MINISTERIO DE SALUD
Resolución 1347/2022
RESOL-2022-1347-APN-MS
Ciudad de Buenos Aires, 11/07/2022
VISTO los expedientes EX-2022-32782569-APN-DD#MS y 1-2002-20182-10-7,
la Ley Nº 22.520 y la Resolución Ministerial Nº 2189/10 de este
Ministerio, y
CONSIDERANDO:
Que con fecha 26 de abril de 2016, este MINISTERIO DE SALUD y la
FUNDACION HOSPITAL DE PEDIATRÍA “PROF. DR. JUAN P. GARRAHAN
suscribieron un convenio de cooperación técnica, aprobado por
Resolución Ministerial No. 520/2016 y tramitado por el expediente No.
1-20182-10-7, para la articulación y ejecución de las acciones
tendientes a dar cumplimiento a los objetivos del “Programa Nacional de
Capacitación en Servicio” creado por la Resolución Ministerial Nº
2189/10.
Que, a través del referido Programa, se brinda la capacitación en
servicio del personal crítico en los centros asistenciales, así como la
coordinación de la actividad de los capacitadores y capacitadoras
provinciales, regionales, el seguimiento de sus resultados y la
capacitación en ACCORN, emergencia obstétrica y en la evaluación de
maternidades en la elaboración de materiales de formación en temas
vinculados a diversidad y adolescentes.
Asimismo, se desarrollan actividades de capacitación y/o asistencia
técnica en todo lo que refiere la reducción de la mortalidad materna
por todas sus causas, la reducción de la mortalidad de los/as niños/as
menores de 5 años y de la mortalidad infantil neonatal y postneonatal,
la reducción de la fecundidad adolescente e implementación de un
abordaje integral del embarazo adolescente, así como la reducción de la
mortalidad de adolescentes por causas externas y el abordaje de la
problemática de las violencias, abuso y consumos en la adolescencia. Se
abarcan también los aspectos vinculados al mejoramiento del acceso a la
atención de calidad en salud sexual y reproductiva, la implementación
de la Ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo y de la Ley de
Atención y Cuidado Integral de la Salud durante el Embarazo y la
Primera Infancia.
Que en tal marco, el “Plan Operativo para garantizar el acceso a la
salud de calidad e integral”, en el que se enmarcaba el Programa
Nacional de Capacitación en Servicios, ha expirado, siendo que el
artículo Nº 2 de la Resolución N° 2254/2015 prorrogó la vigencia del
mentado Plan para garantizar el acceso a la salud de calidad e
integral, aprobado por la Resolución N° 1087/2010 de este Ministerio,
hasta el 31 de diciembre de 2020.
Que, si bien el Plan Operativo se encuentra expirado, muchos de los
objetivos y acciones que reglaba el Plan en cuestión, hoy fueron
adoptados y son propias de la DIRECCIÓN NACIONAL DE ABORDAJE POR CURSO
DE VIDA y dependencias, los cuales son necesarios para llevar a cabo el
cumplimiento de las obligaciones asumidas por dicha Dirección para una
correcta planificación y ejecución de las acciones que le son propias.
Que el Programa Nacional de Capacitación en Servicios ha tenido una
continuidad ininterrumpida en su ejecución, siendo este un instrumento
significativo para el cumplimiento de las misiones y funciones
establecidas para la DIRECCIÓN NACIONAL DE ABORDAJE POR CURSO DE VIDA y
sus dependencias.
Que, en este sentido, la Decisión Administrativa Nº
DECAD-2020-457-APN-JGM y su modificatoria DECAD-2021-384-APNJGM que
aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo
del MINISTERIO DE SALUD, creó la DIRECCIÓN NACIONAL DE ABORDAJE POR
CURSO DE VIDA, bajo la órbita de la SUBSECRETARÍA DE ESTRATEGIAS
SANITARIAS, de la SECRETARÍA DE ACCESO A LA SALUD, de este MINISTERIO
DE SALUD DE LA NACIÓN.
Que entre las misiones a cargo de la DIRECCIÓN NACIONAL DE ABORDAJE POR
CURSO DE VIDA está la de desarrollar, en coordinación con las áreas con
competencia en la materia, contenidos y acciones de capacitación y
actualización permanente de trabajadores y trabajadoras de salud en
cada etapa de la vida; fomentar la organización de mecanismos de
participación activa de los mismos/as y la comunidad en el cuidado de
las personas y los grupos poblacionales correspondiente; fomentar a
nivel federal el enfoque de ciclos de vida por medio de la estrategia
de Atención Primaria de la Salud como modelo organizativo sanitario;
desarrollar acciones de promoción de salud y prevención de los riesgos
para la salud de niños, niñas y adolescentes, definidos como un grupo
de riesgo especial, diseñar programas y proyectos dirigidos a reducir
la morbimortalidad materna en todas las etapas de la vida, con el
objeto de promover el desarrollo infantil temprano y la salud en edad
escolar, adolescencia, juventud y en la adultez mayor, entre otros.
