MINISTERIO DE ECONOMÍA
SECRETARÍA DE ENERGÍA
Resolución 514/2022
RESOL-2022-514-APN-SE#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 01/07/2022
VISTO el Expediente N° EX-2022-47150532-APN-SE#MEC y el Expediente N°
EX-2022-28605292-APN-DGDA#MEC, en tramitación conjunta, la Ley N°
26.020, el Decreto N° 470 de fecha 30 de marzo de 2015, las
Resoluciones Nros. 49 de fecha 31 de marzo de 2015, 70 de fecha 1° de
abril de 2015, ambas de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE
PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, 809 de fecha 20
de agosto de 2021, 271 de fecha 19 de abril de 2022 y 339 del 6 de mayo
de 2022, todas ellas de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE
ECONOMÍA y sus modificaciones y complementarias, la Disposición N° 12
de fecha 18 de septiembre de 2021 de la SUBSECRETARÍA DE HIDROCARBUROS
de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución N° 339 de fecha 6 de mayo de 2022 de la
SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se aprobó una
erogación con carácter de asistencia económica transitoria, en el marco
de lo dispuesto en la Resolución N° 809 de fecha 20 de agosto de 2021
de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus
modificaciones, correspondiente al período comprendido entre los meses
de agosto de 2021 a marzo de 2022 por la suma de PESOS DOSCIENTOS
SETENTA Y UN MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA MIL CIENTO OCHENTA Y SEIS
CON OCHENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 271.640.186,88), de acuerdo con el
detalle obrante en el Anexo (IF-2022-28718515-APN-DGL#MEC) que forma
parte integrante de la citada resolución.
Que mediante la Resolución N° 271 de fecha 19 de abril de 2022 de la
SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA se prorrogó la
vigencia de la Asistencia Económica Transitoria establecida por la
Resolución N° 809/21 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA y sus modificaciones,
hasta el 31 de diciembre de 2022 inclusive, y paralelamente se
sustituyó el reconocimiento adicional determinado para fraccionadores
cuando el destino sea otro del de venta a distribuidores en envases de
hasta CUARENTA Y CINCO KILOGRAMOS (45 kgs.) de capacidad, por el
producto destinado al Programa HOGAR por el VEINTE POR CIENTO (20%) del
Precio Máximo de Referencia vigente de venta de Fraccionadores a
Distribuidores por cada tonelada facturada.
Que en razón de haberse advertido un error material en el Anexo citado
en el primer considerando de la presente resolución, consistente en el
número de CUIT y razón social de la firma YPF S.A., con motivo de la
asistencia económica transitoria correspondiente al mes de febrero de
2022, se decidió omitir el pago a la referida firma.
Que, en virtud de ello, se procede en esta instancia a rectificar el
Anexo (IF-2022-28718515-APN-DGL#MEC) que forma parte de la Resolución
N° 339/22 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, donde expresa “CUIT N°
30-51548847-9 y razón social YPF GAS S.A.” debe leerse CUIT N°
30-54668997-9 y razón social YPF S.A., de conformidad a lo dispuesto en
el Artículo 101 del Reglamento de Procedimientos Administrativos -
Decreto N° 1.759/72 T.O. 2017.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud las facultades conferidas por
el Inciso c) del Artículo 35 del Anexo al Decreto Nº 1.344 de fecha 4
de octubre de 2007 y sus modificatorios, reglamentario de la Ley de
Administración Financiera y los Sistemas de Control del Sector Público
Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones, los Artículos 8°, 34 e Inciso
b) del Artículo 37 de la Ley N° 26.020 y el Apartado IX del Anexo II
del Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE ENERGÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Rectifícase el Anexo (IF-2022-28718515-APN-DGL#MEC) que
forma parte de la Resolución N° 339 de fecha 6 de mayo de 2022 de la
SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, donde expresa “CUIT
N° 30-51548847-9 y razón social YPF GAS S.A.” debe leerse CUIT N°
30-54668997-9 y razón social YPF S.A., correspondiente a la erogación
con carácter de asistencia económica transitoria, en el marco de lo
dispuesto en la Resolución N° 809 de fecha 20 de agosto de 2021 de la
SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus modificaciones.
ARTÍCULO 2º.- Apruébase el pago a la firma YPF S.A. (CUIT N°
30-54668997-9) con motivo de la asistencia económica transitoria
correspondiente al mes de febrero de 2022, en el marco de lo dispuesto
en la Resolución N° 809/21 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA y sus
modificaciones, por la suma de PESOS TREINTA Y DOS MILLONES OCHOCIENTOS
OCHENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS TRES CON OCHENTA Y SIETE CENTAVOS ($
32.883.403,87), de conformidad con el Anexo
(IF-2022-47370353-APN-DGL#MEC) que forma parte de la presente
resolución.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese
Norman Darío Martínez
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 06/07/2022 N° 50611/22 v. 06/07/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)