MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Resolución 832/2022
RESOL-2022-832-APN-MDS
Ciudad de Buenos Aires, 04/07/2022
VISTO las Resoluciones N° 2021-391-APN-MT, RESOL-2020-121-APN-MDS sus
modificatorias y complementarias, RESOL-2021-1625-APN-MDS,
RESOL-2021-1868-APN-MDS y RESOL-2022-365- APN-MDS y
CONSIDERANDO:
Que por medio de la Resolución Nº RESOL-2020-121-APN-MDS de fecha 18 de
Marzo de 2020 y sus normas modificatorias y complementarias se creó el
PROGRAMA NACIONAL DE INCLUSIÓN SOCIO-PRODUCTIVA Y DESARROLLO LOCAL –
“POTENCIAR TRABAJO”, con el objeto de contribuir al mejoramiento de la
empleabilidad y la generación de nuevas propuestas productivas, a
través de la terminalidad educativa, la formación laboral, la
certificación de competencias, así como también la creación, promoción
y fortalecimiento de unidades productivas gestionadas por personas
físicas que se encuentren en situación de alta vulnerabilidad social y
económica, con la finalidad de promover su inclusión social plena y
mejoramiento progresivo de ingresos con vistas a alcanzar la autonomía
económica.
Que por Resolución Nº RESOL-2021-1625-APN-MDS de fecha 08 de noviembre
de 2021, se estableció que el PROGRAMA NACIONAL DE INCLUSIÓN
SOCIO-PRODUCTIVA Y DESARROLLO LOCAL - “POTENCIAR TRABAJO”, estará a
cargo de la “UNIDAD EJECUTORA DEL PROGRAMA NACIONAL DE INCLUSIÓN
SOCIO-PRODUCTIVA Y DESARROLLO LOCAL POTENCIAR TRABAJO”.
Que mediante Resolución Nº RESOL-2021-1868-APN-MDS de fecha 29 de
diciembre de 2021, se aprobaron los Lineamientos Generales y Operativos
de “EL PROGRAMA” identificados en el
IF-2021-126061188-APN-UEPNISPYDLPT#MDS y por Resolución N°
RESOL-2022-365-APN-MDS de fecha 12 de abril de 2022, se aprobaron los
Lineamientos Procedimentales Internos a través del Anexo I identificado
como IF-2022-34377634-APN-UEPNISPYDLPT#MDS.
Que de los lineamientos Generales y Operativos -apartado 7.2 del
IF-2021-126061188-APN-UEPNISPYDLPT#MDS, se establecieron las
incompatibilidades a las cuales se encuentran sujetas los postulantes o
titulares del programa, entre las que se encuentran la percepción de
subsidios o prestaciones monetarias no reintegrables con fines de
empleo y/o capacitación otorgado por el Estado Nacional, Provincial
Municipal o del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Que mediante la Resolución N° 2021-391-APN-MT el Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social creó el PROGRAMA NACIONAL DE REPARACIÓN DE
DERECHOS Y DE FORTALECIMIENTO DE LAS COMPETENCIAS LABORALES PARA LAS
AFECTADAS Y LOS AFECTADOS POR LOS DELITOS DE TRATA Y EXPLOTACIÓN DE
PERSONAS en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS DE INCLUSIÓN EN
EL MUNDO LABORAL, dependiente de la Secretaría de Trabajo del
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad de la Nación, cuyo objetivo
es: a) mitigar y reducir las consecuencias desfavorables de las
situaciones de vulnerabilidad laboral que afectan a las víctimas de los
delitos de trata y explotación de personas; b) disminuir las
posibilidades de revictimización de las personas afectadas por los
delitos mencionados en el inciso precedente; c) promover, facilitar,
apoyar y acompañar su inclusión social y su inserción o reinserción en
actividades laborales formales; d) impulsar la mejora y el
fortalecimiento de sus competencias laborales básicas, generales y
específicas para posibilitarles el aprovechamiento de distintas
oportunidades de trabajo y empleo; e) promover la adquisición o la
consolidación de los conocimientos, los saberes, las habilidades, las
destrezas, las actitudes y los hábitos laborales que resulten
necesarios y adecuados para permitirles realizar un desempeño
satisfactorio en empleos de calidad y/o desarrollar diversos
emprendimientos productivos independientes; y, f) brindar una
asignación dineraria básica de naturaleza no remunerativa y de base no
contributiva que contribuya a garantizarles su derecho a la propia
manutención, en virtud de lo establecido por el artículo 6º, inciso c)
de la Ley Nº 26.364, de conformidad con el texto introducido por el
artículo 4º de la Ley Nº 26.842.
