ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL

DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL

Disposición 118/2022

DI-2022-118-APN-DNSO#ANAC

Ciudad de Buenos Aires, 01/07/2022

VISTO el Expediente Nº EX-2022-66120177- -APN-ANAC#MTR, el Decreto N° 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución N° A 35-7 denominada “ESTRATEGIA UNIFICADA PARA RESOLVER LAS DEFICIENCIAS RELACIONADAS CON LA SEGURIDAD OPERACIONAL”, adoptada en el 35° período de sesiones ordinarias de la Asamblea General de la ORGANIZACIÓN DE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL (OACI), se alentó a los Estados contratantes a utilizar plenamente la información disponible sobre seguridad operacional en el desempeño de sus funciones de vigilancia.

Que la base de tal Programa es la Inspección de Seguridad Operacional en Rampa de aeronaves (ISOR), cuyo fundamento legal guarda sustento en el Artículo 16 del Convenio sobre Aviación Civil Internacional que establece: “las autoridades competentes de cada uno de los Estados contratantes tendrán derecho a inspeccionar sin causar demoras innecesarias, las aeronaves de los demás Estados contratantes, a la llegada o salida, y a examinar los certificados y otros documentos prescitos por el presente Convenio”.

Que en la 12° Reunión de la JUNTA GENERAL DEL SISTEMA REGIONAL DE COOPERACIÓN PARA LA VIGILANCIA DE LA SEGURIDAD OPERACIONAL (“SRVSOP”) se elaboró la Conclusión N° JG 12/09 “PROPUESTA PARA LA IMPLANTACIÓN DE UN PROGRAMA DE INTERCAMBIO DE DATOS DE INSPECCIONES DE SEGURIDAD OPERACIONAL EN RAMPA”.

Que, conteste con los señalados criterios, la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE AVIACIÓN de los ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA (“FAA”, por sus siglas en idioma inglés) implementó el sistema denominado “INTERCAMBIO DE DATOS DE SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL” (IASDEX).

Que hizo lo propio la AGENCIA EUROPEA DE SEGURIDAD AÉREA (“EASA” por sus siglas en idioma inglés) de la UNIÓN EUROPEA, por medio de su “PROGRAMA PARA LA EVALUACIÓN DE LA SEGURIDAD DE AERONAVES EXTRANJERAS” (SAFA).

Que mediante la Disposición N° 281-E de fecha 1° de Octubre de 2018 de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL se puso en vigencia el “MANUAL DEL PROGRAMA DE INSPECCIONES DE SEGURIDAD OPERACIONAL EN RAMPA ISOR”.

Que la evolución constante en la aeronáutica civil y asimismo, las sugerencias elaboradas por los respectivos funcionarios de la ORGANIZACIÓN DE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL en ocasión de la Auditoría que se lleva a cabo en la REPÚBLICA ARGENTINA entre los días 19 de junio y 4 de julio de 2022, ha estimulado a este Organismo a revisar ciertas reglamentaciones y procedimientos, incluyendo la involucrada, con el propósito de preservar una adecuada evolución de los estándares de seguridad operacional y eficiencia.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos dependiente de la DIRECCIÓN GENEREAL, LEGAL TECNICA Y ADMSINITRATIVA de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en el Decreto Nº 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Modifícase el “MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DEL PROGRAMA DE INSPECCIONES DE SEGURIDAD OPERACIONAL EN RAMPA (ISOR)”, IF-2022-66582111-APN-DNSO#ANAC el cual forma parte de la presente Disposición.

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, pase a la UNIDAD DE PLANIFICACIÓN Y CONTROL DE GESTIÓN, para su publicación en la página web Institucional.

ARTÍCULO 3º.- Dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y cumplido archívese.

Jose Luis Aseijas

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición no se publica/n. El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en: https://www.argentina.gob.ar/anac/resoluciones-y-disposiciones/seguridad-operacional

e. 05/07/2022 N° 49899/22 v. 05/07/2022