MONUMENTO HISTÓRICO NACIONAL
Decreto 381/2022
DCTO-2022-381-APN-PTE - Declaración.
Ciudad de Buenos Aires, 07/07/2022
VISTO el Expediente Nº EX-2021-48478109-APN-DGD#MC, la Ley Nº 12.665 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que la COMISIÓN NACIONAL DE MONUMENTOS, DE LUGARES Y DE BIENES
HISTÓRICOS, organismo desconcentrado en el ámbito del MINISTERIO DE
CULTURA, ha resuelto proponer la declaratoria como Monumento Histórico
Nacional de los edificios pertenecientes al MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA, sitos en la Calle Paseo Colón N° 922 y Nº 982 de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Que mediante el Decreto firmado en julio del año 1911 se destinó la
mitad Sur de la manzana comprendida por las calles Paseo Colón, Estados
Unidos, Azopardo y Carlos Calvo para la construcción del Asilo Nocturno
de la Capital Federal, que daría albergue a CIEN (100) mujeres,
VEINTICINCO (25) niñas, CUARENTA Y CINCO (45) niños y TRESCIENTOS
SETENTA (370) hombres, en total a QUINIENTAS CUARENTA (540) personas.
Que el proyecto original del primer edificio fue pensado por la
DIRECCIÓN GENERAL DE ARQUITECTURA del entonces MINISTERIO DE OBRAS
PÚBLICAS, y sus planos estudiados de acuerdo a indicaciones formuladas
por el entonces Presidente de la COMISIÓN DE ASILOS Y HOSPITALES
REGIONALES.
Que tanto el proyecto como los planos fueron aprobados el 21 de
septiembre de 1912, fueron sus autores el arquitecto Jacques BRAGUINSKY
y el señor Eugenio WINTER y se adjudicó la obra a los señores Andrés
VANELLI e hijos.
Que por encontrarse el predio enmarcado en el perímetro de terrenos
ganados al Río de la Plata durante las obras del puerto de la Capital,
el esquema de su cimentación estaba conformado por pozos y arcos.
Que el edificio fue proyectado con una planta de CINCUENTA Y DOS METROS
(52m) por CINCUENTA Y DOS METROS (52m), UN (1) semi subsuelo, TRES (3)
pisos y UNA (1) mansarda, y se previó a su vez UNA (1) fachada con
acceso central principal, jerarquizado por UN (1) pórtico saliente
compuesto por TRES (3) arcos Tudor, sostenidos por pilares decorados
con pilastras rectas y curvas intercaladas, rematadas por UN (1)
capitel de estilo corintio y atravesado el ingreso, ya en su parte
interior, UNA (1) bóveda de crucería con nervaduras y detalles
neomedievalistas.
Que, inicialmente, se preveía la construcción de un único edificio para
albergar a TRESCIENTAS (300) personas, pero luego se decidió ampliar su
capacidad y complementarlo además con DOS (2) edificios anexos
destinados a lavandería y cocheras, volúmenes de menor tamaño ubicados
en la parte posterior, que completan el sector sudeste del predio.
Que si bien el conjunto edilicio proyectado debía construirse en un
plazo de entre UN (1) año y medio y DOS (2) años, el proceso de su
ejecución resultó lento y con interrupciones y atravesó varios cambios
de gobierno y la primera guerra mundial, hasta concluirse en el año
1919.
Que una vez finalizada la primera etapa, y antes de su inauguración
como Asilo Nocturno, se decidió su cambio de destino y se convirtíó en
sede del MINISTERIO DE AGRICULTURA.
Que años más tarde se inició la construcción del segundo edificio casi
idéntico al volumen principal preexistente, separado de este por una
calle interna y también con ingreso principal desde la Avenida Paseo
Colón.
Que este segundo edificio se construyó para la empresa estatal
YACIMIENTOS PETROLÍFEROS FISCALES (YPF) y aunque se lo planeó
exteriormente idéntico al primero, hubo diferencias en el empleo de
ciertos materiales y en detalles constructivos de su interior.
Que en el año 1938, una vez trasladada la empresa YACIMIENTOS
PETROLÍFEROS FISCALES (YPF) a su actual ubicación, se anexó el segundo
edificio al MINISTERIO DE AGRICULTURA.
Que, actualmente, estos DOS (2) edificios gemelos, junto con otros
menores, ocupan toda la manzana como MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA.
Que sus volumetrías y las importantes mansardas de coronamiento
permiten ubicarlos dentro de la corriente academicista francesa, con
detalles policromos de los frentes ligados al eclecticismo.
Que los jardines que rodean a los edificios exhiben varias esculturas alegóricas.
Que dado el importante valor cultural e histórico que representan los
bienes descriptos, es que la COMISIÓN NACIONAL DE MONUMENTOS, DE
LUGARES Y DE BIENES HISTÓRICOS aconseja su declaratoria.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE CULTURA ha tomado la debida intervención.
Que la presente medida se dicta en el marco de lo establecido por el
artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el artículo 1°
ter, inciso b) de la Ley Nº 12.665 y sus modificatorias.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Declárase Monumento Histórico Nacional a los edificios
pertenecientes al MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, sitos
en la Calle Paseo Colón N° 922 y Nº 982 de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires (Datos catastrales: Circunscripción: 12; Sección: 004; Manzana:
051).
ARTÍCULO 2°.- La COMISIÓN NACIONAL DE MONUMENTOS, DE LUGARES Y DE
BIENES HISTÓRICOS realizará las gestiones y procedimientos establecidos
en la Ley Nº 12.665 y sus modificatorias, en su reglamentación y en las
normas complementarias, debiendo practicar las inscripciones
correspondientes en los Registros Catastrales y de la Propiedad
Inmueble.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
FERNÁNDEZ - Juan Luis Manzur - Tristán Bauer
e. 08/07/2022 N° 51857/22 v. 08/07/2022