MINISTERIO DE ECONOMÍA
SECRETARÍA DE FINANZAS
Y
SECRETARÍA DE HACIENDA
Resolución Conjunta 25/2022
RESFC-2022-25-APN-SH#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 13/07/2022
Visto el expediente EX-2022-70545681- -APN-DGDA#MEC, las leyes 24.156
de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector
Público Nacional, y 27.591 de Presupuesto General de la Administración
Nacional para el ejercicio 2021, vigente conforme el artículo 27 de la
ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto 882 del 23
de diciembre de 2021, los decretos 1344 del 4 de octubre de 2007, 820
del 25 de octubre de 2020, 88 del 22 de febrero de 2022
(DECNU-2022-88-APN-PTE), y 331 del 16 de junio de 2022
(DECNU-2022-331-APN-PTE), y la resolución conjunta 9 del 24 de enero de
2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas
del ex Ministerio de Hacienda (RESFC-2019-9-APN-SECH#MHA), y
CONSIDERANDO:
Que en el artículo 27 de la ley 24.156 de Administración Financiera y
de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional se establece
que, si al inicio del ejercicio financiero no se encontrare aprobado el
presupuesto general, regirá el que estuvo en vigencia el año anterior,
con los ajustes allí detallados que debe introducir el Poder Ejecutivo
Nacional en los presupuestos de la administración central y de los
organismos descentralizados.
Que mediante el decreto 882 del 23 de diciembre de 2021 se dispuso que
a partir del 1° de enero de 2022 rigen, en virtud de lo establecido por
el citado artículo 27 de la ley 24.156, las disposiciones de la ley
27.591 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el
ejercicio 2021, sus normas modificatorias y complementarias.
Que en el Título III de la ley 24.156 se regula el Sistema de Crédito
Público, estableciéndose en el artículo 60 que las entidades de la
Administración Nacional no podrán formalizar ninguna operación de
crédito público que no esté contemplada en la ley de presupuesto
general del año respectivo o en una ley específica.
Que mediante el artículo 42 de la ley 27.591, vigente conforme el
artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del
decreto 882/2021, se autoriza al Órgano Responsable de la coordinación
de los sistemas de Administración Financiera a realizar operaciones de
crédito público por los montos, especificaciones y destino del
financiamiento indicados en la planilla anexa al mencionado artículo.
Que en el artículo 43 de la ley 27.591, vigente conforme el artículo 27
de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto
882/2021, se autoriza al Órgano Responsable de la coordinación de los
sistemas de Administración Financiera a emitir Letras del Tesoro, para
dar cumplimiento a las operaciones previstas en el programa financiero,
las que deberán ser reembolsadas en el mismo ejercicio financiero en
que se emitan.
Que mediante del artículo 9° del decreto 88 del 22 de febrero de 2022
(DECNU-2022-88-APN-PTE) se sustituye la planilla anexa al artículo 42
de la ley 27.591, vigente conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y
sus modificatorias, en los términos del decreto 882/2021, con la
incorporación dispuesta por el artículo 20 del decreto 331 del 16 de
junio de 2022 (DECNU-2022-331-APN-PTE).
Que, adicionalmente, mediante el artículo 10 del decreto 88/2022 se
amplía el monto de autorización para emitir Letras del Tesoro
reembolsables durante el ejercicio 2022, previsto en el artículo 43 de
la ley 27.591 antes citada.
Que en el artículo 11 del decreto 331/2022 se dispone que las futuras
suscripciones de títulos públicos cuya moneda de pago sea Pesos se
puedan realizar con instrumentos de deuda pública con igual moneda de
pago, los que serán tomados al valor técnico calculado a la fecha de
liquidación de cada una de las colocaciones que se realicen en el marco
de las normas de procedimientos aprobadas mediante la resolución
conjunta 9 del 24 de enero de 2019 de la Secretaría de Finanzas y de la
Secretaría de Hacienda, ambas del ex Ministerio de Hacienda
(RESFC-2019-9-APN-SECH#MHA), y sus modificatorias, y conforme lo
determinen ambas secretarías, aclarando que tales operaciones, no
estarán alcanzadas por las disposiciones del artículo 65 de la ley
24.156 y sus modificaciones.
