PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO DE LAS CAPACIDADES DE I+D
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Reglamento Operativo
Préstamo BCIE N° 2161
PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO DE LAS CAPACIDADES DE I+D
Reglamento Operativo
INDICE
1. INTRODUCCION
Definiciones
AGENCIA I+D+i Agencia Nacional de Promoción de la Investigación, el Desarrollo Tecnológico y la Innovación
BCIE Banco Centroamericano de Integración Económica
CONEAU Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria
CTCAP Comisión para el Desarrollo Científico y Tecnológico de Centroamérica, Panamá y República Dominicana
CTI Ciencia Tecnología e Innovación
DIGFEL Dirección General de Financiamiento Externo y Local
FONCYT Fondo para la Investigación Científica y Tecnológica
I+D Investigación y Desarrollo
IB Institución Beneficiaria
IR Investigador (a) Responsable
MINCyT Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación
PFDC Becas para Formación y Desarrollo de Recursos Humanos
PIAO Proyectos de Investigación Aplicada Orientada
PICT Proyectos de Investigación Científica y Tecnológica
PICTE Proyectos de Investigación destinados a la compra de Equipamiento Científico
PNCTI Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación.
DGAJ Dirección General de Asuntos Jurídicos
CECYR Coordinación de Evaluación y Calidad y Reportes
UGSA Unidad de Gestión Socio Ambiental
1.1 OBJETIVOS
El objetivo general del presente programa es aumentar la inversión en
Investigación y Desarrollo con el objeto de fortalecer la Capacidad de
Investigación Estratégica y Desarrollo del Sistema Nacional de
Innovación de la República Argentina y así dar respuesta a la creciente
necesidad de incorporar conocimientos de frontera en la generación de
nuevas tecnologías que permitan mejorar la competitividad y la
productividad de las pequeñas y medianas empresas (PyMES). Los
objetivos específicos son: Incrementar el Fondo de Conocimientos
Científicos considerados estratégicos; Fortalecer el Sistema Nacional
de Innovación aumentando las capacidades innovativas y de asociatividad
de los sectores de CyT y productivo; Mejorar la capacidad para la
generación de conocimientos científicos y tecnológicos en áreas
temáticas prioritarias y estratégicas establecidas por el Plan Nacional
de Ciencia, Tecnología e Innovación (PNCTI); Incrementar las
Capacidades en Recursos Humanos en I+D en áreas científicas y
tecnologías prioritarias establecidas por el PNCTI; Promover acciones
orientadas a los Sistemas Regionales de Innovación priorizando aquellas
dirigidas a la conformación de redes con los países de Centroamérica
con el propósito de formar recursos humanos, articular redes y
fortalecer la conformación de Centros Nacionales de Excelencia, y
ampliar y fortalecer la capacidad de intervención de los Sistemas
Nacionales en pos de producir las innovaciones y desarrollos
tecnológicos prioritarios para las regiones.
1.2 ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA PARA LA EJECUCION DEL PROGRAMA
La estructura administrativa de la AGENCIA I+D+i que quedará afectada a
la ejecución del programa se encuentra establecida en la Resolución
Número IF-2021-105232062-APN-ANPIDTYI#MCTla cual se adjunta.
1.3 ADQUISICIONES
Todos los bienes, obras, servicios y consultorías que se requieren para
el programa serán contratados de acuerdo con lo establecido en la
Política para la Obtención de Bienes, Obras, Servicios y Consultorías
con recursos del BCIE y sus Normas de Aplicación.
Para llevar a cabo la adquisición de bienes y servicios, ejecución de
obras y contratación de servicios de firmas consultoras u otros, a ser
ejecutados en el marco del Programa, se emplearán los documentos de
licitación y concurso estándar establecidos por el BCIE.
1.4 SEGUIMIENTO Y MONITOREO
En forma trimestral, de acuerdo con lo solicitado por el BCIE, la
AGENCIA I+D+i presentará informes al Banco dando cuenta de los avances
alcanzados en la ejecución de las distintas actividades, adquisiciones,
y ejecución financiera del programa.
El primer informe será presentado en el trimestre calendario inmediato
posterior al trimestre de inicio efectivo de la ejecución del préstamo,
es decir, del primer desembolso del Banco.
En cada informe se informará sobre el avance en los indicadores de
productos y resultados con respecto a las metas establecidas en la
Matriz de Resultados.
La confección de los informes trimestrales será responsabilidad de la
CECYR, e incluirá un capítulo específico referido a las actividades de
la UGSA (Unidad de Gestión Socio Ambiental) que involucre a proyectos
financiados a través de este Programa.
Asimismo, en los informes correspondientes al primer trimestre de cada
año calendario se acompañará un Plan Operativo Anual y, eventualmente,
una revisión de las metas para lo que quede del Programa.
1.5 DETALLE DE INVERSIONES POR COMPONENTE
Subprograma 1
Fortalecimiento de las Capacidades de I+D (US$38.5 millones BCIE - US$13 millones contraparte)
Subprograma 2
Fortalecimiento de las Redes Regionales (US$9 millones BCIE - US$ 2 millones contraparte)
ADMINISTRACION, EVALUACION Y AUDITORIA (US$ 2.5 millones BCIE - US$ 500.000 mil contraparte)
1.6 PROYECTOS Y ACTIVIDADES A SER FINANCIADOS
Los proyectos y actividades a ser financiados por la AGENCIA I+D+i y el
MINCyT con los recursos del Programa, se enmarcan en subcomponentes y
fases específicas, que integran los siguientes Componentes:
I Subprograma Fortalecimiento de las Capacidades de I+D
a. Subcomponente Proyectos de investigación
científica y tecnológica que incluyen la formación de recursos humanos
(PICT).
b. Subcomponente Proyectos de investigación destinados a la
compra de equipamiento científico para las instituciones beneficiarias
de los proyectos (PICTE).
II Subprograma Fortalecimiento de las Redes Regionales
a. Subcomponente Proyectos de Investigación Aplicada
Orientada con movilidad interregional (con misiones y estadías de
trabajo) (Proyectos de I+D Regionales). (PIAO)
b. Subcomponente Becas para Formación y Desarrollo de Recursos Humanos en centros e instituciones argentinas. (PFDC)
2. SUBPROGRAMA I - Fortalecimiento de las Capacidades de I+D
1.7 SUBCOMPONENTE A - PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA Y TECNOLÓGICA QUE INCLUYEN LA FORMACIÓN DE RECURSOS HUMANOS (PICT)
1.7.1 Objetivo
Los proyectos PICT tienen por objeto la generación de nuevos
conocimientos y contribuciones originales que se encuadren en alguna de
las áreas estratégicas que han sido propuestas por el Ministerio de
Ciencia Tecnología e Innovación Productiva. Estarán orientados a
mantener, en esas áreas, el fondo de conocimientos y la disponibilidad
de recursos humanos necesarios para afrontar la demanda del sector
social y productivo con fines innovativos.
1.7.2 Naturaleza del beneficio
El beneficio para el financiamiento de PICT consistirá en una
subvención no reintegrable, cuyo importe podrá llegar hasta el 72,3%
del costo total del proyecto. Los rangos de montos destinados a los
proyectos a financiar estarán compuestos por tres categorías:
Categoría I Proyectos de investigación científica y tecnológica de
aplicación intensiva: La subvención será de hasta U$S 100.000 en total
para proyectos de dos (2) años de duración. Se estima financiar 86
proyectos en esta categoría.
Categoría II Proyectos de investigación científica y tecnológica de
Salto Institucional: La subvención será de hasta U$S 120.000 en total
para proyectos de dos (2) años de duración. Se estima financiar 100
proyectos en esta categoría.
Categoría III Proyectos de investigación científica y tecnológica
orientados a la vinculación: La subvención será de hasta U$S 350.000 en
total para proyectos de dos (2) años de duración. Se estima financiar
24 proyectos en esta categoría.
La Institución Beneficiaria (IB) deberá aportar, por sí o a través de
fondos de terceros, una contribución igual o mayor al 27,7% del monto
total del proyecto. El aporte podrá consistir en el pago de los sueldos
del personal de dirección, investigación y apoyo o en otras erogaciones
identificadas como parte de los costos del proyecto.
1.7.3 Uso de los recursos
Se considerarán como gastos elegibles a cubrir con el subsidio, que en
todos los casos estarán vinculados a la ejecución del proyecto o a los
productos de este, los siguientes:
• Materiales e insumos.
• Bibliografía y gastos de publicaciones.
• Gastos de servicios técnicos especializados y consultorías.
• Gastos de viajes y viáticos -trabajos de campo, expertos y reuniones de coordinación-.
• Asistencia a reuniones científicas y tecnológicas.
• Equipamiento.
• Gastos para la formación de posgrado de maestrías y especializaciones mientras dure el proyecto.
• Gastos de administración hasta un 5%.
• Gastos de fortalecimiento institucional para mejorar las capacidades
de gestión de las Instituciones Beneficiaria vinculadas a Ciencia y
Tecnología, hasta un máximo del 10% del subsidio solicitado
Se considerarán como gastos elegibles a cubrir con la contraparte, a
aquellos que estén directamente vinculados a la ejecución del proyecto
o a los productos de este, según el siguiente detalle:
• Sueldos y salarios del personal de dirección, investigación y apoyo técnico.
IF-2021-105232062-APN-ANPIDTYI#MCT
• Honorarios de profesionales y/o técnicos indispensables para la ejecución del proyecto.
Gastos No Elegibles: No podrán utilizarse los recursos de la subvención para cubrir erogaciones en:
• Capital de trabajo;
• Compra de inmuebles;
• Refinanciación de deudas;
• Compra de acciones;
• Sueldos y salarios (excepto Becas de maestría expresadas explícitamente en estas reglas);
El listado del presente artículo no debe considerarse taxativo, sino meramente indicativo.
1.7.3.1 Características de las Becas para Jóvenes Graduados
El otorgamiento de becas en los proyectos financiados en el presente
programa deberá estar destinado a estimular la realización de estudios
de postgrado con grado de maestría y la dedicación por tiempo completo
a la actividad científica-tecnológica dentro del marco de ejecución de
dicho proyecto financiado. Las becas están destinadas a graduados/as y
postgraduados/as de nacionalidad argentina o extranjera, a
desarrollarse en Argentina.
