MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL
Disposición 222/2022
DI-2022-222-APN-DNL#MT
Ciudad de Buenos Aires, 18/03/2022
VISTO el EX-2021-29829300- -APN-DGD#MT (copia digital del Ex Nº
1.794.916/18), del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744
(t.o.1976) y sus modificatorias, la RESOL-2019-222-APN-SECT#MPYT, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 125 y 127 del CD-2021-29829950-APN-DGD#MT del
EX-2021-29829300- -APN-DGD#MT (copia digital del Ex Nº 1.794.916/18),
obran las escalas salariales que integran el acuerdo que fue homologado
por el artículo 1º de la Resolución citada en el Visto y registrado
bajo el Nº 766/19, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en las páginas 141 y 143 del CD-2021-29829950-APN-DGD#MT del
EX-2021-29829300- -APN-DGD#MT (copia digital del Ex Nº 1.794.916/18),
obran las escalas salariales que integran el acuerdo que fue homologado
por el artículo 2º de la Resolución citada en el Visto y registrado
bajo el Nº 767/19, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976)
y sus modificatorias, establece que le corresponderá al MINISTERIO DE
TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL fijar y publicar el promedio de las
remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que en el IF-2022-26224147-APN-DNRYRT#MT obra el informe técnico por el
cual se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados
para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la
presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se
comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en cumplimiento de lo establecido en el
segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº
20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición
DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución
RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
correspondiente al acuerdo homologado por el artículo 1º de la
RESOL-2019-222-APN-SECT#MPYT y registrado bajo el Nº 766/19, conforme a
lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO
DI-2022-26226004-APN-DNRYRT#MT, forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
correspondiente al acuerdo homologado por el artículo 2º de la
RESOL-2019-222-APN-SECT#MPYT y registrado bajo el Nº 767/19, conforme a
lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO
DI-2022-26228303-APN-DNRYRT#MT, forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 3º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Subsecretaría de Gestión Administrativa para la intervención
correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el
importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope
indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Jorge Pablo Titiro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 08/07/2022 N° 41257/22 v. 08/07/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII)