INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
Resolución 7/2022
RESOL-2022-7-APN-INV#MAGYP
2A. Sección, Mendoza, 20/04/2022
VISTO el Expediente Nº EX-2022-12448299-APN-DD#INV, la Ley General de
Vinos Nº 14.878 y las Resoluciones Nros. C.11 de fecha 20 de marzo de
2003, RESOL-2017-34-APN-INV#MA de fecha 10 de febrero de 2017 y
RESOL-2017-104-APN-INV#MA de fecha 8 de junio de 2017, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el expediente citado en el Visto, se tramita la revisión
de la normativa que establece la obligatoriedad del uso de Fajas de
Seguridad en envases de Vinos Caseros, suministradas por el INSTITUTO
NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV) a los elaboradores de este tipo de
producto.
Que por la Resolución Nº C.11 de fecha 20 de marzo de 2003, se aprobó
la “Faja de Seguridad para Vino Casero”, fabricada en papel de
seguridad, numerada en forma correlativa y entregada sin costo alguno a
los inscriptos, previa obtención del Análisis de Libre Circulación.
Que la precitada medida fue adoptada para otorgar seguridad a estos
vinos que circulan en todo el país y brindar una garantía hacia sus
consumidores.
Que asimismo estaba destinada a jerarquizar el vestido de los envases
otorgándole un valor agregado a estos productos con la participación
directa del INV.
Que a través de las Resoluciones Nros. RESOL-2017-34-APN-INV#MA de
fecha 10 de febrero de 2017 y su complementaria Nº
RESOL-2017-104-APN-INV#MA de fecha 8 de junio de 2017, este Organismo
actualizó el Régimen de “Elaborador de Vino Casero”, implementado por
la derogada Resolución Nº C.27 de fecha 3 de octubre de 2002.
Que la actualización del régimen aprobado por las citadas resoluciones,
no tiene previsto el uso obligatorio de las fajas de seguridad para
estos productos.
Que de los controles que realiza este Instituto sobre los Vinos Caseros
a través del cruzamiento de datos en los sistemas, del otorgamiento de
los Análisis de Libre Circulación y su comparación con los resultados
analíticos que surgen del muestreo de las distintas partidas en
circulación, se ha demostrado una manifiesta aptitud para el consumo de
estos productos, independientemente del uso obligatorio de la faja de
seguridad.
Que en la actualidad los Vinos Artesanales no utilizan fajas de
seguridad en el vestido de este producto, quedando demostrado en la
práctica que dicha faja carece de utilidad y ya no cumple adecuadamente
con el fin que oportunamente le fue dado, habiéndose suplido su
utilidad por otros procedimientos.
Que en función de lo señalado y teniendo en cuenta que el INV no posee
en la actualidad Fajas de Seguridad para Vino Casero, se cree oportuno
dejar sin efecto su utilización, por cuando dar continuidad a la norma
implicaría abundar en la aplicación de medidas de resguardo y control
para estos vinos, extremo que atenta contra elementales nomas de
eficiencia y economía administrativa.
Que asimismo se cree conveniente que aquellos elaboradores que posean
los mencionados elementos de seguridad, puedan utilizarlos en el
vestido de sus productos hasta agotar stock.
Que el Artículo 8º, inciso e) de la Ley General de Vinos Nº 14.878, le
otorga al INV funciones para adoptar las medidas necesarias para el
mejor y mayor desarrollo y perfeccionamiento de la producción, la
industria y el comercio vitivinícola, y el inciso f) de dicho artículo
lo faculta para adoptar las medidas tendientes a la mejor fiscalización
de los productos comprendidos en la mencionada ley.
Que la Coordinación de Asuntos Jurídicos de este Organismo, ha tomado la intervención de su competencia.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros.
14.878, 24.566 y 25.163 y el Decreto Nº DCTO-2020-142-APN-PTE,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Derógase la Resolución Nº C.11 de fecha 20 de marzo de 2003.
ARTÍCULO 2º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial para su publicación y cumplido, archívese.
Martin Silvestre Hinojosa
e. 05/07/2022 N° 49819/22 v. 05/07/2022