SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 1826/2019
RESOL-2019-1826-APN-SECT#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 11/10/2019
VISTO el EX-2019-86626022- -APN-ATMEN#MPYT del Registro del MINISTERIO
DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en la página 2 del IF-2019-86883136-APN-ATMEN#MPYT del
EX-2019-86626022- -APN-ATMEN#MPYT, obra el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE MENDOZA, por la parte sindical, y la
EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE
CUYO SOCIEDAD ANÓNIMA (DISTROCUYO S.A.), por la parte empleadora,
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
Que dicho texto convencional ha sido ratificado en la página 1 del
IF-2019-89751578-APN-DNRYRT#MPYT del EX-2019-86626022- -APN-ATMEN#MPYT,
por la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA.
Que el presente es concertado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 36/75.
Que a través del referido instrumento las partes convienen una
actualización salarial, dentro de los términos y condiciones
estipulados.
Que en tal sentido cabe señalar que el ámbito de aplicación del acuerdo
se circunscribe a la estricta correspondencia entre el alcance de
representación del sector empresario firmante, y los ámbitos personal y
territorial de la entidad sindical de marras, emergente de su
personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar
colectivamente con las constancias glosadas en los presentes actuados.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que sin perjuicio de lo expuesto, cabe dejar establecido que la
homologación que por la presente se dicta no alcanza las disposiciones
contenidas en la cláusula quinta del texto pactado, en tanto su
contenido resulta ajeno a las previsiones del derecho colectivo del
trabajo.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo tanto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo
de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se
remitirán las presentes a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del
Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las
remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el
Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DECTO-2019-35-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el acuerdo obrante en la página 2
del IF-2019-86883136-APN-ATMEN#MPYT del EX-2019-86626022-
-APN-ATMEN#MPYT, celebrado entre el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE
MENDOZA, por la parte sindical, y la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA
ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE CUYO SOCIEDAD ANÓNIMA (DISTROCUYO
S.A.), por la parte empleadora, ratificado por la FEDERACIÓN ARGENTINA
DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA mediante acta obrante en la página 1
del IF-2019-89751578-APN-DNRYRT#MPYT, conforme a lo dispuesto en la Ley
de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.-Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de
la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión
Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo, a los fines del registro del acuerdo y acta
de ratificación, obrantes en la página 2 del
IF-2019-86883136-APN-ATMEN#MPYT y en la página 1 del
IF-2019-89751578-APN-DNRYRT#MPYT, ambos del EX-2019-86626022-
-APN-ATMEN#MPYT.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el
Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con
el Convenio Colectivo de Trabajo N° 36/75.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO, no efectúe la publicación de carácter gratuito
del acuerdo homologado y de esta Resolución, resultará aplicable lo
establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250
(t.o.2004).
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Lucas Fernández Aparicio
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 06/07/2022 N° 42277/22 v. 06/07/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)