AGENCIA NACIONAL DE PROMOCIÓN DE LA INVESTIGACIÓN, EL DESARROLLO TECNOLÓGICO Y LA INNOVACIÓN

Resolución 173/2021

RESOL-2021-173-APN-DANPIDTYI#ANPIDTYI

Ciudad de Buenos Aires, 09/11/2021

VISTO el EX-2021-103867995- -APN-DGA#ANPIDTYI, el Contrato de Préstamo N° 2161 suscripto entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACION ECONOMICA (BCIE), el Decreto N° 157 de fecha 14 de febrero de 2020, la Decisión Administrativa N° 379 de fecha 19 de abril de 2021, las Resoluciones RESOL-2016-542-E-APN-DANPCYT#MCT y RESOL-2016-543-E-APN-DANPCYT#MCT del DIRECTORIO de la (ex) AGENCIA NACIONAL DE PROMOCION CIENTIFICA Y TECNOLÓGICA (ANPCYT) de fecha 25 de octubre de 2016; y

CONSIDERANDO:

Que, en el marco del Préstamo BCIE N° 2161, el ex MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA, a través de la ex ANPCYT se constituyó como Organismo Ejecutor del Programa de Fortalecimiento de las Capacidades de I+D.

Que, asimismo, el mencionado Programa tiene como objetivo general aumentar la inversión en Investigación y Desarrollo en la REPÚBLICA ARGENTINA y así dar respuesta a la creciente necesidad de incorporar conocimientos de frontera en la generación de nuevas tecnologías que permitan mejorar la competitividad y la productividad de las pequeñas y medianas empresas (PyMES).

Que, mediante la citada Resolución N° 542/2016 del DIRECTORIO de la ex ANPCYT, se aprobó el Reglamento Operativo del PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO DE LAS CAPACIDADES DE I+D, enmarcado en el Préstamo BCIE N° 2161.

Que, por otro lado, a través de la citada Resolución N° 543/2016 del DIRECTORIO de la ex ANPCYT, se aprobó la estructura de la ex AGENCIA NACIONAL DE PROMOCIÓN CIENTÍFICA Y TECNOLÓGICA afectada a la ejecución del Contrato de Préstamo N° 2161.

Que el mediante el Decreto N° 157/20 se creó la AGENCIA NACIONAL DE PROMOCIÓN DE LA INVESTIGACIÓN, EL DESARROLLO TECNOLÓGICO Y LA INNOVACIÓN, que resulta ser la continuadora, a todos sus efectos, de la AGENCIA NACIONAL DE PROMOCIÓN CIENTÍFICA Y TECNOLÓGICA y de la AGENCIA NACIONAL DE PROMOCIÓN CIENTÍFICA, TECNOLÓGICA Y DE INNOVACIÓN.

Que habida cuenta la nueva estructura de la AGENCIA NACIONAL DE PROMOCIÓN DE LA INVESTIGACIÓN, EL DESARROLLO TECNOLÓGICO Y LA INNOVACIÓN aprobada por la DA N° 379/2021 resulta necesario adecuar las áreas previstas en ambos documentos.

Que, asimismo, a fin de dotar de mayor operatividad y dar cumplimiento a los objetivos previstos en el Préstamo BCIE N° 2161 resulta necesario actualizar el Reglamento Operativo aprobado la Resolución N° 542/2016 del DIRECTORIO de la ex ANPCYT.

Que el BCIE ha tomado intervención en la redacción del nuevo Reglamento Operativo del PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO DE LAS CAPACIDADES DE I+D

Que la UNIDAD DE NUEVAS INICIATIVAS, la DIRECCIÓN GENERAL DE FINANCIAMIENTO EXTERNO Y LOCAL, el FONDO PARA LA INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA Y TECNOLÓGICA y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades establecidas por el Decreto Nº 157 del 14 de febrero de 2020.

Que, por su parte, la presente decisión fue adoptada en reunión ordinaria del Directorio de la AGENCIA NACIONAL DE PROMOCIÓN DE LA INVESTIGACIÓN, EL DESARROLLO TECNOLÓGICO Y LA INNOVACIÓN del 5 de noviembre de 2021.

Por ello,

EL DIRECTORIO DE LA AGENCIA NACIONAL DE PROMOCIÓN DE LA INVESTIGACIÓN, EL DESARROLLO TECNOLÓGICO Y LA INNOVACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébese el Reglamento Operativo del PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO DE LAS CAPACIDADES DE I+D, enmarcado en el Préstamo BCIE N° 2161, que como IF-2021-105235783-APN-ANPIDTYI#MCT forma parte de la presente medida.

ARTÍCULO 2°.- Apruébese la estructura de la AGENCIA NACIONAL DE PROMOCIÓN DE LA INVESTIGACIÓN, EL DESARROLLO TECNOLÓGICO Y LA INNOVACIÓN que quedará afectada a la ejecución del Contrato de Préstamo N° 2161, cuya conformación, funciones y responsabilidades se detallan en el IF-2021-105232062-APN-ANPIDTYI#MCT que forma parte de la presente medida.

ARTÍCULO 3º.- Regístrese, comuníquese a la UNIDAD DE NUEVAS INICIATIVAS, la DIRECCIÓN GENERAL DE FINANCIAMIENTO EXTERNO Y LOCAL, el FONDO PARA LA INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA Y TECNOLÓGICA y a la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS y cumplido, archívese.

Fernando Ernesto Peirano

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 06/07/2022 N° 50449/22 v. 06/07/2022

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)

ANEXO I



PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO DE LAS CAPACIDADES DE I+D



Reglamento Operativo

Préstamo BCIE N° 2161

PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO DE LAS CAPACIDADES DE I+D

Reglamento Operativo

INDICE





1. INTRODUCCION

Definiciones

AGENCIA I+D+i Agencia Nacional de Promoción de la Investigación, el Desarrollo Tecnológico y la Innovación

BCIE Banco Centroamericano de Integración Económica

CONEAU Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria

CTCAP Comisión para el Desarrollo Científico y Tecnológico de Centroamérica, Panamá y República Dominicana

CTI Ciencia Tecnología e Innovación

DIGFEL Dirección General de Financiamiento Externo y Local

FONCYT Fondo para la Investigación Científica y Tecnológica
I+D Investigación y Desarrollo

IB Institución Beneficiaria

IR Investigador (a) Responsable

MINCyT Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación

PFDC Becas para Formación y Desarrollo de Recursos Humanos

PIAO Proyectos de Investigación Aplicada Orientada

PICT Proyectos de Investigación Científica y Tecnológica

PICTE Proyectos de Investigación destinados a la compra de Equipamiento Científico

PNCTI Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación.

DGAJ Dirección General de Asuntos Jurídicos

CECYR Coordinación de Evaluación y Calidad y Reportes

UGSA Unidad de Gestión Socio Ambiental

1.1 OBJETIVOS

El objetivo general del presente programa es aumentar la inversión en Investigación y Desarrollo con el objeto de fortalecer la Capacidad de Investigación Estratégica y Desarrollo del Sistema Nacional de Innovación de la República Argentina y así dar respuesta a la creciente necesidad de incorporar conocimientos de frontera en la generación de nuevas tecnologías que permitan mejorar la competitividad y la productividad de las pequeñas y medianas empresas (PyMES). Los objetivos específicos son: Incrementar el Fondo de Conocimientos Científicos considerados estratégicos; Fortalecer el Sistema Nacional de Innovación aumentando las capacidades innovativas y de asociatividad de los sectores de CyT y productivo; Mejorar la capacidad para la generación de conocimientos científicos y tecnológicos en áreas temáticas prioritarias y estratégicas establecidas por el Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (PNCTI); Incrementar las Capacidades en Recursos Humanos en I+D en áreas científicas y tecnologías prioritarias establecidas por el PNCTI; Promover acciones orientadas a los Sistemas Regionales de Innovación priorizando aquellas dirigidas a la conformación de redes con los países de Centroamérica con el propósito de formar recursos humanos, articular redes y fortalecer la conformación de Centros Nacionales de Excelencia, y ampliar y fortalecer la capacidad de intervención de los Sistemas Nacionales en pos de producir las innovaciones y desarrollos tecnológicos prioritarios para las regiones.

1.2 ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA PARA LA EJECUCION DEL PROGRAMA

La estructura administrativa de la AGENCIA I+D+i que quedará afectada a la ejecución del programa se encuentra establecida en la Resolución Número IF-2021-105232062-APN-ANPIDTYI#MCTla cual se adjunta.

1.3 ADQUISICIONES

Todos los bienes, obras, servicios y consultorías que se requieren para el programa serán contratados de acuerdo con lo establecido en la Política para la Obtención de Bienes, Obras, Servicios y Consultorías con recursos del BCIE y sus Normas de Aplicación.

Para llevar a cabo la adquisición de bienes y servicios, ejecución de obras y contratación de servicios de firmas consultoras u otros, a ser ejecutados en el marco del Programa, se emplearán los documentos de licitación y concurso estándar establecidos por el BCIE.

1.4 SEGUIMIENTO Y MONITOREO

En forma trimestral, de acuerdo con lo solicitado por el BCIE, la AGENCIA I+D+i presentará informes al Banco dando cuenta de los avances alcanzados en la ejecución de las distintas actividades, adquisiciones, y ejecución financiera del programa.

El primer informe será presentado en el trimestre calendario inmediato posterior al trimestre de inicio efectivo de la ejecución del préstamo, es decir, del primer desembolso del Banco.

En cada informe se informará sobre el avance en los indicadores de productos y resultados con respecto a las metas establecidas en la Matriz de Resultados.

La confección de los informes trimestrales será responsabilidad de la CECYR, e incluirá un capítulo específico referido a las actividades de la UGSA (Unidad de Gestión Socio Ambiental) que involucre a proyectos financiados a través de este Programa.

Asimismo, en los informes correspondientes al primer trimestre de cada año calendario se acompañará un Plan Operativo Anual y, eventualmente, una revisión de las metas para lo que quede del Programa.

1.5 DETALLE DE INVERSIONES POR COMPONENTE

Subprograma 1

Fortalecimiento de las Capacidades de I+D (US$38.5 millones BCIE - US$13 millones contraparte)

Subprograma 2

Fortalecimiento de las Redes Regionales (US$9 millones BCIE - US$ 2 millones contraparte)

ADMINISTRACION, EVALUACION Y AUDITORIA (US$ 2.5 millones BCIE - US$ 500.000 mil contraparte)

1.6 PROYECTOS Y ACTIVIDADES A SER FINANCIADOS

Los proyectos y actividades a ser financiados por la AGENCIA I+D+i y el MINCyT con los recursos del Programa, se enmarcan en subcomponentes y fases específicas, que integran los siguientes Componentes:

I Subprograma Fortalecimiento de las Capacidades de I+D

a.    Subcomponente Proyectos de investigación científica y tecnológica que incluyen la formación de recursos humanos (PICT).

b.   Subcomponente Proyectos de investigación destinados a la compra de equipamiento científico para las instituciones beneficiarias de los proyectos (PICTE).

