ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
Resolución 1400/2022
RESOL-2022-1400-APN-ENACOM#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 11/07/2022
VISTO el EX-2022-36122041-APN-SDYME#ENACOM, el IF-2022-65587903-APN-DNSA#ENACOM, y
CONSIDERANDO:
Que, por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó el
ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y
descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes N° 27.078 y
N° 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las
funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE
LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE
SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.
Que el Expediente citado en el VISTO guarda relación con la licencia
del servicio de comunicación audiovisual de radiodifusión sonora
comprensiva de un servicio por modulación de amplitud identificado con
la señal distintiva LT27, frecuencia 1580 KHz., Categoría VII, y de un
servicio por modulación de frecuencia identificado con la señal
distintiva LRM769, frecuencia 88.7 MHz., Categoría E, en la localidad
de VILLAGUAY, provincia de ENTRE RÍOS.
Que a través del dictado de la Resolución
RESOL-2021-2078-APN-ENACOM#JGM, se aprobó el Pliego De Bases y
Condiciones Generales y Particulares, identificado como Anexo
IF-2021-111514530-APN-DNSA#ENACOM del GENERADOR ELECTRÓNICO DE
DOCUMENTOS OFICIALES, que rigió el procedimiento de selección del
licenciatario de los servicios en cuestión.
Que asimismo, se convocó a concurso público a personas humanas,
personas jurídicas con fines de lucro, en formación o regularmente
constituidas, y personas jurídicas sin fines de lucro regularmente
constituidas, para la adjudicación de la licencia y sus parámetros
técnicos, y dentro del plazo consignado en el Anexo identificado como
IF-2021-111520087-APN-DNSA#ENACOM del GENERADOR ELECTRÓNICO DE
DOCUMENTOS OFICIALES, integra la presente.
Que el Artículo 3° del Pliego De Bases y Condiciones Generales y
Particulares, aprobado por la Resolución RESOL-2021-2078-APN-ENACOM#JGM
establece que “Las propuestas que sean realizadas en el marco del
presente reglamento, deberán ser efectuadas, exclusivamente a través de
la plataforma electrónica de TRÁMITE A DISTANCIA (TAD) del Sistema de
Gestión Documental Electrónica, en el marco del trámite “PRESENTACIÓN
OFERTAS LLAMADO A CONCURSO PÚBLICO AM”.
Que el día 3 de febrero de 2022, se verificaron problemas técnicos en el trámite en cuestión.
Que en efecto, han sido recepcionadas DOS (2) presentaciones a través
de vías alternativas a la estipulada por el referido Pliego de Bases y
Condiciones Generales y Particulares, efectuadas por las firmas,
DIFUSORA AUDIOVISUAL VILLAGUAY SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA y
VERSIÓN ROSARIO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, quedando
documentadas como EX-2022-12263488-APN-AMEYS#ENACOM y su similar
EX-2022-10848386-APN-AMEYS#ENACOM.
Que la recepción de ofertas y el análisis efectuado por las áreas
pertinentes constituyen actos preparatorios, no generando derechos
subjetivos a favor de los oferentes.
Que en atención a los problemas técnicos verificados y al ingreso de
las ofertas a través de un trámite que no resulta el contemplado en el
Artículo 3° del Pliego de Bases y Condiciones aprobado por la
Resolución RESOL-2021-2078-APN-ENACOM#JGM, corresponde dejar sin efecto
la convocatoria que nos ocupa y proceder a un nuevo llamado.
Que, la doctrina enseña que “mientras la autoridad competente para
efectuar la adjudicación definitiva o para aprobar el contrato no se
haya expedido disponiendo esas medidas, la Administración Pública
(Estado) no está obligada a contratar con el adjudicatario provisional,
y correlativamente este no puede intimar a la autoridad a que contrate
con él, pues se ha dicho que en ese estado del procedimiento la
Administración Pública tiene una especie de derecho de veto respecto de
la celebración del contrato (…) Recién la adjudicación definitiva, o la
aprobación del contrato, crean un derecho en favor del oferente elegido
o seleccionado, quién entonces podrá exigir la realización o
formalización del contrato…” (V. MARIENHOFF, Miguel S. “Tratado de
Derecho Administrativo”, Tomo III-A. Abeledo Perrot, Buenos Aires,
Septiembre de 1998, pp. 245/246).
Que, la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN reiteradamente ha sostenido
que en cualquier estado del trámite, previo a la adjudicación, el
organismo convocante podrá, por causas justificadas, dejar sin efecto
el proceso de selección.
Que asimismo, corresponde derogar el Artículo 3° de la Resolución
RESOL-2021-2078-APN-ENACOM#JGM y la RESOL-2022-19-APN-ENACOM#JGM.
