AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
Resolución 148/2022
RESFC-2022-148-APN-AABE#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 29/06/2022
VISTO el Expediente EX-2021- 82298917-APN-DACYGD#AABE, los Decretos
Nros. 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012, 1.416 de fecha 18 de
septiembre de 2013, 2.670 de fecha 1º de diciembre de 2015, el
Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional aprobado
por Resolución Nº 213 de fecha 19 de julio de 2018
(RESFC-2018-213-APN-AABE#JGM) y su modificatoria N° 540 de fecha 5 de
diciembre de 2019 (RESFC-2019-540-APNAABE#JGM), y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el Visto tramita la presentación
efectuada por la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, dependiente del MINISTERIO
DE SEGURIDAD, por la cual solicita la asignación en uso de DOS (2)
sectores del bien inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL, en
jurisdicción del ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJÉRCITO, ubicado en la Ruta
Nacional Nº 14 Km 675, Localidad de SANTO TOMÉ, Departamento de SANTO
TOMÉ, Provincia de CORRIENTES; identificados catastralmente como
Receptoría W -Localidad 1 - Partida 150 - Característica 3 (Parte) -
ADREMA W10001503 (Parte) correspondiente al CIE Nº 1800020375/1, con
una superficie de terreno aproximada de CINCO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y
UN METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y DOS DECÍMETROS CUADRADOS (5.991,42
m2); y como Receptoría W - Localidad 1 - Partida 209 - Característica 3
(Parte) - ADREMA W10002093 (Parte) correspondiente al CIE Nº
1800020839/14, con una superficie de terreno aproximada de OCHO MIL
OCHO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y OCHO DECÍMETROS CUADRADOS
(8.008,58 m2), ascendiendo ambos a una superficie de terreno total
aproximada de CATORCE MIL METROS CUADRADOS (14.000 m2), individualizado
en el croquis que como ANEXO (IF-2022-42909854-APN-DNGAF#AABE) forma
parte integrante de la presente medida.
Que la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA informa que el inmueble mencionado se
destina al funcionamiento de la Delegación “PREFECTURA RAMÓN GUARDA” de
esa Fuerza de Seguridad.
Que de los relevamientos e informes técnicos efectuados en el marco de
las inspecciones y estudios de factibilidad y con el objeto de
constatar las condiciones de ocupación de dicho inmueble, se verificó
que se trata de una fracción de terreno en buen estado de mantenimiento
y custodia, donde funciona la Delegación “PREFECTURA RAMÓN GUARDA” de
la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA.
Que del informe técnico elaborado por la DIRECCIÓN DE SANEAMIENTO
CATASTRAL Y DOMINIAL de esta Agencia, identificado como Informe
IF-2022-31356982-APN-DSCYD#AABE de fecha 1º de abril de 2022, surge que
el inmueble involucrado se encuentra en jurisdicción del MINISTERIO DE
DEFENSA - ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJÉRCITO.
Que mediante el Decreto Nº 1.382/12 y su modificatorio, se creó la
AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, como organismo
descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS,
estableciéndose que será el órgano rector, centralizador de toda la
actividad de administración de bienes muebles e inmuebles del ESTADO
NACIONAL, ejerciendo en forma exclusiva la administración de los bienes
inmuebles del ESTADO NACIONAL, cuando no corresponda a otros organismos
estatales.
Que el inciso 19 del artículo 8º del Decreto Nº 1.382/12 y los
artículos 36 y 37 del Anexo del Decreto Nº 2.670/15 reglamentario del
citado Decreto Nº 1.382/12, establecen que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN
DE BIENES DEL ESTADO podrá desafectar aquellos bienes inmuebles
propiedad del ESTADO NACIONAL que se encontraren en uso y/o
concesionados, cuando de su previa fiscalización resultare la falta de
afectación específica, uso indebido, subutilización o estado de
innecesaridad, teniendo en consideración las competencias, misiones y
funciones de la repartición de origen, como así también, la efectiva
utilización y/u ocupación de los mismos.
Que el inciso 20 del citado artículo, determina que la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO podrá asignar y reasignar los
bienes inmuebles que integran el patrimonio del ESTADO NACIONAL, los
cuales se considerarán concedidos en uso gratuito a la respectiva
jurisdicción, la que tendrá su administración y custodia y que tan
pronto cese dicho uso deberán volver a la jurisdicción de la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO.
Que el artículo 23 del Anexo al Decreto Nº 2.670/15, establece que la
asignación y transferencia de uso de los bienes inmuebles del ESTADO
NACIONAL entre las distintas jurisdicciones o entidades del Sector
Público Nacional, será dispuesta por la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE
BIENES DEL ESTADO.
Que la situación planteada se encuentra enmarcada en el inciso 2) del
artículo 37 del Decreto Reglamentario Nº 2.670/15 que establece que la
AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO considerará inmuebles
pasibles de ser desafectados por presentar falta de afectación
específica, uso indebido, subutilización o estado de innecesaridad a
aquellos inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL que no sean necesarios
para la gestión específica del servicio al que están afectados.
