ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL
Disposición 118/2022
DI-2022-118-APN-DNSO#ANAC
Ciudad de Buenos Aires, 01/07/2022
VISTO el Expediente Nº EX-2022-66120177- -APN-ANAC#MTR, el Decreto N° 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución N° A 35-7 denominada “ESTRATEGIA UNIFICADA
PARA RESOLVER LAS DEFICIENCIAS RELACIONADAS CON LA SEGURIDAD
OPERACIONAL”, adoptada en el 35° período de sesiones ordinarias de la
Asamblea General de la ORGANIZACIÓN DE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL
(OACI), se alentó a los Estados contratantes a utilizar plenamente la
información disponible sobre seguridad operacional en el desempeño de
sus funciones de vigilancia.
Que la base de tal Programa es la Inspección de Seguridad Operacional
en Rampa de aeronaves (ISOR), cuyo fundamento legal guarda sustento en
el Artículo 16 del Convenio sobre Aviación Civil Internacional que
establece: “las autoridades competentes de cada uno de los Estados
contratantes tendrán derecho a inspeccionar sin causar demoras
innecesarias, las aeronaves de los demás Estados contratantes, a la
llegada o salida, y a examinar los certificados y otros documentos
prescitos por el presente Convenio”.
Que en la 12° Reunión de la JUNTA GENERAL DEL SISTEMA REGIONAL DE
COOPERACIÓN PARA LA VIGILANCIA DE LA SEGURIDAD OPERACIONAL (“SRVSOP”)
se elaboró la Conclusión N° JG 12/09 “PROPUESTA PARA LA IMPLANTACIÓN DE
UN PROGRAMA DE INTERCAMBIO DE DATOS DE INSPECCIONES DE SEGURIDAD
OPERACIONAL EN RAMPA”.
Que, conteste con los señalados criterios, la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE
AVIACIÓN de los ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA (“FAA”, por sus siglas
en idioma inglés) implementó el sistema denominado “INTERCAMBIO DE
DATOS DE SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL” (IASDEX).
Que hizo lo propio la AGENCIA EUROPEA DE SEGURIDAD AÉREA (“EASA” por
sus siglas en idioma inglés) de la UNIÓN EUROPEA, por medio de su
“PROGRAMA PARA LA EVALUACIÓN DE LA SEGURIDAD DE AERONAVES EXTRANJERAS”
(SAFA).
Que mediante la Disposición N° 281-E de fecha 1° de Octubre de 2018 de
la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL de la ADMINISTRACIÓN
NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL se puso en vigencia el “MANUAL DEL PROGRAMA
DE INSPECCIONES DE SEGURIDAD OPERACIONAL EN RAMPA ISOR”.
Que la evolución constante en la aeronáutica civil y asimismo, las
sugerencias elaboradas por los respectivos funcionarios de la
ORGANIZACIÓN DE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL en ocasión de la Auditoría
que se lleva a cabo en la REPÚBLICA ARGENTINA entre los días 19 de
junio y 4 de julio de 2022, ha estimulado a este Organismo a revisar
ciertas reglamentaciones y procedimientos, incluyendo la involucrada,
con el propósito de preservar una adecuada evolución de los estándares
de seguridad operacional y eficiencia.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos dependiente de la DIRECCIÓN
GENEREAL, LEGAL TECNICA Y ADMSINITRATIVA de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL
DE AVIACIÓN CIVIL ha tomado la intervención que le compete. Que la
presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en el
Decreto Nº 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Modifícase el “MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DEL PROGRAMA DE
INSPECCIONES DE SEGURIDAD OPERACIONAL EN RAMPA (ISOR)”,
IF-2022-66582111-APN-DNSO#ANAC el cual forma parte de la presente
Disposición.
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, pase a la UNIDAD DE PLANIFICACIÓN Y CONTROL
DE GESTIÓN, para su publicación en la página web Institucional.
ARTÍCULO 3º.- Dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y cumplido archívese.
Jose Luis Aseijas
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición no se publica/n.
El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en:
https://www.argentina.gob.ar/anac/resoluciones-y-disposiciones/seguridad-operacional
e. 05/07/2022 N° 49899/22 v. 05/07/2022