PREFECTURA NAVAL ARGENTINA
DIRECCIÓN DE POLICÍA DE SEGURIDAD DE LA NAVEGACIÓN
Disposición 691/2022
DISFC-2022-691-APN-DPSN#PNA
Ciudad de Buenos Aires, 28/06/2022
Visto lo informado por los distintos organismos dependientes de esta Dirección, y:
CONSIDERANDO:
Que la Organización Mundial de la Salud (OMS), ha declarado con fecha
11 de marzo de 2020, al brote del nuevo coronavirus (COVID-19) como una
pandemia con la consecuente declaración de emergencia sanitaria en el
país, establecida por Decreto Nº 260/2020 (DECNU-2020-260-APN-PTE), por
el plazo de UN (1) año a partir de la entrada en vigencia del referido
acto administrativo.
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 867/21
(DECNU-2021-867-APN-PTE), se prorrogó la emergencia sanitaria dispuesta
por la Ley N° 27.541 y el Decreto Nº 260/20, sus modificatorios y
normas complementarias hasta el 31 de diciembre de 2022.
Que mediante el dictado del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/20,
el Poder Ejecutivo Nacional dispuso, en vista de parámetros
epidemiológicos y sanitarios, el “aislamiento social, preventivo y
obligatorio” (ASPO), para los habitantes del país y para las personas
que se encontraran transitoriamente en él. Este plazo fue sucesivamente
prorrogado mediante los Decretos Nros. 325/20, 355/20, 408/20, 459/20,
493/20 y, con ciertas modificaciones según el territorio - en donde se
estableció el “distanciamiento social, preventivo y obligatorio”
(DISPO) - por los Decretos Nros. 520/20, 576/20, 605/20, 641/20,
677/20, 714/20, 754/20, 792/20, 814/20, 875/20, 956/2020, 1033/20,
67/21, 125/21, 168/21, 287/21, 334/21, 381/21, 411/21, 455/21, 494/21 y
678/21.
Que ante la restricción de circulación de personas y, por ende, de la
concurrencia de los usuarios para la gestión de trámites y demás
diligencias en dependencias jurisdiccionales de la Institución, resulta
necesario implementar medidas complementarias que faciliten la
tramitación y adecuación de cuestiones de índole administrativa.
Que los propietarios, armadores y las compañías de los buques, así como
el personal embarcado de la marina mercante, han manifestado las
dificultades para afrontar el cumplimiento de los servicios en el marco
de las restricciones impuestas para la citada emergencia y han
solicitado a esta Autoridad Marítima la adopción de medidas de
contingencia que ayuden a paliar la situación.
Que el desenvolvimiento de la navegación marítima, fluvial y lacustre
bajo condiciones de seguridad de la navegación adecuadas constituye un
objetivo de interés público impostergable, en el contexto de las
restricciones al movimiento de las personas y las cargas, impuestas por
la situación de emergencia sanitaria.
Que oportunamente, la Prefectura Naval Argentina, siguiendo las
recomendaciones de la Circular Nº 4204/Add.5/rev.1 de la Organización
Marítima Internacional (OMI) y en las secciones 6, 7 y 8 de la “Nota
informativa sobre cuestiones relativas al trabajo marítimo y el
coronavirus (COVID-19)” de la Organización Internacional del Trabajo
(OIT), adoptó medidas relativas al vencimiento de los títulos,
certificados, refrendos y certificados de aptitud médica de la gente de
mar.
Que la Organización Marítima Internacional (OMI) ha recomendado,
mediante Circular Nº 4204/Add.19, que cuando los Estados de
abanderamiento consideren la posibilidad de expedir certificados a
corto plazo o permitir la prórroga de los certificados más allá de los
TRES (3) meses permitidos por el régimen de tratados de la OMI,
apliquen un enfoque gradual para la adopción de decisiones informadas
que respeta el régimen reglamentario vigente y puede dar lugar a una
evaluación objetiva y documentada de las pruebas que justifican la
expedición de un certificado a corto plazo u otras medidas.
