PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN
CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
Resolución 107/2022
Ciudad de Buenos Aires, 15/07/2022
En Buenos Aires, a los 15 días del mes de julio del año dos mil
veintidós, sesionando en la Sala del Plenario del Consejo de la
Magistratura del Poder Judicial de la Nación “Dr. Lino E. Palacio”, con
la Presidencia del Dr. Horacio Rosatti, los/las señores/as
consejeros/as asistentes, y
CONSIDERANDO:
1º) Que el 5 de abril del 2022 se llevaron a cabo las elecciones de las
representantes de la abogacía que completarán la integración del
Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación, Período
2018/2022”, las que resultaron aprobadas por unanimidad de los/las
Sres./as. Consejeros/as.
2º) Que el 20 de abril asumieron las representantes de la abogacía que
completarán la integración del Consejo de la Magistratura del Poder
Judicial de la Nación.
3º) Que ante vencimiento de los mandatos de los/las señores/as
consejeros, período 2018/2022, que opera en noviembre del año 2022, se
dictó la Resolución N° 74/22 de Presidencia, aprobando el Reglamento
para la elección de los abogados y las abogadas que compondrán el
Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación.
4º) Que el día el día 24 del mes junio del corriente, la Federación
Argentina de Colegios de Abogados (FACA) presentó una nota solicitando
aclaración sobre algunos artículos del Reglamento Electoral (Anexo I –
Res. Plenaria Nº 74/22).
5º) Que, en aquella nota, la Federación citada solicita evaluar y
reformular el artículo 6° del prealudido Reglamento a fin de dejar
expresado en términos claros, para evitar interpretaciones equivocas y
ulteriores planteos sobre el alcance de la norma, que el precepto
incluye también al Colegio Público de Abogados de la Capital Federal
—CPACF—como Entidad participante en la organización de las elecciones
en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
6º) Que, asimismo, con relación a los artículos 26 y 34 del Reglamento
en cuestión, la Federación Argentina de Colegios de Abogados (FACA)
señala que tales artículos contemplan la integración del cuerpo
(titulares al cargo y suplentes) y la dinámica en caso de producirse
una vacancia, los cuales deben interpretarse y analizarse en forma
conjunta, incluyendo, asimismo, en dicha inteligencia, al artículo 27
del Reglamento, que determina que producida una vacancia en el cargo de
titular, asumirá su suplente. Teniendo en cuenta ello, la Entidad
estima que no resulta claro el motivo por el cual el artículo 26
determina que por cada titular se elegirán tres suplentes. En ese orden
de ideas, entiende que debe reverse el texto de esta norma, a lo que
añade el texto de la cláusula transitoria (art. 34), que determina que
se elegirán cuatro cargos titulares y doce suplentes. En la
inteligencia de que estos artículos deben interpretarse en forma
conjunta, propone corregir la aparente contradicción entre la letra de
los mismos.
7º) Que, con respecto al cronograma electoral, la Federación Argentina
de Colegios de Abogados (FACA) indica que la norma transitoria (art.
34), fija la “fecha de corte” en el día 10 de septiembre de 2022. Que
siendo que dicha fecha es un sábado, recién el lunes 12 de septiembre
estaría a disposición el padrón. Que previamente debe solicitarse
información a todas las Cámaras Federales del país, lo que también
insume tiempo. Que es sabido que, “a partir de ese momento –posesión
del padrón- comienza el trabajo de depuración del mismo por parte del
Ingeniero en sistemas con información obtenida de los colegios de
abogados y juzgados federales. Esa tarea en las recientes elecciones
demandó treinta días”. Por tal motivo, la Federación sugiere que la
fecha de corte se fije el día 30 de agosto de 2022. De lo contrario,
con la fecha de corte establecida en el reglamento vigente (12 de
septiembre), los plazos resultan exiguos para la publicación de los
padrones por parte de los Colegios, impidiendo de ese modo realizar
observaciones, quitas y/o agregados para la oficialización del padrón
definitivo, razón por la que existiría, a juicio de la Entidad
presentante, una clara superposición de plazos que conducirían al
fracaso de la elección. Por último, realiza diversas sugerencias con
miras a garantizar la realización del proceso eleccionario en tiempo y
forma, fijando plazos que colaboren con ese propósito. Que en atención
a este punto este Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la
Nación aprobó la Resolución Nro 95/2022 publicada en el Boletín Oficial
el pasado 30 de junio del corriente a fin de modificar la fecha de
corte señalada.
