AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
Disposición 529/2022
DI-2022-529-APN-ANSV#MTR
Ciudad de Buenos Aires, 01/07/2022
VISTO: El expediente EX-2022-46445996- -APN-DGA#ANSV del registro de la
AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL del MINISTERIO DE TRANSPORTE, las
Leyes Nacionales Nros. 19.511, 24.449, 25.650, 26.353 y 26.363, los
Decretos Reglamentarios Nros. 779/95, 1.232/2007, y 1.716/2008, las
resoluciones de la Secretaría de Comercio Interior Nros. 129 del 7 de
mayo de 2020, 331 del 8 de abril de 2021 y 389 del 15 de abril de 2021,
las Disposiciones ANSV Nros. 35/2010 y 294/2010 y
CONSIDERANDO:
Que, por el expediente mencionado en el visto, la provincia de Río
Negro solicitó la intervención de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
(ANSV), en su carácter de autoridad máxima nacional en materia de
seguridad vial, a fin de que la misma proceda a otorgar homologación y
autorización de uso de dispositivos de constatación de infracciones de
tránsito en diversas rutas nacionales dentro de su territorio.
Que, en particular, se solicitó autorización de uso de UN (1)
cinemómetro controlador de velocidad de instalación fija marca DYGOLD,
modelo ENFORCER-A, Nros de serie _087, para ser utilizados en el Km.
859 de la ruta nacional N° 22, sentido ascendente; DOS (2) cinemómetros
controladores de velocidad de instalación fija marca ANCA, modelo NEO
REV 2 A, Nros de serie NEO-0236 y NEO-0254, para ser utilizados,
respectivamente, en el Km. 1134,8, sentido descendente, y en el Km.
1127,7, sentido ascendente, de la ruta nacional N° 22; DOS (2)
cinemómetros controladores de velocidad de instalación fija marca
DYGOLD, modelo ENFORCER-A, Nros de serie _099 y _100, para ser
utilizados en el Km. 4 de la ruta nacional N° 151, sentidos ascendente
y descendente, respectivamente; y DOS (2) cinemómetros controladores de
velocidad de instalación fija marca IVERO, modelo V2-VIP, Nros de serie
436 y 437, para ser utilizados en el Km. 33 de la ruta nacional N° 151,
sentidos ascendente y descendente, respectivamente, y DOS (2)
cinemómetros controladores de velocidad de instalación fija marca
DYGOLD, modelo ENFORCER-A, Nros de serie _098 y _097, para ser
utilizados en el Km. 269,9 de la ruta nacional N° 250, sentidos
ascendente y descendente, respectivamente.
Que los cinemómetros controladores de velocidad cuya homologación y
autorización de uso se pretende, cuenta con certificado de aprobación
de modelo, otorgados por la Secretaría de Comercio Interior mediante
Resoluciones nros. 129 del 7 de mayo de 2020, 331 del 8 de abril de
2021 y 389 del 15 de abril de 2021.
Que dichos dispositivos cumplen con las especificaciones y tolerancias
reglamentarias de la normativa vigente de conformidad con lo regulado
en los apartados 2, 3, 5 y 6 del Anexo II del Decreto 1.716/2008.
Que la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, conforme lo establecido en
el art 4° inciso ñ) de la Ley N° 26.363 tiene como función autorizar la
colocación en caminos, rutas y autopistas de jurisdicción nacional de
sistemas automáticos y semiautomáticos de control de Infracciones, como
así también el uso de estos sistemas por las autoridades de
constatación, previendo que las homologaciones y verificaciones del
funcionamiento de los mismos deberá coordinarse con los demás
Organismos nacionales competentes en la materia, de conformidad con las
Leyes N° 19.511 y N° 25.650.
Que la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, acorde a lo instaurado en
los apartados 1 y 10 del Anexo II del Decreto N° 1716/2008 es
responsable por la homologación de los dispositivos automáticos o
semiautomáticos, fotográficos o no, que se utilicen para la
constatación de infracciones de tránsito en caminos, rutas y autopistas
y del uso manual de los sistemas, estando facultada para autorizar la
colocación de cinemómetros controladores de velocidad.
Que la presente medida representa una acción relevante de consenso
interjurisdiccional y armonización federal en materia de seguridad vial
sobre la base de la Ley N° 26.363 y los compromisos asumidos
oportunamente en el Convenio Federal en Materia de Tránsito y Seguridad
Vial, ratificado mediante el Decreto N° 1.232/2007 y la Ley 26.353,
cuyo fin principal es el de proveer a la educación vial y lograr una
mayor concientización de las problemáticas vinculadas a la seguridad
vial.