Que el Decreto N° 770/19 (que aprueba el RÉGIMEN DE LA NAVEGACIÓN
MARÍTIMA, FLUVIAL Y LACUSTRE), faculta a la Prefectura Naval Argentina
a establecer el alcance, la periodicidad y las condiciones de las
inspecciones y los controles en materia de seguridad de la navegación,
prevención de la contaminación y protección marítima.
Que tras el pico de la pandemia de Covid-19, la actividad de los
astilleros experimentó niveles de actividad que generaron retrasos para
cumplir con todas las solicitudes programadas de salida a seco de las
embarcaciones.
Que esta Autoridad Marítima, habiendo examinado la adopción de una
serie de medidas de contingencia para mitigar la emergencia sanitaria
tomando como base la experiencia acumulada, las acciones adoptadas por
otras Administraciones y las recomendaciones de la Organización
Marítima Internacional (OMI), ha concluido en la necesidad de adecuar
los actuales procedimientos en materia de reconocimiento y
certificación de buques.
Que ha tomado debida intervención la División Legal y Técnica del Departamento Reglamentación de la Navegación.
Que la Prefectura Naval Argentina, en su función de Policía de
Seguridad de la Navegación, se encuentra facultada para dictar el acto
administrativo, de acuerdo a lo normado en el Artículo 5°, Inciso a),
Apartados 1) y 11) de la Ley N° 18.398 (Ley General de la Prefectura
Naval Argentina).
Por ello,
El DIRECTOR DE POLICÍA DE SEGURIDAD DE LA NAVEGACIÓN
DISPONE
ARTÍCULO 1°: APLÍCANSE de manera transitoria y excepcional las “Medidas
Provisionales para la ampliación de plazos prescritos para los
Reconocimientos y la Certificación de Buques de la Matrícula Nacional”,
las que establecen los criterios aplicables a los buques
imposibilitados de concretar los reconocimientos, las inspecciones y
auditorías para la convalidación y/o renovación de los certificados de
seguridad prescritos en la reglamentación nacional e internacional
debido a la emergencia sanitaria declarada por la pandemia del
Coronavirus (COVID19), que como ANEXO (IF-2022-63923515-APN-DPSN#PNA)
forma parte de la presente Disposición.
ARTÍCULO 2°: La presente será de aplicación únicamente a aquellos
buques cuyos reconocimientos del casco en seco no hayan sido
anteriormente prorrogados, y que a la fecha justifiquen la
imposibilidad de cumplir dicho requerimiento.
ARTÍCULO 3°: Sin perjuicio de lo anterior y de conformidad con el
Artículo 204.0104 del REGINAVE y la normativa de aplicación vigente, el
capitán, propietario o armador serán responsables por el mantenimiento
de las condiciones de seguridad que deben reunir los buques. En tal
sentido, los propietarios, armadores y las compañías de buques
adoptarán las medidas necesarias para asegurar que los servicios que
requieran asistencia de tierra para el mantenimiento de los
dispositivos, medios y equipos reglamentarios del buque se realicen en
los intervalos previstos.
ARTÍCULO 4°: Las Organizaciones Reconocidas que actúen en nombre de la
Prefectura estarán autorizadas a adoptar igual temperamento al citado
en los Artículos precedentes y, de corresponder, extender un
certificado limitado, informando tal circunstancia a esta Autoridad
Marítima.
ARTÍCULO 5º: La presente Disposición entrará en vigor a partir de su
publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.
ARTÍCULO 6°: Por el Departamento Seguridad de la Navegación, tómese
conocimiento y efectúense las comunicaciones correspondientes a las
Dependencias Jurisdiccionales; comuníquese a los Departamentos
pertinentes de esta Dirección.
ARTÍCULO 7°: Por el Departamento Reglamentación de la Navegación, dese
publicidad y difusión en los Sitios oficiales de INTERNET e INTRANET de
la Prefectura Naval Argentina y en el Boletín Informativo para la
Marina Mercante.
ARTÍCULO 8°: Pase a la Dirección de Planeamiento para su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.
ARTÍCULO 9°: Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Luis Alberto Gularte - Italo D’Amico
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición no se publica/n.
El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en:
https://www.argentina.gob.ar/prefecturanaval
e. 05/07/2022 N° 49851/22 v. 05/07/2022