Se contempla el otorgamiento de becas a graduados/as universitarios/as
a la fecha del cierre del concurso, que se incorporen al proyecto a fin
de posibilitar su capacitación en un programa formal de Maestría
acreditado por la CONEAU. Este tipo de becas tendrán una duración
máxima de dos (2) años. La solicitud de beca deberá estar indicada y
justificada en la presentación del proyecto. Se puede pedir hasta 2
becas por proyecto.
1.7.4 Elegibilidad de los solicitantes y de las solicitudes.
Los proyectos correspondientes a la Categoría I deben ser presentados
por un Equipo de Trabajo conformado por un Grupo Responsable de al
menos 3 investigadores/as que cuenten con experiencia acreditada en
ejecución de proyectos de la AGENCIA I+D+i y, a su vez pertenezcan a
instituciones públicas o privadas sin fines de lucro de Ciencia y
Tecnología de la Argentina; y por un Grupo Colaborador constituido por:
investigadores/as, becarios/as, técnicos/as, estudiantes o
profesionales, necesarios para completar las actividades planificadas,
radicados en el país o en el exterior. Asimismo, los grupos
responsables e instituciones beneficiarias deberán contar con domicilio
fiscal y legal en la República Argentina, así como demostrar
capacidades de investigación y desarrollo localizadas dentro del país.
Los proyectos correspondientes a la Categoría II deben ser presentados
por un Equipo de Trabajo conformado por un Grupo Responsable de 3 a 6
líderes de Grupos de Investigación que formen parte de una misma Unidad
Ejecutora y pertenezcan a instituciones públicas o privadas sin fines
de lucro de Ciencia y Tecnología de la Argentina; y por un Grupo
Colaborador constituido por: investigadores/as, becarios/as,
técnicos/as, estudiantes o profesionales, necesarios para completar las
actividades planificadas, radicados en el país o en el exterior.
Asimismo, los grupos responsables e instituciones beneficiarias deberán
contar con domicilio fiscal y legal en la República Argentina, así como
demostrar capacidades de investigación y desarrollo localizadas dentro
del país.
Los proyectos correspondientes a la Categoría III deben ser presentados
por un Equipo de Trabajo conformado por un Grupo Responsable de uno/una
o más investigadores/as pertenecientes a Instituciones públicas o
privadas sin fines de lucro de Ciencia y Tecnología de la Argentina; un
Grupo Colaborador constituido por: investigadores/as, becarios/as,
técnicos/as, estudiantes o profesionales, necesarios para completar las
actividades planificadas, radicados en el país o en el exterior, y un
Adoptante —empresas productoras de bienes y/o servicios, organismos
públicos o instituciones públicas o privadas— al cual podrán transferir
su desarrollo. Deberán justificar el impacto potencial que dicha
transferencia podría lograr en el adoptante. Los adoptantes no podrán
ser beneficiarios, es decir, no podrán recibir subsidio. Los grupos
responsables, instituciones beneficiarias y adoptantes, deberán contar
con domicilio fiscal y legal en la República Argentina, así como
demostrar capacidades productivas y/o de investigación y desarrollo
Los BENEFICIARIO de los PICT, serán las instituciones a las que
pertenecen los grupos de investigación ejecutores de los proyectos. Los
beneficiarios deberán contar con una adecuada capacidad legal, técnica,
administrativa y financiera para asumir las obligaciones que derivan
del beneficio, así como, también, suficiente capacidad de gestión para
materializar el proyecto.
En particular, cada proyecto tendrá como mínimo una Institución Beneficiaria (IB) y un(a) Investigador(a) Responsable (IR).
1.7.5 Mecanismos de selección.
Se implementarán convocatorias periódicas para la presentación de
proyectos, a través de concursos públicos y abiertos. A tales efectos
se darán conocer con la debida antelación las bases de las
convocatorias, incluyendo un detalle de los antecedentes a ser
presentados por los interesados y una explicación del mecanismo de
evaluación al que serán sometidos los proyectos.
El proceso de evaluación y selección comprende en términos generales las siguientes etapas:
• Los proyectos presentados deben cumplir en primera instancia con las
condiciones descritas en las bases de la convocatoria para poder ser
declarados admitidos. Esta etapa es llevada a cabo por el personal de
la AGENCIA I+D+i
• Cumplida con las formalidades de la admisibilidad, los proyectos
serán evaluados por un panel de expertos (“comisiones ad hoc”) para
ponderar su calidad científica y tecnológica, la pertinencia de las
propuestas evaluadas, y su respeto a las políticas de salvaguardia. A
estos efectos las Comisiones ad hoc estarán constituidas especialistas
científico/tecnológicos de las temáticas intervinientes, y que no
presentes conflictos de interés. Se constituirán Comisiones ad hoc para
cada categoría de proyectos, las cuales tendrán la responsabilidad de
revisar las presentaciones, ponderar los criterios de calidad de cada
una de ellas, y establecer un orden de mérito, recomendando aquellos
proyectos evaluados favorablemente.
1.7.6 Criterios de evaluación.
Para determinar la Calidad Científico-Tecnológica de los proyectos
presentados en las Categorías 1, 2 y 3 se conformarán Comisiones ad hoc
que efectuarán dicha evaluación de acuerdo los siguientes criterios de
Calidad:
Criterios de calidad generales:
• Contenido de conocimiento científico y tecnológico del proyecto
• Coherencia entre objetivos, metodología y plan de trabajo
• Capacidad científico-tecnológica del grupo responsable del proyecto
Criterios de calidad específicos por categoría:
• Categoría I: Pertinencia, aplicabilidad
• Categoría II: Generación de nuevas capacidades.
• Categoría III: Potencial y capacidad de transferencia, adopción de la tecnología e impacto para el adoptante.
Calificaciones:
• Excelente -10-: Los objetivos propuestos son de significativo valor
científico y/o tecnológico y la probabilidad de alcanzar los mismos es
alta.
• Muy Bueno-8,9 -: Los objetivos propuestos son de alto valor
científico y/o tecnológico y la probabilidad de alcanzar los mismos es
alta.
• Bueno -6,7 -: El balance entre el valor científico y/o tecnológico de
los objetivos propuestos y la probabilidad de lograr los mismos,
alcanzan un nivel satisfactorio para un desarrollo e impacto razonable
del proyecto.
• Regular- 4,5 -: El proyecto presenta deficiencias en lo que hace a
sus objetivos generales y particulares y/o es muy baja la probabilidad
de alcanzar los mismos.
• No Aceptable- 1,2,3 -: El proyecto tiene serias deficiencias o no
puede evaluarse con respecto a los criterios antes enunciados, por
carecerse de información o ser ésta última incompleta.
1.7.7. Mecanismo de ejecución
El mecanismo de ejecución para este Componente será el que se describe
a continuación: como parte del Fondo Rotatorio del Programa constituido
a través de una Carta Complementaria suscrita entre el Organismo
Ejecutor del Programa y el BCIE, se recibirán los fondos del BCIE para
financiamiento de este componente de acuerdo a las proyecciones que
correspondan, realizándose las justificaciones y/o reconstituciones de
acuerdo a lo establecido en la Carta Complementaria y las
modificaciones que puedan realizarse a dicha Carta.
Una vez recibidos los fondos del BCIE, se realizarán desembolsos
anuales a la Institución Beneficiaria en modalidad de subvención no
reintegrable de parte del Programa para cada proyecto que ha sido
seleccionado y elegible. La institución Beneficiaria para cada
desembolso tendrá hasta 12 meses, contados a partir de su otorgamiento,
para rendir al menos el 75% de cada uno.
Al rendirse el 75% del primer desembolso, se podrá otorgar el
desembolso del segundo año cuya rendición deberá incluir el 25%
restante del primer desembolso.
Las rendiciones podrán presentarse con certificaciones contables y
documentos que la acompañen pudiendo ser emitidas por contador
independiente, a las cuales el BCIE según sea técnicamente necesario,
realizará revisiones por muestreo.
La ejecución de la contrapartida para este Componente se realizará de 2
maneras diferentes: a través de los Aportes del Tesoro Nacional
depositados en la cuenta del Fondo Fiduciario de Promoción Científica y
Tecnológica y mediante el Aporte de las Instituciones Beneficiarias de
los Proyectos. La totalidad de los Aportes de Contrapartida se
presentarán en las rendiciones correspondientes de modo de mantener el
pari passu comprometido contractualmente durante toda la ejecución del
Programa.
La IB suscribirá con la AGENCIA I+D+I el Contrato de Promoción que
incluye todos los PICT de los cuales resulta institución beneficiaria.
Cada IB distribuirá sus proyectos en las Unidades Administradoras que
seleccione para administrar cada grupo de PICT suscribiendo el
instrumento de adhesión respectivo. La sumatoria de los presupuestos
trianuales de cada proyecto correspondiente a cada Unidad
Administradora se constituye en la base de cálculo de los desembolsos.
La AGENCIA I+D+I realizará desembolsos anuales a cada Unidad Administradora de acuerdo con los cronogramas agregados.
El primer desembolso tendrá carácter de anticipo y corresponderá a los
gastos previstos en el primer año y se realizará luego de la firma del
contrato con la IB, la suscripción de los instrumentos de adhesión de
la Unidad Administradora y la constancia de conformidad de cada IR.
Para habilitar el siguiente desembolso, la Unidad Administradora deberá
haber rendido el 75% de los fondos recibidos, acreditar el cumplimiento
de los aportes de contrapartida comprometidos y tener presentado en el
FONCYT los informes técnicos de avance anuales enviados por cada
Investigador Responsable
A la finalización del proyecto la Unidad Administradora deberá rendir
la totalidad de los fondos recibidos y acreditar el total de los fondos
de contrapartida comprometidos.
El (La) IR podrá solicitar modificación de dicho cronograma según el
desarrollo real del proyecto, sujeto a la oportuna aprobación del
FONCYT.
La etapa de cierre de la ejecución de los proyectos incluirá la
observación y valoración de los resultados expresados en los informes
conclusivos y la correspondiente visita al lugar de realización de las
actividades más significativas del proyecto, cuando corresponda.
1.7.8 Plazo máximo de ejecución
En ningún caso el plazo de ejecución propuesto para el proyecto será
superior a cuatro (4) años. La AGENCIA I+D+I fijará los plazos máximos
de ejecución que correspondan a cada uno de los sucesivos llamados a la
presentación de solicitudes.
