MINISTERIO DE ECONOMÍA
Resolución 518/2022
RESOL-2022-518-APN-MEC
Ciudad de Buenos Aires, 02/07/2022
Visto el expediente EX-2022-41613378-APN-DGDA#MEC, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente mencionado en el Visto tramita la aprobación del
Plan de Acción y Presupuesto para el ejercicio 2022 formulado por
Aerolíneas Argentinas Sociedad Anónima, actuante en el ámbito del
Ministerio de Transporte.
Que la ley 24.156 y sus modificaciones, contiene en el Capítulo III del
Título II, el Régimen presupuestario de Empresas Públicas, Fondos
Fiduciarios y Entes Públicos no comprendidos en la Administración
Nacional.
Que obra en el expediente señalado, el informe favorable de la Oficina
Nacional de Presupuesto dependiente de la Subsecretaría de Presupuesto
de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía, sobre la
medida propiciada.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.
Que esta resolución se dicta en virtud de las facultades previstas en
el artículo 49 de la ley 24.156 y en su decreto reglamentario 1344 del
4 de octubre de 2007.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Plan de Acción y Presupuesto para el
ejercicio 2022 de Aerolíneas Argentinas Sociedad Anónima, actuante en
el ámbito del Ministerio de Transporte, de acuerdo con el detalle
obrante en los anexos I (IF-2022-61978968-APN-SSP#MEC) y II
(IF-2022-52101552-APN-SSP#MEC), que integran esta medida.
ARTÍCULO 2º.- Estímanse en la suma de ciento sesenta y seis mil
setecientos un millones novecientos cuarenta mil cincuenta y seis pesos
($ 166.701.940.056) los ingresos de operación y fíjanse en la suma de
doscientos cuarenta y dos mil noventa millones ciento sesenta y nueve
mil seiscientos sesenta y cinco pesos ($ 242.090.169.665), los gastos
de operación, y como consecuencia de ello, aprúebase el Resultado
Operativo (Pérdida de Operación) estimado en setenta y cinco mil
trescientos ochenta y ocho millones doscientos veintinueve mil
seiscientos nueve pesos ($ 75.388.229.609), de acuerdo con el detalle
que figura en las planillas del anexo II (IF-2022-52101552-APN-SSP#MEC).
ARTÍCULO 3º.- Estímanse en la suma de ciento sesenta y seis mil
setecientos un millones novecientos cuarenta mil cincuenta y seis pesos
($ 166.701.940.056) los ingresos corrientes y fíjanse en la suma de
doscientos cuarenta y nueve mil doscientos cuarenta y dos millones
cuatrocientos ochenta y cinco mil setecientos treinta y tres pesos ($
249.242.485.733) los gastos corrientes, y como consecuencia de ello
aprúebase el Resultado Económico (Desahorro) estimado en ochenta y dos
mil quinientos cuarenta millones quinientos cuarenta y cinco mil
seiscientos setenta y siete pesos ($ 82.540.545.677), de acuerdo con el
detalle que figura en las planillas del anexo II
(IF-2022-52101552-APN-SSP#MEC).
ARTÍCULO 4º.- Estímanse en la suma de veinticuatro mil cuatrocientos
diez millones ochocientos cincuenta y tres mil quinientos catorce pesos
($ 24.410.853.514) los recursos de capital y fíjanse en la suma de
dieciséis mil seiscientos veintitrés millones seiscientos cincuenta y
cinco mil quinientos ochenta y tres pesos ($ 16.623.655.583) los gastos
de capital, y como consecuencia de ello en conjunción con el Resultado
Económico establecido en el artículo 3º de esta resolución, estímase el
Resultado Financiero (Déficit) para el ejercicio 2022, en la suma de
setenta y cuatro mil setecientos cincuenta y tres millones trescientos
cuarenta y siete mil setecientos cuarenta y seis pesos ($
74.753.347.746), de acuerdo con el detalle que figura en las planillas
del anexo II (IF-2022-52101552-APN-SSP#MEC).
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Martín Guzmán
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 05/07/2022 N° 50071/22 v. 05/07/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)