Que por su parte, a través del Decreto N° 50/2019 y su modificatorio
Decreto Nº 223/2021, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la
Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría con
sus respectivos objetivos, estableciéndose dentro de las competencias
de la SUBSECRETARÍA DE ESTRATEGIAS SANITARIAS, la de desarrollar, en
coordinación con las áreas con competencia en la materia, contenidos y
acciones de capacitación y actualización permanente de trabajadores y
trabajadoras de salud en cada etapa de la vida; fomentar la
organización de mecanismos de participación activa de los mismos/as y
la comunidad en el cuidado de las personas y los grupos poblacionales
correspondientes.
Que en virtud del trabajo realizado en el marco del “Programa Nacional
de Capacitación en Servicio” y de los objetivos y prioridades definidos
por el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN resulta de importancia dar
continuidad a dichas actividades de capacitación así como establecer el
nuevo monto a transferir a la referida fundación para el corriente año.
Que mediante las presentes se propicia la aprobación de la ADENDA a
suscribirse entre el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN representado en
este acto por la Dra. Sandra Tirado, a cargo de la SECRETARÍA DE ACCESO
A LA SALUD, y la FUNDACION HOSPITAL DE PEDIATRÍA PROF. DR. JUAN P.
GARRAHAN, representada en este acto por el doctor Jorge Víctor Menehem
(DNI Nº 4.399.066), en su carácter de Presidente del Consejo de
Administración.
Que dicha ADENDA se inscribe en el marco del CONVENIO DE COOPERACIÓN
TÉCNICA celebrado para la articulación y ejecución de las acciones
tendientes a dar cumplimiento a los objetivos del PROGRAMA NACIONAL DE
CAPACITACIÓN EN SERVICIO creado por Resolución Ministerial N° 2189 de
fecha 10 de diciembre de 2010.
Que se han concretado las transferencias definidas por el convenio suscripto para los ejercicios previos.
Que mediante Resolución Ministerial N° 920/2021, se aprobó el
Reglamento General para la rendición de cuentas de fondos
presupuestarios transferidos a gobiernos provinciales o municipales y a
personas físicas y/o jurídicas de derecho público y/o privado, que
resulta de aplicación obligatoria para todos aquellos convenios y/o
actos administrativos en los que se comprometan créditos asignados en
el Inciso 5 - transferencias.
Que LA FUNDACIÓN HOSPITAL DE PEDIATRÍA PROF. DR. JUAN P. GARRAHAN ha
presentado todas las rendiciones de fondos trimestrales en tiempo y
forma.
Que se han asignado al mentado Programa la suma de PESOS TREINTA Y
SIETE MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS NUEVE ($
37.881.809), para la ejecución de las tareas planificadas y
comprometidas en el presente ejercicio.
Que resulta necesario y oportuno realizar la transferencia de dicho
monto para el presente ejercicio fiscal, a fin de poder cumplimentar
las tareas planificadas y comprometidas.
Que la DIVISIÓN DE RENDICIÓN DE CUENTAS ha informado que la FUNDACION
HOSPITAL DE PEDIATRÍA “PROF. DR. JUAN P. GARRAHAN”, no cuenta con
cargos pendientes de rendición en el marco del PROGRAMA NACIONAL DE
CAPACITACIÓN EN SERVICIO.
Que la DIRECCIÓN DE PROGRAMACIÓN Y CONTROL PRESUPUESTARIO ya ha
afectado preventivamente la erogación pertinente a la cuota a
transferir.
Que la DIRECCIÓN DE TESORERÍA Y CONTABILIDAD y la DIRECCIÓN DE
PROGRAMACIÓN Y CONTROL PRESUPUESTARIO han tomado la intervención en el
marco de su competencia.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención en el marco de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por la Ley de Ministerios Nº 22.520, sus modificatorias y
complementarias y el artículo 2° del Decreto N° 894/2017.
Por ello,
LA MINISTRA DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el texto de la ADENDA al CONVENIO DE
COOPERACIÓN TÉCNICA celebrado para la articulación y ejecución de las
acciones tendientes a dar cumplimiento a los objetivos del PROGRAMA
NACIONAL DE CAPACITACIÓN EN SERVICIO, a suscribirse entre este
MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN, representado por la Dra. Sandra
Tirado, titular de la SECRETARIA DE ACCESO A LA SALUD y la FUNDACION
HOSPITAL DE PEDIATRÍA PROF. DR. JUAN P. GARRAHAN representada por el
Señor PRESIDENTE DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN, que como Anexo I
(ACTO-2022-37798772-APN-DNACV#MS) forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2°.- Facúltase a la titular de la SECRETARÍA DE ACCESO A LA
SALUD para suscribir la adenda cuyo texto se aprueba en el artículo que
antecede.