Que resulta asimismo aplicable lo previsto en el Capítulo I del Título
II de la Parte General del Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles
del Estado Nacional aprobado por Resolución Nº 213 de fecha 19 de julio
de 2018 (RESFC-2018-213-APN-AABE#JGM) y su modificatoria N° 540 de
fecha 5 de diciembre de 2019 (RESFC-2019-540-APN-AABE#JGM).
Que el artículo 39 segundo párrafo, del citado Decreto Nº 2.670/15,
establece que cuando la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
constatase, previa fiscalización pertinente conforme Capítulo VII del
Decreto, la existencia de inmuebles innecesarios que no hayan sido
denunciados por la respectiva jurisdicción o entidad comunicará tal
circunstancia al organismo de origen, el cual contará con un plazo de
CINCO (5) días para efectuar su descargo.
Que a través de la Nota NO-2022-35718136-APN-DNGAF#AABE de fecha 12 de
abril de 2022 se comunicó al EJÉRCITO ARGENTINO y al MINISTERIO DE
DEFENSA la medida en trato; respondiendo ambas reparticiones por Notas
NO-2022-36431035-APN-DII#EA de fecha 13 de abril de 2022 y
NO-2022-38150398-APN-DIREI#MD de fecha 20 de abril de 2022
respectivamente, que no existen objeciones a la presente tramitación.
Que en consecuencia, corresponde en esta instancia desafectar de la
jurisdicción del MINISTERIO DE DEFENSA – ESTADO MAYOR GENERAL DEL
EJÉRCITO el inmueble mencionado en el considerando primero y asignarlo
en uso al MINISTERIO DE SEGURIDAD – PREFECTURA NAVAL ARGENTINA.
Que la presente se enmarca en la decisión del PODER EJECUTIVO NACIONAL
de hacer prevalecer el proceso de preservación del patrimonio
inmobiliario estatal y la racionalización del espacio físico del mismo,
con vistas a su mejor aprovechamiento y utilización, destinando la
afectación de los bienes inmuebles estatales a la planificación,
desarrollo y ejecución de políticas públicas.
Que el Servicio Jurídico Permanente de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE
BIENES DEL ESTADO, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes de los Decretos Nros. 1.382/12, 1.416/13 y 2.670/15.
Por ello,
EL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.- Desaféctase de la jurisdicción del MINISTERIO DE DEFENSA
- ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJÉRCITO DOS (2) sectores del bien inmueble
propiedad del ESTADO NACIONAL, ubicado en la Ruta Nacional Nº 14 Km
675, Localidad de SANTO TOMÉ, Departamento de SANTO TOMÉ, Provincia de
CORRIENTES; identificados catastralmente como Receptoría W - Localidad
1 - Partida 150 - Característica 3 (Parte) - ADREMA W10001503 (Parte)
correspondiente al CIE Nº 1800020375/1, con una superficie de terreno
aproximada de CINCO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UN METROS CUADRADOS CON
CUARENTA Y DOS DECÍMETROS CUADRADOS (5.991,42 m2); y como Receptoría W
- Localidad 1 -Partida 209 - Característica 3 (Parte) - ADREMA
W10002093 (Parte) correspondiente al CIE Nº 1800020839/14, con una
superficie de terreno aproximada de OCHO MIL OCHO METROS CUADRADOS CON
CINCUENTA Y OCHO DECÍMETROS CUADRADOS (8.008,58 m2), ascendiendo ambos
a una superficie de terreno total aproximada de CATORCE MIL METROS
CUADRADOS (14.000 m2), individualizado en el croquis que como ANEXO
(IF-2022-42909854-APN-DNGAF#AABE) forma parte integrante de la presente
medida.
ARTÍCULO 2º.- Asígnase en uso al MINISTERIO DE SEGURIDAD – PREFECTURA
NAVAL ARGENTINA el inmueble mencionado en el Artículo 1º, con el objeto
de destinarlo al funcionamiento de la Delegación “PREFECTURA RAMÓN
GUARDA” de esa Fuerza de Seguridad.
ARTÍCULO 3º.- Regístrese en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO.
ARTÍCULO 4º.- Notifíquese al MINISTERIO DE DEFENSA, al ESTADO MAYOR
GENERAL DEL EJÉRCITO, al MINISTERIO DE SEGURIDAD y a la PREFECTURA
NAVAL ARGENTINA.
ARTÍCULO 5º.- Dése cuenta a la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN,
dependiente del MINISTERIO DE ECONOMÍA y a la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS.
ARTÍCULO 6º.- Dése intervención a la DIRECCIÓN DE DESPLIEGUE
TERRITORIAL con el objeto de proceder a la entrega del inmueble a la
jurisdicción mencionada en el Artículo 2º y suscribir las actas
correspondientes.
ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Martín Cosentino - Juan Agustín Debandi
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 06/07/2022 N° 50532/22 v. 06/07/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)