ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS
Resolución 52/2022
RESFC-2022-52-APN-ORSNA#MTR
Ciudad de Buenos Aires, 01/07/2022
VISTO el Expediente N° EX-2022-06578840-APN-USG#ORSNA, los Decretos
Nros. 375 del 24 de abril de 1997 y 500 del 2 de junio de 1997, ambos
ratificados por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 842 del 27 de
agosto de 1997, las Resoluciones Nros. 53 del 27 de mayo de 1998, la
RESOL-2018-19-APN-ORSNA#MTR del 12 de Abril de 2018, ambas del
ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el Visto tramita el análisis de la
situación de la ecuación económica financiera correspondiente a la
concesión del Aeropuerto Internacional “COMANDANTE ARMANDO TOLA” de la
Ciudad de EL CALAFATE, PROVINCIA DE SANTA CRUZ.
Que la empresa Concesionaria LONDON SUPPLY S.A.C.I.F.I. remitió al
ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) el 20
de enero de 2022 la Resolución Provincial Nº 611 del 22 de octubre de
2021, por la cual se ratificó el Acta de Recomposición Contractual, que
forma parte integrante de la misma, suscripta oportunamente entre el
Concedente y el Concesionario de la Construcción, Mantenimiento,
Administración y Explotación Comercial del Aeropuerto Internacional
“COMANDANTE ARMANDO TOLA” de la Ciudad de EL CALAFATE, requiriendo la
modificación del valor de las Tasas de Uso de Aerostación Internacional
y de Cabotaje.
Que el Concesionario LONDON SUPPLY S.A.C.I.F.I. ha presentado la
documentación económica y financiera a los efectos de su análisis por
parte de la GERENCIA DE REGULACIÓN ECONÓMICA Y FINANCIERA del ORGANISMO
REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS.
Que la GERENCIA DE REGULACIÓN ECONÓMICA Y FINANCIERA
(PV-2022-60479269-APN-GREYF#ORSNA) tomó como base de análisis los
diversos informes y actualizaciones del flujo de fondos que fueron
aportados a las actuaciones durante el transcurso de la revisión de los
ingresos y egresos, realizándose un estudio pormenorizado de cada uno
de los rubros componentes del flujo de fondos y de las pautas
utilizadas para la proyección de los mismos.
Que, asimismo, el área técnica señaló respecto al Acuerdo alcanzado
entre la PROVINCIA DE SANTA CRUZ y LONDON SUPPLY, que el mismo plantea
incrementos de las tasas de uso de aeroestación puestas en vigencia en
2018, por el Cuadro Tarifario aprobado por la
RESOL-2018-19-APN-ORSNA#MTR del 12 de Abril de 2018, con el objeto de
adecuar la ecuación económico –financiera del aeropuerto.
Que en tal sentido, la GERENCIA DE REGULACIÓN ECONÓMICA Y FINANCIERA
expresó que, con los incrementos propuestos, la tasa de uso de
aeroestación para pasajeros domésticos se elevaría al valor de PESOS
SETECIENTOS TREINTA ($730) más IVA, y la tasa de uso para pasajeros
internacionales se fijaría en DÓLARES ESTADOUNIDENSES CINCUENTA Y SIETE
(US$57), manteniéndose el resto de las tasas en los valores
establecidos por la RESOL-2018-19-APN-ORSNA#MTR.
Que el área técnica destacó que la situación del Aeropuerto
Internacional “COMANDANTE ARMANDO TOLA” de la Ciudad de EL CALAFATE
debe encuadrarse en el contexto general de aeropuertos que no integran
el Grupo “A” del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA), que no pueden
beneficiarse de los subsidios cruzados provenientes de aeropuertos
superavitarios del mismo grupo, y para los cuales se prevé un valor
adicional bajo la forma de una sobretasa que ayuda a generar los
ingresos suficientes para el mejoramiento de la infraestructura en las
condiciones pactadas contractualmente.
Que la GERENCIA DE REGULACIÓN ECONÓMICA Y FINANCIERA desarrolló el
análisis económico y financiero pertinente concluyendo que corresponde
aprobar el nuevo Cuadro Tarifario para el Aeropuerto Internacional
“COMANDANTE ARMANDO TOLA” de la Ciudad de EL CALAFATE, siempre que se
atiendan las consideraciones expuestas en su informe.
Que en lo que respecta a la competencia específica que recae sobre este
Organismo de Control, el Decreto Nº 375 del 24 de abril de 1997 prevé
en el Artículo 17.7, entre sus funciones la de: “Establecer las bases y
criterios para el cálculo de las tasas y aprobar los correspondientes
cuadros tarifarios para lo cual tomará las medidas necesarias, a fin de
determinar las metodologías de asignación de costos e ingresos que
permitan evaluar la razonabilidad de las tarifas a aplicar”.
Que, por otra parte, es del caso considerar que Resolución N° 53 del 27
de mayo de 1998 del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE
AEROPUERTOS (ORSNA), se puso en vigencia el Cuadro Tarifario Inicial
aplicable en todos los aeropuertos que forman parte del SISTEMA
NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA).
Que la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la debida intervención.
Que el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA)
es competente para el dictado de la presente medida, conforme lo
dispone el Artículo 3º de la Ley Nacional de Procedimientos
Administrativos Nº 19.549, lo dispuesto por el Decreto N° 375/97 y
demás normativa citada precedentemente.
Que en Reunión Abierta de Directorio del ORGANISMO REGULADOR DEL
SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) del 30 de junio de 2022 se ha
considerado el asunto, facultándose a los suscriptos a dictar la
presente medida.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Dejar sin efecto la Resolución ORSNA N° RESOL-2018-19-APN-ORSNA#MTR del 12 de abril de 2018.
ARTÍCULO 2°.- Aprobar el Cuadro Tarifario a aplicarse en el Aeropuerto
Internacional “COMANDANTE ARMANDO TOLA” de la Ciudad de EL CALAFATE,
PROVINCIA DE SANTA CRUZ contenido en el anexo de la presente medida
como IF-2022-62178982-APN-GREYF#ORSNA, el cual entrará en vigencia a
partir de la publicación de la presente en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 3°.- Disponer que el Concesionario LONDON SUPPLY S.A.C.I.F.I
podrá percibir la TASA DE USO DE AEROSTACIÓN DE CABOTAJE y la TASA DE
USO DE AEROSTACIÓN INTERNACIONAL que regirá respecto de los billetes de
pasajes aéreos emitidos a partir del día siguiente de su publicación en
el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BORA) para ser utilizados
desde el 15 de agosto de 2022.
ARTÍCULO 4°.- Requerir a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
(ANAC) la publicación ante quienes corresponda de lo dispuesto en la
presente medida.
ARTÍCULO 5°.- Notifíquese a la PROVINCIA de SANTA CRUZ, a la Empresa
LONDON SUPPLY S.A.C.I.F.I. Publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese.
Carlos Pedro Mario Aníbal Lugones Aignasse - Fernando José Muriel
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 05/07/2022 N° 49895/22 v. 05/07/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)