Que en tal contexto resulta pertinente efectuar una nueva convocatoria
la que constituirá una medida de promoción de la participación e
incentivo a la concurrencia para la incorporación de nuevos actores al
escenario audiovisual.
Que en tales antecedentes, corresponde convocar nuevamente a concurso
público para la adjudicación de UNA (1) licencia del servicio de
comunicación audiovisual de radiodifusión sonora comprensiva de un
servicio por modulación de amplitud identificado con la señal
distintiva LT27, frecuencia 1580 KHz., Categoría VII y de un servicio
por modulación de frecuencia identificado con la señal distintiva
LRM769, frecuencia 88.7 MHz., Categoría E, en la localidad de
VILLAGUAY, provincia de ENTRE RÍOS, en consonancia con lo previsto por
el Artículo 32 de la Ley N° 26.522.
Que la convocatoria a efectuarse, se encontrará regida por el Pliego de
Bases y Condiciones Generales y Particulares identificado como
IF-2021-111514530-APN-DNSA#ENACOM del GENERADOR ELECTRÓNICO DE
DOCUMENTOS OFICIALES, integrante en un todo de la Resolución
RESOL-2021-2078-APN-ENACOM#JGM.
Que ha tomado la intervención que le compete el Servicio Jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.
Que, asimismo, han tomado la intervención pertinente el Coordinador
General de Asuntos Ejecutivos y el Coordinador General de Asuntos
Técnicos, conforme lo establecido en el Acta Nº 56 del Directorio del
ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, de fecha 30 de enero de 2020.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones
conferidas por el Decreto Nº 267/15, el Acta Nº 1 de fecha 5 de enero
de 2016 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES y lo
acordado en su Acta Nº 79 de fecha 28 de junio de 2022.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Déjase sin efecto la convocatoria dispuesta a través del
dictado de la Resolución RESOL-2021-2078- APN-ENACOM#JGM, por la cual
se llamó a concurso público a personas humanas, personas jurídicas con
fines de lucro, en formación o regularmente constituidas, y personas
jurídicas sin fines de lucro regularmente constituidas, para la
adjudicación de la licencia del servicio de comunicación audiovisual de
radiodifusión sonora comprensiva de un servicio por modulación de
amplitud identificado con la señal distintiva LT27, frecuencia 1580
KHz., Categoría VII y de un servicio por modulación de frecuencia
identificado con la señal distintiva LRM769, frecuencia 88.7 MHz.,
Categoría E, en la localidad de VILLAGUAY, provincia de ENTRE RÍOS,
conforme el IF-2021-111520087-APN-DNSA#ENACOM del GENERADOR ELECTRÓNICO
DE DOCUMENTOS OFICIALES, integrante en un todo de la referida
Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Derógase el Artículo 3° de la Resolución
RESOL-2021-2078-APN-ENACOM#JGM y la Resolución
RESOL-2022-19-APN-ENACOM#JGM.
ARTÍCULO 3°.- Llámase a concurso público a personas humanas, personas
jurídicas con fines de lucro, en formación o regularmente constituidas,
y personas jurídicas sin fines de lucro regularmente constituidas, para
la adjudicación de la licencia consignada en el Artículo 1° de la
presente. La fecha de recepción de ofertas tendrá lugar el día 28 de
julio de 2022. Las propuestas deberán ser efectuadas, a través de la
plataforma electrónica de TRÁMITE A DISTANCIA (TAD) del Sistema de
Gestión Documental Electrónica, en el marco del trámite “PRESENTACIÓN
OFERTAS LLAMADO A CONCURSO PÚBLICO AM”. En caso que se verifiquen
problemas en la PLATAFORMA DE TRAMITE A DISTANCIA, que imposibiliten el
ingreso de las ofertas a través del trámite indicado, circunstancia que
deberá encontrarse debidamente acreditada, se habilitará el correo
electrónico: concursolt27villaguay@enacom.gob.ar, como vía alternativa
de ingreso de las ofertas, únicamente durante el día 28 de julio de
2022.
ARTÍCULO 4°.- La convocatoria dispuesta en el Artículo 3° de la
presente, se regirá por el Pliego de Bases y Condiciones Generales y
Particulares, identificado como IF-2021-111514530-APN-DNSA#ENACOM del
GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES, integrante en un todo de
la Resolución RESOL-2021-2078-APN-ENACOM#JGM.
ARTÍCULO 5°.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes,
publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y
cumplido, archívese.
Claudio Julio Ambrosini
e. 13/07/2022 N° 53079/22 v. 13/07/2022