SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 2004/2019
RESOL-2019-2004-APN-SECT#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 29/10/2019
VISTO el EX - 2018 - 51136513 - APN - DGDMT#MPYT del Registro del
MINISTERIO DE PRODUCCION Y TRABAJO, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que bajo las páginas 3/7 del IF - 2018 - 51183329 - APN - DGDMT#MPYT
consignado como orden N° 3 del EX -2018 - 51136513 - APN - DGDMT#MPYT,
obran el acuerdo y escalas salariales, celebrados entre la ASOCIACION
ARGENTINA DE ARBITROS (CAPITAL), por el sector gremial, y la ASOCIACION
DEL FUTBOL ARGENTINO, por el sector empleador, en el marco del Convenio
Colectivo de Trabajo N° 126/75, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante el texto negocial de marras, las partes acuerdan un
aumento salarial complementario para el año 2018 a partir de los
haberes del mes de septiembre y diciembre de 2018, respectivamente.
Que el ámbito de aplicación del mentado acuerdo se circunscribe a la
estricta correspondencia entre la representatividad que ostenta el
sector empresarial firmante y la entidad sindical signataria emergente
de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas
insertas en el acuerdo y escalas salariales traídos a estudio,
acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente con
las constancias obrantes en autos y las que obran ante esta Cartera de
Estado.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo ha tomado la intervención pertinente.
Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que por último, correspondería que una vez dictado el acto
administrativo homologatorio del acuerdo de referencia, se remitan
estas actuaciones a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del
Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del
tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO - 2019 -
35 - APN - PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo y escalas salariales
celebrados entre la ASOCIACION ARGENTINA DE ARBITROS (CAPITAL), por el
sector gremial, y la ASOCIACION DEL FUTBOL ARGENTINO, por el sector
empleador, que luce en las páginas 3/7 del IF - 2018 - 51183329 - APN -
DGDMT#MPYT consignado como orden N° 3 del EX - 2018 - 51136513 - APN -
DGDMT#MPYT, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 126/75,
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.-Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de
la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión
Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo a fin de que proceda al registro del acuerdo y
escalas salariales obrantes en las páginas 3/7 del IF - 2018 - 51183329
- APN - DGDMT#MPYT consignado como orden N° 3 del EX - 2018 - 51136513
- APN - DGDMT#MPYT.
ARTICULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, se
giren los obrados a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del
Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de
Base Promedio y Tope indemnizatorio, para dar cumplimiento a lo
dispuesto en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del
presente Legajo.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
PRODUCCION Y TRABAJO no efectúe la publicación de carácter gratuita del
acuerdo y escalas salariales homologados y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5°
de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Lucas Fernández Aparicio
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 15/07/2022 N° 43264/22 v. 15/07/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)