ANEXO
MODIFICACIONES AL REGLAMENTO DEL RÉGIMEN DE CONTRATACIONESDE LA UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES
DONDE DICE: ARTÍCULO 11. AUTORIZACIÓN Y APROBACIÓN. La competencia para autorizar y aprobar contrataciones corresponde:
1. En las contrataciones mayores a PESOS UN MILLÓN ($ 1.000.000) al
Rector, los Decanos de las Facultades, a los Directores de Hospitales o
Institutos Asistenciales, y el Director del Ciclo Básico Común y al
Consejo de Administración de la Obra Social, de acuerdo a sus órbitas
de competencias.
2. En las contrataciones de hasta PESOS UN MILLÓN ($ 1.000.000) al
Secretario de Hacienda y Administración del Rectorado y Consejo
Superior y los Rectores de Colegios y Escuelas, de acuerdo a sus
órbitas de competencias.
Los Decanos de Facultades, Rectores de Colegios y Escuelas, Directores
de Hospitales o Institutos Asistenciales, Director del Ciclo Básico
Común y el Consejo de Administración de la Obra Social, deberán
informar mensualmente al Consejo Superior y al Rector sobre todas las
contrataciones que autoricen o aprueben. A estos efectos, el Secretario
de Hacienda y Administración del Rectorado y Consejo Superior puede
reglamentar con carácter general el tipo, grado de detalle y soporte de
la información a suministrar por los funcionarios mencionados.
Delégase en el Rector la facultad de modificar los montos establecidos en el presente artículo.
DEBERÁ DECIR: ARTÍCULO 11. AUTORIZACIÓN Y APROBACIÓN. La competencia para autorizar y aprobar contrataciones corresponde:
1. En las contrataciones mayores a TRES MIL (3000) Módulos, al Rector,
los Decanos de las Facultades, a los Directores de Hospitales o
Institutos Asistenciales, y el Director del Ciclo Básico Común y al
Consejo de Administración de la Obra Social, de acuerdo a sus órbitas
de competencias.
2. En las contrataciones de hasta TRES MIL (3000) Módulos al Secretario
de Hacienda y Administración del Rectorado y Consejo Superior y los
Rectores de Colegios y Escuelas, de acuerdo a sus órbitas de
competencias.
Los Decanos de Facultades, Rectores de Colegios y Escuelas, Directores
de Hospitales o Institutos Asistenciales, Director del Ciclo Básico
Común y el Consejo de Administración de la Obra Social, deberán
informar mensualmente al Consejo Superior y al Rector sobre todas las
contrataciones que autoricen o aprueben. A estos efectos, el Secretario
de Hacienda y Administración del Rectorado y Consejo Superior puede
reglamentar con carácter general el tipo, grado de detalle y soporte de
la información a suministrar por los funcionarios mencionados.
Delégase en el Rector la facultad de modificar los módulos establecidos en el presente artículo.
DONDE DICE: ARTÍCULO 30.- MONTO ESTIMADO DE LOS CONTRATOS.
Cuando el monto estimado del contrato sea el parámetro que se utilice
para elegir al procedimiento de selección, se deberá considerar el
importe total en que se estimen las adjudicaciones incluidas las
opciones de prórroga previstas y se aplicará la siguiente escala:
2.Licitación privada o concurso privado hasta UN MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA (1.850) Módulos (M 1.850).
3.Licitación pública o concurso público más de UN MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA (1.850) Módulos (M 1.850).
El procedimiento de selección elegido será válido cuando el total de
las adjudicaciones, incluidas las opciones de prórroga previstas, no
superen el monto máximo fijado para encuadrar a cada tipo de
procedimiento de selección.
DEBERÁ DECIR: ARTÍCULO 30.- MONTO ESTIMADO DE LOS
CONTRATOS.
Cuando el monto estimado del contrato sea el parámetro que se utilice
para elegir al procedimiento de selección, se deberá considerar el
importe total en que se estimen las adjudicaciones incluidas las
opciones de prórroga previstas y se aplicará la siguiente escala:
2. Licitación privada o concurso privado hasta TRES MIL (3.000) Módulos (M 3.000).
3. Licitación pública o concurso público más de TRES MIL (3.000) Módulos (M 3.000).
El procedimiento de selección elegido será válido cuando el total de
las adjudicaciones, incluidas las opciones de prórroga previstas, no
superen el monto máximo fijado para encuadrar a cada tipo de
procedimiento de selección.