1.7.9 Obligaciones de las IB y de los (o las) IR
Serán obligaciones de la IB y del o la IR, según corresponda, sin
perjuicio de las que resulten de otras normas del presente reglamento,
las siguientes:
• Poner todos los recursos humanos, técnicos y financieros necesarios
para el éxito a que se haya obligado expresa o implícitamente,
manteniendo permanentemente informados al FONCYT, a la DIGFEL y a la
DGAJ, acerca de todas las dificultades que durante la ejecución del
proyecto puedan demorarlo o impedirlo.
• Aplicar las sumas de dinero provenientes del beneficio acordado y las
que estén a su cargo exclusivo, a los respectivos destinos previstos en
el presupuesto y en las oportunidades de ejecución del proyecto,
conforme al plan de trabajo aprobado.
• Individualizar la operación en sus registros contables y conservar la
documentación de respaldo de todas y cada una de las erogaciones de
modo tal que pueda ser materia de verificación por parte de la DIGFEL o
la DGAJ, cuando lo estimen necesario.
• Responsabilizarse ante el FONCYT acerca de la presentación de los
informes de avance y final de ejecución del proyecto previstos en el
plan de trabajo aprobado.
• Poner en conocimiento del FONCYT, la DIGFEL y la DGAJ, en sus
respectivas áreas de competencia, inmediatamente después de producida,
toda modificación significativa en la situación legal,
científico-tecnológica, administrativa y económico-financiera del
equipo de investigadores y técnicos y/o instituto o centro de
investigación que tendrá a su cargo el proyecto, o de cualquiera de las
otras entidades involucradas en la ejecución prevista del plan de
trabajo o en la previsión de la eventual adopción de los resultados.
• Facilitar a los auditores que indique el FONCYT, la DIGFEL o la DGAJ,
el acceso a toda información relativa a los proyectos, la visita a las
instalaciones donde se llevan a cabo los proyectos y las entrevistas a
profesionales y técnicos involucrados.
1.7.10 Obligaciones del organismo ejecutor y actuante
La AGENCIA I+D+I, a través de la DIGFEL, efectuará en tiempo y forma
los pagos comprendidos en el beneficio conforme con el plan establecido
a ese efecto, previo cumplimiento de los requisitos fijados respecto de
cada uno de ellos.
Cesará tal obligación respecto de los pagos pendientes toda vez que
medie causa de rescisión atribuible al beneficiario, o que por
cualquier razón se modifique sustancialmente la capacidad del equipo de
investigadores, técnicos y/o instituto o centro de investigación que
tengan a su cargo la ejecución del proyecto.
En estas últimas hipótesis, el FONCYT y la DIGFEL podrán admitir
modificaciones en el plan de pagos y en el plan de trabajo si, no
obstante, la modificación de las capacidades referidas fuere posible
continuar la ejecución del proyecto, pero no se reconocerá incremento
alguno en el importe de la subvención.
1.7.11 Rescisión por acuerdo de partes
En casos excepcionales las partes podrán acordar la rescisión del
contrato a solicitud del FONCYT o a solicitud del beneficiario, lo cual
deberá ser objeto de prueba y fundamentación por parte de éste. La DGAJ
evaluará los elementos aportados y dictaminará sobre su procedencia.
La rescisión de común acuerdo liberará a la AGENCIA I+D+I de la
obligación de realizar los desembolsos pendientes para la ejecución del
proyecto. El beneficiario reintegrará de inmediato las sumas percibidas
del beneficio aún no comprometidas a la fecha de rescisión. A tales
efectos, formarán parte del contrato de rescisión un informe técnico de
conclusión del proyecto, en el que se evalúen los resultados en
relación con los objetivos previstos y un estado de erogaciones
efectuadas con copia de la documentación justificativa; ambos
presentados por el beneficiario, complementados a su vez por una
evaluación final técnica del FONCYT y financiera de la DIGFEL. La
AGENCIA I+D+I determinará la relocalización de los bienes adquiridos
con fondos de la subvención.
1.7.12 Rescisión por parte de la AGENCIA I+D+I
La AGENCIA I+D+I podrá rescindir unilateralmente el beneficio en los siguientes casos:
• Si no recibiese en tiempo y forma o desaprobase los informes de avance.
• Si se comprobaran falsedades en la información proporcionada por el beneficiario.
• Si se ocultare, o no se permitiere el acceso a información
correspondiente a los proyectos, en ocasión de las auditorias que
determine la AGENCIA I+D+I; o si se limitare de cualquier manera el
accionar de los expertos designados para ello.
• Si los responsables del proyecto objeto del financiamiento, se
opusieran a la inspección o a brindar información sobre el destino de
los fondos del beneficio.
• Si no se aplicasen los recursos estrictamente a su objeto específico, definido en el proyecto aprobado.
• Si se comprobase la vulneración de las disposiciones de salvaguardia expresadas en el presente Reglamento Operativo.
El beneficiario reintegrará de inmediato las sumas percibidas del
beneficio aún no comprometidas a la fecha de rescisión y la AGENCIA
I+D+I se reserva el derecho de accionar legalmente. La AGENCIA I+D+I
determinará el destino de los bienes adquiridos con fondos del
beneficio.
1.7.13 Participación en los eventuales beneficios del proyecto
Los investigadores y colaboradores intervinientes en la ejecución de
los PICT podrán participar en los beneficios económicos que perciba la
IB a partir de la operación, enajenación o licenciamiento de los
resultados y podrán recibirla en los términos previstos en la normativa
reglamentaria de la Ley 23.877. Tales beneficios se establecerán en un
acuerdo de partes ajeno al contrato de promoción.
1.7.14 Seguimiento de los proyectos
Supervisión de la ejecución: La DGAJ y la DIGFEL tendrán a su cargo los
aspectos legales, el control de los procesos de adquisición y la
administración financiera de los proyectos.
El FONCYT, la DIGFEL y la DGAJ, supervisarán la ejecución de los
proyectos financiados, cada uno en el área de su competencia, prestando
atención especial a los siguientes aspectos:
• Avance de la ejecución de los proyectos según el plan de trabajo
acordado y las disposiciones de salvaguardia expresadas en el presente
Reglamento Operativo.
• Aprobación de los Informes Técnicos de Avance de periodicidad anual, así como los Informes Científicos Técnicos Finales.
• Documentación de la ejecución financiera;
• Registros contables inherentes al proyecto; y
• Documentación probatoria de los gastos e inversiones realizadas conforme al plan de erogaciones.
1.7.15 Propiedad de los bienes adquiridos con fondos del proyecto
El equipamiento y remanente de bienes de consumo adquiridos para la
ejecución del proyecto, quedará en propiedad de la IB, salvo pacto en
contrario.
En todos los casos, los proyectos deberán cumplir con los lineamientos,
recomendaciones o normas de ética, protección ambiental y de seguridad
e higiene, establecidas por las instituciones oficiales
correspondientes y en el Anexo I del presente Reglamento Operativo,
tanto en su desarrollo como en el producto o proceso final derivado de
la investigación o sus aplicaciones. Asimismo, no deberán tener
implicaciones discriminatorias directas o indirectas de género, raza o
religión.
1.7.16 Revisión cumplimiento Reglamento Operativo del Programa
Para la verificación del cumplimiento de lo establecido en el presente
Reglamento para el Subcomponente A Proyectos de Investigación
Científica y Tecnológica, el BCIE podrá aplicar revisión por muestreo.
1.8 SUBCOMPONENTE B - PROYECTOS DE
INVESTIGACIÓN DESTINADOS A LA COMPRA DE EQUIPAMIENTO CIENTÍFICO PARA
LAS INSTITUCIONES BENEFICIARIAS DE LOS PROYECTOS (PICTE)
1.8.1 Características
Los proyectos PICTE tienen por objeto la compra e instalación de
equipamiento nuevo destinado a la investigación científica tecnológica
de valor entre VEINTE MIL DOLARES (U$S20.000) y NOVENTA Y CINCO MIL
DOLARES (U$S95.000).
1.8.2 Proyectos elegibles
Podrán ser financiables los proyectos que sean presentados por grupos
de investigación de la IB, que estén destinados a la compra de
equipamiento científico y tecnológico para sus unidades ejecutoras. Las
presentaciones se fundarán en propuestas que pongan en evidencia la
necesidad de contar con el equipamiento, su impacto en los proyectos en
ejecución y previstos, en las actividades de vinculación con el sector
productivo a través de proyectos de investigación y de generación de
información científica en áreas de interés público. Las instituciones a
las que pertenezcan los grupos de investigación deberán avalar la
solicitud, asegurar los montos de contrapartida correspondientes y
garantizar la infraestructura de personal, servicios e instalaciones
necesaria para el funcionamiento del equipo durante, por lo menos, tres
años contados a partir de la finalización del PICTE.
1.8.3 Beneficiarios elegibles
Los beneficiarios de los PICTE serán las instituciones públicas o
privadas sin fines de lucro (Institución Beneficiaria -IB) a las que
pertenecen las Unidades Ejecutoras de los proyectos.
Las IB deberán contar con una adecuada capacidad legal, técnica,
administrativa y financiera para asumir las obligaciones que derivan
del beneficio, así como, también, suficiente capacidad de gestión para
materializar el proyecto.
Cada Unidad Ejecutora podrá presentar un solo proyecto y este tendrá como mínimo
cinco (5) investigadores.
La calidad de beneficiario, para el caso que no cuente ya con esa
acreditación, será dictaminada por el FONCYT. Para ello, el FONCYT
solicitará a la IB y/o al grupo de investigación la documentación
necesaria para evaluar las capacidades requeridas y, de ser el caso,
requerirá la opinión de evaluadores especializados.
1.8.4 Condiciones de financiamiento.
El beneficio para el financiamiento de PICTE consistirá en una
subvención no reintegrable que no podrá ser mayor al 80 % del costo
total del proyecto y que se aplicará exclusivamente a la compra de
equipamiento científico y tecnológico.
El importe máximo del beneficio que se adjudicará con cargo a los
recursos del programa será de hasta NOVENTA Y CINCO MIL DOLARES (U$S
95.000) por proyecto.
El aporte de la IB no será menor que el 20% del costo total del proyecto.
1.8.5 Procedimientos y condiciones de selección
Se efectuarán una o más convocatorias para la presentación de proyectos
a través de concursos públicos y abiertos. A tales efectos se hará
conocer con la debida antelación las bases de las convocatorias,
incluyendo un detalle de los antecedentes a ser presentados por los
interesados y una explicación pormenorizada del mecanismo de evaluación
al que serán sometidos los proyectos.
Las convocatorias establecerán un plazo máximo de 90 días para la
presentación de PICTE. Se difundirán por medio del sitio web de la
AGENCIA I+D+i y opcionalmente por medio de diarios, email, y difusión
en los centros académicos.
Las propuestas deberán ser presentadas por investigadores formados y
activos vinculados a una Unidad Ejecutora, pertenecientes a una
institución pública o privadas sin fines de lucro. El equipamiento
deberá instalarse en el ámbito de una Institución Beneficiaria, de
acuerdo a lo previsto en el PICTE presentado. El proceso de evaluación
y selección se realizará a través de Comisiones ad hoc constituidas por
expertos convocados por el FONCYT.
1.8.6 Criterios de selección
La apreciación, valoración y ponderación de los atributos del proyecto pueden ser descriptas del modo siguiente:
A) Calidad del proyecto
Para estimar la calidad del PICTE se recomienda considerar:
• La excelencia y originalidad de los programas y/o proyectos de
investigación y/o desarrollos realizados por los Laboratorios o Centros
de I+D involucrados, en el curso de los últimos cinco años y de los que
se planea continuar con el nuevo equipamiento
• El tipo de servicios que se proyecta ofrecer a otras instituciones de investigación o de regulación estatal.
• El grado en el cual el proyecto propuesto consolida o constituye por
sí mismo un aporte al conocimiento científico o al desarrollo
tecnológico
• La justificación de la necesidad del equipo y los motivos de la elección frente a otras alternativas;
• La capacidad y excelencia de los grupos responsables involucrados; y,
• La formación de nuevos recursos humanos, especialmente aquellos necesarios para operar el nuevo equipamiento
B) Factibilidad del Proyecto
Para estimar la factibilidad del PICTE se recomienda considerar:
• La capacidad y adecuación de los medios y recursos con que cuenta y
contarán los Laboratorios o Centros de I+D que conforman la red
• La complementariedad de la propuesta con la infraestructura existente
• La razonabilidad de los recursos solicitados y el uso racional y eficiente de los mismos
C) Capacidad y Sostenibilidad ambiental de los Laboratorios o Centros de I+D
Para examinar la capacidad y sostenibilidad ambiental de los Laboratorios o Centros de I+D se considerará:
• La producción y actividades de los Laboratorios o Centros de I+D en los últimos cinco años
• Los recursos humanos que conforman el plantel permanente de los mismos
• El equipamiento existente y la infraestructura
• El manejo adecuado de residuos y reactivos, aplicación de
procedimientos correspondientes y cumplimiento con normas de protección
del medio ambiente, de seguridad y de higiene.
1.8.7 Costo del proyecto con cargo a la contraparte
Se considerarán como gastos elegibles a cubrir con la contraparte los siguientes:
• Sueldos y salarios de personal técnico afectado al manejo de los equipos a adquirir
• Capacitación de personal vinculada al nuevo equipamiento
• Seguros
• Servicios técnicos especializados
• Infraestructura.
1.8.8 Mecanismo de ejecución
La IB suscribirá con la Agencia el Contrato de Promoción que incluye
todos los PICTE de los cuales resulta institución beneficiaria. Cada IB
será responsable de la realización de los Procedimientos de Adquisición
que correspondan de acuerdo con los montos involucrados y lo estipulado
en la Política para la Obtención de Bienes, Obras, Servicios y
Consultorías con recursos del BCIE y sus Normas de Aplicación, para lo
que designará una Comisión de Adquisiciones que actuará en todas las
instancias del proceso.
Una vez efectuados los procedimientos de adquisición y habiéndose
verificado todas las intervenciones que para cada caso correspondan, la
Agencia realizará desembolsos en la forma de pago directo a los
proveedores locales o del exterior, previa verificación de haberse
complementado las instancias comerciales exigibles en cada caso y el
origen de los bienes, hasta totalizar los montos adjudicados a cada
PICTE objeto de subvención.
En casos excepcionales debidamente fundados, la Agencia podrá autorizar
anticipos a las IB los que, a la finalización de los proyectos, la IB
deberá rendir en su totalidad. A partir del primer desembolso, las IB
deberán acreditar el aporte de los fondos de contrapartida
comprometidos, de acuerdo con los cronogramas de ejecución establecidos
en cada PICTE.
El Organismo Ejecutor dará cumplimiento a lo establecido en la Política
para la Adquisición de Bienes, Obras, Servicios y Consultorías con
recursos del BCIE y sus Normas de Aplicación.
1.8.9 Plazo máximo de ejecución
En ningún caso el plazo de ejecución del proyecto será superior a DOS
(2) años. La AGENCIA podrá fijar los plazos máximos de ejecución que
correspondan a cada uno de los sucesivos ll amados a la presentación de
solicitudes.
1.8.10 Revisión cumplimiento Reglamento Operativo del Programa
Para la verificación del cumplimiento de lo establecido en el presente
Reglamento para el Subcomponente B Proyectos de Investigación
Destinados a la Compra de Equipamiento Científico para las
Instituciones Beneficiarias de los Proyectos, el BCIE podrá aplicar
revisión por muestreo.
3. SUBPROGRAMA II - Fortalecimiento de las Redes Regionales
1.9 SUBCOMPONENTE A - PROYECTOS DE
INVESTIGACIÓN APLICADA ORIENTADA CON MOVILIDAD INTERREGIONAL (con
misiones y estadías de trabajo) (Proyectos de I+D Regionales) PIAO
1.9.1 Objetivo
El objetivo de los PIAO está dirigido a la formación de redes de
investigación en donde participen grupos de investigación de diferentes
regiones del país, así como de países integrantes de la Comisión para
el Desarrollo Científico y Tecnológico de Centroamérica, Panamá y
República Dominicana (CTCAP). Las actividades enmarcadas están
orientadas tanto a la generación de nuevo conocimiento cómo a la
solución de problemas productivos y/o sociales prioritarios que sean
identificados como tales por uno o más países de Centroamérica y la
República Argentina
1.9.2 Naturaleza del beneficio
El beneficio para el financiamiento de PIAO consistirá en una
subvención no reintegrable, cuyo importe podrá llegar hasta el 50% del
costo total del proyecto. La subvención será de hasta U$S30.000 anuales
y con un máximo de U$S80.000 para proyectos de tres años de duración.
La Institución Beneficiaria (IB) deberá aportar, por sí o a través de
fondos de terceros, una contribución mínima igual al monto total del
subsidio otorgado. El aporte podrá consistir en el pago de los sueldos
del personal de dirección, investigación y apoyo o en otras erogaciones
identificadas como parte de los costos del proyecto.
1.9.3 Mecanismos de selección.
Se implementará una o más convocatorias para la presentación de
proyectos, a través de concursos públicos y abiertos. A tales efectos
se darán conocer con la debida antelación las bases de las
convocatorias, incluyendo un detalle de los antecedentes a ser
presentados por los interesados y una explicación pormenorizada del
mecanismo de evaluación al que serán sometidos los proyectos.
El proceso de evaluación y selección comprende en términos generales las siguientes etapas:
• Los proyectos admitidos son evaluados por expertos pares (modalidad
de peer review) para ponderar su calidad científica y tecnológica y su
respeto a las políticas de salvaguardia; en un número de al menos 2
(dos) evaluadores y preferentemente 3 (tres).
• Obtenidas las evaluaciones de pares los proyectos pasarán a
Comisiones Ad Hoc integradas por expertos seleccionados por el FONCYT
quienes analizarán la pertinencia de los proyectos en relación con las
condiciones particulares de la convocatoria y, considerando la opinión
de los pares, propondrán el orden de mérito de los proyectos.
1.9.4 Elegibilidad de los solicitantes y de las solicitudes.
Los proyectos deberán ser presentados por grupos de investigadores
formados y activos que desarrollen sus actividades en instituciones
públicas o privadas sin fines de lucro, radicadas en el país en
colaboración con otros grupos de investigación radicados en la
República Argentina o en países pertenecientes a Centroamérica.
Los beneficiarios de los PICT serán las instituciones a las que
pertenecen los grupos de investigación ejecutores de los proyectos. Los
beneficiarios deberán contar con una adecuada capacidad legal, técnica,
administrativa y financiera para asumir las obligaciones que derivan
del beneficio, así como, también, suficiente capacidad de gestión para
materializar el proyecto.
En particular, cada proyecto tendrá como mínimo una Institución Beneficiaria (IB) y un(a) Investigador(a) Responsable (IR).
1.9.5 Uso de los recursos
Se considerarán como gastos elegibles a cubrir con el subsidio, que en
todos los casos estarán vinculados a la ejecución del proyecto o a los
productos de este, los siguientes:
• Equipamiento.
• Materiales e insumos.
• Bibliografía y gastos de publicaciones.
• Gastos de servicios técnicos especializados.
• Gastos de viajes y viáticos —trabajos de campo, expertos y reuniones de coordinación—.
• Asistencia a reuniones científicas y tecnológicas.
• Becas para jóvenes graduados o de reinserción.
• Gastos de administración hasta un 4%.
Se considerarán como gastos elegibles a cubrir con la contraparte, a
aquellos que estén directamente vinculados a la ejecución del proyecto
o a los productos de este, según el siguiente detalle:
• Sueldos y salarios del personal de dirección, investigación y apoyo técnico incremental y
• aplicado.
• Uso de instalaciones e infraestructura existente.
• Honorarios de profesionales y/o técnicos indispensables para la ejecución del proyecto Seguros.
Gastos No Elegibles: No podrán utilizarse los recursos de la subvención para cubrir erogaciones en:
• Gastos generales y de administración de los beneficiarios;
• Capital de trabajo;
• Compra de inmuebles;
• Refinanciación de deudas;
• Compra de acciones;
• Sueldos y salarios (excepto Becas o cuando se exprese explícitamente en estas reglas);
• Uso de bienes de capital e infraestructura existentes; y
• Gastos de organización y puesta en marcha del proyecto.
El listado del presente artículo no debe considerarse taxativo, sino meramente indicativo.
1.9.6 Criterios de evaluación.
Para determinar la Calidad Científico-Tecnológica se considerarán:
Criterios:
• Contenido de conocimiento científico y tecnológico del proyecto.
• Coherencia entre objetivos, metodología y plan de trabajo.
• Capacidad científico-tecnológica del grupo responsable del proyecto.
• Sostenibilidad ambiental.
Calificaciones:
• Excelente -10-: Los objetivos propuestos son de significativo valor
científico y/o tecnológico y la probabilidad de alcanzar los mismos es
alta.