II Subprograma Fortalecimiento de las Redes Regionales

a.   Subcomponente Proyectos de Investigación Aplicada Orientada con movilidad interregional (con misiones y estadías de trabajo) (Proyectos de I+D Regionales). (PIAO)

b.   Subcomponente Becas para Formación y Desarrollo de Recursos Humanos en centros e instituciones argentinas. (PFDC)

2.   SUBPROGRAMA I - Fortalecimiento de las Capacidades de I+D

1.7 SUBCOMPONENTE A - PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA Y TECNOLÓGICA QUE INCLUYEN LA FORMACIÓN DE RECURSOS HUMANOS (PICT)

1.7.1 Objetivo

Los proyectos PICT tienen por objeto la generación de nuevos conocimientos y contribuciones originales que se encuadren en alguna de las áreas estratégicas que han sido propuestas por el Ministerio de Ciencia Tecnología e Innovación Productiva. Estarán orientados a mantener, en esas áreas, el fondo de conocimientos y la disponibilidad de recursos humanos necesarios para afrontar la demanda del sector social y productivo con fines innovativos.

1.7.2 Naturaleza del beneficio

El beneficio para el financiamiento de PICT consistirá en una subvención no reintegrable, cuyo importe podrá llegar hasta el 72,3% del costo total del proyecto. Los rangos de montos destinados a los proyectos a financiar estarán compuestos por tres categorías:

Categoría I Proyectos de investigación científica y tecnológica de aplicación intensiva: La subvención será de hasta U$S 100.000 en total para proyectos de dos (2) años de duración. Se estima financiar 86 proyectos en esta categoría.

Categoría II Proyectos de investigación científica y tecnológica de Salto Institucional: La subvención será de hasta U$S 120.000 en total para proyectos de dos (2) años de duración. Se estima financiar 100 proyectos en esta categoría.

Categoría III Proyectos de investigación científica y tecnológica orientados a la vinculación: La subvención será de hasta U$S 350.000 en total para proyectos de dos (2) años de duración. Se estima financiar 24 proyectos en esta categoría.

La Institución Beneficiaria (IB) deberá aportar, por sí o a través de fondos de terceros, una contribución igual o mayor al 27,7% del monto total del proyecto. El aporte podrá consistir en el pago de los sueldos del personal de dirección, investigación y apoyo o en otras erogaciones identificadas como parte de los costos del proyecto.

1.7.3 Uso de los recursos

Se considerarán como gastos elegibles a cubrir con el subsidio, que en todos los casos estarán vinculados a la ejecución del proyecto o a los productos de este, los siguientes:

• Materiales e insumos.

• Bibliografía y gastos de publicaciones.

• Gastos de servicios técnicos especializados y consultorías.

• Gastos de viajes y viáticos -trabajos de campo, expertos y reuniones de coordinación-.

• Asistencia a reuniones científicas y tecnológicas.

• Equipamiento.

• Gastos para la formación de posgrado de maestrías y especializaciones mientras dure el proyecto.

• Gastos de administración hasta un 5%.

• Gastos de fortalecimiento institucional para mejorar las capacidades de gestión de las Instituciones Beneficiaria vinculadas a Ciencia y Tecnología, hasta un máximo del 10% del subsidio solicitado

Se considerarán como gastos elegibles a cubrir con la contraparte, a aquellos que estén directamente vinculados a la ejecución del proyecto o a los productos de este, según el siguiente detalle:

• Sueldos y salarios del personal de dirección, investigación y apoyo técnico.
IF-2021-105232062-APN-ANPIDTYI#MCT
• Honorarios de profesionales y/o técnicos indispensables para la ejecución del proyecto.

Gastos No Elegibles: No podrán utilizarse los recursos de la subvención para cubrir erogaciones en:

• Capital de trabajo;

• Compra de inmuebles;

• Refinanciación de deudas;

• Compra de acciones;

• Sueldos y salarios (excepto Becas de maestría expresadas explícitamente en estas reglas);

El listado del presente artículo no debe considerarse taxativo, sino meramente indicativo.

1.7.3.1 Características de las Becas para Jóvenes Graduados

El otorgamiento de becas en los proyectos financiados en el presente programa deberá estar destinado a estimular la realización de estudios de postgrado con grado de maestría y la dedicación por tiempo completo a la actividad científica-tecnológica dentro del marco de ejecución de dicho proyecto financiado. Las becas están destinadas a graduados/as y postgraduados/as de nacionalidad argentina o extranjera, a desarrollarse en Argentina.

Se contempla el otorgamiento de becas a graduados/as universitarios/as a la fecha del cierre del concurso, que se incorporen al proyecto a fin de posibilitar su capacitación en un programa formal de Maestría acreditado por la CONEAU. Este tipo de becas tendrán una duración máxima de dos (2) años. La solicitud de beca deberá estar indicada y justificada en la presentación del proyecto. Se puede pedir hasta 2 becas por proyecto.

1.7.4 Elegibilidad de los solicitantes y de las solicitudes.

Los proyectos correspondientes a la Categoría I deben ser presentados por un Equipo de Trabajo conformado por un Grupo Responsable de al menos 3 investigadores/as que cuenten con experiencia acreditada en ejecución de proyectos de la AGENCIA I+D+i y, a su vez pertenezcan a instituciones públicas o privadas sin fines de lucro de Ciencia y Tecnología de la Argentina; y por un Grupo Colaborador constituido por: investigadores/as, becarios/as, técnicos/as, estudiantes o profesionales, necesarios para completar las actividades planificadas, radicados en el país o en el exterior. Asimismo, los grupos responsables e instituciones beneficiarias deberán contar con domicilio fiscal y legal en la República Argentina, así como demostrar capacidades de investigación y desarrollo localizadas dentro del país.

Los proyectos correspondientes a la Categoría II deben ser presentados por un Equipo de Trabajo conformado por un Grupo Responsable de 3 a 6 líderes de Grupos de Investigación que formen parte de una misma Unidad Ejecutora y pertenezcan a instituciones públicas o privadas sin fines de lucro de Ciencia y Tecnología de la Argentina; y por un Grupo Colaborador constituido por: investigadores/as, becarios/as, técnicos/as, estudiantes o profesionales, necesarios para completar las actividades planificadas, radicados en el país o en el exterior. Asimismo, los grupos responsables e instituciones beneficiarias deberán contar con domicilio fiscal y legal en la República Argentina, así como demostrar capacidades de investigación y desarrollo localizadas dentro del país.

Los proyectos correspondientes a la Categoría III deben ser presentados por un Equipo de Trabajo conformado por un Grupo Responsable de uno/una o más investigadores/as pertenecientes a Instituciones públicas o privadas sin fines de lucro de Ciencia y Tecnología de la Argentina; un Grupo Colaborador constituido por: investigadores/as, becarios/as, técnicos/as, estudiantes o profesionales, necesarios para completar las actividades planificadas, radicados en el país o en el exterior, y un Adoptante —empresas productoras de bienes y/o servicios, organismos públicos o instituciones públicas o privadas— al cual podrán transferir su desarrollo. Deberán justificar el impacto potencial que dicha transferencia podría lograr en el adoptante. Los adoptantes no podrán ser beneficiarios, es decir, no podrán recibir subsidio. Los grupos responsables, instituciones beneficiarias y adoptantes, deberán contar con domicilio fiscal y legal en la República Argentina, así como demostrar capacidades productivas y/o de investigación y desarrollo

Los BENEFICIARIO de los PICT, serán las instituciones a las que pertenecen los grupos de investigación ejecutores de los proyectos. Los beneficiarios deberán contar con una adecuada capacidad legal, técnica, administrativa y financiera para asumir las obligaciones que derivan del beneficio, así como, también, suficiente capacidad de gestión para materializar el proyecto.

En particular, cada proyecto tendrá como mínimo una Institución Beneficiaria (IB) y un(a) Investigador(a) Responsable (IR).

1.7.5 Mecanismos de selección.

Se implementarán convocatorias periódicas para la presentación de proyectos, a través de concursos públicos y abiertos. A tales efectos se darán conocer con la debida antelación las bases de las convocatorias, incluyendo un detalle de los antecedentes a ser presentados por los interesados y una explicación del mecanismo de evaluación al que serán sometidos los proyectos.

El proceso de evaluación y selección comprende en términos generales las siguientes etapas:

• Los proyectos presentados deben cumplir en primera instancia con las condiciones descritas en las bases de la convocatoria para poder ser declarados admitidos. Esta etapa es llevada a cabo por el personal de la AGENCIA I+D+i

• Cumplida con las formalidades de la admisibilidad, los proyectos serán evaluados por un panel de expertos (“comisiones ad hoc”) para ponderar su calidad científica y tecnológica, la pertinencia de las propuestas evaluadas, y su respeto a las políticas de salvaguardia. A estos efectos las Comisiones ad hoc estarán constituidas especialistas científico/tecnológicos de las temáticas intervinientes, y que no presentes conflictos de interés. Se constituirán Comisiones ad hoc para cada categoría de proyectos, las cuales tendrán la responsabilidad de revisar las presentaciones, ponderar los criterios de calidad de cada una de ellas, y establecer un orden de mérito, recomendando aquellos proyectos evaluados favorablemente.

1.7.6 Criterios de evaluación.

Para determinar la Calidad Científico-Tecnológica de los proyectos presentados en las Categorías 1, 2 y 3 se conformarán Comisiones ad hoc que efectuarán dicha evaluación de acuerdo los siguientes criterios de Calidad:

Criterios de calidad generales:

• Contenido de conocimiento científico y tecnológico del proyecto

• Coherencia entre objetivos, metodología y plan de trabajo

• Capacidad científico-tecnológica del grupo responsable del proyecto

Criterios de calidad específicos por categoría:

• Categoría I: Pertinencia, aplicabilidad

• Categoría II: Generación de nuevas capacidades.

• Categoría III: Potencial y capacidad de transferencia, adopción de la tecnología e impacto para el adoptante.

Calificaciones:

• Excelente -10-: Los objetivos propuestos son de significativo valor científico y/o tecnológico y la probabilidad de alcanzar los mismos es alta.

• Muy Bueno-8,9 -: Los objetivos propuestos son de alto valor científico y/o tecnológico y la probabilidad de alcanzar los mismos es alta.

• Bueno -6,7 -: El balance entre el valor científico y/o tecnológico de los objetivos propuestos y la probabilidad de lograr los mismos, alcanzan un nivel satisfactorio para un desarrollo e impacto razonable del proyecto.

• Regular- 4,5 -: El proyecto presenta deficiencias en lo que hace a sus objetivos generales y particulares y/o es muy baja la probabilidad de alcanzar los mismos.