Que en el apartado I del artículo 6° del anexo al decreto 1344 del 4 de
octubre de 2007, modificado mediante el artículo 5° del decreto 820 del
25 de octubre de 2020, se establece que las funciones de Órgano
Responsable de la coordinación de los sistemas que integran la
Administración Financiera del Sector Público Nacional, serán ejercidas
conjuntamente por la Secretaría de Finanzas y la Secretaría de
Hacienda, ambas del actual Ministerio de Economía.
Que a través del artículo 2° de la resolución conjunta 9/2019 de la
Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, se sustituyeron
las normas de “Procedimiento para la Colocación de Instrumentos de
Deuda Pública”, aprobadas mediante el artículo 1° de la resolución 162
del 7 de septiembre de 2017 del ex Ministerio de Finanzas
(RESOL-2017-162-APN-MF).
Que en el marco del artículo 11 del decreto 331/2022 se ha considerado
conveniente ofrecer a los tenedores de la “Letra del Tesoro Nacional en
pesos a descuento con vencimiento 29 de julio de 2022”, emitida
originalmente mediante el artículo 3° de la resolución conjunta 3 del
27 de enero de 2022 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de
Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2022-3-APN-SH#MEC) y
de la “Letra del Tesoro Nacional en pesos ajustadas por CER a descuento
con vencimiento 29 de julio de 2022”, emitida originalmente mediante el
artículo 5° de la resolución conjunta 33 del 3 de agosto de 2021 de la
Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del
Ministerio de Economía (RESFC-2021-33-APN-SH#MEC), a suscribir, con los
citados instrumentos, la “Letra del Tesoro Nacional en pesos a
descuento con vencimiento 28 de febrero de 2023” y la “Letra del Tesoro
Nacional en pesos a descuento con vencimiento 28 de abril de 2023”.
Que se entendió conveniente proceder a la emisión de los instrumentos
denominados “Letra de Liquidez del Tesoro Nacional en pesos a descuento
con vencimiento 11 de agosto de 2022”, “Letra del Tesoro Nacional en
pesos a descuento con vencimiento 28 de febrero de 2023”, “Letra del
Tesoro Nacional en pesos a descuento con vencimiento 28 de abril de
2023”, y “Bono del Tesoro Nacional Vinculado al Dólar Estadounidense
vencimiento 31 de julio de 2023”.
Que la Oficina Nacional de Crédito Público dependiente de la
Subsecretaría de Financiamiento de la Secretaría de Finanzas del
Ministerio de Economía informa que las operaciones que se impulsan,
cuyo vencimiento opera en ejercicio futuro, se encuentran dentro de los
límites establecidos en la planilla anexa al artículo 42 de la ley
27.591, vigente conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus
modificatorias, en los términos del decreto 882/2021, con la
modificación introducida por el decreto 88/2022 y la incorporación
dispuesta por el artículo 20 del decreto 331/2022.
Que la emisión que se impulsa, cuyo vencimiento opera dentro de este
ejercicio, se encuentra dentro del límite establecido en el artículo 43
de la ley 27.591, vigente conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y
sus modificatorias, en los términos del decreto 882/2021, con la
modificación introducida por el decreto 88/2022.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.
Que esta medida se dicta en uso de las atribuciones previstas en los
artículos 42 y 43 de la ley 27.591, vigente conforme el artículo 27 de
la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto
882/2021, y sus modificatorias y complementarias, y en el apartado I
del artículo 6° del anexo al decreto 1344/2007.
Por ello,
EL SECRETARIO DE FINANZAS
Y
EL SECRETARIO DE HACIENDA
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1°.- Dispónese la emisión de la “Letra de Liquidez del Tesoro
Nacional en pesos a descuento con vencimiento 11 de agosto de 2022”, en
adelante referida como LELITE, por un monto de hasta valor nominal
original pesos cuarenta mil millones (VNO $ 40.000.000.000), con las
siguientes condiciones financieras:
Fecha de emisión: 15 de julio de 2022.
