SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 1853/2019
RESOL-2019-1853-APN-SECT#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 15/10/2019
VISTO el EX-2018-54476279- -APN-ATR#MPYT del registro del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 23.546 (t.o. 2004), y
CONSIDERANDO:
Que en el orden N° 7, la páginas 1/5 del IF-2019-02654943-APN-ATR#MPYT,
del EX-2018-54476279-APN-ATR#MPYT obra el acuerdo celebrado con fecha
14 de noviembre de 2018 entre el SINDICATO DE PRENSA DE ROSARIO, por la
parte sindical, y la empresa ROSARIO DIFUSION SOCIEDAD ANÓNIMA, por la
parte empleadora, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o.
2004).
Que el presente se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 153/91.
Que mediante el texto negocial referido las partes convienen
sustancialmente un incremento salarial, bajo los términos y condiciones
allí establecidos.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando la personería y facultades para negociar
colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.
Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la
correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector
empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que los delegados de personal han ejercido la representación que les
compete en la presente negociación, en los términos de lo prescripto
por el Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención
que le compete.
Que se encuentra constituida la respectiva Comisión Negociadora, conforme a lo previsto en la Ley N° 23.546 (t.o. 2004).
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto
administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que atento el contenido del acuerdo a homologar, es menester dejar
expresamente aclarado que no corresponde calcular ni fijar la base de
promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio, respecto de los
convenios colectivos de trabajo y acuerdos salariales aplicables a los
trabajadores de la actividad regulada por la Ley N° 12.908 “Estatuto
del Periodista Profesional” y Decreto Ley N° 13839/46 “Estatuto del
Empleado Administrativo de Empresas Periodísticas”, en virtud de lo
dispuesto por el artículo 1º de la Resolución S.T. Nº 305/07.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DECTO-2019-35-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárese homologado el acuerdo celebrado con fecha 14 de
noviembre de 2018 entre el SINDICATO DE PRENSA DE ROSARIO, por la parte
sindical, y la empresa ROSARIO DIFUSION SOCIEDAD ANONIMA, por la parte
empleadora, que luce en el orden N° 7, páginas 1/5 del
IF-2019-02654943-APN-ATR#MPYT, del EX-2018-54476279-APN-ATR#MPYT,
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del
acuerdo de fecha 14 de noviembre de 2018 que luce en el orden N° 7,
páginas 1/5 del IF-2019-02654943-APN-ATR#MPYT, del
EX-2018-54476279-APN-ATR#MPYT.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente,
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo N° 153/91.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
PRODUCCION Y TRABAJO no efectúe la publicación de carácter gratuito del
acuerdo homologado y de esta Resolución, resultará aplicable lo
establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250
(t.o.2004).
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Lucas Fernández Aparicio
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 07/07/2022 N° 42657/22 v. 07/07/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)