• No Aceptable- 1,2,3 -: El proyecto tiene serias deficiencias o no puede evaluarse con respecto a los criterios antes enunciados, por carecerse de información o ser ésta última incompleta.

1.7.7. Mecanismo de ejecución

El mecanismo de ejecución para este Componente será el que se describe a continuación: como parte del Fondo Rotatorio del Programa constituido a través de una Carta Complementaria suscrita entre el Organismo Ejecutor del Programa y el BCIE, se recibirán los fondos del BCIE para financiamiento de este componente de acuerdo a las proyecciones que correspondan, realizándose las justificaciones y/o reconstituciones de acuerdo a lo establecido en la Carta Complementaria y las modificaciones que puedan realizarse a dicha Carta.

Una vez recibidos los fondos del BCIE, se realizarán desembolsos anuales a la Institución Beneficiaria en modalidad de subvención no reintegrable de parte del Programa para cada proyecto que ha sido seleccionado y elegible. La institución Beneficiaria para cada desembolso tendrá hasta 12 meses, contados a partir de su otorgamiento, para rendir al menos el 75% de cada uno.

Al rendirse el 75% del primer desembolso, se podrá otorgar el desembolso del segundo año cuya rendición deberá incluir el 25% restante del primer desembolso.

Las rendiciones podrán presentarse con certificaciones contables y documentos que la acompañen pudiendo ser emitidas por contador independiente, a las cuales el BCIE según sea técnicamente necesario, realizará revisiones por muestreo.

La ejecución de la contrapartida para este Componente se realizará de 2 maneras diferentes: a través de los Aportes del Tesoro Nacional depositados en la cuenta del Fondo Fiduciario de Promoción Científica y Tecnológica y mediante el Aporte de las Instituciones Beneficiarias de los Proyectos. La totalidad de los Aportes de Contrapartida se presentarán en las rendiciones correspondientes de modo de mantener el pari passu comprometido contractualmente durante toda la ejecución del Programa.

La IB suscribirá con la AGENCIA I+D+I el Contrato de Promoción que incluye todos los PICT de los cuales resulta institución beneficiaria. Cada IB distribuirá sus proyectos en las Unidades Administradoras que seleccione para administrar cada grupo de PICT suscribiendo el instrumento de adhesión respectivo. La sumatoria de los presupuestos trianuales de cada proyecto correspondiente a cada Unidad Administradora se constituye en la base de cálculo de los desembolsos.

La AGENCIA I+D+I realizará desembolsos anuales a cada Unidad Administradora de acuerdo con los cronogramas agregados.

El primer desembolso tendrá carácter de anticipo y corresponderá a los gastos previstos en el primer año y se realizará luego de la firma del contrato con la IB, la suscripción de los instrumentos de adhesión de la Unidad Administradora y la constancia de conformidad de cada IR.

Para habilitar el siguiente desembolso, la Unidad Administradora deberá haber rendido el 75% de los fondos recibidos, acreditar el cumplimiento de los aportes de contrapartida comprometidos y tener presentado en el FONCYT los informes técnicos de avance anuales enviados por cada Investigador Responsable

A la finalización del proyecto la Unidad Administradora deberá rendir la totalidad de los fondos recibidos y acreditar el total de los fondos de contrapartida comprometidos.

El (La) IR podrá solicitar modificación de dicho cronograma según el desarrollo real del proyecto, sujeto a la oportuna aprobación del FONCYT.

La etapa de cierre de la ejecución de los proyectos incluirá la observación y valoración de los resultados expresados en los informes conclusivos y la correspondiente visita al lugar de realización de las actividades más significativas del proyecto, cuando corresponda.

1.7.8 Plazo máximo de ejecución

En ningún caso el plazo de ejecución propuesto para el proyecto será superior a cuatro (4) años. La AGENCIA I+D+I fijará los plazos máximos de ejecución que correspondan a cada uno de los sucesivos llamados a la presentación de solicitudes.

1.7.9 Obligaciones de las IB y de los (o las) IR

Serán obligaciones de la IB y del o la IR, según corresponda, sin perjuicio de las que resulten de otras normas del presente reglamento, las siguientes:

• Poner todos los recursos humanos, técnicos y financieros necesarios para el éxito a que se haya obligado expresa o implícitamente, manteniendo permanentemente informados al FONCYT, a la DIGFEL y a la DGAJ, acerca de todas las dificultades que durante la ejecución del proyecto puedan demorarlo o impedirlo.

• Aplicar las sumas de dinero provenientes del beneficio acordado y las que estén a su cargo exclusivo, a los respectivos destinos previstos en el presupuesto y en las oportunidades de ejecución del proyecto, conforme al plan de trabajo aprobado.

• Individualizar la operación en sus registros contables y conservar la documentación de respaldo de todas y cada una de las erogaciones de modo tal que pueda ser materia de verificación por parte de la DIGFEL o la DGAJ, cuando lo estimen necesario.

• Responsabilizarse ante el FONCYT acerca de la presentación de los informes de avance y final de ejecución del proyecto previstos en el plan de trabajo aprobado.

• Poner en conocimiento del FONCYT, la DIGFEL y la DGAJ, en sus respectivas áreas de competencia, inmediatamente después de producida, toda modificación significativa en la situación legal, científico-tecnológica, administrativa y económico-financiera del equipo de investigadores y técnicos y/o instituto o centro de investigación que tendrá a su cargo el proyecto, o de cualquiera de las otras entidades involucradas en la ejecución prevista del plan de trabajo o en la previsión de la eventual adopción de los resultados.

• Facilitar a los auditores que indique el FONCYT, la DIGFEL o la DGAJ, el acceso a toda información relativa a los proyectos, la visita a las instalaciones donde se llevan a cabo los proyectos y las entrevistas a profesionales y técnicos involucrados.

1.7.10 Obligaciones del organismo ejecutor y actuante

La AGENCIA I+D+I, a través de la DIGFEL, efectuará en tiempo y forma los pagos comprendidos en el beneficio conforme con el plan establecido a ese efecto, previo cumplimiento de los requisitos fijados respecto de cada uno de ellos.

Cesará tal obligación respecto de los pagos pendientes toda vez que medie causa de rescisión atribuible al beneficiario, o que por cualquier razón se modifique sustancialmente la capacidad del equipo de investigadores, técnicos y/o instituto o centro de investigación que tengan a su cargo la ejecución del proyecto.

En estas últimas hipótesis, el FONCYT y la DIGFEL podrán admitir modificaciones en el plan de pagos y en el plan de trabajo si, no obstante, la modificación de las capacidades referidas fuere posible continuar la ejecución del proyecto, pero no se reconocerá incremento alguno en el importe de la subvención.

1.7.11 Rescisión por acuerdo de partes

En casos excepcionales las partes podrán acordar la rescisión del contrato a solicitud del FONCYT o a solicitud del beneficiario, lo cual deberá ser objeto de prueba y fundamentación por parte de éste. La DGAJ evaluará los elementos aportados y dictaminará sobre su procedencia.

La rescisión de común acuerdo liberará a la AGENCIA I+D+I de la obligación de realizar los desembolsos pendientes para la ejecución del proyecto. El beneficiario reintegrará de inmediato las sumas percibidas del beneficio aún no comprometidas a la fecha de rescisión. A tales efectos, formarán parte del contrato de rescisión un informe técnico de conclusión del proyecto, en el que se evalúen los resultados en relación con los objetivos previstos y un estado de erogaciones efectuadas con copia de la documentación justificativa; ambos presentados por el beneficiario, complementados a su vez por una evaluación final técnica del FONCYT y financiera de la DIGFEL. La AGENCIA I+D+I determinará la relocalización de los bienes adquiridos con fondos de la subvención.

1.7.12 Rescisión por parte de la AGENCIA I+D+I

La AGENCIA I+D+I podrá rescindir unilateralmente el beneficio en los siguientes casos:

• Si no recibiese en tiempo y forma o desaprobase los informes de avance.

• Si se comprobaran falsedades en la información proporcionada por el beneficiario.

• Si se ocultare, o no se permitiere el acceso a información correspondiente a los proyectos, en ocasión de las auditorias que determine la AGENCIA I+D+I; o si se limitare de cualquier manera el accionar de los expertos designados para ello.

• Si los responsables del proyecto objeto del financiamiento, se opusieran a la inspección o a brindar información sobre el destino de los fondos del beneficio.

• Si no se aplicasen los recursos estrictamente a su objeto específico, definido en el proyecto aprobado.

• Si se comprobase la vulneración de las disposiciones de salvaguardia expresadas en el presente Reglamento Operativo.

El beneficiario reintegrará de inmediato las sumas percibidas del beneficio aún no comprometidas a la fecha de rescisión y la AGENCIA I+D+I se reserva el derecho de accionar legalmente. La AGENCIA I+D+I determinará el destino de los bienes adquiridos con fondos del beneficio.

1.7.13 Participación en los eventuales beneficios del proyecto

Los investigadores y colaboradores intervinientes en la ejecución de los PICT podrán participar en los beneficios económicos que perciba la IB a partir de la operación, enajenación o licenciamiento de los resultados y podrán recibirla en los términos previstos en la normativa reglamentaria de la Ley 23.877. Tales beneficios se establecerán en un acuerdo de partes ajeno al contrato de promoción.

1.7.14 Seguimiento de los proyectos

Supervisión de la ejecución: La DGAJ y la DIGFEL tendrán a su cargo los aspectos legales, el control de los procesos de adquisición y la administración financiera de los proyectos.

El FONCYT, la DIGFEL y la DGAJ, supervisarán la ejecución de los proyectos financiados, cada uno en el área de su competencia, prestando atención especial a los siguientes aspectos:

• Avance de la ejecución de los proyectos según el plan de trabajo acordado y las disposiciones de salvaguardia expresadas en el presente Reglamento Operativo.

• Aprobación de los Informes Técnicos de Avance de periodicidad anual, así como los Informes Científicos Técnicos Finales.

• Documentación de la ejecución financiera;

• Registros contables inherentes al proyecto; y

• Documentación probatoria de los gastos e inversiones realizadas conforme al plan de erogaciones.

1.7.15 Propiedad de los bienes adquiridos con fondos del proyecto

El equipamiento y remanente de bienes de consumo adquiridos para la ejecución del proyecto, quedará en propiedad de la IB, salvo pacto en contrario.

En todos los casos, los proyectos deberán cumplir con los lineamientos, recomendaciones o normas de ética, protección ambiental y de seguridad e higiene, establecidas por las instituciones oficiales correspondientes y en el Anexo I del presente Reglamento Operativo, tanto en su desarrollo como en el producto o proceso final derivado de la investigación o sus aplicaciones. Asimismo, no deberán tener implicaciones discriminatorias directas o indirectas de género, raza o religión.

