MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL
Disposición 281/2022
DI-2022-281-APN-DNL#MT
Ciudad de Buenos Aires, 01/04/2022
VISTO el EX-2021-26975918-APN-DGDYD#JGM del Registro de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS DE LA NACION, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la
RESOL-2021-927-APN-ST#MT, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 3/4 del RE-2021-58973898-APN-DTD#JGM del
EX-2020-26975918-APN-DGDYD#JGM obran las escalas salariales que
integran el acuerdo homologado por el artículo 2° de la Resolución
citada en el Visto y registrado bajo el Nº 1095/21, en el marco del
Convenio Colectivo de Trabajo Nº 780/20, conforme lo dispuesto en la
Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que respecto del acuerdo citado, corresponde precisar que las partes
allí acordaron modificar cuestiones relativas a la implementación del
incremento salarial estipulado en el acuerdo registrado bajo el N°
1094/21, suscripto por las mismas partes, que fue homologado por el
artículo 1° de la Resolución citada en el Visto.
Que en razón de lo antedicho, para el cálculo del promedio mensual de
remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio
resultante, se consideran las escalas salariales que integran el
Acuerdo N° 1095/21, que suplieron las correspondientes al Acuerdo N°
1094/21.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976)
y sus modificatorias, establece que le corresponderá al MINISTERIO DE
TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL fijar y publicar el promedio de las
remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio
resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las
remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos
considerados.
Que en el IF-2022-31291936-APN-DNRYRT#MT, obra el informe técnico por
el cual se indican las constancias y se explicitan los criterios
adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto
de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se
comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en cumplimiento de lo establecido en el
segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº
20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición
DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución
RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
derivado del acuerdo homologado por el artículo 2° de la
RESOL-2021-927-APN-ST#MT y registrado bajo el Nº 1095/21, conforme al
detalle que, como ANEXO DI-2022-31292855-APN-DNRYRT#MT, forma parte
integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Subsecretaría de Gestión Administrativa para la intervención
correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el
importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope
indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Jorge Pablo Titiro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 13/07/2022 N° 42778/22 v. 13/07/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)