• Muy Bueno-8,9 -: Los objetivos propuestos son de alto valor
científico y/o tecnológico y la probabilidad de alcanzar los mismos es
alta.
• Bueno -6,7 -: El balance entre el valor científico y/o tecnológico de
los objetivos propuestos y la probabilidad de lograr los mismos,
alcanzan un nivel satisfactorio para un desarrollo e impacto razonable
del proyecto.
• Regular- 4,5 -: El proyecto presenta deficiencias en lo que hace a sus objetivos generales y
• particulares y/o es muy baja la probabilidad de alcanzar los mismos.
• No Aceptable- 1,2,3 -: El proyecto tiene serias deficiencias o no puede evaluarse con respecto
• a los criterios antes enunciados, por carecerse de información o ser ésta última incompleta.
Para determinar la Pertinencia de los proyectos presentados se aplicarán entre otros los siguientes criterios:
Criterios de pertinencia.
• Impacto sobre las capacidades institucionales en Investigación y Desarrollo.
• Formación de Recursos Humanos.
• Articulación y conformación de redes con otros grupos de investigación, especialmente los
• radicados en instituciones de Centroamérica.
• Aplicación a temas socio productivos identificados por los acuerdos de colaboración entre los
• países de Centroamérica y la Argentina.
1.9.7 Mérito
El mérito del proyecto surgirá de la evaluación de la calidad
científico-tecnológica realizada por los pares y de la ponderación de
la pertinencia efectuada por las comisiones Ad Hoc, las que estarán
integradas, según las categorías, exclusivamente por pares o por pares
y no pares.
En ningún caso podrá financiarse proyectos que, en su evaluación de Calidad, obtengan una calificación menor que Bueno.
1.9.8 Mecanismo de ejecución
El mecanismo de desembolsos del BCIE para este Componente será el que
se describe a continuación: Como parte del Fondo Rotatorio del Programa
constituido a través de una Carta Complementaria suscrita entre el
Organismo Ejecutor del Programa y el BCIE, se recibirán los fondos del
BCIE para financiamiento de este componente de acuerdo a las
proyecciones que correspondan, realizándose las justificaciones y/o
reconstituciones de acuerdo a lo establecido en la Carta Complementaria
y las modificaciones que puedan realizarse a dicha Carta.
Una vez recibidos los fondos del BCIE, se realizarán desembolsos
semestrales a la Institución Beneficiaria en modalidad de subvención no
reintegrable de parte del Programa para cada proyecto que ha sido
seleccionado y elegible. La institución Beneficiaria para cada
desembolso tendrá hasta 06 meses, contados a partir de su otorgamiento,
para rendir al menos el 75% de cada uno.
Al rendirse el 75% del primer desembolso, se podrá otorgar el
desembolso del segundo semestre cuya rendición deberá incluir el 25%
restante del primer desembolso, y así sucesivamente.
Las rendiciones podrán presentarse con certificaciones contables y
documentos que la acompañen pudiendo ser emitidas por contador
independiente, a las cuales el BCIE según sea técnicamente necesario,
realizará revisiones por muestreo.
La ejecución de la contrapartida para este Componente se realizará de 2
maneras diferentes: a través de los Aportes del Tesoro Nacional
depositados en nuestra cuenta del Fondo Fiduciario de Promoción
Científica y Tecnológica y mediante el Aporte de los Beneficiarios de
los Proyectos. La totalidad de los Aportes de Contrapartida se
presentan en las rendiciones correspondientes de modo de mantener el
pari passu comprometido contractualmente durante toda la ejecución del
Programa.
La IB suscribirá con la AGENCIA I+D+I el Contrato de Promoción que
incluye todos los PICT de los cuales resulta institución beneficiaria.
Cada IB distribuirá sus proyectos en las Unidades Administradoras que
seleccione para administrar cada grupo de PICT suscribiendo el
instrumento de adhesión respectivo. La sumatoria de los presupuestos
trianuales de cada proyecto correspondiente a cada Unidad
Administradora se constituye en la base de cálculo de los desembolsos.
La AGENCIA I+D+I realizará desembolsos semestrales a cada Unidad Administradora de acuerdo con los cronogramas agregados.
El primer desembolso tendrá carácter de anticipo y corresponderá a los
gastos previstos en el primer semestre y se realizará luego de la firma
del contrato con la IB, la suscripción de los instrumentos de adhesión
de la Unidad Administradora y la constancia de conformidad de cada IR.
A la rendición del 75% del anticipo la AGENCIA I+D+I completa el
desembolso correspondiente al primer año.
Para habilitar el desembolso del primer semestre de los años sucesivos,
la Unidad Administradora deberá haber rendido el 75% de los fondos
recibidos, acreditar el cumplimiento de los aportes de contrapartida
comprometidos y tener aprobado por el FONCYT los informes técnicos de
avance presentados por cada Investigador Responsable. A partir del
tercer desembolso se deberá rendir el 75% del segundo y el 25% restante
del primero, y así sucesivamente.
A la finalización del proyecto la Unidad Administradora deberá rendir
la totalidad de los fondos recibidos y acreditar el total de los fondos
de contrapartida comprometidos.
El (La) IR podrá solicitar modificación de dicho cronograma según el
desarrollo real del proyecto, sujeto a la oportuna aprobación del
FONCYT.
La etapa de cierre de la ejecución de los proyectos incluirá la
observación y valoración de los resultados expresados en los informes
conclusivos y la correspondiente visita al lugar de realización de las
actividades más significativas del proyecto, cuando corresponder.
1.9.9 Plazo máximo de ejecución
En ningún caso el plazo de ejecución propuesto para el proyecto será
superior a cuatro (4) años. La AGENCIA I+D+I fijará los plazos máximos
de ejecución que correspondan a cada uno de los sucesivos llamados a la
presentación de solicitudes.
1.9.10 Modalidad de desembolso
El desembolso de la subvención se efectuará mediante pagos parciales de
acuerdo con el cronograma de necesidades de financiamiento del
proyecto, y una vez aprobado éste, supeditados al cumplimiento
progresivo del plan de trabajo y cronograma de desembolsos presentado
por el beneficiario y aprobado por la AGENCIA I+D+I. El (La) IR, podrá
solicitar modificación de dicho cronograma según el desarrollo real del
proyecto, sujeto a la oportuna aprobación del FONCYT.
1.9.11 Obligaciones de las IB y de los (o las) IR
Serán obligaciones de la IB y del o la IR, según corresponda, sin
perjuicio de las que resulten de otras normas del presente reglamento,
las siguientes:
• Poner todos los recursos humanos, técnicos y financieros necesarios
para el éxito a que se haya obligado expresa o implícitamente,
manteniendo permanentemente informados al FONCYT, a la DIGFEL y a la
DGAJ, acerca de todas las dificultades que durante la ejecución del
proyecto puedan demorarlo o impedirlo.
• Aplicar las sumas de dinero provenientes del beneficio acordado y las
que estén a su cargo exclusivo, a los respectivos destinos previstos en
el presupuesto y en las oportunidades de ejecución del proyecto,
conforme al plan de trabajo aprobado.
• Individualizar la operación en sus registros contables y conservar la
documentación de respaldo de todas y cada una de las erogaciones de
modo tal que pueda ser materia de verificación por parte de la DIGFEL,
cuando lo estimen necesario.
• Responsabilizarse ante el FONCYT acerca de la presentación de los
informes de avance y final de ejecución del proyecto previstos en el
plan de trabajo aprobado.
• Poner en conocimiento del FONCYT, la DIGFEL y la DGAJ, en sus
respectivas áreas de competencia, inmediatamente después de producida,
toda modificación significativa en la situación legal,
científico-tecnológica, administrativa y económico-financiera del
equipo de investigadores y técnicos y/o instituto o centro de
investigación que tendrá a su cargo el proyecto, o de cualquiera de las
otras entidades involucradas en la ejecución prevista del plan de
trabajo o en la previsión de la eventual adopción de los resultados.
• Facilitar a los auditores que indique el FONCYT, la DIGFEL o la DGAJ,
el acceso a toda información relativa a los proyectos, la visita a las
instalaciones donde se llevan a cabo los proyectos y las entrevistas a
profesionales y técnicos involucrados.
1.9.12 Obligaciones del organismo ejecutor y actuante
La AGENCIA I+D+I a través de la DIGFEL efectuará en tiempo y forma los
pagos comprendidos en el beneficio conforme con el plan establecido a
ese efecto, previo cumplimiento de los requisitos fijados respecto de
cada uno de ellos.
Cesará tal obligación respecto de los pagos pendientes toda vez que
medie causa de rescisión atribuible al beneficiario, o que, por
cualquier razón, se modifique sustancialmente la capacidad del equipo
de investigadores, técnicos y/o instituto o centro de investigación que
tengan a su cargo la ejecución del proyecto.
En estas últimas hipótesis, el FONCYT y la DIGFEL podrán admitir
modificaciones en el plan de pagos y en el plan de trabajo si, no
obstante, la modificación de las capacidades referidas fuere posible
continuar la ejecución del proyecto, pero no se reconocerá incremento
alguno en el importe de la subvención.
1.9.13 Rescisión por acuerdo de partes
En casos excepcionales las partes podrán acordar la rescisión del
contrato a solicitud del FONCYT o a solicitud del beneficiario, lo cual
deberá ser objeto de prueba y fundamentación por parte de éste. La DGAJ
evaluará los elementos aportados y dictaminará sobre su procedencia.
La rescisión de común acuerdo liberará a la AGENCIA I+D+I de la
obligación de realizar los desembolsos pendientes para la ejecución del
proyecto. El beneficiario reintegrará de inmediato las sumas percibidas
del beneficio aún no comprometidas a la fecha de rescisión. A tales
efectos, formarán parte del contrato de rescisión un informe técnico de
conclusión del proyecto, en el que se evalúen los resultados en
relación con los objetivos previstos y un estado de erogaciones
efectuadas con copia de la documentación justificativa; ambos
presentados por el beneficiario, complementados a su vez por una
evaluación final técnica del FONCYT y financiera de la DIGFEL. La
AGENCIA I+D+I determinará la relocalización de los bienes adquiridos
con fondos de la subvención.
1.9.14 Rescisión por parte de la AGENCIA I+D+I
La AGENCIA I+D+I podrá rescindir unilateralmente el beneficio en los siguientes casos:
• Si no recibiese en tiempo y forma o desaprobase los informes de avance.