Fecha de vencimiento: 11 de agosto de 2022.
Plazo: veintisiete (27) días.
Moneda de emisión, suscripción y pago: pesos.
Precio de suscripción: será determinado por la Secretaría de Finanzas
dependiente del Ministerio de Economía y anunciado en oportunidad del
llamado a licitación del instrumento.
Intereses: cupón cero (0) -a descuento-.
Amortización: íntegra al vencimiento.
Denominación mínima: será de valor nominal original pesos uno (VNO $ 1).
Opción de cancelación anticipada: desde el primer día posterior a la
liquidación de la licitación y hasta dos (2) días hábiles previos al
vencimiento de la LELITE, los Fondos Comunes de Inversión (FCI) pueden
solicitar la cancelación anticipada de la LELITE, por un monto de hasta
el cuarenta por ciento (40%) del valor nominal suscripto por el FCI
respectivo. En oportunidad de la publicación de los resultados de la
licitación, la Secretaría de Finanzas informará las fechas habilitadas
para ejercer la opción de cancelación anticipada y el precio aplicable
(P), el cual será calculado conforme la siguiente fórmula:
P= 1/(1+TNA * plazo remanente/365)
En donde “plazo remanente” es el plazo contado desde la fecha de
liquidación de la solicitud de cancelación anticipada hasta la fecha de
vencimiento y TNA corresponde a la tasa nominal anual de emisión.
Para el ejercicio de esta opción los FCI deberán remitir una nota a la
Dirección de Administración de la Deuda Pública dependiente de la
Oficina Nacional de Crédito Público de la Subsecretaría de
Financiamiento de la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Economía,
vía correo electrónico a info_dadp@mecon.gob.ar, desde las 10:00 horas
y hasta las 15:00 horas de cada día habilitado para la cancelación
anticipada, siendo la liquidación de dicha cancelación anticipada el
día hábil siguiente a la recepción de la mencionada nota. No se tendrán
en cuenta las notas presentadas con posterioridad a las 15:00 horas,
debiendo en esos casos enviar la nota nuevamente al día siguiente. El
modelo de la citada nota obra como anexo (IF-2021-111801553-APN-SF#MEC)
al artículo 1° de la resolución conjunta 49 del 18 de noviembre de 2021
de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del
Ministerio de Economía (RESFC-2021-49-APN-SH#MEC).
Agente de cálculo: la Dirección de Administración de la Deuda Pública,
determinará el precio asociado a la opción de cancelación anticipada,
de corresponder.
Forma de Colocación: será por licitación pública por adhesión, conforme
a las normas de procedimiento aprobadas mediante el artículo 2° de la
resolución conjunta 9 del 24 de enero de 2019 de la Secretaría de
Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del ex Ministerio de
Hacienda (RESFC-2019-9-APN-SECH#MHA), con las siguientes salvedades:
a. Participantes: solo podrán participar FCI registrados ante la Comisión Nacional de Valores.
b. Forma de presentación de ofertas: los FCI deberán cursar sus ofertas
a través de sus Sociedades Depositarias, no pudiendo utilizar otra
entidad intermediaria.
c. Cartera propia: no se permitirá ofertas por cartera propia o de
terceros de Sociedades Depositarias o personas humanas o jurídicas
distintas a FCI.
Negociación: la LELITE será acreditada en la Central de Registro y
Liquidación de Pasivos Públicos y Fideicomisos Financieros (CRYL) del
Banco Central de la República Argentina (BCRA) en las cuentas de
custodia de las entidades que hicieron la suscripción por cuenta y
orden de los FCI participantes, pudiendo las entidades solicitar en el
día de la liquidación su transferencia a la Caja de Valores SA para ser
depositadas en las cuentas de los FCI participantes.
A partir de ese momento, la Caja de Valores SA bloqueará la LELITE en
las citadas cuentas y no se podrá negociar ni transferir hasta su
precancelación o vencimiento. Para proceder a la cancelación
anticipada, la LELITE deberá ser transferida a la cuenta de la
Secretaría de Finanzas en la CRYL el mismo día de realizada la
solicitud, a efectos de proceder a su pago al día hábil siguiente. La
LELITE no tendrá cotización en los mercados de valores locales e
internacionales.