1.7.16 Revisión cumplimiento Reglamento Operativo del Programa

Para la verificación del cumplimiento de lo establecido en el presente Reglamento para el Subcomponente A Proyectos de Investigación Científica y Tecnológica, el BCIE podrá aplicar revisión por muestreo.

1.8 SUBCOMPONENTE B - PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN DESTINADOS A LA COMPRA DE EQUIPAMIENTO CIENTÍFICO PARA LAS INSTITUCIONES BENEFICIARIAS DE LOS PROYECTOS (PICTE)

1.8.1 Características

Los proyectos PICTE tienen por objeto la compra e instalación de equipamiento nuevo destinado a la investigación científica tecnológica de valor entre VEINTE MIL DOLARES (U$S20.000) y NOVENTA Y CINCO MIL DOLARES (U$S95.000).

1.8.2 Proyectos elegibles

Podrán ser financiables los proyectos que sean presentados por grupos de investigación de la IB, que estén destinados a la compra de equipamiento científico y tecnológico para sus unidades ejecutoras. Las presentaciones se fundarán en propuestas que pongan en evidencia la necesidad de contar con el equipamiento, su impacto en los proyectos en ejecución y previstos, en las actividades de vinculación con el sector productivo a través de proyectos de investigación y de generación de información científica en áreas de interés público. Las instituciones a las que pertenezcan los grupos de investigación deberán avalar la solicitud, asegurar los montos de contrapartida correspondientes y garantizar la infraestructura de personal, servicios e instalaciones necesaria para el funcionamiento del equipo durante, por lo menos, tres años contados a partir de la finalización del PICTE.

1.8.3 Beneficiarios elegibles

Los beneficiarios de los PICTE serán las instituciones públicas o privadas sin fines de lucro (Institución Beneficiaria -IB) a las que pertenecen las Unidades Ejecutoras de los proyectos.

Las IB deberán contar con una adecuada capacidad legal, técnica, administrativa y financiera para asumir las obligaciones que derivan del beneficio, así como, también, suficiente capacidad de gestión para materializar el proyecto.

Cada Unidad Ejecutora podrá presentar un solo proyecto y este tendrá como mínimo cinco (5) investigadores.

La calidad de beneficiario, para el caso que no cuente ya con esa acreditación, será dictaminada por el FONCYT. Para ello, el FONCYT solicitará a la IB y/o al grupo de investigación la documentación necesaria para evaluar las capacidades requeridas y, de ser el caso, requerirá la opinión de evaluadores especializados.

1.8.4 Condiciones de financiamiento.

El beneficio para el financiamiento de PICTE consistirá en una subvención no reintegrable que no podrá ser mayor al 80 % del costo total del proyecto y que se aplicará exclusivamente a la compra de equipamiento científico y tecnológico.

El importe máximo del beneficio que se adjudicará con cargo a los recursos del programa será de hasta NOVENTA Y CINCO MIL DOLARES (U$S 95.000) por proyecto.

El aporte de la IB no será menor que el 20% del costo total del proyecto.

1.8.5 Procedimientos y condiciones de selección

Se efectuarán una o más convocatorias para la presentación de proyectos a través de concursos públicos y abiertos. A tales efectos se hará conocer con la debida antelación las bases de las convocatorias, incluyendo un detalle de los antecedentes a ser presentados por los interesados y una explicación pormenorizada del mecanismo de evaluación al que serán sometidos los proyectos.

Las convocatorias establecerán un plazo máximo de 90 días para la presentación de PICTE. Se difundirán por medio del sitio web de la AGENCIA I+D+i y opcionalmente por medio de diarios, email, y difusión en los centros académicos.

Las propuestas deberán ser presentadas por investigadores formados y activos vinculados a una Unidad Ejecutora, pertenecientes a una institución pública o privadas sin fines de lucro. El equipamiento deberá instalarse en el ámbito de una Institución Beneficiaria, de acuerdo a lo previsto en el PICTE presentado. El proceso de evaluación y selección se realizará a través de Comisiones ad hoc constituidas por expertos convocados por el FONCYT.

1.8.6 Criterios de selección

La apreciación, valoración y ponderación de los atributos del proyecto pueden ser descriptas del modo siguiente:

A) Calidad del proyecto

Para estimar la calidad del PICTE se recomienda considerar:

• La excelencia y originalidad de los programas y/o proyectos de investigación y/o desarrollos realizados por los Laboratorios o Centros de I+D involucrados, en el curso de los últimos cinco años y de los que se planea continuar con el nuevo equipamiento

• El tipo de servicios que se proyecta ofrecer a otras instituciones de investigación o de regulación estatal.

• El grado en el cual el proyecto propuesto consolida o constituye por sí mismo un aporte al conocimiento científico o al desarrollo tecnológico

• La justificación de la necesidad del equipo y los motivos de la elección frente a otras alternativas;

• La capacidad y excelencia de los grupos responsables involucrados; y,

• La formación de nuevos recursos humanos, especialmente aquellos necesarios para operar el nuevo equipamiento

B) Factibilidad del Proyecto

Para estimar la factibilidad del PICTE se recomienda considerar:

• La capacidad y adecuación de los medios y recursos con que cuenta y contarán los Laboratorios o Centros de I+D que conforman la red

• La complementariedad de la propuesta con la infraestructura existente

• La razonabilidad de los recursos solicitados y el uso racional y eficiente de los mismos

C) Capacidad y Sostenibilidad ambiental de los Laboratorios o Centros de I+D

Para examinar la capacidad y sostenibilidad ambiental de los Laboratorios o Centros de I+D se considerará:

• La producción y actividades de los Laboratorios o Centros de I+D en los últimos cinco años

• Los recursos humanos que conforman el plantel permanente de los mismos

• El equipamiento existente y la infraestructura

• El manejo adecuado de residuos y reactivos, aplicación de procedimientos correspondientes y cumplimiento con normas de protección del medio ambiente, de seguridad y de higiene.

1.8.7 Costo del proyecto con cargo a la contraparte

Se considerarán como gastos elegibles a cubrir con la contraparte los siguientes:

• Sueldos y salarios de personal técnico afectado al manejo de los equipos a adquirir

• Capacitación de personal vinculada al nuevo equipamiento

• Seguros

• Servicios técnicos especializados

• Infraestructura.

1.8.8 Mecanismo de ejecución

La IB suscribirá con la Agencia el Contrato de Promoción que incluye todos los PICTE de los cuales resulta institución beneficiaria. Cada IB será responsable de la realización de los Procedimientos de Adquisición que correspondan de acuerdo con los montos involucrados y lo estipulado en la Política para la Obtención de Bienes, Obras, Servicios y Consultorías con recursos del BCIE y sus Normas de Aplicación, para lo que designará una Comisión de Adquisiciones que actuará en todas las instancias del proceso.

Una vez efectuados los procedimientos de adquisición y habiéndose verificado todas las intervenciones que para cada caso correspondan, la Agencia realizará desembolsos en la forma de pago directo a los proveedores locales o del exterior, previa verificación de haberse complementado las instancias comerciales exigibles en cada caso y el origen de los bienes, hasta totalizar los montos adjudicados a cada PICTE objeto de subvención.

En casos excepcionales debidamente fundados, la Agencia podrá autorizar anticipos a las IB los que, a la finalización de los proyectos, la IB deberá rendir en su totalidad. A partir del primer desembolso, las IB deberán acreditar el aporte de los fondos de contrapartida comprometidos, de acuerdo con los cronogramas de ejecución establecidos en cada PICTE.

El Organismo Ejecutor dará cumplimiento a lo establecido en la Política para la Adquisición de Bienes, Obras, Servicios y Consultorías con recursos del BCIE y sus Normas de Aplicación.

1.8.9 Plazo máximo de ejecución

En ningún caso el plazo de ejecución del proyecto será superior a DOS (2) años. La AGENCIA podrá fijar los plazos máximos de ejecución que correspondan a cada uno de los sucesivos ll amados a la presentación de solicitudes.

1.8.10 Revisión cumplimiento Reglamento Operativo del Programa

Para la verificación del cumplimiento de lo establecido en el presente Reglamento para el Subcomponente B Proyectos de Investigación Destinados a la Compra de Equipamiento Científico para las Instituciones Beneficiarias de los Proyectos, el BCIE podrá aplicar revisión por muestreo.

3. SUBPROGRAMA II - Fortalecimiento de las Redes Regionales

1.9 SUBCOMPONENTE A - PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN APLICADA ORIENTADA CON MOVILIDAD INTERREGIONAL (con misiones y estadías de trabajo) (Proyectos de I+D Regionales) PIAO

1.9.1 Objetivo

El objetivo de los PIAO está dirigido a la formación de redes de investigación en donde participen grupos de investigación de diferentes regiones del país, así como de países integrantes de la Comisión para el Desarrollo Científico y Tecnológico de Centroamérica, Panamá y República Dominicana (CTCAP). Las actividades enmarcadas están orientadas tanto a la generación de nuevo conocimiento cómo a la solución de problemas productivos y/o sociales prioritarios que sean identificados como tales por uno o más países de Centroamérica y la República Argentina

1.9.2 Naturaleza del beneficio

El beneficio para el financiamiento de PIAO consistirá en una subvención no reintegrable, cuyo importe podrá llegar hasta el 50% del costo total del proyecto. La subvención será de hasta U$S30.000 anuales y con un máximo de U$S80.000 para proyectos de tres años de duración.

La Institución Beneficiaria (IB) deberá aportar, por sí o a través de fondos de terceros, una contribución mínima igual al monto total del subsidio otorgado. El aporte podrá consistir en el pago de los sueldos del personal de dirección, investigación y apoyo o en otras erogaciones identificadas como parte de los costos del proyecto.

1.9.3 Mecanismos de selección.

Se implementará una o más convocatorias para la presentación de proyectos, a través de concursos públicos y abiertos. A tales efectos se darán conocer con la debida antelación las bases de las convocatorias, incluyendo un detalle de los antecedentes a ser presentados por los interesados y una explicación pormenorizada del mecanismo de evaluación al que serán sometidos los proyectos.

El proceso de evaluación y selección comprende en términos generales las siguientes etapas:

• Los proyectos admitidos son evaluados por expertos pares (modalidad de peer review) para ponderar su calidad científica y tecnológica y su respeto a las políticas de salvaguardia; en un número de al menos 2 (dos) evaluadores y preferentemente 3 (tres).

• Obtenidas las evaluaciones de pares los proyectos pasarán a Comisiones Ad Hoc integradas por expertos seleccionados por el FONCYT quienes analizarán la pertinencia de los proyectos en relación con las condiciones particulares de la convocatoria y, considerando la opinión de los pares, propondrán el orden de mérito de los proyectos.