• Si se comprobaran falsedades en la información proporcionada por el beneficiario.
• Si se ocultare, o no se permitiere el acceso a información
correspondiente a los proyectos, en ocasión de las auditorias que
determine la AGENCIA I+D+I; o si se limitare de cualquier manera el
accionar de los expertos designados para ello.
• Si los responsables del proyecto objeto del financiamiento, se
opusieran a la inspección o a brindar información sobre el destino de
los fondos del beneficio.
• Si no se aplicasen los recursos estrictamente a su objeto específico, definido en el proyecto
• aprobado.
• Si se comprobase la vulneración de las disposiciones de salvaguardia expresadas en el presente Reglamento Operativo.
El beneficiario reintegrará de inmediato las sumas percibidas del
beneficio aún no comprometidas a la fecha de rescisión y la AGENCIA
I+D+I se reserva el derecho de accionar legalmente. La AGENCIA I+D+I
determinará el destino de los bienes adquiridos con fondos del
beneficio.
1.9.15 Participación en los eventuales beneficios del proyecto
Los investigadores y colaboradores intervinientes en la ejecución de
los PIAO podrán participar en los beneficios económicos que perciba la
IB a partir de la operación, enajenación o licenciamiento de los
resultados y podrán recibirla en los términos previstos en la normativa
reglamentaria de la Ley 23.877. Tales beneficios se establecerán en un
acuerdo de partes ajeno al contrato de promoción.
1.9.16 Seguimiento de los proyectos
Supervisión de la ejecución: La DGAJ y la DIGFEL tendrán a su cargo los
aspectos legales, el control de los proces os de adquisición y la
administración financiera de los proyectos.
El FONCYT, la DIGFEL y la DGAJ, supervisarán la ejecución de los
proyectos financiados, cada uno en el área de su competencia, prestando
atención especial a los siguientes aspectos:
• Avance de la ejecución de los proyectos según el plan de trabajo
acordado y las disposiciones de salvaguardia expresadas en el presente
Reglamento Operativo.
• Aprobación de los Informes Técnicos de Avance de periodicidad anual, así como los Informes Científicos Técnicos Finales.
• Documentación de la ejecución financiera.
• Registros contables inherentes al proyecto.
• Documentación probatoria de los gastos e inversiones realizadas conforme al plan de erogaciones.
1.9.17 Propiedad de los bienes adquiridos con fondos del proyecto
El equipamiento y remanente de bienes de consumo adquiridos para la
ejecución del proyecto, quedará en propiedad de la IB, salvo pacto en
contrario.
En todos los casos, los proyectos deberán cumplir con los lineamientos,
recomendaciones o normas de ética, protección ambiental y de seguridad
e higiene, establecidas por las instituciones oficiales
correspondientes y en el Anexo I del presente Reglamento Operativo,
tanto en su desarrollo como en el producto o proceso final derivado de
la investigación o sus aplicaciones. Asimismo, no deberán tener
implicaciones discriminatorias directas o indirectas de género, raza o
religión.
1.9.18 Revisión cumplimiento Reglamento Operativo del Programa
Para la verificación del cumplimiento de lo establecido en el presente
Reglamento para el Subcomponente A Proyectos de Investigación Aplicada
Orientada con Movilidad Interregional, el BCIE podrá aplicar revisión
por muestreo.
1.10 SUBCOMPONENTE B - BECAS PARA FORMACIÓN INICIAL EN CAMPUS VIRTUAL
1.10.1 Objetivos
El campus virtual PULSAR tiene por objeto el dictado de clases
magistrales, accesibles en forma online para graduados provenientes de
universidades localizadas en los países miembros del CTCAP y residentes
en estos países, que se hayan inscrito en el presente programa. Los
graduados que asistan a las clases virtuales podrán postular
posteriormente a las becas de Maestría y Doctorado disponibles dentro
del presente programa, dictadas por Universidades argentinas. De esta
manera, se espera que la participación en las clases sea una instancia
de formación y también una herramienta de difusión del Programa en los
países de Centroamérica, informando de la oportunidad de becas para
realizar maestrías y doctorados en Argentina de forma presencial.
Asimismo, esta instancia inicial en forma virtual será un requisito
como paso previo a los a estudios de posgrado presenciales mencionados.
1.10.2 Elegibilidad.
Serán financiables los gastos del dictado de clases en el campo virtual
PULSAR para aquellos postulantes que sean graduados en los países
centroamericanos, en áreas definidas como prioritarias en los acuerdos
de entendimiento que se realicen con las instituciones de los países
miembros de la CTCAP.
Para optar a una beca, los postulantes deberán ser graduados
universitarios que hayan obtenido su titulación en un plazo no mayor a
15 años al momento de la presentación, y dicha presentación deberá
contar con el aval de una Institución Universitaria u otra institución
de Ciencia y Técnica radicada en los países miembros de CTCAP y
reconocida por sus actividades de I+D.
Los contenidos específicos de las clases que dicte una Universitaria
Pública de Argentina estarán dentro de estas áreas prioritarias y
relacionados con los planes de doctorados, o maestrías, al que los
becarios podrán potencialmente acceder en el caso de continuar con la
formación de posgrado presencial, en dichas instituciones.
1.10.3 Condiciones de financiamiento.
El beneficio consistirá en una subvención no reintegrable, cuyo importe podrá llegar hasta el 100% del costo total de la beca.
La participación del beneficiario a través del campus virtual PULSAR
tendrá una duración máxima de doce (12) meses y el financiamiento
estará destinado a asegurar el acceso a dicho campo con contenidos
específicos. El beneficio que se adjudicará con cargo a los recursos
del PROGRAMA será de US$1,000.00 por beca para formación en Campus
Virtual PULSAR.
1.10.4 Procedimientos y condiciones de selección.
Para la presentación de los candidatos a becas iniciales para clases
virtuales, el FONCYT dispondrá de una ventanilla dentro de la
plataforma del Campus PULSAR, a los efectos de recibir las
postulaciones. Para ello se darán a conocer con la debida antelación
las bases y condiciones, incluyendo una explicación de las condiciones
de admisibilidad de los candidatos.
La plataforma del Campus PULSAR se organiza para permitir la visita de
los usuarios que desean presentarse a las Becas Iniciales, y también
puede acceder el público general.
Para los postulantes a Becas Iniciales se requerirá de un registro de
ingreso especial que una vez completado, brinda acceso al sector del
campus que contiene clases magistrales y espacios de interacción con
los Doctorados y Maestrías de Universidades Públicas de Argentina
seleccionadas. Este ingreso especial se generará a partir de la
creación de los perfiles de los solicitantes de las becas que resulten
admitidos. La clave de acceso será emitida por parte de los
administradores del campus y remitidas a los becarios.
Para la admisión de los postulantes, se evaluarán en el FONCYT las siguientes condiciones:
• Registro en el Campus PULSAR.
• Selección de un mínimo de virtuales pertinente a su formación de interés, que se indicarán en las bases y condiciones.
• Aval de la Universidad o institución de Ciencia y Técnica de origen.
1.10.5 Mecanismo de ejecución y seguimiento.
El Campus PULSAR tendrá disponible los siguientes recursos exclusivos:
• Clases Magistrales: Se trata de clases en formato audiovisual y
asincrónico de aproximadamente 20 minutos. Las clases magistrales
representan una carrera de Doctorado y/o Maestría de Universidades
Públicas de Argentina seleccionadas y desarrollan un tema
correspondiente a uno de los seminarios que compone su plan de estudios.
• Espacios de interacción y encuentro con cada carrera de Doctorado y/o Maestría en formato sincrónico.
• Charlas informativas.
Para la ejecución de los fondos, los desembolsos de la subvención se
efectivizarán a una Unidad Administradora quien realizará los pagos.
Dicha Unidad Administradora será seleccionada por concurso.
El FONCYT, la DIGFEL y la DGAJ supervisarán la ejecución de las becas financiadas, focalizando en los siguientes aspectos:
• El registro en la plataforma del campus
• La asistencia efectiva a las clases virtuales
• Los Certificados de Asistencia por parte del FONCYT como constancia de las capacitaciones recibidas
La Unidad Administradora seleccionada deberá rendir la ejecución de los
desembolsos recibidos, las rendiciones podrán presentarse con
certificaciones contables y documentos que la acompañen pudiendo ser
emitidas por contador independiente, a las cuales el BCIE según sea
técnicamente necesario, realizará revisiones por muestreo.
1.10.6 Plazo máximo de ejecución.
En ningún caso el uso de la plataforma para las clases virtuales por un becario será superior a doce (12) meses.
1.10.7 Revisión cumplimiento Reglamento Operativo del Programa
Para la verificación del cumplimiento de lo establecido en el presente
Reglamento para el Subcomponente B Becas para Formación Inicial en
Campus Virtual, el BCIE podrá aplicar revisión por muestreo
1.11 SUBCOMPONENTE C - BECAS DE MAESTRÍA EN TECNOLOGÍA
1.11.1 Objetivos
Las becas tienen por objeto la formación y desarrollo de recursos
humanos en Centros e Instituciones Argentinas para la graduación de
magister en diferentes centros de investigación de la República
Argentina a partir de graduados provenientes de las Universidades
localizadas en los países miembros de la CTCAP y residentes en estos
países.
1.11.2 Candidatos elegibles.
Serán financiables aquellos candidatos que propongan la formación a
nivel de maestrías por hasta dos (2) años en áreas prioritarias
definidas en los acuerdos de entendimiento que se realicen con las
instituciones de los países miembros de la CTCAP, que hayan completado
la beca inicial en el Campus PULSAR, y que sean admitidos en un plan de
maestría en una Universidad Pública Argentina.
La formación de magísteres se llevará a cabo en el ámbito de una
Universidad Pública de la Argentina y las maestrías seleccionables
deberán contar con la acreditación de la Comisión Nacional de
Evaluación y Acreditación Universitaria (CONEAU).
Para optar a su financiamiento, los postulantes deberán ser graduados
universitarios que hayan obtenido su titulación en un plazo no mayor a
15 años al momento de la presentación, y dicha presentación deberá
contar con el aval de una Institución Universitaria u otra institución
de Ciencia y Técnica radicada en los países miembros de CTCAP y
reconocida por sus actividades de I+D.
1.11.3 Condiciones de financiamiento.
El beneficio para una beca de maestría consistirá en una subvención no reintegrable.
El máximo del benefi cio que se adjudicará con cargo a los recursos del PROGRAMA será de hasta US$12.500 por año y por beca.