ARTÍCULO 3°.- Autorízase a transferir a la FUNDACION HOSPITAL DE
PEDIATRÍA “PROF. DR. JUAN P. GARRAHAN” la suma de PESOS TREINTA Y SIETE
MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS NUEVE ($ 37.881.809),
en UNA cuota a transferir a los CINCO (05) días de suscripta la Adenda
cuyo texto se aprueba por el articulo 1° de la presente medida, en
tanto y en cuanto existan fondos disponibles a tales fines, siempre y
cuando se encuentren cumplidos los requisitos exigidos en el Convenio.
ARTÍCULO 4°.- La FUNDACION HOSPITAL DE PEDIATRIA “PROF. DR. JUAN P.
GARRAHAN” se obliga a la rendición de cuentas documentada de los fondos
conforme lo reglado en la Resolución Ministerial Nº 920/2021 y la
Cláusula SÉPTIMA del CONVENIO DE COOPERACIÓN TÉCNICA oportunamente
celebrado.
ARTÍCULO 5°.- La erogación autorizada por el artículo 1° se imputará
con cargo a las partidas presupuestarias correspondientes al presente
Ejercicio Fiscal, bajo el registro 17-41-I.P.P.5.1.7..-
ARTICULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Carla Vizzotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 13/07/2022 N° 52805/22 v. 13/07/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
![](res1347ms-Anexo-1.jpg)
ANEXO I
ADENDA AL CONVENIO DE COOPERACIÓN TÉCNICA ENTRE EL MINISTERIO DE SALUD
DE LA NACION Y LA FUNDACIÓN HOSPITAL DE PEDIATRÍA PROF. DR. JUAN P.
GARRAHAN PARA EL “PROGRAMA NACIONAL DE CAPACITACIÓN EN SERVICIO”
Entre el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN representada en este acto por
la Dra. Sandra Tirado (D.N.I.: N° 20.232.889), con domicilio legal en
la Avenida 9 de Julio N° 1925, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
en adelante el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN, por una parte; y por
la otra, LA FUNDACIÓN HOSPITAL DE PEDIATRÍA PROF. DR. JUAN P. GARRAHAN,
representada en este acto por el Doctor Jorge Víctor MENEHEM (D.N.I.:
N° 4.399.066), en su carácter de PRESIDENTE DEL CONSEJO DE
ADMINISTRACIÓN, con domicilio legal en la calle Combate de los Pozos n°
1881, Piso 2° de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante LA
FUNDACIÓN, DECLARAN:
1°) Que con fecha 26 de abril de 2016, ambas partes suscribieron un
convenio de cooperación técnica, aprobado por Resolución Ministerial
No. 520/2016 y tramitado por el expediente No. 20182-10-7, para la
articulación y ejecución de las acciones tendientes a dar cumplimiento
a los objetivos del "Programa Nacional de Capacitación en Servicio"
creado por la Resolución N° 2189/10 del entonces MINISTERIO DE SALUD DE
LA NACION.
2°) Que, a través del referido Programa, se brinda la capacitación en
servicio del personal crítico en los centros asistenciales, así como la
coordinación de la actividad de los capacitadores provinciales,
regionales, el seguimiento de sus resultados y la capacitación en
ACCORN, emergencia obstétrica y en la evaluación de maternidades en la
elaboración de materiales de formación en temas vinculados a diversidad
y adolescentes. Asimismo, se desarrollan actividades de capacitación
y/o asistencia técnica en todo lo que refiere la reducción de la
mortalidad materna por todas sus causas, la reducción de la mortalidad
de los/as niños/as menores de 5 años y de la mortalidad infantil
neonatal y postneonatal, la reducción de la fecundidad adolescente e
implementación de un abordaje integral del embarazo adolescente, así
como la reducción de la mortalidad del adolescente por causas externas
y el abordaje de la problemática de las Violencias, Abuso, consumos en
la adolescencia. Se abarcan también los aspectos vinculados al
mejoramiento del acceso a la atención de calidad en salud sexual y
reproductiva, la implementación de la Ley de Interrupción Voluntaria
del Embarazo y de la Ley de Atención y Cuidado Integral de la Salud
durante el Embarazo y la Primera Infancia.
