MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL
Disposición 232/2022
DI-2022-232-APN-DNL#MT
Ciudad de Buenos Aires, 22/03/2022
VISTO el EX-2020-40797639-APN-DGDMT#MPYT del Registro del EX MINISTERIO
DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744
(t.o.1976) y sus modificatorias, la RESOL-2020-1407-APN-ST#MT, y
CONSIDERANDO:
Que en la página 3/5 del IF-2019-50588335- APN-DGDMT#MPYT del
EX-2019-50523199-APN-DGDMT#MPYT, que tramita conjuntamente con el
EX-2019-40797639-APN-DGDMT#MPYT, obran las escalas salariales pactadas
entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUÍMICAS Y PETROQUÍMICAS
DE ZARATE, por la parte sindical y las empresas RESYDER SOCIEDAD
ANÓNIMA, GREEN CROPS SOCIEDAD ANÓNIMA, SILICATOS SOCIEDAD ANÓNIMA,
INDUSTRIAL Y COMERCIAL, UNILEVER DE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA y
LABORATORIO PYAM SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, en el marco
del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1386/14 “E”, conforme
lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas integran el acuerdo, celebrado por dichas
partes, que fue homologado por el artículo 1°de la Resolución citada en
el Visto y registrado bajo el Nº 1730/20, conforme surge del orden 154
y del IF-2020-73189362-APN-DNRYRT#MT, respectivamente.
Que en la página 2 del IF2019-98376210-APN-ATZC#MPYT del
EX-2019-102844331-APN-ATZC#MPYT que tramita conjuntamente con el
EX-2019–40797639-APN-DGDMT#MPYT, obran las escalas salariales pactadas
entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUÍMICAS Y PETROQUÍMICAS
DE ZARATE, por la parte sindical y las empresas: RESYDER SOCIEDAD
ANÓNIMA, GREEN CROPS SOCIEDAD ANÓNIMA, SILICATOS SOCIEDAD ANÓNIMA,
INDUSTRIAL Y COMERCIAL, UNILEVER DE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA y
LABORATORIO PYAM SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, en el marco
del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1386/14 “E”, conforme
lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas integran el acuerdo, celebrado por dichas
partes, que fue homologado por el artículo 2° de la Resolución citada
en el Visto y registrado bajo el Nº 1731/20, conforme surge del orden
154 y del IF-2020-73189362-APN-DNRYRT#MT, respectivamente.
Que en la página 1 del IF-2020-09134235-APNATZC#MPYT del
EX-2019-40797639-APN-DGDMT#MPYT, obran las escalas salariales pactadas
entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUÍMICAS Y PETROQUÍMICAS
DE ZARATE, por la parte sindical y las empresas RESYDER SOCIEDAD
ANÓNIMA, RAINBOW AGROSCIENSES SOCIEDAD ANÓNIMA (continuadora de GREEN
CROPS SOCIEDAD ANÓNIMA), SILICATOS SOCIEDAD ANÓNIMA, INDUSTRIAL Y
COMERCIAL, UNILEVER DE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA y LABORATORIO PYAM
SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, en el marco del Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1386/14 “E”, conforme lo dispuesto
en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas integran el acuerdo, celebrado por dichas
partes, que fue homologado por el artículo 3°de la Resolución citada en
el Visto y registrado bajo el Nº 1732/20, conforme surge del orden 154
y del IF-2020-73189362-APN-DNRYRT#MT, respectivamente.
Que en la página 2 RE-2020-36362434-APN-DGDYD#JGM del
EX-2019-40797639-APN-DGDMT#MPYT, obran las escalas salariales pactadas
entre entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUÍMICAS Y
PETROQUÍMICAS DE ZARATE, por la parte sindical y las empresas RESYDER
SOCIEDAD ANÓNIMA, RAINBOW AGROSCIENSES SOCIEDAD ANÓNIMA (continuadora
de GREEN CROPS SOCIEDAD ANÓNIMA), SILICATOS SOCIEDAD ANÓNIMA,
INDUSTRIAL Y COMERCIAL, UNILEVER DE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA y
LABORATORIO PYAM SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, en el marco
del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1386/14 “E”, conforme
lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas integran el acuerdo, celebrado por dichas
partes, que fue homologado por el artículo 4° de la Resolución citada
en el Visto y registrado bajo el Nº 1733/20, conforme surge del orden
154 y del IF-2020-73189362-APN-DNRYRT#MT, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976)
y sus modificatorias, establece que le corresponderá al MINISTERIO DE
TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL fijar y publicar el promedio de las
remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio
resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las
remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos
considerados.
Que en el IF-2022-27368127-APN-DNRYRT#MT, obra el informe técnico por
el cual se indican las constancias y se explicitan los criterios
adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto
de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se
comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en cumplimiento de lo establecido en el
segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº
20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición
DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución
RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
correspondiente al acuerdo homologado por el artículo 1° de la
RESOL-2020-1407-APN-ST#MT y registrado bajo el Nº 1730/20, conforme a
lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO I
DI-2022-27369932-APN-DNRYRT#MT, forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
correspondiente al acuerdo homologado por el artículo 2° de la
RESOL-2020-1407-APN-ST#MT y registrado bajo el Nº 1731/20, conforme a
lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO II
DI-2022-27370813-APN-DNRYRT#MT, forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 3º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
correspondiente al acuerdo homologado por el artículo 3° de la
RESOL-2020-1407-APN-ST#MT y registrado bajo el Nº 1732/20, conforme a
lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO III
DI-2022-27372719-APN-DNRYRT#MT, forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 4º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
correspondiente al acuerdo homologado por el artículo 4° de la
RESOL-2020-1407-APN-ST#MT y registrado bajo el Nº 1733/20, conforme a
lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO IV
DI-2022-27375244-APN-DNRYRT#MT, forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 5º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Subsecretaría de Gestión Administrativa para la intervención
correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el
importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope
indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Jorge Pablo Titiro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 08/07/2022 N° 41714/22 v. 08/07/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII, AnexoIV, AnexoV)