Que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACIÓN,
mediante Nota NO-2022-60566939-APN-SSPIML#MT, solicita a este
Ministerio: “...A los efectos de no perjudicar la situación de
vulnerabilidad que afectan a las víctimas de trata y explotación de
personas, se estima necesario y pertinente que el MINISTERIO DE
DESARROLLO SOCIAL disponga, por vía reglamentaria y con carácter
general, que las personas beneficiarias del Programa Nacional
«potenciar trabajo» mantengan su permanencia en ese Programa en el
estado de «SUSPENDIDO» durante el plazo de DOCE (12) meses consecutivos
en los cuales se encuentren incorporadas al PROGRAMA NACIONAL DE
REPARACIÓN DE DERECHOS Y DE FORTALECIMIENTO DE LAS COMPETENCIAS
LABORALES PARA LAS AFECTADAS Y LOS AFECTADOS POR LOS DELITOS DE TRATA Y
EXPLOTACIÓN DE PERSONAS.”.
Que teniendo en cuenta lo expuesto y la voluntad de poder coordinar
esfuerzos entre ambos Ministerios sin perjudicar a los destinatarias de
ambos programas corresponde asegurar la permanencia de los titulares en
el Programa Potenciar por el término que dure la vinculación de los
destinatarios al Programa del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad
Social.
Que el Área Técnica ha tomado intervención y propiciado el presente por
Informe Técnico identificado como IF-2022-62808602-APN-UEPNISPYDLPT#MDS.
Que UNIDAD EJECUTORA DEL PROGRAMA NACIONAL DE INCLUSIÓN
SOCIO-PRODUCTIVA Y DESARROLLO LOCAL POTENCIAR TRABAJO ha tomado debida
intervención.
Que la SECRETARÍA DE ECONOMÍA SOCIAL avala el dictado del presente acto administrativo.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha intervenido conforme sus competencias.
Que la SECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA presta conformidad al dictado de la presente.
Que el presente acto se dicta en virtud de lo dispuesto por la Ley de
Ministerios y sus normas modificatorias y complementarias y el Decreto
Nº 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus normas modificatorias y
complementarias, y el Decreto N° 503 del 10 de agosto de 2021.
Por ello,
EL MINISTRO DE DESARROLLO SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Dispónese que los titulares incorporados al PROGRAMA
NACIONAL DE REPARACIÓN DE DERECHOS Y DE FORTALECIMIENTO DE LAS
COMPETENCIAS LABORALES PARA LAS AFECTADAS Y LOS AFECTADOS POR LOS
DELITOS DE TRATA Y EXPLOTACIÓN DE PERSONAS creado por Resolución N°
2021-391-APN-MT del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
permanecerán empadronados en el PROGRAMA NACIONAL DE INCLUSIÓN
SOCIO-PRODUCTIVA Y DESARROLLO LOCAL – “POTENCIAR TRABAJO” y tendrán
suspendido el devengamiento de la prestación denominada SALARIO SOCIAL
COMPLEMENTARIO mientras dure la percepción de la Asignación Básica
establecida en el artículo 13 de la mencionada Resolución.
ARTÍCULO 2º.- Eximáse a los titulares del PROGRAMA NACIONAL DE
INCLUSIÓN SOCIO-PRODUCTIVA Y DESARROLLO LOCAL – “POTENCIAR TRABAJO”
mencionados en el artículo 1° de la presente Resolución del
cumplimiento de las corresponsabilidades a las que alude el punto 7.3
de los Lineamientos Generales y Operativos identificados en el
IF-2021-126061188-APN-UEPNISPYDLPT#MDS mientras dure su vinculación al
PROGRAMA NACIONAL DE REPARACIÓN DE DERECHOS Y DE FORTALECIMIENTO DE LAS
COMPETENCIAS LABORALES PARA LAS AFECTADAS Y LOS AFECTADOS POR LOS
DELITOS DE TRATA Y EXPLOTACIÓN DE PERSONAS del Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social.
ARTICULO 3º.-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Juan Zabaleta
e. 07/07/2022 N° 50850/22 v. 07/07/2022