MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL
Disposición 176/2022
DI-2022-176-APN-DNL#MT
Ciudad de Buenos Aires, 08/03/2022
VISTO el EX-2019-73039270- -APN-DGDMT#MPYT del Registro del MINISTERIO
DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744
(t.o.1976) y sus modificatorias, la RESOL-2019-2656-APN-SECT#MPYT,
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 15 y 19 del IF-2019-51413491-APN-DGDMT#MPYT del
EX-2019-51001939-APN-DGDMT#MPYT que tramita conjuntamente con el
EX-2019-73039270- -APN-DGDMT#MPYT obran las escalas salariales pactadas
entre el SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTÁCULO PÚBLICO,
PRIVADO, DIVERSIÓN, OCIO, JUEGO, CULTURA, ESPARCIMIENTO,
ENTRETENIMIENTO Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (S.U.T.E.P.), por la
parte sindical y la empresa FRAN SALTA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte
empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 143/75,
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
Que las escalas precitadas integran el acuerdo, celebrado por dichas
partes, que fue homologado por el artículo 4° de la Resolución citada
en el Visto y registrado bajo el Nº 2773/19, conforme surge del orden
24 y del IF-2019-111805952-APN-DNRYRT#MPYT, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976)
y sus modificatorias, establece que le corresponderá al MINISTERIO DE
TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL fijar y publicar el promedio de las
remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio
resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las
remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos
considerados.
Que en el orden IF-2022-21734562-APN-DNRYRT#MT, obra el informe técnico
por el cual se indican las constancias y se explicitan los criterios
adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto
de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se
comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que asimismo, en las páginas 5/10 de la CD-2019-75921394-APN-DGDMT#MPYT
del EX-2019-73039270-APN-DGDMT#MPYT, obra el acuerdo celebrado
previamente por las mismas partes, también en el marco del Convenio
Colectivo de Trabajo indicado en el Considerando primero.
Que dicho Acuerdo, fue homologado por el artículo 1º de la Resolución
citada en el Visto y registrado bajo el Nº 2770/19, conforme surge del
orden 24 y del IF-2019-111805952-APN-DNRYRT#MPYT respectivamente.
Que por este acuerdo pretérito anterior, las partes habían establecido
incrementos salariales escalonados a partir del 1° de mayo de 2018.
Que adicionalmente, en las páginas 52/57 de la
CD-2019-75921394-APN-DGDMT#MPYT del EX-2019-73039270-APN-DGDMT#MPYT,
obra otro acuerdo celebrado también por las mismas partes en el marco
del Convenio Colectivo de Trabajo N° 143/75 y previamente al Acuerdo
indicado en el Considerando segundo.
Que este Acuerdo fue homologado por el artículo 2º de la Resolución
citada en el Visto y registrado bajo el Nº 2771/19, conforme surge del
orden 24 y del IF-2019-111805952-APN-DNRYRT#MPYT respectivamente.
Que por este acuerdo, las partes establecieron incrementos salariales escalonados a partir del 1° de noviembre de 2018
Que como ya se ha manifestado, las partes han pactado nuevas
condiciones salariales mediante la celebración, en último término, del
Acuerdo N° 2773/19 referido en el Considerando segundo, respecto del
cual se fijan los promedios de las remuneraciones y el tope
indemnizatorio correspondiente, por la presente.
Que consecuentemente, conforme al principio de economía en el
procedimiento administrativo, resultaría inoportuno y por lo tanto
improcedente a la fecha, fijar los promedios de remuneraciones y los
respectivos topes indemnizatorios correspondientes a los acuerdos
celebrados previamente registrados como N° 2770/19 y N° 2771/19, cuyas
escalas salariales fueron actualizadas posteriormente por las partes.
Que la presente se dicta de conformidad con lo establecido en el
segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº
20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición
DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución
RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
correspondiente al acuerdo homologado por el artículo 4º de la
RESOL-2019-2656-APN-SECT#MPYT y registrado bajo el Nº 2773/19, conforme
al detalle que, como ANEXO DI-2022-21735273-APN-DNRYRT#MT, forma parte
integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Déjase establecido que no resulta procedente en esta
instancia fijar el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias,
respecto de los acuerdos homologados por los artículos 1° y 2° de la
RESOL-2019-2656-APN-SECT#MPYT y registrados bajo el N° 2770/19 y N°
2771/19.
ARTÍCULO 3º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Subsecretaría de Gestión Administrativa para la intervención
correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el
importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio
resultante fijado por el artículo 1°, se tome nota de lo establecido en
el artículo 2°, posteriormente se proceda a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Jorge Pablo Titiro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 05/07/2022 N° 40668/22 v. 05/07/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)