SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 1828/2019
RESOL-2019-1828-APN-SECT#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 11/10/2019
VISTO el EX-2019-79770959- -APN-DGDMT#MPYT del Registro del MINISTERIO
DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley 24.013 y la Ley N° 25.877, y
CONSIDERANDO:
Que las empresas LABORUM SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 30-71189512-0) y WORD
COMPANY SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 30-70840103-6) solicitaron en el orden
N° 3, IF-2019-79810641-APN-DGDMT#MPYT, del EX-2019-79770959-
-APN-DGDMT#MPYT y en el orden N° 3, IF-2019-85683968-APN-DGDMT#MPYT,
del EX-2019-85453075-APN-DGDMT#MPYT, respectivamente, el inicio del
Procedimiento Preventivo de Crisis previsto en el Capítulo VI, Título
III, de la Ley Nacional de Empleo Nº 24.013.
Que celebradas las audiencias de rigor, las empleadoras y la UNIÓN
TRABAJADORES DE CARGA Y DESCARGA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA celebran un
acuerdo obrante en el orden N° 28, IF-2019-87676935-APN-DNRYRT#MPYT,
del EX-2019-79770959-APN-DGDMT#MPYT, el que ha sido ratificado en el
orden N° 29, IF-2019-89330313-APN-DNRYRT#MPYT.
Que las firmantes convienen que desde el 1° de septiembre de 2019 al 29
de febrero de 2020, se considerará como no remunerativo a los fines de
determinar la base de cálculo de las contribuciones de seguridad social
(SIPA, INSSJyP, Asignaciones Familiares, FNE) al 75 % (SETENTA Y CINCO
POR CIENTO) de cualquier concepto remunerativo que hubiera
correspondido liquidar como tal, no alcanzando dicha consideración a
las bases utilizadas para calcular los aportes y contribuciones con
destino al Régimen Nacional de Obras Sociales (Ley 23.660 y 23.661), ni
las de ART, ni cuota sindical, ni la liquidación de la Mutual, conforme
a los términos y condiciones allí expuestos.
Que a su vez, se conviene la implementación de retiros voluntarios,
como así también la modificación en la aplicación de ciertas pautas del
Convenio Colectivo de Trabajo N° 508/07.
Que respecto a la implementación de retiros voluntarios, pactada en la
cláusula quinta del acuerdo de marras, corresponde excluir la misma por
no ser materia de homologación.
Que en relación a la modificación en la aplicación de ciertas pautas
del convenio citado, conforme a lo dispuesto en el Artículo 20 de la
Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la CÁMARA EMPRESARIA DE CARGA, DESCARGA,
MANIPULEO, MOVIMIENTO, EMPAQUE Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, en
su carácter de signataria del Convenio Colectivo de Trabajo N° 508/07,
ha procedido a ratificar el texto de marras, conforme surge del orden
N° 37, IF-2019-91031101-APN-DNRYRT#MPYT, del EX-2019-79770959-
-APN-DGDMT#MPYT.
Que atento al tenor de lo pactado en la cláusula CUARTA, corresponde
encuadrar la misma en las excepciones previstas por el artículo 4° del
Decreto N° 633/18.
Que los sectores intervinientes acreditan la representación que
invisten con la documentación adjunta, ratificando el texto de marras
en todos sus términos.
Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del acuerdo, el
que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin
perjuicio del derecho individual del personal afectado.
Que por último, deberá hacerse saber que de requerir cualquiera de las
partes la homologación administrativa en el marco del Artículo 15 de la
Ley N° 20.744, es necesario que los trabajadores manifiesten su
conformidad en forma personal y ello deberá tramitar ante la Autoridad
Administrativa competente.
Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis de la Dirección
Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio,
tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DECTO-2019-35-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre las
empresas LABORUM SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 30-71189512-0) y WORD COMPANY
SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 30-70840103-6), por la parte empleadora, y la
UNIÓN TRABAJADORES DE CARGA Y DESCARGA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por
la parte sindical, obrante en el orden N° 28,
IF-2019-87676935-APN-DNRYRT#MPYT, del EX-2019-79770959-APN-DGDMT#MPYT,
ratificado por la CÁMARA EMPRESARIA DE CARGA, DESCARGA, MANIPULEO,
MOVIMIENTO, EMPAQUE Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, en el acta
obrante en el orden N° 37, IF-2019-91031101-APN-DNRYRT#MPYT del
EX-2019-79770959-APN-DGDMT#MPYT.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del
acuerdo obrante en el orden N° 28, IF-2019-87676935-APN-DNRYRT#MPYT,
conjuntamente con el acta obrante en el orden N° 37,
IF-2019-89333094-APN-DNRYRT#MPYT, del EX-2019-79770959-APN-DGDMT#MPYT.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido ello,
córrase traslado a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y a
la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL. Posteriormente, procédase a la
guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4°.- Establécese que la homologación del acuerdo marco
colectivo que se dispone por el Artículo 1° de la presente Resolución,
lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores
comprendidos en el mismo.
ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO no efectúe la publicación de carácter gratuito del
acuerdo homologado y de esta Resolución, resultará aplicable lo
establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Lucas Fernández Aparicio
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 06/07/2022 N° 42303/22 v. 06/07/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)