1.9.4 Elegibilidad de los solicitantes y de las solicitudes.

Los proyectos deberán ser presentados por grupos de investigadores formados y activos que desarrollen sus actividades en instituciones públicas o privadas sin fines de lucro, radicadas en el país en colaboración con otros grupos de investigación radicados en la República Argentina o en países pertenecientes a Centroamérica.

Los beneficiarios de los PICT serán las instituciones a las que pertenecen los grupos de investigación ejecutores de los proyectos. Los beneficiarios deberán contar con una adecuada capacidad legal, técnica, administrativa y financiera para asumir las obligaciones que derivan del beneficio, así como, también, suficiente capacidad de gestión para materializar el proyecto.

En particular, cada proyecto tendrá como mínimo una Institución Beneficiaria (IB) y un(a) Investigador(a) Responsable (IR).

1.9.5 Uso de los recursos

Se considerarán como gastos elegibles a cubrir con el subsidio, que en todos los casos estarán vinculados a la ejecución del proyecto o a los productos de este, los siguientes:

• Equipamiento.

• Materiales e insumos.

• Bibliografía y gastos de publicaciones.

• Gastos de servicios técnicos especializados.

• Gastos de viajes y viáticos —trabajos de campo, expertos y reuniones de coordinación—.

• Asistencia a reuniones científicas y tecnológicas.

• Becas para jóvenes graduados o de reinserción.

• Gastos de administración hasta un 4%.

Se considerarán como gastos elegibles a cubrir con la contraparte, a aquellos que estén directamente vinculados a la ejecución del proyecto o a los productos de este, según el siguiente detalle:

• Sueldos y salarios del personal de dirección, investigación y apoyo técnico incremental y

• aplicado.

• Uso de instalaciones e infraestructura existente.

• Honorarios de profesionales y/o técnicos indispensables para la ejecución del proyecto Seguros.

Gastos No Elegibles: No podrán utilizarse los recursos de la subvención para cubrir erogaciones en:

•  Gastos generales y de administración de los beneficiarios;

• Capital de trabajo;

• Compra de inmuebles;

• Refinanciación de deudas;

• Compra de acciones;

• Sueldos y salarios (excepto Becas o cuando se exprese explícitamente en estas reglas);

• Uso de bienes de capital e infraestructura existentes; y

• Gastos de organización y puesta en marcha del proyecto.

El listado del presente artículo no debe considerarse taxativo, sino meramente indicativo.

1.9.6 Criterios de evaluación.

Para determinar la Calidad Científico-Tecnológica se considerarán:

Criterios:

• Contenido de conocimiento científico y tecnológico del proyecto.

• Coherencia entre objetivos, metodología y plan de trabajo.

• Capacidad científico-tecnológica del grupo responsable del proyecto.

• Sostenibilidad ambiental.

Calificaciones:

• Excelente -10-: Los objetivos propuestos son de significativo valor científico y/o tecnológico y la probabilidad de alcanzar los mismos es alta.

• Muy Bueno-8,9 -: Los objetivos propuestos son de alto valor científico y/o tecnológico y la probabilidad de alcanzar los mismos es alta.

• Bueno -6,7 -: El balance entre el valor científico y/o tecnológico de los objetivos propuestos y la probabilidad de lograr los mismos, alcanzan un nivel satisfactorio para un desarrollo e impacto razonable del proyecto.

• Regular- 4,5 -: El proyecto presenta deficiencias en lo que hace a sus objetivos generales y

• particulares y/o es muy baja la probabilidad de alcanzar los mismos.

• No Aceptable- 1,2,3 -: El proyecto tiene serias deficiencias o no puede evaluarse con respecto

• a los criterios antes enunciados, por carecerse de información o ser ésta última incompleta.

Para determinar la Pertinencia de los proyectos presentados se aplicarán entre otros los siguientes criterios:

Criterios de pertinencia.

• Impacto sobre las capacidades institucionales en Investigación y Desarrollo.

• Formación de Recursos Humanos.

• Articulación y conformación de redes con otros grupos de investigación, especialmente los

• radicados en instituciones de Centroamérica.

• Aplicación a temas socio productivos identificados por los acuerdos de colaboración entre los

• países de Centroamérica y la Argentina.

1.9.7 Mérito

El mérito del proyecto surgirá de la evaluación de la calidad científico-tecnológica realizada por los pares y de la ponderación de la pertinencia efectuada por las comisiones Ad Hoc, las que estarán integradas, según las categorías, exclusivamente por pares o por pares y no pares.

En ningún caso podrá financiarse proyectos que, en su evaluación de Calidad, obtengan una calificación menor que Bueno.

1.9.8 Mecanismo de ejecución

El mecanismo de desembolsos del BCIE para este Componente será el que se describe a continuación: Como parte del Fondo Rotatorio del Programa constituido a través de una Carta Complementaria suscrita entre el Organismo Ejecutor del Programa y el BCIE, se recibirán los fondos del BCIE para financiamiento de este componente de acuerdo a las proyecciones que correspondan, realizándose las justificaciones y/o reconstituciones de acuerdo a lo establecido en la Carta Complementaria y las modificaciones que puedan realizarse a dicha Carta.

Una vez recibidos los fondos del BCIE, se realizarán desembolsos semestrales a la Institución Beneficiaria en modalidad de subvención no reintegrable de parte del Programa para cada proyecto que ha sido seleccionado y elegible. La institución Beneficiaria para cada desembolso tendrá hasta 06 meses, contados a partir de su otorgamiento, para rendir al menos el 75% de cada uno.

Al rendirse el 75% del primer desembolso, se podrá otorgar el desembolso del segundo semestre cuya rendición deberá incluir el 25% restante del primer desembolso, y así sucesivamente.

Las rendiciones podrán presentarse con certificaciones contables y documentos que la acompañen pudiendo ser emitidas por contador independiente, a las cuales el BCIE según sea técnicamente necesario, realizará revisiones por muestreo.

La ejecución de la contrapartida para este Componente se realizará de 2 maneras diferentes: a través de los Aportes del Tesoro Nacional depositados en nuestra cuenta del Fondo Fiduciario de Promoción Científica y Tecnológica y mediante el Aporte de los Beneficiarios de los Proyectos. La totalidad de los Aportes de Contrapartida se presentan en las rendiciones correspondientes de modo de mantener el pari passu comprometido contractualmente durante toda la ejecución del Programa.

La IB suscribirá con la AGENCIA I+D+I el Contrato de Promoción que incluye todos los PICT de los cuales resulta institución beneficiaria. Cada IB distribuirá sus proyectos en las Unidades Administradoras que seleccione para administrar cada grupo de PICT suscribiendo el instrumento de adhesión respectivo. La sumatoria de los presupuestos trianuales de cada proyecto correspondiente a cada Unidad Administradora se constituye en la base de cálculo de los desembolsos.

La AGENCIA I+D+I realizará desembolsos semestrales a cada Unidad Administradora de acuerdo con los cronogramas agregados.

El primer desembolso tendrá carácter de anticipo y corresponderá a los gastos previstos en el primer semestre y se realizará luego de la firma del contrato con la IB, la suscripción de los instrumentos de adhesión de la Unidad Administradora y la constancia de conformidad de cada IR. A la rendición del 75% del anticipo la AGENCIA I+D+I completa el desembolso correspondiente al primer año.

Para habilitar el desembolso del primer semestre de los años sucesivos, la Unidad Administradora deberá haber rendido el 75% de los fondos recibidos, acreditar el cumplimiento de los aportes de contrapartida comprometidos y tener aprobado por el FONCYT los informes técnicos de avance presentados por cada Investigador Responsable. A partir del tercer desembolso se deberá rendir el 75% del segundo y el 25% restante del primero, y así sucesivamente.

A la finalización del proyecto la Unidad Administradora deberá rendir la totalidad de los fondos recibidos y acreditar el total de los fondos de contrapartida comprometidos.

El (La) IR podrá solicitar modificación de dicho cronograma según el desarrollo real del proyecto, sujeto a la oportuna aprobación del FONCYT.

La etapa de cierre de la ejecución de los proyectos incluirá la observación y valoración de los resultados expresados en los informes conclusivos y la correspondiente visita al lugar de realización de las actividades más significativas del proyecto, cuando corresponder.

1.9.9 Plazo máximo de ejecución

En ningún caso el plazo de ejecución propuesto para el proyecto será superior a cuatro (4) años. La AGENCIA I+D+I fijará los plazos máximos de ejecución que correspondan a cada uno de los sucesivos llamados a la presentación de solicitudes.

1.9.10 Modalidad de desembolso

El desembolso de la subvención se efectuará mediante pagos parciales de acuerdo con el cronograma de necesidades de financiamiento del proyecto, y una vez aprobado éste, supeditados al cumplimiento progresivo del plan de trabajo y cronograma de desembolsos presentado por el beneficiario y aprobado por la AGENCIA I+D+I. El (La) IR, podrá solicitar modificación de dicho cronograma según el desarrollo real del proyecto, sujeto a la oportuna aprobación del FONCYT.

1.9.11 Obligaciones de las IB y de los (o las) IR

Serán obligaciones de la IB y del o la IR, según corresponda, sin perjuicio de las que resulten de otras normas del presente reglamento, las siguientes:

• Poner todos los recursos humanos, técnicos y financieros necesarios para el éxito a que se haya obligado expresa o implícitamente, manteniendo permanentemente informados al FONCYT, a la DIGFEL y a la DGAJ, acerca de todas las dificultades que durante la ejecución del proyecto puedan demorarlo o impedirlo.

• Aplicar las sumas de dinero provenientes del beneficio acordado y las que estén a su cargo exclusivo, a los respectivos destinos previstos en el presupuesto y en las oportunidades de ejecución del proyecto, conforme al plan de trabajo aprobado.

• Individualizar la operación en sus registros contables y conservar la documentación de respaldo de todas y cada una de las erogaciones de modo tal que pueda ser materia de verificación por parte de la DIGFEL, cuando lo estimen necesario.

• Responsabilizarse ante el FONCYT acerca de la presentación de los informes de avance y final de ejecución del proyecto previstos en el plan de trabajo aprobado.

• Poner en conocimiento del FONCYT, la DIGFEL y la DGAJ, en sus respectivas áreas de competencia, inmediatamente después de producida, toda modificación significativa en la situación legal, científico-tecnológica, administrativa y económico-financiera del equipo de investigadores y técnicos y/o instituto o centro de investigación que tendrá a su cargo el proyecto, o de cualquiera de las otras entidades involucradas en la ejecución prevista del plan de trabajo o en la previsión de la eventual adopción de los resultados.

• Facilitar a los auditores que indique el FONCYT, la DIGFEL o la DGAJ, el acceso a toda información relativa a los proyectos, la visita a las instalaciones donde se llevan a cabo los proyectos y las entrevistas a profesionales y técnicos involucrados.