Las instituciones universitarias de la Argentina deberán garantizar
durante la ejecución de la beca de maestría las condiciones que
promuevan el desarrollo de las actividades de los becarios.
1.11.4 Procedimientos y condiciones de selección.
Para la presentación de solicitudes de becas de maestría el FONCYT
dispondrá de una ventanilla dentro de la plataforma del Campus PULSAR,
a los efectos de recibir las postulaciones. Para ello se darán a
conocer con la debida antelación las bases y condiciones, incluyendo
una explicación de las condiciones de admisibilidad de los candidatos.
Las presentaciones deberán ser realizadas por los interesados en las
becas de maestría del presente programa, y deberán contar la siguiente
documentación:
• Registro en el Campus PULSAR como postulante a beca de maestría.
• Los Certificados de Asistencia del FONCYT como constancia de haber completado las clases virtuales en el Campus PULSAR
• Aval de la Universidad o institución de Ciencia y Técnica de origen.
• Aval de la Universidad Publica Argentina en donde se cursará la maestría.
• Plan de inserción en su lugar de origen luego de la finalización de su maestría.
La admisibilidad de los candidatos a becas de maestría será evaluada por una Comisión Ad Hoc conformada por el FONCYT.
La postulación e inscripción en una Universidad de Argentina para
cursar la maestría es responsabilidad del candidato a beca. La admisión
de los candidatos en los programas de formación de maestría será
realizada por dichas universidades.
1.11.5 Costo de las becas de maestría.
Se considerarán como costos del programa de formación y desarrollo de recursos humanos a nivel de maestría los siguientes:
• Estipendios de Becas de Maestría
• Gastos de traslado desde y hacia sus países de origen como máximo una vez por año
1.11.6 Mecanismo de ejecución y seguimiento.
El desembolso de la subvención se efectivizará a través de pagos del estipendio a los becarios seleccionados.
Los Becarios accederán a la formación en la institución universitaria
elegida, para lo cual se desembolsarán los estipendios contemplados en
cuotas semestrales al graduado en formación. Será una condición previa
para el primer desembolso la aceptación del postulante por parte del
programa de maestría en una Universidad Pública de Argentina. El
FONCYT, la DIGFEL y la DGAJ supervisarán la ejecución de las Becas
financiadas, focalizando los siguientes aspectos:
• Formación efectiva de los becarios.
• Que esté garantizada la formación de maestría durante la ejecución del programa por parte de la institución.
La rendición de los pagos del estipendio podrá presentarse con
certificaciones contables hasta completar la ejecución total, a las
cuales el BCIE según sea técnicamente necesario, realizará revisiones
por muestreo.
1.11.7 Plazo máximo de ejecución.
El plazo de ejecución propuesto para la maestría será hasta un máximo de dos (2) años.
1.11.8 Revisión cumplimiento Regl amento Operativo del Programa
Para la verificación del cumplimiento de lo establecido en el presente
Reglamento para el Subcomponente C Becas de Maestría en Tecnología, el
BCIE podrá aplicar revisión por muestreo
1.12 SUBCOMPONENTE D - BECAS DE DOCTORADO
1.12.1 Objetivos
Las becas tienen por objeto la formación y desarrollo de recursos
humanos en Centros e Instituciones Argentinas para la graduación de
doctores en diferentes centros de investigación de la República
Argentina a partir de graduados provenientes de las Universidades
localizadas en los países miembros de la CTCAP y residentes en estos
países.
1.12.2 Candidatos elegibles.
Serán financiables aquellos candidatos que propongan la formación
doctoral por cuatro (4) años en áreas prioritarias definidas en los
acuerdos de entendimiento que se realicen con las instituciones de los
países miembros de la CTCAP, que hayan completado la beca inicial en el
Campus PULSAR, y que sean admitidos en un plan de doctorado en una
Universidad Pública Argentina.
La formación de doctores se llevará a cabo en el ámbito de una
Universidad Pública de la Argentina y los doctorados seleccionables
deberán contar con la acreditación de la Comisión Nacional de
Evaluación y Acreditación Universitaria (CONEAU).
Para optar a su financiamiento, los postulantes deberán ser graduados
universitarios que hayan obtenido su titulación en un plazo no mayor a
15 años al momento de la presentación, y dicha presentación deberá
contar con el aval de una Institución Universitaria u otra institución
de Ciencia y Técnica radicada en los países miembros de CTCAP y
reconocida por sus actividades de I+D.
1.12.3 Condiciones de financiamiento.
El beneficio para una beca de doctorado consistirá en una subvención no reintegrable.
El máximo del benefi cio que se adjudicará con cargo a los recursos del PROGRAMA será de hasta US$12.500 por año y por beca.
Las instituciones universitarias de la Argentina deberán garantizar
durante la ejecución de la beca de doctorado las condiciones que
promuevan el desarrollo de las actividades de los becarios.
1.12.4 Procedimientos y condiciones de selección.
Para la presentación de solicitudes de becas doctorales el FONCYT
dispondrá de una ventanilla dentro de la plataforma del Campus PULSAR,
a los efectos de recibir las postulaciones. Para ello se darán a
conocer con la debida antelación las bases y condiciones, incluyendo
una explicación de las condiciones de admisibilidad de los candidatos.
Las presentaciones deberán ser realizadas por los interesados en las
becas doctorales del presente programa, y deberán contar la siguiente
documentación:
• Registro en el Campus PULSAR como postulante a beca de doctorado.
• Los Certificados de Asistencia del FONCYT como constancia de haber completado las clases virtuales en el Campus PULSAR
• Aval de la Universidad o institución de Ciencia y Técnica de origen.
• Aval de la Universidad Publica Argentina en donde se cursará el posgrado.
• Plan de inserción en su lugar de origen luego de la finalización de su doctorado.
La admisibilidad de los candidatos a becas doctorales será evaluada por una Comisión Ad Hoc conformada por el FONCYT.
La postulación e inscripción en una Universidad de Argentina para
cursar el doctorado es responsabilidad del candidato a beca de
doctorado. La admisión de los candidatos en los programas de formación
de doctorado será realizada por dichas universidades.
1.12.5 Costo de las becas de doctorado.
Se considerarán como costos del programa de formación y desarrollo de recursos humanos a nivel de doctorado los siguientes:
• Estipendios de Becas de Doctorado
• Gastos de traslado desde y hacia sus países de origen como máximo una vez por año.
1.12.6 Mecanismo de ejecución y seguimiento.
El desembolso de la subvención se efectivizará a través de pagos del estipendio a los becarios seleccionados.
Los Becarios accederán a la formación en la Institución elegida, para
lo cual se desembolsarán los estipendios contemplados en cuotas
semestrales al graduado en formación. Será una condición previa para el
primer desembolso la aceptación del postulante por parte del programa
de doctorado en una Universidad Pública de Argentina. El FONCYT, la
DIGFEL y la DGAJ supervisarán la ejecución de las Becas financiadas,
focalizando los siguientes aspectos:
• Formación efectiva de los becarios.
• Que esté garantizada la formación doctoral durante la ejecución del programa por parte de la institución.
La rendición de los pagos del estipendio podrá presentarse con
certificaciones contables hasta completar la ejecución total, a las
cuales el BCIE según sea técnicamente necesario, realizará revisiones
por muestreo.
1.12.7 Plazo máximo de ejecución.
El plazo de ejecución propuesto para el doctorado será hasta un máximo de cuatro (4) años.
1.12.8 Revisión cumplimiento Regl amento Operativo del Programa
Para la verificación del cumplimiento de lo establecido en el presente
Reglamento para el Subcomponente D Becas de Doctorado, el BCIE podrá
aplicar revisión por muestreo
4. A DMINISTRACION, EVALUACION Y AUDITORIA
En esta categoría se financiarán los siguientes rubros: 1) Contratación
de Expertos Individuales necesarios para la ejecución del Programa, 2)
Gastos relacionados con los Consultores Externos sin incluir el
Personal de Planta, 3) La contratación de una consultora tanto para la
Auditoria de los Estados Financieros Anuales como para el control
técnico de la ejecución del Programa.
Todas estas actividades se contratarán de acuerdo a lo establecido en
la Política para la Obtención de bienes, Obras, Servicios y
Consultorías con recursos del BCIE y sus Normas de Aplicación.
ANEXO: MODALIDAD DE REVISION DE LOS COMPONENTES
Mecanismos de Ejecución y Revisión:
SUBPROGRAMA I - Fortalecimiento de las Capacidades de I+D
1.2 SUBCOMPONENTE A - PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA Y TECNOLÓGICA QUE INCLUYEN LA FORMACIÓN DE RECURSOS HUMANOS (PICT)
1.1 PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA TECNOLÓGICA
Los proyectos de Investigación Científica y Tecnológica se ejecutarán
tal como se indica en el punto 1.7.7, del presente Reglamento Operativo
del Programa, con tres desembolsos a las Unidades Administradoras (UA)
de las Instituciones Beneficiarias (IB) que resultaran adjudicadas en
la Convocatoria oportunamente realizada por el FONCYT, un desembolso en
cada año. El mecanismo de supervisión de este componente será el que se
describe a continuación:
a) BCIE traslada los fondos correspondientes al primer año al Organismo
Ejecutor, adjuntando la Resolución de Adjudicación de los PICT.
b) El Organismo Ejecutor coloca los fondos en las UA, cuya modalidad de rendición es:
i. El primer desembolso se recibe en calidad de anticipo una vez
firmado el Contrato con la IB y el Instrumento de Adhesión con la UA.
ii. Ejecutado el primer año las IB/UA están obligadas a rendir el 75%
del primer desembolso recibido como requisito para dar paso al segundo.
iii. Para percibir el desembolso del segundo año, adicionalmente a la
rendición del 75% de los fondos recibidos se deberá acreditar el
cumplimiento de los aportes de contrapartida comprometidos y tener
aprobados el porcentaje de los informes técnicos de avance presentados
por cada investigador responsable que se indican en la Convocatoria.
iv. A la finalización de cada proyecto, deberá rendirse la totalidad de
los fondos recibidos y acreditar el total de los fondos de
contrapartida.