Titularidad: se emitirá un certificado que será depositado en la CRYL del BCRA.
Atención de los servicios financieros: los pagos se cursarán a través
del BCRA mediante transferencias de fondos en la cuenta de efectivo que
posea el titular de la cuenta de registro en esa institución.
Exenciones impositivas: gozará de todas las exenciones impositivas
dispuestas por las leyes y reglamentaciones vigentes en la materia.
ARTÍCULO 2°.- Dispónese la emisión de la “Letra del Tesoro Nacional en
pesos a descuento con vencimiento 28 de febrero de 2023”, por un monto
de hasta valor nominal original pesos doscientos noventa mil millones
(VNO $ 290.000.000.000), con las siguientes condiciones financieras:
Fecha de emisión: 15 de julio de 2022.
Fecha de vencimiento: 28 de febrero de 2023.
Plazo: doscientos veintiocho (228) días.
Moneda de denominación, suscripción y pago: pesos.
Amortización: íntegra al vencimiento.
Intereses: cupón cero (0) -a descuento-.
Denominación mínima: será de valor nominal original pesos uno (VNO $ 1).
Colocación: se llevará a cabo en uno (1) o varios tramos, según lo
determine la Secretaría de Finanzas, conforme a las normas de
procedimiento aprobadas mediante el artículo 2° de la resolución
conjunta 9/2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de
Hacienda y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5° de esta
resolución.
Negociación: serán negociables y se solicitará su cotización en el
Mercado Abierto Electrónico (MAE) y en bolsas y mercados de valores del
país.
Titularidad: se emitirán Certificados Globales a nombre de la CRYL del BCRA, en su carácter de Agente de Registro.
Exenciones impositivas: gozarán de todas las exenciones impositivas
dispuestas por las leyes y reglamentaciones vigentes en la materia.
Atención de los servicios financieros: los pagos se cursarán a través
del BCRA mediante transferencias de fondos en las respectivas cuentas
de efectivo que posean los titulares de cuentas de registro en esa
institución.
Ley aplicable: la ley de la República Argentina.
ARTÍCULO 3°.- Dispónese la emisión de la “Letra del Tesoro Nacional en
pesos a descuento con vencimiento 28 de abril de 2023”, por un monto de
hasta valor nominal original pesos trescientos veinte mil millones (VNO
$ 320.000.000.000), con las siguientes condiciones financieras:
Fecha de emisión: 15 de julio de 2022.
Fecha de vencimiento: 28 de abril de 2023.
Plazo: doscientos ochenta y siete (287) días.
Moneda de denominación, suscripción y pago: pesos.
Amortización: íntegra al vencimiento.
Intereses: cupón cero (0) -a descuento-.
Denominación mínima: será de valor nominal original pesos uno (VNO $ 1).
Colocación: se llevará a cabo en uno (1) o varios tramos, según lo
determine la Secretaría de Finanzas, conforme a las normas de
procedimiento aprobadas mediante el artículo 2° de la resolución
conjunta 9/2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de
Hacienda y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5° de esta
resolución.
Negociación: serán negociables y se solicitará su cotización en el MAE y en bolsas y mercados de valores del país.
Titularidad: se emitirán Certificados Globales a nombre de la CRYL del BCRA, en su carácter de Agente de Registro.
Exenciones impositivas: gozarán de todas las exenciones impositivas
dispuestas por las leyes y reglamentaciones vigentes en la materia.
Atención de los servicios financieros: los pagos se cursarán a través
del BCRA mediante transferencias de fondos en las respectivas cuentas
de efectivo que posean los titulares de cuentas de registro en esa
institución.
Ley aplicable: la ley de la República Argentina.
ARTÍCULO 4°.- Dispónese la emisión del “Bono del Tesoro Nacional
Vinculado al Dólar Estadounidense vencimiento 31 de julio de 2023”, por
un monto de hasta valor nominal original dólares estadounidenses un mil
millones (VNO USD 1.000.000.000), con las siguientes condiciones
financieras:
Fecha de emisión: 15 de julio de 2022.