8º) Que el día 28 de junio de 2022, diversos abogados de la matrícula
federal presentaron una nota para expresar observaciones respecto de
cuestiones vinculadas con el Reglamento para la Elección de Abogados y
Abogadas que componen el Consejo de la Magistratura del Poder Judicial
de la Nación. En particular, manifiestan su preocupación por ciertos
requisitos previstos en el artículo 13 del citado Reglamento, en cuanto
prescribe que las planillas suscriptas por los adherentes deben ser
remitidas por los apoderados a la casilla de correo electrónico que
determine la Junta Electoral, junto a las “copias certificadas” del
documento nacional de identidad o de la credencial de abogado de cada
uno de los adherentes. Señalan que tal exigencia cercena la posibilidad
de participación electoral por la reticencia a suministrar aquella
documentación ante el riesgo de fraude o manipulaciones de datos
personales. Por otra parte, indican que la exigencia de una copia
certificada de aquella documentación plantea la duda acerca de si se
trata de la certificación que efectúan habitualmente los apoderados o,
por el contrario, de una certificación notarial, supuesto este último
que desalentaría la participación en el comicio, en atención del costo
de la certificación notarial y a la dificultad inherente al traslado a
la oficina del escribano.
9º) Que, el día de la fecha, el Plenario del Cuerpo se constituyó en
Comisión de Reglamentación a los efectos de dar tratamiento a las
distintas propuestas de los/as Sres/as. Consejeros/as, resolviendo a
favor de la aprobación de las siguientes reformas:
Sustitúyase el artículo 6° del Anexo I de la Resolución 74/2022 por el siguiente:
Artículo 6º. Padrón provisorio.
“El padrón provisorio confeccionado por la Junta Electoral a partir de
los listados provisorios aportados por la Secretaria General del
Consejo de la Magistratura, será remitido a los Colegios, Consejos y
Asociaciones de la Abogacía para su exhibición pública inmediata por
cinco (5) días, a contar de la fecha de recepción por cada Colegio,
Consejo o Asociación. Las remisiones previstas en el presente artículo
podrán cursarse por medios digitales, garantizando la seguridad e
integridad de los documentos que se adjunten. En idéntico plazo, la
Federación Argentina de Colegios de Abogados y el Colegio Público de
Abogados de la Capital Federal publicarán en su sitio web oficial el
padrón provisorio confeccionado por la Junta Electoral.
Facúltese a la Junta Electoral a realizar el listado de Colegios,
Consejos y Asociaciones de la Abogacía a los que deberá remitir los
padrones a efectos de garantizar el normal desarrollo del comicio
electoral en los términos del artículo 9° de la presente.”.
Incorporase como cuarto párrafo in fine del artículo 13 del Anexo I de la Resolución 74/2022 el siguiente párrafo:
“A los efectos del presente artículo se entenderá por copia certificada
aquella certificación realizada por los/as apoderados/as.”
Sustitúyase el artículo 26 del Anexo I de la Resolución 74/2022 por el siguiente:
Artículo 26º. Elección de un/a suplente por cada cargo titular.
“En todos los casos, por cada miembro titular que se elija, será elegido/a un suplente del mismo género que el titular.”
Sustitúyase el artículo 34 del Anexo I de la Resolución 74/2022 por el siguiente:
“Artículo 34º. Cláusula Transitoria. Convocatoria a elecciones 2022.