1.9.12 Obligaciones del organismo ejecutor y actuante

La AGENCIA I+D+I a través de la DIGFEL efectuará en tiempo y forma los pagos comprendidos en el beneficio conforme con el plan establecido a ese efecto, previo cumplimiento de los requisitos fijados respecto de cada uno de ellos.

Cesará tal obligación respecto de los pagos pendientes toda vez que medie causa de rescisión atribuible al beneficiario, o que, por cualquier razón, se modifique sustancialmente la capacidad del equipo de investigadores, técnicos y/o instituto o centro de investigación que tengan a su cargo la ejecución del proyecto.

En estas últimas hipótesis, el FONCYT y la DIGFEL podrán admitir modificaciones en el plan de pagos y en el plan de trabajo si, no obstante, la modificación de las capacidades referidas fuere posible continuar la ejecución del proyecto, pero no se reconocerá incremento alguno en el importe de la subvención.

1.9.13 Rescisión por acuerdo de partes

En casos excepcionales las partes podrán acordar la rescisión del contrato a solicitud del FONCYT o a solicitud del beneficiario, lo cual deberá ser objeto de prueba y fundamentación por parte de éste. La DGAJ evaluará los elementos aportados y dictaminará sobre su procedencia.

La rescisión de común acuerdo liberará a la AGENCIA I+D+I de la obligación de realizar los desembolsos pendientes para la ejecución del proyecto. El beneficiario reintegrará de inmediato las sumas percibidas del beneficio aún no comprometidas a la fecha de rescisión. A tales efectos, formarán parte del contrato de rescisión un informe técnico de conclusión del proyecto, en el que se evalúen los resultados en relación con los objetivos previstos y un estado de erogaciones efectuadas con copia de la documentación justificativa; ambos presentados por el beneficiario, complementados a su vez por una evaluación final técnica del FONCYT y financiera de la DIGFEL. La AGENCIA I+D+I determinará la relocalización de los bienes adquiridos con fondos de la subvención.

1.9.14 Rescisión por parte de la AGENCIA I+D+I

La AGENCIA I+D+I podrá rescindir unilateralmente el beneficio en los siguientes casos:

• Si no recibiese en tiempo y forma o desaprobase los informes de avance.

• Si se comprobaran falsedades en la información proporcionada por el beneficiario.

• Si se ocultare, o no se permitiere el acceso a información correspondiente a los proyectos, en ocasión de las auditorias que determine la AGENCIA I+D+I; o si se limitare de cualquier manera el accionar de los expertos designados para ello.

• Si los responsables del proyecto objeto del financiamiento, se opusieran a la inspección o a brindar información sobre el destino de los fondos del beneficio.

• Si no se aplicasen los recursos estrictamente a su objeto específico, definido en el proyecto

• aprobado.

• Si se comprobase la vulneración de las disposiciones de salvaguardia expresadas en el presente Reglamento Operativo.

El beneficiario reintegrará de inmediato las sumas percibidas del beneficio aún no comprometidas a la fecha de rescisión y la AGENCIA I+D+I se reserva el derecho de accionar legalmente. La AGENCIA I+D+I determinará el destino de los bienes adquiridos con fondos del beneficio.

1.9.15 Participación en los eventuales beneficios del proyecto

Los investigadores y colaboradores intervinientes en la ejecución de los PIAO podrán participar en los beneficios económicos que perciba la IB a partir de la operación, enajenación o licenciamiento de los resultados y podrán recibirla en los términos previstos en la normativa reglamentaria de la Ley 23.877. Tales beneficios se establecerán en un acuerdo de partes ajeno al contrato de promoción.

1.9.16 Seguimiento de los proyectos

Supervisión de la ejecución: La DGAJ y la DIGFEL tendrán a su cargo los aspectos legales, el control de los proces os de adquisición y la administración financiera de los proyectos.

El FONCYT, la DIGFEL y la DGAJ, supervisarán la ejecución de los proyectos financiados, cada uno en el área de su competencia, prestando atención especial a los siguientes aspectos:

• Avance de la ejecución de los proyectos según el plan de trabajo acordado y las disposiciones de salvaguardia expresadas en el presente Reglamento Operativo.

• Aprobación de los Informes Técnicos de Avance de periodicidad anual, así como los Informes Científicos Técnicos Finales.

• Documentación de la ejecución financiera.

• Registros contables inherentes al proyecto.

• Documentación probatoria de los gastos e inversiones realizadas conforme al plan de erogaciones.

1.9.17 Propiedad de los bienes adquiridos con fondos del proyecto

El equipamiento y remanente de bienes de consumo adquiridos para la ejecución del proyecto, quedará en propiedad de la IB, salvo pacto en contrario.

En todos los casos, los proyectos deberán cumplir con los lineamientos, recomendaciones o normas de ética, protección ambiental y de seguridad e higiene, establecidas por las instituciones oficiales correspondientes y en el Anexo I del presente Reglamento Operativo, tanto en su desarrollo como en el producto o proceso final derivado de la investigación o sus aplicaciones. Asimismo, no deberán tener implicaciones discriminatorias directas o indirectas de género, raza o religión.

1.9.18 Revisión cumplimiento Reglamento Operativo del Programa

Para la verificación del cumplimiento de lo establecido en el presente Reglamento para el Subcomponente A Proyectos de Investigación Aplicada Orientada con Movilidad Interregional, el BCIE podrá aplicar revisión por muestreo.

1.10 SUBCOMPONENTE B - BECAS PARA FORMACIÓN INICIAL EN CAMPUS VIRTUAL

1.10.1 Objetivos

El campus virtual PULSAR tiene por objeto el dictado de clases magistrales, accesibles en forma online para graduados provenientes de universidades localizadas en los países miembros del CTCAP y residentes en estos países, que se hayan inscrito en el presente programa. Los graduados que asistan a las clases virtuales podrán postular posteriormente a las becas de Maestría y Doctorado disponibles dentro del presente programa, dictadas por Universidades argentinas. De esta manera, se espera que la participación en las clases sea una instancia de formación y también una herramienta de difusión del Programa en los países de Centroamérica, informando de la oportunidad de becas para realizar maestrías y doctorados en Argentina de forma presencial. Asimismo, esta instancia inicial en forma virtual será un requisito como paso previo a los a estudios de posgrado presenciales mencionados.

1.10.2 Elegibilidad.

Serán financiables los gastos del dictado de clases en el campo virtual PULSAR para aquellos postulantes que sean graduados en los países centroamericanos, en áreas definidas como prioritarias en los acuerdos de entendimiento que se realicen con las instituciones de los países miembros de la CTCAP.

Para optar a una beca, los postulantes deberán ser graduados universitarios que hayan obtenido su titulación en un plazo no mayor a 15 años al momento de la presentación, y dicha presentación deberá contar con el aval de una Institución Universitaria u otra institución de Ciencia y Técnica radicada en los países miembros de CTCAP y reconocida por sus actividades de I+D.

Los contenidos específicos de las clases que dicte una Universitaria Pública de Argentina estarán dentro de estas áreas prioritarias y relacionados con los planes de doctorados, o maestrías, al que los becarios podrán potencialmente acceder en el caso de continuar con la formación de posgrado presencial, en dichas instituciones.

1.10.3 Condiciones de financiamiento.

El beneficio consistirá en una subvención no reintegrable, cuyo importe podrá llegar hasta el 100% del costo total de la beca.

La participación del beneficiario a través del campus virtual PULSAR tendrá una duración máxima de doce (12) meses y el financiamiento estará destinado a asegurar el acceso a dicho campo con contenidos específicos. El beneficio que se adjudicará con cargo a los recursos del PROGRAMA será de US$1,000.00 por beca para formación en Campus Virtual PULSAR.

1.10.4 Procedimientos y condiciones de selección.

Para la presentación de los candidatos a becas iniciales para clases virtuales, el FONCYT dispondrá de una ventanilla dentro de la plataforma del Campus PULSAR, a los efectos de recibir las postulaciones. Para ello se darán a conocer con la debida antelación las bases y condiciones, incluyendo una explicación de las condiciones de admisibilidad de los candidatos.

La plataforma del Campus PULSAR se organiza para permitir la visita de los usuarios que desean presentarse a las Becas Iniciales, y también puede acceder el público general.

Para los postulantes a Becas Iniciales se requerirá de un registro de ingreso especial que una vez completado, brinda acceso al sector del campus que contiene clases magistrales y espacios de interacción con los Doctorados y Maestrías de Universidades Públicas de Argentina seleccionadas. Este ingreso especial se generará a partir de la creación de los perfiles de los solicitantes de las becas que resulten admitidos. La clave de acceso será emitida por parte de los administradores del campus y remitidas a los becarios.

Para la admisión de los postulantes, se evaluarán en el FONCYT las siguientes condiciones:

• Registro en el Campus PULSAR.

• Selección de un mínimo de virtuales pertinente a su formación de interés, que se indicarán en las bases y condiciones.

• Aval de la Universidad o institución de Ciencia y Técnica de origen.

1.10.5 Mecanismo de ejecución y seguimiento.

El Campus PULSAR tendrá disponible los siguientes recursos exclusivos:

• Clases Magistrales: Se trata de clases en formato audiovisual y asincrónico de aproximadamente 20 minutos. Las clases magistrales representan una carrera de Doctorado y/o Maestría de Universidades Públicas de Argentina seleccionadas y desarrollan un tema correspondiente a uno de los seminarios que compone su plan de estudios.

• Espacios de interacción y encuentro con cada carrera de Doctorado y/o Maestría en formato sincrónico.

• Charlas informativas.

Para la ejecución de los fondos, los desembolsos de la subvención se efectivizarán a una Unidad Administradora quien realizará los pagos. Dicha Unidad Administradora será seleccionada por concurso.

El FONCYT, la DIGFEL y la DGAJ supervisarán la ejecución de las becas financiadas, focalizando en los siguientes aspectos:

• El registro en la plataforma del campus

• La asistencia efectiva a las clases virtuales

• Los Certificados de Asistencia por parte del FONCYT como constancia de las capacitaciones recibidas

La Unidad Administradora seleccionada deberá rendir la ejecución de los desembolsos recibidos, las rendiciones podrán presentarse con certificaciones contables y documentos que la acompañen pudiendo ser emitidas por contador independiente, a las cuales el BCIE según sea técnicamente necesario, realizará revisiones por muestreo.

1.10.6 Plazo máximo de ejecución.

En ningún caso el uso de la plataforma para las clases virtuales por un becario será superior a doce (12) meses.

1.10.7 Revisión cumplimiento Reglamento Operativo del Programa

Para la verificación del cumplimiento de lo establecido en el presente Reglamento para el Subcomponente B Becas para Formación Inicial en Campus Virtual, el BCIE podrá aplicar revisión por muestreo

1.11 SUBCOMPONENTE C - BECAS DE MAESTRÍA EN TECNOLOGÍA

1.11.1 Objetivos

Las becas tienen por objeto la formación y desarrollo de recursos humanos en Centros e Instituciones Argentinas para la graduación de magister en diferentes centros de investigación de la República Argentina a partir de graduados provenientes de las Universidades localizadas en los países miembros de la CTCAP y residentes en estos países.

