ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 174/2022
RESOL-2022-174-ANSES-ANSES
Ciudad de Buenos Aires, 19/07/2022
VISTO el Expediente N° EX-2022-74144405- -ANSES-SEA#ANSES del Registro
de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), las Leyes
Nº 26.970, N° 27.260, el Decreto N° 894 del 27 de julio 2016, la
Resolución N° RESOL-2019-158-ANSES de fecha 26 de junio de 2019, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 26.970 estableció un régimen especial de regularización
voluntaria de deudas previsionales para trabajadoras y trabajadores
autónomos y para personas adheridas al Régimen Simplificado para
Pequeños Contribuyentes (RS), fijando una vigencia para el mismo de dos
(2) años.
Que el artículo 22 de la Ley N° 27.260 extendió el plazo para la
adhesión al régimen especial de regularización voluntaria de deudas
previsionales establecido por la Ley N° 26.970 para las mujeres que,
durante el plazo previsto en el artículo 12 de la Ley N° 27.260,
cumplieran la edad jubilatoria determinada en el artículo 37 de la Ley
N° 24.241 y fueran menores de 65 años.
Que, asimismo, el mencionado artículo dispuso que el plazo mencionado en el artículo 12 podrá ser prorrogado por igual término.
Que, en concordancia con lo establecido en el artículo 1° de la Ley N°
26.970 y el artículo 22 de la Ley N° 27.260, la fecha de vigencia del
régimen de cancelación fue prorrogada por la Resolución N°
RESOL-2019-158-ANSES-ANSES.
Que los regímenes de regularización de deuda previsional han sido la
herramienta principal a través de la cual las personas mayores han
podido acceder a una prestación previsional, y han sido implementados
de forma ininterrumpida desde fines del año 2004 en nuestro país.
Que, en la actualidad, el 52% de las prestaciones previsionales
vigentes del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) han
requerido la regularización de períodos faltantes de aportes para su
tramitación.
Que la necesidad de regularizar períodos de aportes se explica por las
dificultades que las personas atravesaron en sus trayectorias pasadas
para sostener inserciones continuadas en modalidades laborales
registradas, y estas dificultades tienen su origen, en enorme medida,
en las reiteradas crisis del mercado de trabajo en los pasados 30 años.
Que esta situación persiste como una problemática relevante para gran
parte de las personas que en la actualidad están llegando a la edad
jubilatoria.
Que, en los seis primeros meses del año 2022, el 64% de las
jubilaciones del SIPA corresponde a prestaciones obtenidas a través de
alguna modalidad de regularización de deuda previsional.
Que de las personas que durante el año 2022 se han jubilado o recibido
una pensión y han requerido para ello de un plan de regularización de
deuda previsional, el 81% han sido mujeres.
Que de la situación descripta se desprende que las razones que
impulsaron estos mecanismos de regularización se encuentran plenamente
vigentes, y dichas herramientas contribuyeron de manera positiva a
introducir equidad en el sistema previsional y, en consecuencia,
garantizar los beneficios de la Seguridad Social al conjunto de la
ciudadanía.
Que las medidas que buscan garantizar la mejor cobertura previsional se
sustentan en los artículos 14 bis y 75 inciso 23 de la Constitución
Nacional, y el conjunto de declaraciones, tratados y pactos
internacionales sobre Derechos Humanos, tales como la Declaración
Universal de los Derechos Humanos, la Declaración Americana sobre los
Derechos y Deberes del Hombre, y la Convención Interamericana sobre la
Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores; y, en
materia de seguridad social, la Ley N° 26.678 sancionada en el año
2011, por medio de la cual nuestro país ratificó el Convenio N° 102 de
la OIT.
Que, a mérito de las disposiciones precitadas, el plazo de adhesión al
régimen especial de regularización voluntaria de la Ley N° 26.970 vence
el día 23 de julio de 2022.
Que se han presentado diferentes proyectos legislativos, los cuales se
encuentran actualmente en tratamiento, para dar continuidad a estas
herramientas que permiten a las personas mejorar su situación
previsional para acceder a una jubilación contributiva.
Que, de prolongarse en el tiempo el tratamiento legislativo de los
proyectos en curso, podría ponerse en riesgo la prestación alimentaria
que se deriva de los beneficios previsionales.
Que en materia de seguridad social debe primar, a fin de que no se
desnaturalicen los fines superiores que la rigen, la protección de las
personas desde una perspectiva de derechos, implementándose medidas que
generen respuestas a las condiciones de los sectores de la ciudadanía
con mayores necesidades.
Que el vencimiento del plazo para poder adherir al régimen especial de
regularización voluntaria dispuesto en la Ley N° 26.970 ocasionaría un
serio perjuicio a las mujeres que alcancen su edad jubilatoria y tengan
historias contributivas parciales, quienes quedarían sin posibilidad de
cobertura previsional por lo menos hasta alcanzar los 65 años de edad.
Que, por ello, deviene necesario extender hasta el 31 de diciembre del
año en curso el plazo de adhesión al régimen especial de regularización
de deudas previsionales establecido por la Ley N° 26.970 y prorrogado
por la Resolución N° RESOL-2019-158-ANSES-ANSES, para las mujeres que
cumplieran la edad jubilatoria determinada en el artículo 37 de la Ley
N° 24.241 y fueran menores de 65 años.
Que la extensión del plazo establecido en la presente quedará sin
efecto, de pleno derecho, si durante su transcurso entrara en vigencia
un nuevo régimen para el acceso a las prestaciones previsionales, a
través de un plan de regularización de deuda previsional.
Que la presente resolución tiende a evitar, en lo inmediato, la
interrupción del régimen especial de regularización voluntaria de
deudas previsionales para trabajadoras y trabajadores autónomos y para
personas adheridas al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes
(RS), con las consecuencias que podrían derivarse de ello.
Que esta medida busca preservar el principio pro homine, a fin de
proteger a la persona humana y, por consiguiente, cumplimentar el
objetivo de atender a los sectores con mayores condiciones de
vulnerabilidad.
Que el Servicio Jurídico Permanente de esta Administración Nacional ha tomado debida intervención.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el artículo 12 de la Ley Nº 26.970, el artículo 23 de la Ley N° 27.260,
sus modificatorias y sus complementarias, el artículo 3° del Decreto Nº
2.741/91 y sus modificaciones, ratificado por el artículo 167 de la Ley
Nº 24.241 y sus modificatorias, y por el artículo 36 de la Ley Nº
24.241, sus modificatorias y complementarias.
Por ello,
LA DIRECTORA EJECUTIVA DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Extiéndase hasta el 31 de diciembre de 2022 el plazo de
adhesión al régimen especial de regularización de deudas previsionales
establecido por la Ley N° 26.970 y prorrogado por la Resolución N°
RESOL-2019-158-ANSES-ANSES de fecha 26 de junio de 2019, para las
mujeres que cumplieran la edad jubilatoria determinada en el artículo
37 de la Ley N° 24.241 y fueran menores de 65 años.
ARTICULO 2º.- La extensión del plazo establecido en la presente quedará
sin efecto, de pleno derecho, si durante su transcurso entrara en
vigencia un nuevo régimen para el acceso a las prestaciones
previsionales, a través de un plan de regularización de deuda
previsional.
ARTICULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése intervención a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Maria Fernanda Raverta
e. 20/07/2022 N° 55769/22 v. 20/07/2022