 27.078 y
N° 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las
funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE
LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE
SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.
Que a través del dictado de la RESOL-2021-1298-APN-ENACOM#JGM, se
aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares, que
como Anexo IF-2021-80443813-APN-DNSA#ENACOM del GENERADOR ELECTRÓNICO
DE DOCUMENTOS OFICIALES, integrante en un todo de la referida
Resolución, rigió los Concursos Públicos para la adjudicación de
licencias de servicios de comunicación audiovisual de radiodifusión
sonora por amplitud modulada.
Que asimismo, la mencionada Resolución, convocó a Concursos Públicos en
la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y en las provincias de BUENOS AIRES,
del CHACO, del CHUBUT, CORRIENTES, ENTRE RÍOS, NEUQUÉN, RÍO NEGRO,
TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA e ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR y SANTA FE, a
personas humanas, personas jurídicas con fines de lucro –en formación o
regularmente constituidas- y personas jurídicas sin fines de lucro
regularmente constituidas.
Que por su parte, el Artículo 6º del mencionado acto administrativo,
fijó la fecha de recepción de ofertas; como así también localizaciones
y parámetros técnicos de los servicios de comunicación audiovisual de
radiodifusión sonora cuyas licencias fueron objeto de las convocatorias.
Que en ese orden, no se verificó la presentación de ofertas para los
Concursos Públicos de las localidades de BAHÍA BLANCA, CARHUÉ y PEHUAJÓ
todas ellas de la provincia de BUENOS AIRES, la localidad de QUITILIPI,
provincia del CHACO, la localidad de HOYO DE EPUYÉN, provincia del
CHUBUT, las localidades de FEDERACIÓN y LA PAZ, ambas de la provincia
de ENTRE RÍOS, la localidad de MONTE CASEROS, provincia de CORRIENTES,
la localidad de CENTENARIO, provincia del NEUQUÉN y la localidad de
CIPOLLETTI, provincia de RÍO NEGRO.
Que por otra parte, a través del Decreto Nº 673/02, de fecha 23 de
abril de 2002, se revocó la licencia de un servicio de comunicación
audiovisual de radiodifusión sonora por modulación de amplitud
identificado con la señal distintiva LRI223, en la frecuencia 1570
KHz., en la localidad de LOMAS DE ZAMORA, provincia de BUENOS AIRES,
adjudicada a la firma SIRT SOCIEDAD ANÓNIMA por Decreto Nº 1577/99, de
fecha 9 de diciembre de 1999.
Que la SUBDIRECCIÓN DE ASUNTOS JUDICIALES, mediante
NO-2022-52987607-APN-SAJ#ENACOM, de fecha 27 de mayo de 2022, remitió a
la NOTA N° 1606-DSN-AFSCA/12 de fecha 1 de agosto de 2012, por la cual
se informó que la medida cautelar dictada en los autos: “SIRT S.A. INC.
Med.. c/EN- PEN- COMFER S/PROCESO DE CONOCIMIENTO” no continúa vigente
en virtud del dictado de la sentencia definitiva en el expediente
principal.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE AUTORIZACIONES Y REGISTROS TIC, mediante
NO-2022-58820813-APN-DNAYRT#ENACOM, de fecha 10 de junio de 2022,
informó los parámetros técnicos vigentes.
Que, el Artículo 2º de la Ley Nº 26.522 define, refiriéndose a la
condición de actividad de interés público de los servicios de
comunicación audiovisual, que la comunicación audiovisual en cualquiera
de sus soportes resulta una actividad social de interés público, en la
que el Estado debe salvaguardar el derecho a la información, a la
participación, preservación y desarrollo del Estado de Derecho, así
como los valores de la libertad de expresión.
Que el Artículo 32 de la Ley Nº 26.522 establece que “Las licencias
correspondientes a los servicios de comunicación audiovisual no
satelitales, que utilicen espectro radioeléctrico, serán adjudicadas
mediante el régimen de concurso público y permanente”, facultando a
esta Autoridad de Aplicación a resolver las características de los
llamados a concurso.
Que, asimismo, el Artículo 32 de la reglamentación de la Ley N° 26.522,
aprobada por Decreto N° 1.225/10, faculta a este organismo a llamar y
sustanciar los concursos públicos.
Que, en ese orden, deviene pertinente convocar a concursos públicos en
las localizaciones reseñadas, a fin de adjudicar licencias para la
instalación, funcionamiento y explotación de servicios de comunicación
audiovisual de radiodifusión sonora por modulación de amplitud, en los
términos del Artículo 32 de la Ley Nº 26.522, aprobada por Decreto N°
1.225/10.
Que las convocatorias en cuestión serán regidas por el Pliego De Bases
y Condiciones Generales y Particulares identificado como Anexo
IF-2021-80443813-APN-DNSA#ENACOM del GENERADOR ELECTRÓNICO DE
DOCUMENTOS OFICIALES, integrante en un todo de la
RESOL-2021-1298-APN-ENACOM#JGM.
Que ha tomado la intervención que le compete el Servicio Jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.
Que, asimismo, han tomado la intervención pertinente el Coordinador
General de Asuntos Ejecutivos y el Coordinador General de Asuntos
Técnicos, conforme lo establecido en el Acta Nº 56 del Directorio del
ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, de fecha 30 de enero de 2020.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones
conferidas por el Decreto Nº 267/2015, el Acta Nº 1 de fecha 5 de enero
de 2016 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES y lo
acordado en su Acta N° 79, de fecha 28 de junio de 2022.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Convocase a Concursos Públicos con el objeto de adjudicar
a personas humanas o jurídicas con fines de lucro, constituidas o en
formación, o jurídicas sin fines de lucro regularmente constituidas,
licencias para la instalación, funcionamiento y explotación de
servicios de comunicación audiovisual de radiodifusión sonora por
modulación de amplitud respecto de las localizaciones y parámetros
técnicos consignados en el cronograma de recepción de ofertas
identificado como IF-2022-59736766-APN-DNSA#ENACOM del GENERADOR
ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES, forma parte integrante en un todo,
de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Las convocatorias a las que refiere el Artículo 1° de la
presente, serán regidas por el Pliego de Bases y Condiciones Generales
y Particulares identificado como Anexo IF-2021-80443813-APN-DNSA#ENACOM
del GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES, integrante en un
todo de la RESOL-2021-1298-APN-ENACOM#JGM.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese.
Claudio Julio Ambrosini
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 05/07/2022 N° 50044/22 v. 05/07/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)