1.11.2 Candidatos elegibles.

Serán financiables aquellos candidatos que propongan la formación a nivel de maestrías por hasta dos (2) años en áreas prioritarias definidas en los acuerdos de entendimiento que se realicen con las instituciones de los países miembros de la CTCAP, que hayan completado la beca inicial en el Campus PULSAR, y que sean admitidos en un plan de maestría en una Universidad Pública Argentina.

La formación de magísteres se llevará a cabo en el ámbito de una Universidad Pública de la Argentina y las maestrías seleccionables deberán contar con la acreditación de la Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria (CONEAU).

Para optar a su financiamiento, los postulantes deberán ser graduados universitarios que hayan obtenido su titulación en un plazo no mayor a 15 años al momento de la presentación, y dicha presentación deberá contar con el aval de una Institución Universitaria u otra institución de Ciencia y Técnica radicada en los países miembros de CTCAP y reconocida por sus actividades de I+D.

1.11.3 Condiciones de financiamiento.

El beneficio para una beca de maestría consistirá en una subvención no reintegrable.

El máximo del benefi cio que se adjudicará con cargo a los recursos del PROGRAMA será de hasta US$12.500 por año y por beca.

Las instituciones universitarias de la Argentina deberán garantizar durante la ejecución de la beca de maestría las condiciones que promuevan el desarrollo de las actividades de los becarios.

1.11.4 Procedimientos y condiciones de selección.

Para la presentación de solicitudes de becas de maestría el FONCYT dispondrá de una ventanilla dentro de la plataforma del Campus PULSAR, a los efectos de recibir las postulaciones. Para ello se darán a conocer con la debida antelación las bases y condiciones, incluyendo una explicación de las condiciones de admisibilidad de los candidatos.

Las presentaciones deberán ser realizadas por los interesados en las becas de maestría del presente programa, y deberán contar la siguiente documentación:

• Registro en el Campus PULSAR como postulante a beca de maestría.

• Los Certificados de Asistencia del FONCYT como constancia de haber completado las clases virtuales en el Campus PULSAR

• Aval de la Universidad o institución de Ciencia y Técnica de origen.

• Aval de la Universidad Publica Argentina en donde se cursará la maestría.

• Plan de inserción en su lugar de origen luego de la finalización de su maestría.

La admisibilidad de los candidatos a becas de maestría será evaluada por una Comisión Ad Hoc conformada por el FONCYT.

La postulación e inscripción en una Universidad de Argentina para cursar la maestría es responsabilidad del candidato a beca. La admisión de los candidatos en los programas de formación de maestría será realizada por dichas universidades.

1.11.5 Costo de las becas de maestría.

Se considerarán como costos del programa de formación y desarrollo de recursos humanos a nivel de maestría los siguientes:

• Estipendios de Becas de Maestría

• Gastos de traslado desde y hacia sus países de origen como máximo una vez por año

1.11.6 Mecanismo de ejecución y seguimiento.

El desembolso de la subvención se efectivizará a través de pagos del estipendio a los becarios seleccionados.

Los Becarios accederán a la formación en la institución universitaria elegida, para lo cual se desembolsarán los estipendios contemplados en cuotas semestrales al graduado en formación. Será una condición previa para el primer desembolso la aceptación del postulante por parte del programa de maestría en una Universidad Pública de Argentina. El FONCYT, la DIGFEL y la DGAJ supervisarán la ejecución de las Becas financiadas, focalizando los siguientes aspectos:

• Formación efectiva de los becarios.

• Que esté garantizada la formación de maestría durante la ejecución del programa por parte de la institución.

La rendición de los pagos del estipendio podrá presentarse con certificaciones contables hasta completar la ejecución total, a las cuales el BCIE según sea técnicamente necesario, realizará revisiones por muestreo.

1.11.7 Plazo máximo de ejecución.

El plazo de ejecución propuesto para la maestría será hasta un máximo de dos (2) años.

1.11.8 Revisión cumplimiento Regl amento Operativo del Programa

Para la verificación del cumplimiento de lo establecido en el presente Reglamento para el Subcomponente C Becas de Maestría en Tecnología, el BCIE podrá aplicar revisión por muestreo

1.12 SUBCOMPONENTE D - BECAS DE DOCTORADO

1.12.1 Objetivos

Las becas tienen por objeto la formación y desarrollo de recursos humanos en Centros e Instituciones Argentinas para la graduación de doctores en diferentes centros de investigación de la República Argentina a partir de graduados provenientes de las Universidades localizadas en los países miembros de la CTCAP y residentes en estos países.

1.12.2 Candidatos elegibles.

Serán financiables aquellos candidatos que propongan la formación doctoral por cuatro (4) años en áreas prioritarias definidas en los acuerdos de entendimiento que se realicen con las instituciones de los países miembros de la CTCAP, que hayan completado la beca inicial en el Campus PULSAR, y que sean admitidos en un plan de doctorado en una Universidad Pública Argentina.

La formación de doctores se llevará a cabo en el ámbito de una Universidad Pública de la Argentina y los doctorados seleccionables deberán contar con la acreditación de la Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria (CONEAU).

Para optar a su financiamiento, los postulantes deberán ser graduados universitarios que hayan obtenido su titulación en un plazo no mayor a 15 años al momento de la presentación, y dicha presentación deberá contar con el aval de una Institución Universitaria u otra institución de Ciencia y Técnica radicada en los países miembros de CTCAP y reconocida por sus actividades de I+D.

1.12.3 Condiciones de financiamiento.

El beneficio para una beca de doctorado consistirá en una subvención no reintegrable.

El máximo del benefi cio que se adjudicará con cargo a los recursos del PROGRAMA será de hasta US$12.500 por año y por beca.

Las instituciones universitarias de la Argentina deberán garantizar durante la ejecución de la beca de doctorado las condiciones que promuevan el desarrollo de las actividades de los becarios.

1.12.4 Procedimientos y condiciones de selección.

Para la presentación de solicitudes de becas doctorales el FONCYT dispondrá de una ventanilla dentro de la plataforma del Campus PULSAR, a los efectos de recibir las postulaciones. Para ello se darán a conocer con la debida antelación las bases y condiciones, incluyendo una explicación de las condiciones de admisibilidad de los candidatos.

Las presentaciones deberán ser realizadas por los interesados en las becas doctorales del presente programa, y deberán contar la siguiente documentación:

• Registro en el Campus PULSAR como postulante a beca de doctorado.

• Los Certificados de Asistencia del FONCYT como constancia de haber completado las clases virtuales en el Campus PULSAR

• Aval de la Universidad o institución de Ciencia y Técnica de origen.

• Aval de la Universidad Publica Argentina en donde se cursará el posgrado.

• Plan de inserción en su lugar de origen luego de la finalización de su doctorado.

La admisibilidad de los candidatos a becas doctorales será evaluada por una Comisión Ad Hoc conformada por el FONCYT.

La postulación e inscripción en una Universidad de Argentina para cursar el doctorado es responsabilidad del candidato a beca de doctorado. La admisión de los candidatos en los programas de formación de doctorado será realizada por dichas universidades.

1.12.5 Costo de las becas de doctorado.

Se considerarán como costos del programa de formación y desarrollo de recursos humanos a nivel de doctorado los siguientes:

• Estipendios de Becas de Doctorado

• Gastos de traslado desde y hacia sus países de origen como máximo una vez por año.

1.12.6 Mecanismo de ejecución y seguimiento.

El desembolso de la subvención se efectivizará a través de pagos del estipendio a los becarios seleccionados.

Los Becarios accederán a la formación en la Institución elegida, para lo cual se desembolsarán los estipendios contemplados en cuotas semestrales al graduado en formación. Será una condición previa para el primer desembolso la aceptación del postulante por parte del programa de doctorado en una Universidad Pública de Argentina. El FONCYT, la DIGFEL y la DGAJ supervisarán la ejecución de las Becas financiadas, focalizando los siguientes aspectos:

• Formación efectiva de los becarios.

• Que esté garantizada la formación doctoral durante la ejecución del programa por parte de la institución.

La rendición de los pagos del estipendio podrá presentarse con certificaciones contables hasta completar la ejecución total, a las cuales el BCIE según sea técnicamente necesario, realizará revisiones por muestreo.

1.12.7 Plazo máximo de ejecución.

El plazo de ejecución propuesto para el doctorado será hasta un máximo de cuatro (4) años.

1.12.8 Revisión cumplimiento Regl amento Operativo del Programa

Para la verificación del cumplimiento de lo establecido en el presente Reglamento para el Subcomponente D Becas de Doctorado, el BCIE podrá aplicar revisión por muestreo

4.  A DMINISTRACION, EVALUACION Y AUDITORIA

En esta categoría se financiarán los siguientes rubros: 1) Contratación de Expertos Individuales necesarios para la ejecución del Programa, 2) Gastos relacionados con los Consultores Externos sin incluir el Personal de Planta, 3) La contratación de una consultora tanto para la Auditoria de los Estados Financieros Anuales como para el control técnico de la ejecución del Programa.

Todas estas actividades se contratarán de acuerdo a lo establecido en la Política para la Obtención de bienes, Obras, Servicios y Consultorías con recursos del BCIE y sus Normas de Aplicación.

ANEXO: MODALIDAD DE REVISION DE LOS COMPONENTES

Mecanismos de Ejecución y Revisión:

SUBPROGRAMA I - Fortalecimiento de las Capacidades de I+D

1.2 SUBCOMPONENTE A - PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA Y TECNOLÓGICA QUE INCLUYEN LA FORMACIÓN DE RECURSOS HUMANOS (PICT)

1.1 PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA TECNOLÓGICA

Los proyectos de Investigación Científica y Tecnológica se ejecutarán tal como se indica en el punto 1.7.7, del presente Reglamento Operativo del Programa, con tres desembolsos a las Unidades Administradoras (UA) de las Instituciones Beneficiarias (IB) que resultaran adjudicadas en la Convocatoria oportunamente realizada por el FONCYT, un desembolso en cada año. El mecanismo de supervisión de este componente será el que se describe a continuación:

a) BCIE traslada los fondos correspondientes al primer año al Organismo Ejecutor, adjuntando la Resolución de Adjudicación de los PICT.

b) El Organismo Ejecutor coloca los fondos en las UA, cuya modalidad de rendición es:

i. El primer desembolso se recibe en calidad de anticipo una vez firmado el Contrato con la IB y el Instrumento de Adhesión con la UA.

ii. Ejecutado el primer año las IB/UA están obligadas a rendir el 75% del primer desembolso recibido como requisito para dar paso al segundo.

iii. Para percibir el desembolso del segundo año, adicionalmente a la rendición del 75% de los fondos recibidos se deberá acreditar el cumplimiento de los aportes de contrapartida comprometidos y tener aprobados el porcentaje de los informes técnicos de avance presentados por cada investigador responsable que se indican en la Convocatoria.

iv. A la finalización de cada proyecto, deberá rendirse la totalidad de los fondos recibidos y acreditar el total de los fondos de contrapartida.

