SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 2057/2019
RESOL-2019-2057-APN-SECT#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 31/10/2019
VISTO el EX-2019-75973989- -APN-DGDMT#MPYT del Registro del MINISTERIO
DE PRODUCCION Y TRABAJO, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en el orden N° 3, páginas 3/67 del IF-2019-76019417-APN-DGDMT#MPYT,
del EX-2019-75973989- -APN-DGDMT#MPYT, luce el acuerdo y las escalas
salariales, celebrados en fecha 24 de julio de 2019, entre la
FEDERACIÓN ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS (FAECYS), por
la parte sindical, y la CONFEDERACIÓN INTERCOOPERATIVA AGROPECUARIA
(CONINAGRO) COOPERATIVA LIMITADA, el CENTRO DE EXPORTADORES DE CEREALES
y la FEDERACIÓN DE CENTROS Y ENTIDADES GREMIALES DE ACOPIADORES DE
CEREALES, por la parte empleadora, conforme a lo establecido en la Ley
N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través de los referidos instrumentos las partes fijan nuevas
condiciones salariales, para el personal cerealero, en el marco del
Convenio Colectivo de Trabajo N° 130/175, en los términos y bajo las
condiciones allí establecidas.
Que en el orden N° 3, IF-2018-40030604-APN-DGD#MT, del
EX-2018-40015525- -APN-DGD#MT que tramita conjuntamente con el
EX-2019-75973989- -APN-DGDMT#MPYT, obran las escalas salariales
correspondientes al Acuerdo N° 341/19, suscripto en fecha 22 de mayo de
2018, homologado mediante RESOL-2018-504-APN-SECT#MPYT y celebrado
entre las partes mencionadas.
Que el ámbito de aplicación de los mentados instrumentos, se
circunscribe a la estricta correspondencia entre el alcance de
representación del sector empresarial firmante, y los ámbitos personal
y territorial de la entidad sindical de marras, emergentes de su
personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas de los referidos acuerdos, acreditando sus personerías y
facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas en
los presentes actuados.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se
remitirán las presentes actuaciones a la Dirección de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el
promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio
establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DECTO-2019-35-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárese homologado el acuerdo y las escalas salariales,
obrantes en el orden N° 3, páginas 3/67 del
IF-2019-76019417-APN-DGDMT#MPYT, del EX-2019-75973989- -APN-DGDMT#MPYT,
celebrado entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y
SERVICIOS (FAECYS), por la parte sindical, y la CONFEDERACIÓN
INTERCOOPERATIVA AGROPECUARIA (CONINAGRO) COOPERATIVA LIMITADA, el
CENTRO DE EXPORTADORES DE CEREALES y la FEDERACIÓN DE CENTROS Y
ENTIDADES GREMIALES DE ACOPIADORES DE CEREALES, por la parte
empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2º.- Declárase homologado las escalas salariales obrantes en
el orden N° 3, IF-2018-40030604-APN-DGD#MT, del EX-2018-40015525-
-APN-DGD#MT que tramita conjuntamente con el EX-2019-75973989-
-APN-DGDMT#MPYT, correspondientes al Acuerdo N° 341/19, suscripto en
fecha 22 de mayo de 2018, homologado mediante
RESOL-2018-504-APN-SECT#MPYT y celebrado entre las mismas partes
citadas en el artículo 1°.
ARTÍCULO 3°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines del registro del
instrumento identificado en el Artículo 1° de la presente resolución.
ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el
Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con
el Convenio Colectivo de Trabajo N° 130/75.
ARTÍCULO 5°.-Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
PRODUCCION Y TRABAJO, no efectúe la publicación de carácter gratuito
del acuerdo homologado y de esta Resolución, resultará aplicable lo
establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250
(t.o.2004).
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Lucas Fernández Aparicio
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 19/07/2022 N° 43654/22 v. 19/07/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)