3°) Que a través del Decreto N° 50/2019, se aprobó el Organigrama de
Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de
Subsecretaría con sus respectivos objetivos, estableciéndose dentro de
las competencias de la SUBSECRETARÍA DE ESTRATEGIAS SANITARIAS, la de
desarrollar, en coordinación con las áreas con competencia en la
materia, contenidos y acciones de capacitación y actualización
permanente de trabajadores y trabajadoras de salud en cada etapa de la
vida; fomentar la organización de mecanismos de participación activa de
los mismos/as y la comunidad en el cuidado de las personas y los grupos
poblacionales correspondientes.
4°) Que, por su parte, la Decisión Administrativa N°
DECAD-2020-457-APN-JGM y su modificatoria DECAD-2021-384-APN-JGM que
aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo
del Ministerio de Salud, creó la Dirección de Salud Perinatal y Niñez,
dependiente de la Dirección Nacional de Abordaje por Curso de Vida,
bajo la órbita de la Subsecretaría de Estrategias Sanitarias, de la
Secretaría de Acceso a la Salud, de este Ministerio de Salud de la
Nación.
5°) Que entre las misiones a cargo de la Dirección Nacional de Abordaje
por Curso de vida está la de desarrollar, en coordinación con las áreas
con competencia en la materia, contenidos y acciones de capacitación y
actualización permanente de trabajadores y trabajadoras de salud en
cada etapa de la vida; fomentar la organización de mecanismos de
participación activa de los mismos/as y la comunidad en el cuidado de
las personas y los grupos poblacionales correspondientes.
6°) Que en virtud del trabajo realizado en el marco del Programa y de
los objetivos y prioridades definidos por el Ministerio de Salud de la
Nación resulta de importancia dar continuidad a dichas actividades de
capacitación así como establecer el nuevo monto a transferir a la
referida fundación para el corriente año.
7°) Que se han concretado las transferencias definidas por el convenio suscripto para los ejercicios previos.
8°) Que LA FUNDACIÓN HOSPITAL DE PEDIATRÍA PROF. DR. JUAN P. GARRAHAN
ha presentado todas las rendiciones de fondos trimestrales en tiempo y
forma.
9°) Que se han asignado a este Programa la suma de PESOS TREINTA Y
SIETE MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS NUEVE
($37.881.809) para la ejecución de las tareas planificadas y
comprometidas en el presente ejercicio.
10°) Que mediante Resolución Ministerial N° 920/2021, se aprobó el
Reglamento General para la rendición de cuentas de fondos
presupuestarios transferidos a gobiernos provinciales o municipales y a
personas físicas y/o jurídicas de derecho público y/o privado, que
resulta de aplicación obligatoria para todos aquellos convenios y/o
actos administrativos en los que se comprometan créditos asignados en
el Inciso 5 - transferencias.
Que a efectos de dar continuidad a las acciones convenidas
oportunamente, ambas partes ACUERDAN en celebrar la presente ADENDA al
Convenio Marco de Cooperación Técnica suscripto el día 26 de abril de
2016, en adelante EL CONVENIO, conforme a las siguientes cláusulas y
condiciones:
PRIMERA: El monto total
asignado para el ejercicio 2022, a los fines de la ejecución de EL
CONVENIO será de PESOS TREINTA Y SIETE MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y
UN MIL OCHOCIENTOS NUEVE ($37.881.809).
SEGUNDA: Se transferirá a la
FUNDACIÓN el importe de PESOS TREINTA Y SIETE MILLONES OCHOCIENTOS
OCHENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS NUEVE ($37.881.809), en UNA cuota a
transferir a los CINCO (05) días de suscripta la Adenda cuyo texto se
aprueba por el Artículo 1° de la presente medida, en tanto y en cuanto
existan fondos disponibles a tales fines, siempre y cuando se
encuentren cumplidos los requisitos exigidos en el Convenio de
Cooperación Técnica antes citado.
TERCERA: La transferencia
aludida en el artículo precedente, deberá regirse conforme el nuevo
Reglamento General para la rendición de cuentas de fondos
presupuestarios transferidos a gobiernos provinciales o municipales y a
personas físicas y/o jurídicas de derecho público y/o privado, que
resulta de aplicación obligatoria para todos aquellos convenios y/o
actos administrativos en los que se comprometan créditos asignados en
el Inciso 5 - transferencias, aprobado mediante Resolución Ministerial
N° 920/2021, como así también conforme Cláusula SÉPTIMA del presente
CONVENIO DE COOPERACIÓN TÉCNICA oportunamente celebrado.
CUARTA: Ambas partes ratifican
en todos sus términos las demás cláusulas y condiciones del CONVENIO,
integrándose al mismo la presente adenda.
En prueba de conformidad, se firman
dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, a los...... días del mes
de........................... de 202.........