1.2 SUBCOMPONENTE B - PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN DESTINADOS A LA COMPRA DE EQUIPAMIENTO CIENTÍFICO PARA LAS INSTITUCIONES BENEFICIARIAS DE LOS PROYECTOS (PICTE)

Este componente se ejecutará tal como se indica en el punto 1.8.8, del presente Reglamento Operativo a través de las modalidades o métodos de adjudicación siguientes:


El mecanismo de supervisión de este componente se realizará de conformidad con la Política para la Obtención de Bienes, Obras, Servicios y Consultorías con recursos del BCIE y sus Normas de Aplicación, pudiendo ser de la siguiente forma:

a) La revisión ex-ante en los casos que aplique, se realizará mediante la rendición del proceso al BCIE antes de su aprobación.

b) La revisión ex-post en los casos que aplique, se realizará mediante un muestreo establecido por el BCIE en ocasión de la presentación de la justificación de fondos y pedido de reposición del fondo rotatorio.

SUBPROGRAMA II - Fortalecimiento de las Redes Regionales

2.1 SUBCOMPONENTE A - PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN APLICADA ORIENTADA CON MOVILIDAD INTERREGIONAL (con misiones y estadías de trabajo) (Proyectos de I+D Regionales) PIAO

Este componente se ejecutará tal como se indica en el punto 1.9.7, con desembolsos semestrales, a las UA de las IB resultantes de la convocatoria que oportunamente realice el FONCYT.

El mecanismo de supervisión de este componente será el que se describe a continuación:

a) BCIE traslada fondos al Organismo Ejecutor.

b) El Organismo Ejecutor coloca los fondos en las IB/UA, cuya modalidad de rendición es:

• El primer desembolso se recibe en calidad de anticipo.

• Ejecutado el primer semestre las IB/UA están obligadas a rendir el 75% del primer desembolso para dar paso al segundo.

• Para el segundo desembolso se deberá rendir el 75% de los fondos recibidos en el primero y acreditar el cumplimiento de los aportes de contrapartida comprometidos y tener aprobados los informes técnicos de avance presentados por cada investigador responsable.

• Para el tercer desembolso se deberá rendir el 75% del segundo y el 25% restante del primero y así sucesivamente

• A la finalización de cada proyecto, debe rendirse la totalidad de los fondos recibidos y acreditar el total de los fondos de contrapartida.

2.2 SUBCOMPONENTE B

2.2 BECAS PARA FORMACIÓN INICIAL EN CAMPUS VIRTUAL

2.3 BECAS DE MAESTRIA EN TECNOLOGIA

2.4 BECAS DE DOCTORADOS

Las becas correspondientes a los puntos 2.2, 2.3 y 2.4 se ejecutarán tal como se indica en el punto 1.10.5, 1.11.6 y 1.12.6 del SUBPROGRAMA II - FORTALECIMIENTO DE LAS REDES REGIONALES. -

La supervisión del Banco para estos componentes podrá realizarse de manera ex-post mediante un muestreo establecido por el BCIE en ocasión de la presentación de la justificación de fondos y pedido de reposición del fondo rotatorio.

3 ADMINISTRACIÓN

3.1 AUDITORÍA EXTERNA

La auditoría externa fue adjudicada mediante un Concurso Publico Internacional y la revisión del Banco se basará en la comprobación del 100% de los pagos realizados a la firma oportunamente adjudicada.

3.2 OPERACIÓN Y ADMINISTRACIÓN

La adquisición de Bienes, Obras, Servicios y Consultorías para la operación y administración del Programa y las revisiones se realizarán de conformidad con lo establecido la Política para la Obtención de Bienes, Obras, Servicios y Consultorías con recursos del BCIE y sus Normas de Aplicación. En los casos que aplique revisión ex-post por parte del BCIE se realizará a través de un muestreo establecido por el BCIE en ocasión de la presentación de la justificación de fondos y pedido de reposición del fondo rotatorio. Aquellos gastos que no correspondan a procesos de adquisición serán revisados en su totalidad, desde el proceso aplicado hasta la documentación que evidencie los pagos que se realizarán.

3.3 IMPREVISTOS

En el caso de imprevisto se consultará al BCIE la forma de ejecución y supervisión de acuerdo a la naturaleza de lo que se trate.

3.4. OTRAS AUDITORIAS

Se describen a continuación las diferentes auditorías a la que está sujeta el Programa:

a) Las modalidades que a lo interno de PROFOCAID se aplican para verificar el cumplimiento de cada uno de los requisitos, de acuerdo con lo expuesto en este Anexo.

b) Alcance e informes que se realizan por la auditoría interna de acuerdo con el Plan Anual establecido por la Sindicatura General de la Nación Argentina.

c) La participación, alcance, objetivos e informes a realizarse por la auditoría externa a cargo de la firma auditora oportunamente seleccionada.

d) Factibilidad de realizar revisiones por muestreo (aplicará solamente para los subcomponentes de 1.1 Proyectos de Investigación Científica y Tecnológica, 1.2 Equipamiento de Investigación, dependiendo de la modalidad o método de adquisición a utilizarse de acuerdo a la Política para la Obtención de Bienes, Obras, Servicios y Consultorías con recursos del BCIE y sus Normas de Aplicación, 2.1 Proyectos de Investigación Regionales y en los casos aplicables en los subcomponentes de Becas).

IF-2021-105235783-APN-ANPIDTYI#MCT


ANEXO II



• Agencia Nacional de Promoción de la Investigación, el Desarrollo Tecnológico y la Innovación (Agencia l+D+i)

La Agencia será Unidad Ejecutora del Programa (UEP), responsable de la administración y coordinación general, así como de la ejecución financiera y contable del Programa, responsabilizándose, entre otras tareas, del requerimiento de fondos a la Tesorería General de la Nación y al BCIE, de la supervisión del registro contable y de efectuar el seguimiento de los gastos comprometidos y ejecutados. La Agencia elaborará planes anuales, con sus respectivos manuales de ejecución operativa, que incluyan las actividades que se llevarán adelante en forma directa y las acciones de articulación con distintos organismos con competencia en los distintos temas, así como con instituciones técnicas de apoyo con capacidad y experiencia en acciones orientadas a los diferentes componentes del Programa.

Supervisión, Monitoreo y Seguimiento de El Programa.

La Agencia será responsable de la supervisión, monitoreo y seguimiento de cada uno de los proyectos del Programa. Con este propósito, deberá elaborar informes con base en las actividades, metas y presupuestos acordados en los respectivos planes de operaciones anuales.

Para el adecuado monitoreo y seguimiento del Programa se establecerá una línea de base, la cual incluirá una serie de indicadores relevantes en los aspectos de ejecución y avance físico, administrativo y financiero, e indicadores de resultado y de impacto sobre la población beneficiada. Estos indicadores deberán ser valorados y cuantificados en los informes periódicos establecidos en el contrato de préstamo y sus tendencias serán evaluadas durante la misión de evaluación de medio término.

•  Dirección General de Financiamiento Externo y Local: funciones y responsabilidades.

Asistir a la Unidad Ejecutora del Programa (UEP) en todo lo relacionado con Gestionar y administrar los aspectos financieros y contables del Programa. El Coordinador de Gestión y Monitoreo elaborará los documentos requeridos para llevar a cabo las actividades de adquisiciones y las contrataciones del Programa y gestionará su tramitación. Asimismo, estará a cargo de supervisar las adquisiciones y contrataciones de cada subprograma, evaluar su avance, resultado y asesorar a la Coordinación Ejecutiva para prestar conformidad, cuando corresponda, a los servicios prestados, bienes adquiridos y obras realizadas. También tendrá la responsabilidad final en la definición de las acciones a tomarse para resolver los eventuales conflictos contractuales que pudieran surgir, aprobar los cambios en la metodología de ejecución de obras cuando corresponda, y definirá las responsabilidades para la organización y mantenimiento de los archivos con información técnica sobre todos los subprogramas del Programa. La Coordinación de Administración de Financiamiento Externo preparará y procesará a través del Departamento de Tesorería los pagos que dé lugar la ejecución del Programa y los registrará en el sistema contable Emerix. Esta coordinación también será la encargada de preparar y procesar las solicitudes de desembolsos de los fondos del financiamiento del BCIE, de administrar la Cuenta Especial Designada, de preparar los reportes e informes para el BCIE y de administrar el presupuesto general del Programa.

•  Fondo para la Investigación Científica y Tecnológica: funciones y responsabilidades.

Este Fondo tendrá a cargo la gestión y aplicación de los recursos presupuestarios del BCIE, realizando, entre otras, las siguientes actividades: establecer y difundir las bases de las convocatorias y los resultados de la financiación de proyectos; implementar mecanismos de evaluación estrictos, rigurosos y transparentes; coordina la evaluación de proyectos conjuntos (desarrollados por investigadores argentinos y extranjeros) presentados a convocatorias financiadas parcialmente por el BCIE; realizar el seguimiento de los proyectos financiados a través de la evaluación técnica de informes de avance y finales, y el control administrativo de las rendiciones de los beneficios adjudicados.

Dirección General de Asuntos Jurídicos (DGAJ): funciones y responsabilidades.

La función principal de la DGAJ es asistir a la Unidad Ejecutora del Programa (UEP) en el control de legitimidad y emitir dictámenes jurídicos respecto de los actos y procedimientos administrativos en el marco del Programa, y en la elaboración de los reglamentos, contratos y convenios necesarios para su ejecución.

•  Unidades de apoyo

Coordinación de Evaluación de Calidad y Reportes (CECyR): funciones y responsabilidades.

Esta Unidad asiste a la Unidad Ejecutora del Programa (UEP) en el control de la gestión del Programa en los aspectos de monitoreo, evaluación y aseguramiento de la calidad de las actividades desarrolladas en el marco del Programa.

Unidad de Gestión Socio Ambiental (UGSA): funciones y responsabilidades.

La UGSA presta apoyo técnico, asistencia y colaboración en temas de gestión ambiental e higiene y seguridad en el trabajo, a la Unidad Ejecutora del Programa (UEP) en el marco de las actividades desarrolladas por el Programa.

Unidad de Sistemas Informáticos (USI): funciones y responsabilidades.

Esta Unidad asiste a toda la Agencia con el objetivo de colaborar con la provisión de información única, confiable y oportuna a los niveles de decisión de la organización.

IF-2021-105232062-APN-ANPIDTYI#MCT