Fecha de vencimiento: 31 de julio de 2023.
Plazo: trescientos ochenta y un (381) días.
Moneda de denominación: dólares estadounidenses.
Moneda de suscripción: pesos al tipo de cambio de referencia publicado
por el BCRA en función de la Comunicación “A” 3500 correspondiente al
día anterior al de la licitación.
Moneda de pago: pesos al Tipo de cambio aplicable.
Tipo de cambio aplicable: es el Tipo de cambio de referencia publicado
por el BCRA en función de la Comunicación “A” 3500 correspondiente al
tercer día hábil previo a la fecha de pago.
Amortización: íntegra al vencimiento al Tipo de cambio aplicable.
Intereses: cupón cero (0) -a descuento-.Denominación mínima: será de
valor nominal original dólares estadounidenses uno (VNO USD 1).
Colocación: se llevará a cabo en uno (1) o varios tramos, según lo
determine la Secretaría de Finanzas, conforme a las normas de
procedimiento aprobadas mediante el artículo 2° de la resolución
conjunta 9/2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de
Hacienda.
Negociación: serán negociables y se solicitará su cotización en el MAE y en bolsas y mercados de valores del país.
Titularidad: se emitirán Certificados Globales a nombre de la CRYL del BCRA, en su carácter de Agente de Registro del Bono.
Exenciones impositivas: gozarán de todas las exenciones impositivas
dispuestas por las leyes y reglamentaciones vigentes en la materia.
Atención de los servicios financieros: los pagos se cursarán a través
del BCRA mediante transferencias de fondos en las respectivas cuentas
de efectivo que posean los titulares de cuentas de registro en esa
institución.
Ley aplicable: la ley de la República Argentina.
ARTÍCULO 5º.- Los tenedores de la “Letra del Tesoro Nacional en pesos a
descuento con vencimiento 29 de julio de 2022”, emitida originalmente
mediante el artículo 3° de la resolución conjunta 3 del 27 de enero de
2022 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas
del Ministerio de Economía (RESFC-2022-3-APN-SH#MEC), en adelante
identificada como LEDES S29L2, podrán suscribir, conforme lo
establecido en el artículo 11 del decreto 331/2022, la canasta de
instrumentos que se detalla a continuación: por cada valor nominal
original pesos un mil (VNO $ 1.000) de LEDES S29L2 que se ofrece en
conversión recibirá una canasta compuesta por valor nominal original
pesos setecientos seis (VNO $ 706) de la “Letra del Tesoro Nacional en
pesos a descuento con vencimiento 28 de febrero de 2023”, en adelante
identificada como LEDES S28F3, que se emite por el artículo 2° de esta
resolución, y valor nominal original pesos setecientos ochenta y cuatro
(VNO $ 784) de la “Letra del Tesoro Nacional en pesos a descuento con
vencimiento 28 de abril de 2023”, en adelante identificada como LEDES
S28A3, que se emite por el artículo 3° de esta resolución.
Los tenedores de la “Letra del Tesoro Nacional en pesos ajustadas por
CER a descuento con vencimiento 29 de julio de 2022”, emitida
originalmente mediante el artículo 5° de la resolución conjunta 33 del
3 de agosto de 2021 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de
Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2021-33-APN-SH#MEC),
en adelante identificada como LECER X29L2, podrán suscribir, conforme
lo establecido en el artículo 11 del decreto 331/2022, la canasta de
instrumentos que se detalla a continuación: por cada valor nominal
original pesos un mil (VNO $ 1.000) de la LECER X29L2 que se ofrece en
conversión recibirá una canasta compuesta por valor nominal original
pesos un mil ciento veinte (VNO $ 1.120) de la LEDES S28F3, y valor
nominal original pesos un mil doscientos cuarenta y cinco (VNO $ 1.245)
de la LEDES S28A3.
