SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 1881/2019
RESOL-2019-1881-APN-SECT#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 18/10/2019
VISTO el Ex - 2019-72967088-APN-DGDMT#MPYT del Registro del MINISTERIO
DE PRODUCCION Y TRABAJO, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 23.546 (t.o. 2004), y
CONSIDERANDO:
Que en página; 3 del IF-2019-73112984-APN-DGDMT#MPYT, del presente
expediente, obra el acuerdo, celebrado en fecha 22 de julio de 2019,
entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DE FOSFORO,
ENCENDIDO Y AFINES, por la parte sindical, y la CAMARA DE FABRICANTES
DE FOSFOROS, por la parte empleadora, conforme a lo establecido en la
Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que asimismo en páginas; 5/9 del IF-2019-73112984-APN-DGDMT#MPYT, y 1/3
del IF-2019-91491788-APN-DALSP#MPYT de los presentes actuados, lucen
las correspondientes escalas salariales, acordadas entre las partes
mencionadas.
Que a través de los referidos instrumentos las partes pactan un
incremento salarial, para el personal alcanzado, en el marco del
Convenio Colectivo de Trabajo N° 672/13, de conformidad a las
condiciones estipuladas en los mismos.
Que el ámbito de aplicación del precitado acuerdo y escalas salariales,
se circunscribe a la estricta correspondencia entre el alcance de
representación del sector empresarial firmante, y los ámbitos personal
y territorial de la entidad sindical de marras, emergentes de su
personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar
colectivamente con las constancias glosadas en los presentes actuados.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se
remitirán las presentes actuaciones a la Dirección de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el
promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio
establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DECTO-2019-35-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárese homologado el acuerdo obrante en página; 3 del
IF-2019-73112984-APN-DGDMT#MPYT, y las escalas salariales de paginas
5/9 del IF-2019-73112984-APN-DGDMT#MPYT, y 1/3 del
IF-2019-91491788-APN-DALSP#MPYT, del Ex - 2019-72967088-APN-DGDMT#MPYT,
celebrados, entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA
DEL FOSFORO,ENCENDIDO Y AFINES, por la parte sindical, y la CAMARA DE
FABRICANTES DE FOSFOROS, por la parte empleadora, conforme a lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines del registro del
acuerdo y escalas salariales identificadas en el Artículo 1° de la
presente Resolución.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el
Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con
el Convenio Colectivo de Trabajo Nro. 672/13.
ARTÍCULO 4°.-Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
PRODUCCION Y TRABAJO, no efectúe la publicación de carácter gratuito
del acuerdo homologado y de esta Resolución, resultará aplicable lo
establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250
(t.o.2004).
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Lucas Fernández Aparicio
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 13/07/2022 N° 43124/22 v. 13/07/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)