Para la elección de los abogados y las abogadas que integrarán el
Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación en el
periodo 2022/2026, rigen para ser candidato/a las condiciones previstas
en la ley 24.937 y sus modificatorias. Asimismo, para la mencionada
elección se convoca a los abogados y las abogadas con matrícula federal
inscriptos al 30 de agosto de 2022 a las elecciones que se celebrarán
el día 18 de octubre de 2022 de 9 a 18 horas a fin de cubrir cuatro (4)
cargos de consejeros/as titulares y suplentes.
A tal efecto, modifíquese la convocatoria publicada con fecha 13 y 14
de julio del corriente año y dese a nueva publicidad la presente
convocatoria, conforme lo previsto en el párrafo precedente y en el
artículo 11 de este reglamento, los días 18 y 19 de julio del
corriente.”
10º) Que, vuelto a constituir el pleno como tal, las reformas resultaron aprobadas por mayoría.
Por ello, se
RESUELVE:
1º) Sustitúyase el artículo 6° del Anexo I de la Resolución 74/2022 por el siguiente:
Artículo 6º. Padrón provisorio.
“El padrón provisorio confeccionado por la Junta Electoral a partir de
los listados provisorios aportados por la Secretaria General del
Consejo de la Magistratura, será remitido a los Colegios, Consejos y
Asociaciones de la Abogacía para su exhibición pública inmediata por
cinco (5) días, a contar de la fecha de recepción por cada Colegio,
Consejo o Asociación. Las remisiones previstas en el presente artículo
podrán cursarse por medios digitales, garantizando la seguridad e
integridad de los documentos que se adjunten. En idéntico plazo, la
Federación Argentina de Colegios de Abogados y el Colegio Público de
Abogados de la Capital Federal publicarán en su sitio web oficial el
padrón provisorio confeccionado por la Junta Electoral.
Facúltese a la Junta Electoral a realizar el listado de Colegios,
Consejos y Asociaciones de la Abogacía a los que deberá remitir los
padrones a efectos de garantizar el normal desarrollo del comicio
electoral en los términos del artículo 9° de la presente.”.
2º) Incorporase como cuarto párrafo in fine del artículo 13 del Anexo I de la Resolución 74/2022 el siguiente párrafo:
“A los efectos del presente artículo se entenderá por copia certificada
aquella certificación realizada por los/as apoderados/as.”
3º) Sustitúyase el artículo 26 del Anexo I de la Resolución 74/2022 por el siguiente:
Artículo 26º. Elección de un/a suplente por cada cargo titular.
“En todos los casos, por cada miembro titular que se elija, será elegido/a un suplente del mismo género que el titular.”
4º) Sustitúyase el artículo 34 del Anexo I de la Resolución 74/2022 por el siguiente:
“Artículo 34º. Cláusula Transitoria. Convocatoria a elecciones 2022.
Para la elección de los abogados y las abogadas que integrarán el
Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación en el
periodo 2022/2026, rigen para ser candidato/a las condiciones previstas
en la ley 24.937 y sus modificatorias. Asimismo, para la mencionada
elección se convoca a los abogados y las abogadas con matrícula federal
inscriptos al 30 de agosto de 2022 a las elecciones que se celebrarán
el día 18 de octubre de 2022 de 9 a 18 horas a fin de cubrir cuatro (4)
cargos de consejeros/as titulares y suplentes.
A tal efecto, modifíquese la convocatoria publicada con fecha 13 y 14
de julio del corriente año y dese a nueva publicidad la presente
convocatoria, conforme lo previsto en el párrafo precedente y en el
artículo 11 de este reglamento, los días 18 y 19 de julio del
corriente.”
Regístrese, comuníquese y publíquese al Boletín Oficial de la República Argentina por dos días.
De lo que doy fe.
Horacio Rosatti - Mariano Pérez Roller
e. 18/07/2022 N° 55030/22 v. 19/07/2022