SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 2013/2019
RESOL-2019-2013-APN-SECT#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 29/10/2019
VISTO el EX.-2018-67123067-APN-DGDMT#MPYT, del Registro del MINISTERIO
DE PRODUCCION Y TRABAJO, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o. 2004), y
CONSIDERANDO:
Que bajo las paginas 4/5 del IF-2018-67386975-APN-DGDMT#MPYT, de fecha
18 de Diciembre de 2018, de Expediente citado en el Visto, celebrado
entre la FEDERACION UNICA DE VIAJANTES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la
ASOCIACION VIAJANTES VENDEDORES DE LA ARGENTINA DE INDUSTRIA, COMERCIOS
Y SERVICIOS por la parte sindical y la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA
DE COSMETICA Y PERFUMERIA, por la parte empleadora, conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en el acuerdo de marras las partes establecen nuevas condiciones
salariales para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de
Trabajo N° 14/75, cuyo texto ordenado fue aprobado por la resolución de
la SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES N° 37 de fecha 5 de marzo de
1998, conforme surge del texto convencional traído a marras.
Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la
actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado Acuerdo.
Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones
y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DECTO-2019-35-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declarase homologado el Acuerdo celebrado entre la
FEDERACION UNICA DE VIAJANTES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la ASOCIACION
VIAJANTES VENDEDORES DE LA ARGENTINA DE INDUSTRIA, COMERCIOS Y
SERVICIOS por la parte sindical y la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA
DE COSMETICA Y PERFUMERIA, por la parte empleadora, que luce en las
páginas 4/5 del IF-2018-67386975-APN-DGDMT#MPYT, del
EX.-2018-67123067-APN-DGDMT#MPYT de fecha 18 de Diciembre de 2018,
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión
Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del Acuerdo de fecha
18 de Diciembre de 2018, que luce en las páginas 4/5 del
IF-2018-67386975-APN-DGDMT#MPYT, del EX.-2018-67123067-APN-DGDMT#MPYT.
ARTICULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la
Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente
procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el
Convenio Colectivo de Trabajo N° 14/75.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
PRODUCCION Y TRABAJO no efectúe la publicación de carácter gratuito del
Acuerdo homologado, y de esta Resolución, las partes deberán proceder
de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250
(t.o.2004).
ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Lucas Fernández Aparicio
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 15/07/2022 N° 43290/22 v. 15/07/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)