SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 2151/2019
RESOL-2019-2151-APN-SECT#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 04/11/2019
VISTO el EX-2018-43052520-APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE
PRODUCCION Y TRABAJO, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley 24.013 y la Ley N° 25.877, y
CONSIDERANDO:
Que la firma CERBERUS SOCIEDAD ANONIMA (CUIT 30-63985216-0), solicitó
el inicio del Procedimiento Preventivo de Crisis previsto en el
Capítulo VI, Título III, de la Ley Nacional de Empleo Nº 24.013.
Que celebradas las audiencias de rigor entre la empleadora y la UNION
PERSONAL DE SEGURIDAD DE LA REPUBLICA ARGENTINA, las mismas logran
celebrar un acuerdo que obra en la páginas 1/2 del
IF-2019-87245495-APN-DNRYRT#MPYT del EX-2018-43052520-APN-DGD#MT
Que en dicho texto las partes pactan que desde el 01/09/2019 y hasta
28/02/2020, se considerará como No remunerativo a los fines de
determinar la base de cálculo de las contribuciones patronales a la
Seguridad Social (SIPA, INSSJyP, Asignaciones Familiares, FNE) al
SETENTA POR CIENTO (70%) de cualquier concepto remunerativo que hubiera
correspondido liquidar como tal. Esta consideración no alcanzará a las
bases utilizadas para calcular los aportes y contribuciones con destino
al Régimen Nacional de Obras Sociales (Ley 23.660 y 23.661), aportes y
contribuciones sindicales ni de las ART, conforme a los términos y
condiciones expuestos.
Que atento al tenor de lo pactado corresponde encuadrar el acuerdo de
referencia, en las excepciones previstas por el artículo 4° del Decreto
N° 633/18.
Que los sectores intervinientes acreditan la representación que
invisten con la documentación adjunta, ratificando los textos de marras
en todos sus términos.
Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del acuerdo de
referencia, el que será considerado como acuerdo marco de carácter
colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.
Que por último, deberá hacerse saber que de requerir cualquiera de las
partes la homologación administrativa en el marco del Artículo 15 de la
Ley N° 20.744, es necesario que los trabajadores manifiesten su
conformidad en forma personal y ello deberá tramitar ante la Autoridad
Administrativa competente.
Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis de la Dirección
Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio,
tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DECTO-2019-35-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo celebrado entre CERBERUS
SOCIEDAD ANONIMA (CUIT 30-63985216-0) y la UNION PERSONAL DE SEGURIDAD
DE LA REPUBLICA ARGENTINA, obrante en la páginas 1/2 del
IF-2019-87245495-APN-DNRYRT#MPYT del EX-2018-43052520-APN-DGD#MT.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del
acuerdo y nómina del personal afectado obrantes en la páginas 1/2 del
IF-2019-87245495-APN-DNRYRT#MPYT del EX-2018-43052520-APN-DGD#MT.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido ello,
córrase traslado a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y a
la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL. Posteriormente, procédase a la
guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4°.- Establécese que la homologación del acuerdo marco
colectivo que se dispone por el Artículo 1° de la presente Resolución,
lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores
comprendidos en el mismo.
ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO no efectúe la publicación de carácter gratuito del
acuerdo homologado y de esta Resolución, resultará aplicable lo
establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Lucas Fernández Aparicio
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 05/07/2022 N° 42261/22 v. 05/07/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)