SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 2024/2019
RESOL-2019-2024-APN-SECT#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 30/10/2019
VISTO el EX-2019–20343728– APN–DGDMT#MPYT del Registro del MINISTERIO
DE PRODUCCION Y TRABAJO la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley 23.546 (t.o. 2004), y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 1/4 del IF–2019–94141971–APN–DNRYRT#MPYT del
EX-2019–20343728– APN–DGDMT#MPYT obra el acuerdo celebrado entre la
UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR, por la parte sindical y la CAMARA
EMPRESARIA DEL TRANSPORTE URBANO DE BUENOS AIRES (CETUBA), la
ASOCIACION ARGENTINA DE EMPRESARIOS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (AAETA),
la CAMARA EMPRESARIA DE AUTOTRANSPORTE DE PASAJEROS (CEAP), y la CAMARA
DE EMPRESARIOS UNIDOS DEL TRANSPORTE URBANO DE PASAJEROS DE BUENOS
AIRES (CEUTUPBA), por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en
la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo el acuerdo de marras que se celebra en el marco del CCT 460/73
las partes convienen la modalidad de pago de la asignación no
remunerativa establecida en el Decreto 665/19 y nuevas condiciones
salariales conforme los lineamientos allí consignados.
Que con respecto a lo pactado en la cláusula tercera, corresponde dejar
constancia que al momento de producirse el evento descripto, deberán
cumplir el procedimiento para una nueva negociación colectiva, tal como
lo prevé la normativa vigente
Que respecto a lo pactado en la cláusula quinta del texto de marras,
corresponde señalar que la vigencia del aporte solidario, se extiende
como máximo hasta la fecha de vigencia del acuerdo que, por la presente
se homologa.
Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la
correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector
empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando la personería y facultades para negociar
colectivamente invocadas.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención
que le compete.
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto
administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DECTO-2019-35-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo obrante en las páginas
1/4 del IF– 2019–94141971–APN–DNRYRT#MPYT del EX–2019–20343728–APN–
DGDMT#MPYT celebrado entre la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR, por la parte
sindical y la CAMARA EMPRESARIA DEL TRANSPORTE URBANO DE BUENOS AIRES
(CETUBA), la ASOCIACION ARGENTINA DE EMPRESARIOS DEL TRANSPORTE
AUTOMOTOR (AAETA), la CAMARA EMPRESARIA DE AUTOTRANSPORTE DE PASAJEROS
(CEAP), la CAMARA DE EMPRESARIOS UNIDOS DEL TRANSPORTE URBANO DE
PASAJEROS DE BUENOS AIRES (CEUTUPBA), por la parte empleadora, conforme
a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que proceda al registro
del instrumento identificado en el artículo 1° de la presente
Resolución.
ARTICULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo N° 460/73.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
PRODUCCION Y TRABAJO no efectúe la publicación de carácter gratuita del
instrumento homologado y de esta Resolución, las partes deberán
proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley N°
14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Lucas Fernández Aparicio
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 18/07/2022 N° 43476/22 v. 18/07/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)