Que, en tal sentido, corresponde que la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD
VIAL, en su carácter de autoridad de aplicación de las políticas y
medidas de seguridad vial nacionales y competente para autorizar la
colocación de equipos, tal como lo establece el artículo 3° y el
artículo 4° inciso ñ) de la Ley N° 26.363, proceda a homologar y
autorizar el uso de los dispositivos mencionados, de modo armónico con
lo ordenado por el artículo 70 de la ley N° 24.449 y en atención al
principio rector por el cual el uso de este tipo de dispositivos no
puede tener una función exclusivamente recaudatoria, sino
principalmente preventiva, disuasoria y educacional.
Que la homologación y autorización de uso dispuesta por la presente
medida se limita a los alcances determinados en los certificados
emitidos por la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR o quien se designe en
reemplazo, y mantendrá su validez en la medida en que se encuentren
vigentes las aprobaciones de modelo, como así también las
verificaciones primitivas y/o periódicas correspondientes, emitidas por
autoridad competente, y se afecte a la operación de los dispositivos a
personal matriculado por esta Agencia, en los términos y en
cumplimiento de la normativa y procedimientos vigentes y aplicables en
la materia, tomando como base los lineamientos de la Disposición ANSV
N° 294/2010, los cuales podrán ser modificados por parte de este
Organismo según se estime.
Que, la DIRECCIÓN NACIONAL DE OBSERVATORIO VIAL, la DIRECCION DE
ESTUDIOS DE INFRAESTRUCTURA VIAL Y DEL AUTOMOTOR, la DIRECCIÓN DE
ESTADISTICA VIAL, la DIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN ACCIDENTOLÓGICA, la
DIRECCIÓN NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRÁNSITO,
la DIRECCIÓN DE SISTEMA NACIONAL DE INFRACCIONES, la DIRECCION GENERAL
DE ADMINISTRACIÓN y la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES Y JURÍDICOS, todas
ellas de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, han tomado la
intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD y SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, han tomado debido conocimiento.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
el artículo 4° inciso ñ) y el artículo 7 inciso b) de la Ley N° 26.363
y concordantes del Decreto Reglamentario N° 1.716/2008, y de
conformidad con los artículos 1° y 3° de la Ley N° 26.363.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Homológase y autorízase el uso por parte de la provincia
de Río Negro, de UN (1) cinemómetro controlador de velocidad de
instalación fija marca DYGOLD, modelo ENFORCER-A, Nros de serie _087,
para ser utilizado en el Km. 859 de la ruta nacional N° 22, sentido
ascendente y de DOS (2) cinemómetros controladores de velocidad de
instalación fija marca ANCA, modelo NEO REV 2 A, Nros de serie NEO-0236
y NEO-0254, para ser utilizados, respectivamente, en el Km. 1134,8,
sentido descendente, y en el Km. 1127,7, sentido ascendente, de la ruta
nacional N° 22.
ARTÍCULO 2°.- Homológase y autorízase el uso por parte de la provincia
de Río Negro, de DOS (2) cinemómetros controladores de velocidad de
instalación fija marca DYGOLD, modelo ENFORCER-A, Nros de serie _099 y
_100, para ser utilizados en el Km. 4 de la ruta nacional N° 151,
sentidos ascendente y descendente, respectivamente y de DOS (2)
cinemómetros controladores de velocidad de instalación fija marca
IVERO, modelo V2-VIP, Nros de serie 436 y 437, para ser utilizados en
el Km. 33 de la ruta nacional N° 151, sentidos ascendente y
descendente, respectivamente.
ARTÍCULO 3°.- Homológase y autorízase el uso por parte de la provincia
de Río Negro, de DOS (2) cinemómetros controladores de velocidad de
instalación fija marca DYGOLD, modelo ENFORCER-A, Nros de serie _098 y
_097, para ser utilizados en el Km. 269,9 de la ruta nacional N° 250,
sentidos ascendente y descendente, respectivamente;
ARTÍCULO 4°.- Inscríbanse los cinemómetros mencionados en la presente
Disposición en el Registro Nacional de Cinemómetros Controladores de
velocidad – Fijos/Móviles – Homologados por la AGENCIA NACIONAL DE
SEGURIDAD VIAL aprobado por Disposición ANSV N° 35 de fecha 24 de
Febrero de 2010.