La colocación se llevará a cabo mediante licitación pública, conforme a
las normas de procedimiento aprobadas mediante el artículo 2° de la
resolución conjunta 9/2019 de la Secretaría de Finanzas y de la
Secretaría de Hacienda, con las siguientes aclaraciones:
La recepción de las ofertas comenzará a las 10:00 horas y finalizará a
las 15:00 horas del día miércoles 13 de julio de 2022 (T) y la
liquidación de las ofertas recibidas y adjudicadas se efectuará el día
viernes 15 de julio de 2022 (T + 2).
La licitación de ambas canastas será por adhesión con un pliego por
opción. Las ofertas que se presenten deberán indicar el monto de VNO de
la LEDES S29L2 o LECER X29L2 que entregarán en conversión por los
instrumentos de la canasta elegida.
Adicionalmente se informa que las LEDES que conforman las canastas,
forman parte del Programa de Creadores de Mercado aprobado por la
resolución conjunta 55 del 29 de diciembre de 2021 de la Secretaría de
Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de
Economía (RESFC-2021-55-APN-SH#MEC). Los Creadores de Mercado, podrán
presentar en la segunda vuelta una oferta por cartera propia y una (1)
o varias por cuenta y orden de terceros, en cada una de las opciones de
canasta, el día jueves 14 de julio de 2022 (T+1) desde las 10:00 horas
y hasta las 12:30 horas, a través del sistema de licitaciones. El monto
total a licitar será por hasta un monto de valor nominal original
máximo del veinte por ciento (20%) del total adjudicado en primera
vuelta y por el monto total en circulación de las LEDES y LECER que se
licitan en conversión.
Los participantes que presenten ofertas en primera y segunda vuelta
deberán transferir el total de los Títulos Elegibles ofertados y
aceptados para su conversión, desde su cuenta en la CRYL del BCRA antes
de las 18:00 horas del día jueves 14 de junio (T+1), en una única
transferencia, a la cuenta de la Secretaría de Finanzas 99990-01 en esa
entidad. Si algún participante tuviera su Título Elegible depositado en
la Caja de Valores SA deberá tomar los recaudos necesarios para que
antes del tiempo límite de recepción, los Títulos Elegibles sean
transferidos primero a su cuenta en la CRYL y luego a la cuenta de la
Secretaría de Finanzas.
La participación en la operación de conversión aprobada en el presente
artículo implica la aceptación de la siguiente condición: en caso de
incumplimiento en la entrega de la LEDES S29L2 o de la LECER X29L2, la
liquidación se realizará el viernes 15 de julio de 2022 (T+2) mediante
el débito del valor efectivo correspondiente al Título Elegible
incumplido de la cuenta corriente en pesos de la entidad financiera
participante en el BCRA, siendo aplicable las siguientes fórmulas:
1) MONTO EFECTIVO LEDES S29L2 = VNO LEDES S29L2 * VALOR TÉCNICO LEDES S29L2/ 1.000.
2) MONTO EFECTIVO LECER X29L2 = VNO LECER X29L2 * VALOR TÉCNICO LECER X29L2/ 1.000
El viernes 15 de julio de 2022 (T+2), la CRYL acreditará los Nuevos
Títulos que conforman las canastas en las cuentas de cada participante
en esa entidad, y debitará el valor efectivo en los casos de
incumplimiento.
ARTÍCULO 6º.- Autorízase a las/los titulares de la Oficina Nacional de
Crédito Público, o de la Dirección de Administración de la Deuda
Pública, o de la Dirección de Operaciones de Crédito Público, o de la
Dirección de Programación e Información Financiera, o de la Dirección
de Análisis del Financiamiento, o de la Coordinación de Títulos
Públicos, o de la Coordinación de Emisión de Deuda Interna, a suscribir
en forma indistinta la documentación necesaria para la implementación
de las operaciones dispuestas en los artículos 1º a 5º de esta
resolución.
ARTÍCULO 7º.- Esta medida entrará en vigencia a partir del día de su dictado.
ARTÍCULO 8º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Eduardo Pablo Setti - Martin Miguel Di Bella
e. 14/07/2022 N° 53767/22 v. 14/07/2022