MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL
Disposición 312/2022
DI-2022-312-APN-DNL#MT
Ciudad de Buenos Aires, 18/04/2022
VISTO el EX-2020-90089817- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la
RESOL-2021-1376-APN-ST#MT, y
CONSIDERANDO:
Que en la página 4 del RE-2020-90089679-APN-DGD#MT del
EX-2020-90089817- -APN-DGD#MT obran las escalas salariales que integran
el acuerdo homologado por la Resolución citada en el Visto y registrado
bajo el Nº 1562/21, celebrado por el SINDICATO DE EMPLEADOS DEL CAUCHO
Y AFINES “S.E.C.A.”, por la parte sindical, y la FEDERACION ARGENTINA
DE LA INDUSTRIA DEL CAUCHO (FAIC), por la parte empleadora, en el marco
del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 375/04, conforme lo dispuesto en
la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en relación a ello se advierte que, previamente, mediante la
DI-2019-183-APN-DNRYRT#MPYT se fijó el promedio de las remuneraciones
del cual surge el tope indemnizatorio con vigencia desde el 1° de enero
de 2021 correspondiente al Acuerdo N° 1629/20, homologado por la
RESOL-2020-1298-APN-ST#MT.
Que en función de lo antedicho y atento a que las partes en el Acuerdo
N° 1562/21 han establecido los nuevos valores para de las escalas
salariales vigentes a partir del mes de enero de 2021, deviene
necesario actualizar los montos de los promedios de las remuneraciones
anteriormente fijados y de los respectivos topes indemnizatorios que
surgen del mismo, por los nuevos importes que se detallan en el Anexo
de la presente.
Que, cabe destacar que la DI-2019-183-APN-DNRYRT#MPYT, conserva su
eficacia y demás efectos en aquello que no resulte modificado por el
presente acto.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976)
y sus modificatorias, establece que le corresponderá al MINISTERIO DE
TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL fijar y publicar el promedio de las
remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio
resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las
remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos
considerados.
Que en el IF-2022-37231218-APN-DNRYRT#MT obra el informe técnico por el
cual se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados
para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la
presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se
comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en cumplimiento de lo establecido en el
segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº
20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición
DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución
RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
derivado del acuerdo homologado por el artículo 1º de la
RESOL-2021-1376-APN-ST#MT y registrado bajo el Nº 1562/21, conforme a
lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO
IF-2022-37228187-APN-DNRYRT#MT forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Déjase sin efecto los importes del promedio de las
remuneraciones, con vigencias desde el 1° de enero de 2021 y el 1º de
marzo de 2021, y del tope indemnizatorio resultante del mismo, indicado
en el AD que como ANEXO integra la DI-2019-183-APN-DNRYRT#MPYT
correspondientes al Acuerdo N° 1629/20, oportunamente homologado por la
RESOL-2020-1298-APN-ST#MT.
ARTÍCULO 3º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Subsecretaría de Gestión Administrativa para la intervención
correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el
importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope
indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Jorge Pablo Titiro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 20/07/2022 N° 44628/22 v. 20/07/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)