1.2 SUBCOMPONENTE B - PROYECTOS DE
INVESTIGACIÓN DESTINADOS A LA COMPRA DE EQUIPAMIENTO CIENTÍFICO PARA
LAS INSTITUCIONES BENEFICIARIAS DE LOS PROYECTOS (PICTE)
Este componente se ejecutará tal como se indica en el punto 1.8.8, del
presente Reglamento Operativo a través de las modalidades o métodos de
adjudicación siguientes:
El mecanismo de supervisión de este componente se realizará de
conformidad con la Política para la Obtención de Bienes, Obras,
Servicios y Consultorías con recursos del BCIE y sus Normas de
Aplicación, pudiendo ser de la siguiente forma:
a) La revisión ex-ante en los casos que aplique, se realizará mediante la rendición del proceso al BCIE antes de su aprobación.
b) La revisión ex-post en los casos que aplique, se realizará mediante
un muestreo establecido por el BCIE en ocasión de la presentación de la
justificación de fondos y pedido de reposición del fondo rotatorio.
SUBPROGRAMA II - Fortalecimiento de las Redes Regionales
2.1 SUBCOMPONENTE A - PROYECTOS DE
INVESTIGACIÓN APLICADA ORIENTADA CON MOVILIDAD INTERREGIONAL (con
misiones y estadías de trabajo) (Proyectos de I+D Regionales) PIAO
Este componente se ejecutará tal como se indica en el punto 1.9.7, con
desembolsos semestrales, a las UA de las IB resultantes de la
convocatoria que oportunamente realice el FONCYT.
El mecanismo de supervisión de este componente será el que se describe a continuación:
a) BCIE traslada fondos al Organismo Ejecutor.
b) El Organismo Ejecutor coloca los fondos en las IB/UA, cuya modalidad de rendición es:
• El primer desembolso se recibe en calidad de anticipo.
• Ejecutado el primer semestre las IB/UA están obligadas a rendir el 75% del primer desembolso para dar paso al segundo.
• Para el segundo desembolso se deberá rendir el 75% de los fondos
recibidos en el primero y acreditar el cumplimiento de los aportes de
contrapartida comprometidos y tener aprobados los informes técnicos de
avance presentados por cada investigador responsable.
• Para el tercer desembolso se deberá rendir el 75% del segundo y el 25% restante del primero y así sucesivamente
• A la finalización de cada proyecto, debe rendirse la totalidad de los
fondos recibidos y acreditar el total de los fondos de contrapartida.
2.2 SUBCOMPONENTE B
2.2 BECAS PARA FORMACIÓN INICIAL EN CAMPUS VIRTUAL
2.3 BECAS DE MAESTRIA EN TECNOLOGIA
2.4 BECAS DE DOCTORADOS
Las becas correspondientes a los puntos 2.2, 2.3 y 2.4 se ejecutarán
tal como se indica en el punto 1.10.5, 1.11.6 y 1.12.6 del SUBPROGRAMA
II - FORTALECIMIENTO DE LAS REDES REGIONALES. -
La supervisión del Banco para estos componentes podrá realizarse de
manera ex-post mediante un muestreo establecido por el BCIE en ocasión
de la presentación de la justificación de fondos y pedido de reposición
del fondo rotatorio.
3 ADMINISTRACIÓN
3.1 AUDITORÍA EXTERNA
La auditoría externa fue adjudicada mediante un Concurso Publico
Internacional y la revisión del Banco se basará en la comprobación del
100% de los pagos realizados a la firma oportunamente adjudicada.
3.2 OPERACIÓN Y ADMINISTRACIÓN
La adquisición de Bienes, Obras, Servicios y Consultorías para la
operación y administración del Programa y las revisiones se realizarán
de conformidad con lo establecido la Política para la Obtención de
Bienes, Obras, Servicios y Consultorías con recursos del BCIE y sus
Normas de Aplicación. En los casos que aplique revisión ex-post por
parte del BCIE se realizará a través de un muestreo establecido por el
BCIE en ocasión de la presentación de la justificación de fondos y
pedido de reposición del fondo rotatorio. Aquellos gastos que no
correspondan a procesos de adquisición serán revisados en su totalidad,
desde el proceso aplicado hasta la documentación que evidencie los
pagos que se realizarán.
3.3 IMPREVISTOS
En el caso de imprevisto se consultará al BCIE la forma de ejecución y
supervisión de acuerdo a la naturaleza de lo que se trate.
3.4. OTRAS AUDITORIAS
Se describen a continuación las diferentes auditorías a la que está sujeta el Programa:
a) Las modalidades que a lo interno de PROFOCAID se aplican para
verificar el cumplimiento de cada uno de los requisitos, de acuerdo con
lo expuesto en este Anexo.
b) Alcance e informes que se realizan por la auditoría interna de
acuerdo con el Plan Anual establecido por la Sindicatura General de la
Nación Argentina.
c) La participación, alcance, objetivos e informes a realizarse por la
auditoría externa a cargo de la firma auditora oportunamente
seleccionada.
d) Factibilidad de realizar revisiones por muestreo (aplicará solamente
para los subcomponentes de 1.1 Proyectos de Investigación Científica y
Tecnológica, 1.2 Equipamiento de Investigación, dependiendo de la
modalidad o método de adquisición a utilizarse de acuerdo a la Política
para la Obtención de Bienes, Obras, Servicios y Consultorías con
recursos del BCIE y sus Normas de Aplicación, 2.1 Proyectos de
Investigación Regionales y en los casos aplicables en los
subcomponentes de Becas).
IF-2021-105235783-APN-ANPIDTYI#MCT
ANEXO II
• Agencia Nacional de Promoción de la Investigación, el Desarrollo Tecnológico y la Innovación (Agencia l+D+i)
La Agencia será Unidad Ejecutora del Programa (UEP), responsable de la
administración y coordinación general, así como de la ejecución
financiera y contable del Programa, responsabilizándose, entre otras
tareas, del requerimiento de fondos a la Tesorería General de la Nación
y al BCIE, de la supervisión del registro contable y de efectuar el
seguimiento de los gastos comprometidos y ejecutados. La Agencia
elaborará planes anuales, con sus respectivos manuales de ejecución
operativa, que incluyan las actividades que se llevarán adelante en
forma directa y las acciones de articulación con distintos organismos
con competencia en los distintos temas, así como con instituciones
técnicas de apoyo con capacidad y experiencia en acciones orientadas a
los diferentes componentes del Programa.
Supervisión, Monitoreo y Seguimiento de El Programa.
La Agencia será responsable de la supervisión, monitoreo y seguimiento
de cada uno de los proyectos del Programa. Con este propósito, deberá
elaborar informes con base en las actividades, metas y presupuestos
acordados en los respectivos planes de operaciones anuales.
Para el adecuado monitoreo y seguimiento del Programa se establecerá
una línea de base, la cual incluirá una serie de indicadores relevantes
en los aspectos de ejecución y avance físico, administrativo y
financiero, e indicadores de resultado y de impacto sobre la población
beneficiada. Estos indicadores deberán ser valorados y cuantificados en
los informes periódicos establecidos en el contrato de préstamo y sus
tendencias serán evaluadas durante la misión de evaluación de medio
término.
• Dirección General de Financiamiento Externo y Local: funciones y responsabilidades.
Asistir a la Unidad Ejecutora del Programa (UEP) en todo lo relacionado
con Gestionar y administrar los aspectos financieros y contables del
Programa. El Coordinador de Gestión y Monitoreo elaborará los
documentos requeridos para llevar a cabo las actividades de
adquisiciones y las contrataciones del Programa y gestionará su
tramitación. Asimismo, estará a cargo de supervisar las adquisiciones y
contrataciones de cada subprograma, evaluar su avance, resultado y
asesorar a la Coordinación Ejecutiva para prestar conformidad, cuando
corresponda, a los servicios prestados, bienes adquiridos y obras
realizadas. También tendrá la responsabilidad final en la definición de
las acciones a tomarse para resolver los eventuales conflictos
contractuales que pudieran surgir, aprobar los cambios en la
metodología de ejecución de obras cuando corresponda, y definirá las
responsabilidades para la organización y mantenimiento de los archivos
con información técnica sobre todos los subprogramas del Programa. La
Coordinación de Administración de Financiamiento Externo preparará y
procesará a través del Departamento de Tesorería los pagos que dé lugar
la ejecución del Programa y los registrará en el sistema contable
Emerix. Esta coordinación también será la encargada de preparar y
procesar las solicitudes de desembolsos de los fondos del
financiamiento del BCIE, de administrar la Cuenta Especial Designada,
de preparar los reportes e informes para el BCIE y de administrar el
presupuesto general del Programa.
• Fondo para la Investigación Científica y Tecnológica: funciones y responsabilidades.
Este Fondo tendrá a cargo la gestión y aplicación de los recursos
presupuestarios del BCIE, realizando, entre otras, las siguientes
actividades: establecer y difundir las bases de las convocatorias y los
resultados de la financiación de proyectos; implementar mecanismos de
evaluación estrictos, rigurosos y transparentes; coordina la evaluación
de proyectos conjuntos (desarrollados por investigadores argentinos y
extranjeros) presentados a convocatorias financiadas parcialmente por
el BCIE; realizar el seguimiento de los proyectos financiados a través
de la evaluación técnica de informes de avance y finales, y el control
administrativo de las rendiciones de los beneficios adjudicados.
Dirección General de Asuntos Jurídicos (DGAJ): funciones y responsabilidades.
La función principal de la DGAJ es asistir a la Unidad Ejecutora del
Programa (UEP) en el control de legitimidad y emitir dictámenes
jurídicos respecto de los actos y procedimientos administrativos en el
marco del Programa, y en la elaboración de los reglamentos, contratos y
convenios necesarios para su ejecución.
• Unidades de apoyo
Coordinación de Evaluación de Calidad y Reportes (CECyR): funciones y responsabilidades.
Esta Unidad asiste a la Unidad Ejecutora del Programa (UEP) en el
control de la gestión del Programa en los aspectos de monitoreo,
evaluación y aseguramiento de la calidad de las actividades
desarrolladas en el marco del Programa.
Unidad de Gestión Socio Ambiental (UGSA): funciones y responsabilidades.
La UGSA presta apoyo técnico, asistencia y colaboración en temas de
gestión ambiental e higiene y seguridad en el trabajo, a la Unidad
Ejecutora del Programa (UEP) en el marco de las actividades
desarrolladas por el Programa.
Unidad de Sistemas Informáticos (USI): funciones y responsabilidades.
Esta Unidad asiste a toda la Agencia con el objetivo de colaborar con
la provisión de información única, confiable y oportuna a los niveles
de decisión de la organización.
IF-2021-105232062-APN-ANPIDTYI#MCT