ARTÍCULO 5°.- La homologación y autorización de uso dispuesta por la
presente Disposición mantendrá su vigencia en la medida que su
utilización se efectúe en los términos y cumplimiento de la normativa y
procedimientos de la materia, y se encuentren vigentes las
certificaciones de aprobación de modelo, como así también los
certificados de verificación primitivas y/o periódicas
correspondientes, emitidos por autoridad competente. La jurisdicción
afectada deberá presentar ante la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL,
previo a su vencimiento, los correspondientes certificados de
verificación periódica, para su oportuna registración y continuidad de
la vigencia de uso.
ARTÍCULO 6°.- La homologación y autorización de uso dispuesta por la
presente Disposición mantendrá su vigencia en la medida en que la
operatoria de los equipos se efectúe según lo dispuesto el artículo 70
del Decreto N° 779/95, reglamentario de la Ley N° 24.449, posibilitando
la notificación de la comisión de presunta falta dentro de los diez
kilómetros (10 km.) del lugar donde se hubiere verificado. Cuando este
procedimiento fuera imposible por circunstancias acreditadas
debidamente por la autoridad local competente, será válida la
notificación fehaciente al domicilio del presunto infractor de modo que
quede garantizado el derecho de defensa y debido proceso de estos, con
sujeción a la normativa vigente en materia de tránsito.
ARTÍCULO 7°.- La homologación y autorización de uso dispuesta por la
presente Disposición mantendrá su vigencia en la medida en que se
respete la correcta implementación de los procedimientos de
fiscalización y control, y el despliegue de la señalización
correspondiente en cumplimiento de los requisitos de publicidad,
establecidos en la Disposición ANSV N° 294/2010, en un todo de acuerdo
con las exigencias de cartelería determinadas por el organismo.
ARTÍCULO 8°.- La provincia de Río Negro deberá informar a la AGENCIA
NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL los funcionarios públicos afectados al uso
de los cinemómetros controladores de velocidad de instalación móvil que
por la presente Disposición se homologan, para su oportuna inclusión en
el Registro de Personal Matriculado conforme el apartado 14° del Anexo
II del decreto N° 1.716/2008 y cumplidos que estén los recaudos de la
Disposición ANSV N° 35/2010 y normativa modificatoria. La AGENCIA
NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL podrá determinar requisitos adicionales y el
cumplimiento periódico de capacitaciones para la permanencia de los
matriculados en el Registro mencionado.
ARTÍCULO 9°.- Sin perjuicio de la cartelería de tipo móvil exigida en
el artículo 7° de la presente Disposición, la provincia de Río Negro
deberá acreditar ante la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL en el plazo
de Treinta (30) días, todo requerimiento presentado ante la DIRECCIÓN
NACIONAL DE VIALIDAD para la colocación de cartelería de tipo fija que
indique la presencia de un radar en el corredor señalado, como medida
adicional para reducir la siniestralidad vial.
ARTÍCULO 10.- La AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL podrá solicitar
informes en forma periódica, y realizar relevamientos estadísticos y de
infraestructura vial del tramo autorizado a fin de determinar la
continuidad de la autorización otorgada o su reemplazo por otras
medidas de seguridad vial que garanticen un correcto cumplimiento de
los objetivos de reducción de siniestralidad vial en dicha jurisdicción.
ARTÍCULO 11.- Instrúyase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN
INTERJURISDICCIONAL para que oportunamente emita el correspondiente
Certificado de Homologación de Uso de los cinemómetros controladores de
velocidad de instalación móvil a los que se hace referencia en la
presente.
ARTÍCULO 12.- Comuníquese a la provincia de Río Negro, a la COMISIÓN
NACIONAL DEL TRÁNSITO Y LA SEGURIDAD VIAL, a la SUBSECRETARÍA DE
TRANSPORTE AUTOMOTOR del MINISTERIO DE TRANSPORTE, al CONSEJO FEDERAL
DE SEGURIDAD VIAL, a GENDARMERÍA NACIONAL, a la DIRECCIÓN NACIONAL DE
VIALIDAD, a la DEFENSORÍA DEL PUEBLO DE LA NACIÓN y a la DEFENSORÍA DEL
PUEBLO DE LA PROVINCIA DE RÍO NEGRO.
ARTÍCULO 13.- Regístrese, publíquese en Boletín Oficial y, cumplido, archívese.
Pablo Julian Martinez Carignano
e. 05/07/2022 N° 50090/22 v. 05/07/2022