MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL
Disposición 216/2022
DI-2022-216-APN-DNL#MT
Ciudad de Buenos Aires, 18/03/2022
VISTO el Expediente N° 1.742.523/16 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, cuya copia digital obra en el orden
2 del EX-2021-26766626- -APN-DGD#MT, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la
RESOL-2018-485-APN-SECT#MPYT, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 21 de la CD-2021-26767673-APN-DGD#MT, obra el acuerdo
celebrado entre la SINDICATO DE ARBITROS DEPORTIVOS DE LA REPUBLICA
ARGENTINA y la ASOCIACIÓN DE FÚTBOL ARGENTINO, en el marco del Convenio
Colectivo de Trabajo N° 687/14, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que el acuerdo precitado fue homologado por la
RESOL-2018-485-APN-SECT#MPYT y registrado bajo el Nº 299/19, conforme
surge de fojas 129/130 y 137, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976)
y sus modificatorias, establece que le corresponderá al MINISTERIO DE
TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL fijar y publicar el promedio de las
remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que la precitada manda legal solo sería operativa para el Ministerio,
cuando las partes fijen series, grados, niveles u otros modos de
estructuras remunerativas para las distintas categorías ocupacionales
comprendidas en el acuerdo o convenio que corresponda, de
características tales que permitan establecer una base remunerativa
promedio representativa del promedio de todas las remuneraciones
previstas en el instrumento colectivamente negociado.
Que como pauta metodológica solo puede procederse al cálculo del
promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio en
aquellos supuestos donde exista un salario básico y de corresponder
adicionales, ambos con un importe cierto o que puedan ser determinados
en términos cuantitativos al momento de la confección del mencionado
cálculo.
Que conforme surge de los artículo 6º y 11º del CCT Nº 687/14, la
remuneración de los árbitros se establece por partido designado según
la clase o categoría del árbitro, de acuerdo a la función que
desempeñen en cada partido y de acuerdo al tipo de torneo y de partido
del que se trata en cada caso.
Que en consecuencia no es posible estimar a priori cuál es el ingreso
normal y habitual mensual, en los términos del artículo 245 de la ley
de Contrato de Trabajo, que perciben los trabajadores comprendidos en
el CCT 687/14.
Que en virtud del sistema remuneratorio pactado entre las partes, no
resulta factible proceder al cálculo del promedio de las remuneraciones
del cual surge el tope indemnizatorio correspondiente, dispuesto por el
artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) respecto del acuerdo
homologado por la resolución RESOL-2018-485-APN-SECT#MPYT y en
consecuencia, tampoco resulta posible dicho calculo respecto de los
futuros acuerdos que las partes celebren en el marco del Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 687/14, en tanto conserven la misma estructura
salarial y resulten indeterminables los promedios de las remuneraciones
respectivas.
Que a fin de dejar constancia de la imposibilidad de cumplir con las
citadas obligaciones legales a cargo de este Ministerio por las razones
expuestas, deviene necesario el dictado del presente acto, y su
publicación.
Que en el IF-2022-26048682-APN-DNRYRT#MT, obra el informe técnico por
el cual se indican las constancias y se explicitan los fundamentos en
que se basa el criterio propiciado, cuyos términos se comparten en esta
instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en cumplimiento de lo establecido en el
segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº
20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición
DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución
RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Hágase saber al SINDICATO DE ARBITROS DEPORTIVOS DE LA
REPUBLICA ARGENTINA y a la ASOCIACIÓN DE FÚTBOL ARGENTINO, como partes
signatarias del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 687/14 y del acuerdo
homologado por la RESOL-2018-485-APN-SECT#MPYT y registrado bajo el
número 299/19, que no resulta factible fijar el importe promedio de las
remuneraciones, del cual surgiría el respectivo tope indemnizatorio,
previsto en el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias, en razón de las características del
sistema remuneratorio establecido por las partes en el citado convenio
colectivo como así también en los acuerdos salariales celebrados en el
marco del mismo.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Subsecretaría de Gestión Administrativa para la intervención
correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre lo
dispuesto en la presente respecto del CCT N° 687/14, se notifique a las
partes indicadas en el artículo precedente y posteriormente se proceda
a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Jorge Pablo Titiro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 07/07/2022 N° 41241/22 v. 07/07/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)