MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL
Disposición 172/2022
DI-2022-172-APN-DNL#MT
Ciudad de Buenos Aires, 07/03/2022
VISTO el EX-2021-56040114-APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la
RESOL-2021-880-APN-ST#MT, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 3/10 del RE-2021-56039773-APN-DGD#MT del
EX-2021-56040114-APN-DGD#MT obran las escalas salariales pactadas entre
la UNIÓN DE SINDICATOS DE LA INDUSTRIA MADERERA DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA (USIMRA), por la parte sindical y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE
LA INDUSTRIA MADERERA Y AFINES (FAIMA), por la parte empleadora, en el
marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 335/75, conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas integran el acuerdo, celebrado por dichas
partes, que fue homologado por la Resolución citada en el Visto y
registrado bajo el Nº 972/21, conforme surge del orden 26 y del
IF-2021-65620619-APN-DNRYRT#MT, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976)
y sus modificatorias, establece que le corresponderá al MINISTERIO DE
TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL fijar y publicar el promedio de las
remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio
resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las
remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos
considerados.
Que en el IF-2022-21318584-APN-DNRYRT#MT, obra el informe técnico por
el cual se indican las constancias y se explicitan los criterios
adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto
de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se
comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en cumplimiento de lo establecido en el
segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº
20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición
DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución
RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
correspondiente al acuerdo homologado por la RESOL-2021-880-APN-ST#MT y
registrado bajo el Nº 972/21, conforme al detalle que, como ANEXO
DI-2022-21320412-APN-DNRYRT#MT, forma parte integrante de la presente.
(Nota Infoleg: por art. 2° de la Disposición N° 1051/2022 de la Dirección de Normativa Laboral B.O. 28/12/2022 se deja sin efecto el importe del promedio de las
remuneraciones, con vigencia 1° de enero y 1° de marzo de 2022 y del
tope indemnizatorio resultante del mismo, indicado en el documento
DI-2022-21320412-APN-DNRYRT#MT que como ANEXO integra la presente Disposición correspondientes al Acuerdo N° 972/21, suscripto
entre la UNIÓN DE SINDICATOS DE LA INDUSTRIA MADERERA DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA (USIMRA) y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE LA INDUSTRIA MADERERA Y
AFINES (FAIMA))
(Nota Infoleg: por art. 2° de la Disposición N° 824/2022
de la Dirección de Normativa Laboral B.O. 28/10/2022 se deja sin efecto
el importe del promedio de las remuneraciones, con vigencia desde el 1°
de mayo de 2022 y del tope
indemnizatorio resultante del mismo, indicado en el documento
DI-2022-21320412-APN-DNRYRT#MT que como ANEXO integra la presente
Disposición correspondientes al Acuerdo N° 972/21, suscripto
entre el UNIÓN DE SINDICATOS DE LA INDUSTRIA MADERERA DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA (USIMRA) y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE LA INDUSTRIA MADERERA Y
AFINES (FAIMA), oportunamente homologado por la
RESOL-2021-880-APN-ST#MT)
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Subsecretaría de Gestión Administrativa para la intervención
correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el
importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope
indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Jorge Pablo Titiro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 05/07/2022 N° 40658/22 v. 05/07/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)